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Documento BOE-A-1999-17824

Orden de 30 de julio de 1999 por la que se convocan ayudas para Proyectos de Actividades de I + D en Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos a iniciar en el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1999, páginas 30877 a 30889 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-17824

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 23 de abril de 1993, por la que se crea el Programa de

Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación y se establecen los objetivos básicos,

directrices y normativa general del Programa, dispone que las líneas de

trabajo a desarrollar para alcanzar estos objetivos se recogerán en planes

de actuación cuatrienales y, asimismo, prevé que, para el desarrollo de

las actividades contempladas en los correspondientes planes de actuación,

se establecerán acciones con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional

de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA,

y se faculta al Presidente del INIA para adoptar medidas y dictar las

resoluciones necesarias para el cumplimiento de la citada Orden.

Asímismo, por Orden de 24 de julio de 1997 fue aprobado el segundo

Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000 del Programa.

Para dar cumplimiento a lo indicado en las mencionadas disposiciones,

a propuesta del Presidente del INIA, previo informe favorable de la

Comisión del Programa, y habiendo sido consultadas las Comunidades

Autónomas en el procedimiento de elaboración de esta disposición, se hace

pública la presente convocatoria de Proyectos de Actividades de I + D en

Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos a iniciar en el

año 2000 para la ejecución de las acciones correspondientes al desarrollo

de las líneas prioritarias que el citado plan de actuación determina.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es fomentar las actividades de

conservación y utilización de recursos fitogenéticos para la agricultura

y la alimentación de acuerdo con los objetivos básicos del Programa de

Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación y las líneas prioritarias de actuación

definidas en el Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los entes públicos o privados sin ánimo

de lucro, con personalidad jurídica propia, que tengan entre sus fines

la realización de las actividades científico-técnicas a que se refiere la

presente convocatoria.

2. El coordinador responsable del desarrollo científico-técnico del

proyecto deberá ser un titulado universitario adscrito al ente solicitante y

de acreditada capacidad en la acción para la que se solicita la financiación.

3. Deberá figurar como responsable de que se ejecuten las actividades,

el representante legal del ente solicitante.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del INIA, contendrán los

documentos que se indican en el artículo 4, y se presentarán en el Registro

General del INIA, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando las solicitudes no reúnan todos los datos o requisitos que

se establecen en la presente Orden, se requerirá al representante legal

de la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la

falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si

así no lo hiciera, se archivará la solicitud sin más trámite, previa resolución

que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de

la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4. Documentación requerida para las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas deberán ajustarse al modelo contenido

en el anexo 1 y acompañarse de los siguientes documentos:

a) Memoria del Proyecto en impreso normalizado o adaptación

informática con idéntica estructura y contenido.

b) Currículum vitae del personal científico-técnico que participa en

el proyecto según impreso normalizado o adaptación informática con

idéntica estructura y contenido.

c) Tarjeta normalizada, a efectos de acuse de recibo, debidamente

cumplimentada.

2. Los modelos de impresos normalizados o la adaptación informática

con idéntica estructura y contenido podrán obtenerse en la Subdirección

General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, o en la

página INIA en internet (www.inia.es).

Artículo 5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales

a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 6. Valoración de las solicitudes.

1. La Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de

Programas tramitará las solicitudes y adoptará las medidas necesarias para

comprobar la veracidad de la información aportada por los solicitantes.

Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos para obtener la ayuda

se remitirán a la Comisión del Programa de Conservación y Utilización

de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.

2. La Comisión del Programa evaluará las solicitudes que le sean

remitidas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos del Programa

Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación y al Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000.

b) Viabilidad de la propuesta del proyecto.

c) Adecuación de la financiación solicitada a los objetivos que se

proponen.

3. En función de la evaluación realizada, la Comisión del Programa

propondrá al Presidente del INIA la denegación o la concesión, total o

parcial, de la ayuda solicitada especificando, en su caso, la cuantía de

la misma.

Artículo 7. Resolución.

1. Corresponde al Presidente del INIA la concesión o denegación de

la ayuda solicitada, mediante resolución motivada.

La resolución se notificará al representante legal de la entidad

solicitante en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la

solicitud. En caso de concesión se notificará a la entidad beneficiaria y

al investigador responsable, con indicación de la cuantía de la ayuda

concedida.

2. Contra la resolución del Presidente del INIA podrá interponerse

recurso administrativo de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca

y Alimentación.

3. La financiación aprobada será satisfecha, con cargo al presupuesto

del INIA para cada ejercicio económico de vigencia de los proyectos

respectivos.

4. Previamente al pago de las ayudas acordadas, los beneficiarios

de las mismas vendrán obligados a justificar encontrarse al corriente de

sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma

establecida por la normativa vigente.

