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Documento BOE-A-1999-17885

Resolución de 23 de julio de 1999, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante de la Escala de Gestión de Servicios (Finca de Prácticas).

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1999, páginas 31049 a 31055 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-17885

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo del Consejo Social de la Universidad Pública de

Navarra, de fecha 31 de diciembre de 1998, se aprobó la relación

de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios

para el año 1999, en la que adscrita a la Unidad de Departamentos

y Centros figura una vacante de la Escala de Gestión de Servicios

(Finca de Prácticas), grupo B, nivel 22;

Visto el informe del Gerente en el que se justifica la necesidad

de cubrir la vacante mencionada;

Visto el informe de la Jefatura de Sección de Recursos Humanos

confirmativo de la existencia de dicha vacante en la relación de

puestos de trabajo actualmente en vigor,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en

relación con el artículo 3 de la misma norma, así como lo

establecido en el 40 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto

convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión

de Servicios, grupo B, nivel 22, de esta Universidad, con sujeción

a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza

vacante de la Escala de Gestión de Servicios de esta Universidad.

1.2 En el caso de producirse nuevas vacantes en la

Universidad correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria

de pruebas selectivas, las plazas correspondientes a dichas

vacantes podrán acumularse a las ofertadas en el apartado 1.1, mediante

Resolución del Rector de esta Universidad, anterior a la realización

del tercer ejercicio de la fase de oposición, autorizando la

incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas

selectivas objeto de la presente convocatoria.

1.3 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo

establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los

Estatutos de esta Universidad, y la normativa contenida en la

presente convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases:

A) Oposición:

1.4.1 Primer ejercicio: Estará compuesto de dos partes,

teniendo ambas carácter eliminatorio.

El Tribunal podrá decidir que el desarrollo del ejercicio sea

en una o más sesiones, incluso podrá acordar la realización de

cada una de las pruebas en convocatorias separadas.

Primera prueba:

Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario tipo

test con respuestas alternativas, de las que sólo una podrá ser

considerada correcta, sobre el temario que figura en el anexo a

la presente convocatoria tanto de la parte general como específica.

El Tribunal con anterioridad al inicio de la prueba podrá

determinar, en su caso, la valoración penalizada de la respuesta

incorrecta.

El tiempo para la realización de la primera prueba no podrá

ser superior a sesenta minutos.

Esta prueba será valorada de cero a 10 puntos. Serán

eliminados los opositores que no obtengan una puntuación mínima

de cinco puntos.

Segunda prueba:

Consistirá en desarrollar por escrito tres temas, extraídos al

azar, sobre las materias del programa que figuran como anexo.

Dos de los temas serán desarrollados entre los de la parte

específica. El tercer tema será desarrollado ente los de la parte general.

Un tema será elegido por los aspirantes, entre dos extraídos

al azar por el Tribunal, entre los temas 1 al 15, ambos inclusive,

de la parte específica. El segundo tema será elegido por los

aspirantes, entre dos extraídos al azar por el Tribunal, entre los temas

16 al 30, ambos inclusive, de la parte específica. El tercer tema,

extraído al azar por el Tribunal, será desarrollado entre los

relacionados en la parte general del programa.

El tiempo máximo para el desarrollo de cada tema será de

una hora. Cada tema se calificará de cero a 10 puntos, siendo

eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de

cuatro puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en

la valoración conjunta de la prueba el aspirante obtenga la

puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.

La puntuación total de la prueba vendrá integrada por la suma

de la puntuación de cada uno de los temas, siendo eliminados

los opositores que no hubieran obtenido una puntuación mínima

de 15 puntos.

1.4.2 Segundo ejercicio: Estará compuesto de las siguientes

pruebas, teniendo todas ellas carácter eliminatorio:

Primera prueba:

Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos

sobre el uso del procesador de textos "Word" y la hoja de cálculo

"Excel". El Tribunal planteará uno o varios ejercicios para que

sean resueltos con los programas anteriormente citados. A cada

opositor se le facilitará un ordenador PC, con los correspondientes

programas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de una hora y se calificará de cero a 10 puntos, siendo eliminados

aquellos opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.

