El centro, denominado "San Antonio de Padua", tiene suscrito concierto
educativo para 12 unidades de Educación Primaria y siete unidades de
Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y tres para
el segundo ciclo), en base a lo establecido en la Orden de 26 de mayo
de 1998, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos
de centros docentes privados para el curso 1998/1999.
Por Orden, de fecha 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 3 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1999/2000, se aprobó concierto educativo al
centro, para 12 unidades de Educación Primaria y nueve unidades de
Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para cada ciclo y cinco para el
segundo ciclo) una unidad menos de las solicitadas por la titularidad del mismo,
considerando que la autorización del centro para 12 unidades de Educación
Primaria y nueve unidades de Educación Secundaria Obligatoria sólo
permitía concierto para las mismas.
Sin embargo, vista la Orden de 16 de julio de 1999, por la que se
aprueba la modificación de la autorización del centro por ampliación de
unidades, quedando configurado para nueve unidades de Educación
Secundaria Obligatoria y que el curso, para el que solicitó la ampliación, supera
la ratio media establecida por la Administración como requisito necesario
para poder ampliar el número de unidades concertadas,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro
"San Antonio de Padua", sito en la calle General Margallo, 12, de Cáceres,
quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se
detallan:
12: Educación Primaria.
Cuatro: Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Seis: Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Cáceres y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1999/2000.
Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 23 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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