Artículo 8. Naturaleza y características de las ayudas.

a) Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total

o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, superen

el coste real de la actividad. Su importe será librado anualmente a favor

de los organismos o entidades beneficiarios.

b) La cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función

de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias,

que para el ejercicio del año 2000 no podrán superar para la totalidad

del Programa, el importe máximo de 30.000.000 de pesetas.

c) La duración máxima de los proyectos será de cuatro años.

d) Si como resultado del seguimiento se observase un cambio en el

equipo técnico, en el planteamiento del proyecto, en la aplicación de la

financiación, o incumplimiento del plan de trabajo aprobado, o respecto

a las responsabilidades asumidas por el organismo o entidad beneficiarios,

que supusiese a criterio del INIA un cambio sustancial en la probabilidad

de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse

modificada o interrumpida, sin que para ello sea preciso acudir al

procedimiento de revisión de oficio o declaración de lesividad del acto inicial

de concesión en razón de haberse producido una variación sustancial de

las circunstancias.

Artículo 9. Obligaciones que conlleva la financiación de proyectos de

actividades de I + D en conservación y utilización de recursos

fitogenéticos.

La aceptación de la financiación por parte del organismo o entidad

solicitante supondrá la asunción de las condiciones y obligaciones

establecidas en las siguientes bases reguladoras:

a) Que se sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa vigente

sobre financiación de actividades de I + D.

b) Que se compromete a cumplir los objetivos aprobados.

c) Que mencionará en las publicaciones y otras actividades de

repercusión pública, a que pueda dar lugar la acción financiada, al INIA como

entidad financiadora, así como el número de registro del proyecto.

d) Que asume las siguientes responsabilidades:

Caso de cese o cambio de destino del investigador-coordinador del

proyecto, el organismo o entidad beneficiaria designará otro responsable

en igual situación administrativa o laboral estable, dando conocimiento

inmediato a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de

Programas del INIA. La actividad de cada participante en el proyecto no

podrá ser modificada sin previa autorización de la Subdirección General

de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

El desarrollo del proyecto se realizará de conformidad con las

disposiciones técnicas del Plan de Actuación Cuatrienal vigente.

Adquiere el compromiso de cumplir, en las recolecciones de material

genético, las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten

a posibles taxones que se consideren amenazados y el "Código Internacional

de Conducta para Recolección y Transferencias de Germoplasma Vegetal"

de la FAO.

En el tratamiento de las colecciones del germoplasma se atenderá a

las "Normas para Bancos de Genes" y el "Código Internacional de Conducta

para Recolección y Transferencia de Germoplasma Vegetal" de la FAO.

Se compromete a informar de todas sus actividades (asistencia a foros,

publicaciones, expediciones de recolección, etc.) al INIA.

Se compromete a enviar un duplicado de todas las entradas de semillas,

recolectadas o mantenidas con financiación de este programa, a la colección

base del Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA con sus datos de

pasaporte. Este compromiso no regirá en el caso de jardines botánicos.

Se compromete a remitir al INIA un informe anual de las actividades

realizadas y otro al finalizar el proyecto, en las fechas especificadas en

la convocatoria.

En las relaciones internacionales se atendrá a los compromisos

adquiridos por España en esta materia.

Artículo 10. Seguimiento.

1. El seguimiento del desarrollo de los proyectos aprobados

corresponde a la Presidencia del INIA, que realizará las actuaciones necesarias

para determinar el grado de consecución de los objetivos previstos, sin

perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en su caso.

2. Con carácter general, el seguimiento se hará mediante:

a) Informe anual en impreso normalizado del

coordinador-responsable del proyecto y también de los responsables técnicos de los subproyectos

cuando éste sea coordinado. El informe deberá presentarse antes del 1

de diciembre de cada año, con la conformidad del representante legal

del organismo o entidad, siendo requisito preceptivo para el libramiento

de la siguiente anualidad.

b) Informe final acompañado de la correspondiente memoria, según

impreso normalizado, que deberá presentarse antes del 30 de junio

siguiente al año de terminación del proyecto.

c) Visitas de seguimiento del personal de la Subdirección General

de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA y otro que ésta

pueda designar, debiendo informar al coordinador del proyecto y al

organismo o entidad de los resultados del seguimiento.

3. La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios

o de las obligaciones asumidas como concesión de la ayuda, podrán dar

lugar a la extinción del derecho a su disfruteoalamodificiación de

la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas

y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador,

conforme lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido

de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única.

Se faculta a la Presidencia del INIA para establecer Convenios con

entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro conducentes a la ejecución

de las actividades de carácter permanente contempladas en el Plan de

Actuación Cuatrienal 1997-2000 con sujeción a los baremos que figuran

en el anexo 2 de la Orden de 24 de julio de 1997 por la que se aprueba

dicho plan.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de julio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Presidente

del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria (INIA)

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