Segunda prueba:

Consistirá en la realización por escrito de uno o varios casos

prácticos, a determinar por el Tribunal, relacionados con los temas

que figuran en el anexo.

En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática

y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una solución

razonada.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas y se calificará de cero a 10 puntos, siendo eliminados

aquellos opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.

1.4.3 Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en la realización de una serie de pruebas

psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes

en relación con las funciones inherentes a la plaza convocada.

Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada

del Instituto de Administración Pública del Gobierno de Navarra,

en los locales y en las sesiones que determine el citado organismo.

El perfil profesionalístico deberá ser determinado con

anterioridad a la celebración del primer ejercicio.

El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados

los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco

puntos.

B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos

alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica

a continuación. En ningún caso, la puntuación obtenida por

acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados

de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos:

B.1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes

méritos, siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:

a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes en Universidades

públicas, en funciones análogas a la plaza convocada, 0,35 puntos,

hasta un máximo de tres años.

b) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier

Administración, organismo e institución pública, diferente de

Universidades públicas, en funciones análogas a la de la plaza

convocada, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.

B.2. Conocimientos de euskera y otros idiomas: Se valorarán

los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este

apartado nueve puntos:

B.2.1 Euskera:

a) Por estar en posesión del Certificado Oficial de Aptitud

en Euskera (EGA), o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo

Elemental en Euskera, o titulación oficial equivalente, siendo

incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace

referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.

c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar

las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b), podrán

someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus

conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter

voluntario y de mérito, y se valorará de cero a 2,7 puntos. Su realización

se adecuará a lo establecido en la base 1.7.

B.2.2 Otros idiomas:

a) Por estar en posesión del Certificado de Aptitud

correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión

Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas,

4,95 puntos por cada uno de los idiomas.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo

Elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de

la Unión Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales

de Idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.

B.3. Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5

puntos.

B.3.1 Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre

y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir

el requisito exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, se

valorarán hasta dos puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por estar en posesión del título de Ingeniero Agrónomo

o equivalente, dos puntos.

b) Por estar en posesión de un título universitario de

Licenciado o equivalente, un punto.

c) Por estar en posesión de un título de Diplomado

universitario o equivalente, un punto.

B.3.2 Por la superación de cursos realizados en organismos

e instituciones públicas, Universidades, públicas o privadas,

siempre y cuando se pueda acreditar certificado de aprovechamiento,

sobre temas relacionados con las funciones inherentes a la plaza

objeto de la presente convocatoria, se valorará hasta 2,5 puntos.

1.5 El Tribunal declarará que han superado el proceso

selectivo, y en consecuencia serán nombrados funcionarios de carrera,

aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición,

hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las

obtenidas en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no

podrá exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con la

distribución realizada en la base 1.1 y con lo establecido en la

base 5.11.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar

a partir de la primera quincena del mes de diciembre.

1.7 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera, a que

se refiere el apartado B.2.1.c) de la fase de concurso, tendrá lugar

con anterioridad al inicio de la fase de oposición. Para su

realización se solicitará la colaboración de la Escuela Oficial de

Idiomas del Gobierno de Navarra. La convocatoria en la que se fijará

el día y hora de su realización será publicada en el tablón de

anuncios del edificio del Administración y Gestión de la

Universidad, y se difundirá a través de la inserción de anuncios en la

prensa local. Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera,

y constará de las siguientes partes:

a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos

gramaticales y la expresión escrita.

b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y

expresión orales.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el segundo ejercicio de la fase de

oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con

la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá

ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a

celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón

de anuncios de Administración y Gestión de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de los Estados miembros

de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Agrícola

o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo

de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo establecido en

la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el

haber superado tres cursos completos de licenciatura.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme.

2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores

deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas

selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se publica como

anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del

documento nacional de identidad, así como de la documentación

correspondiente a los méritos alegados en la fase de concurso.

El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo

establecido en la base 3.4.

3.2 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de

concurso deberán relacionar la documentación que presente en el

apartado 24.D) de la instancia.

A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto

B.1 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar

certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la

unidad de personal del organismo donde hubieran prestado

servicios.

A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto

B.2 de la fase de concurso, y del punto B.3, los aspirantes deberán

presentar fotocopia compulsada, o fotocopia y original para su

cotejo de las titulaciones que se aleguen.

Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre

conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de concurso,

deberán especificarlo en el apartado 24.A) de la instancia,

consignando la expresión: "Prueba euskera". No se admitirá ninguna

solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no esté

reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas

selectivas.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración

y Gestión de las Administraciones Públicas, campus de Arrosadía,

sin número, 31006 Pamplona), o en la forma establecida en la

Ley de Régimen Jurídico, y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor Rector

de la Universidad Pública de Navarra.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se

ingresarán en la cuenta corriente 2053.0064 50 30000 19014

de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, con la identificación

de "Pruebas selectivas-Escala de Gestión de Servicios (Finca de

Prácticas)".

En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el

plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista

de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará

constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión,

se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la

lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de

reposición ante el Rector, o directamente recurso

contencioso-administrativo en el plazo de un mes en el primer caso y de dos

meses en el segundo caso, contados ambos a partir del día

siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado

de la Universidad.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio,

únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las

presentes bases.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan, en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de

la presente normativa, así como la adopción de las medidas

oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,

que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo

dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad.

A este respecto, la corrección de la prueba voluntaria sobre

conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un

equipo de asesores, que serán nombrados por el Rector de la

Universidad. A los asesores nombrados les será de aplicación por

analogía las disposiciones sobre abstención a que se refiere la

base 5.2. Dichos asesores valorarán la prueba voluntaria de

acuerdo con los criterios de corrección aprobados por el Tribunal de

las pruebas.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de

los participantes para la realización de los ejercicios.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión

de la Univesidad Pública de Navarra.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría segunda, de acuerdo con

lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal

confeccionará una lista ordenada, en la que figuren los aspirantes

que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento

como funcionarios interinos o, en su caso, su posible contratación

temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente

en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la

fase de oposición en único llamamiento, siendo excluidos de las

pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden del llamamiento de los aspirantes se ralizará

alfabéticamente, por la que resulte del sorteo realizado por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en

el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados, por

orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento

nacional de identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público,

en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros

que estime oportunos, la relación de aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo, por orden de puntuación definitiva

alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los ejercicios,

con indicación de su documento nacional de identidad.

7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden

de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas

en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará público

la declaración de que han superado el proceso selectivo los

aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, una vez sumadas

las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número

que no exceda al de plazas convocadas, de acuerdo con lo

establecido en las bases 1.5 y 5.11 de la presente convocatoria y

elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios de

carrera al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aspirantes

que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares

a que se refiere la base 7, los opositores propuestos deberán

presentar, en el Registro General de la Universidad, los siguientes

documentos:

8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título exigido

en la base 2.1.c).

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido

separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de

las funciones correspondientes, expedido por la Dirección

Provincial o la Consejería/Departamento, según proceda,

competentes en materia de sanidad.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 La adjudicación de destino al aspirante deberá realizarse

por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto en

la base 1.5.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán

ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 23 de julio de 1999.-El Rector, Antonio Pérez

Prados.

ANEXO I

Parte común

Legislación y organización universitarias. Derecho Administrativo

General

1. El sistema educativo español. Estructura y características

generales. Financiación.

2. La administración educativa. El Ministerio de Educación

y Cultura.

3. La Ley de Reforma Univeritaria de 1983: Sus principios

y contenidos.

4. La autonomía universitaria en la Ley de Reforma

Universitaria en los Estatutos de las Universidades españolas y en la

jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

5. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las

Universidades. El gobierno de las Universidades. El Consejo de

Universidades.

6. El Profesorado de las Universidades: Personal de Cuerpos

Docentes: Su régimen jurídico (selección, situaciones

administrativas, dedicación, retribuciones). La provisión de plazas de los

Cuerpos Docentes.

7. Personal docente contratado: Régimen jurídico.

8. Centros universitarios: Concepto, clases, funciones.

Régimen jurídico. Creación, organización y funcionamiento.

9. Los Departamentos universitarios: Concepto y funciones.

Creación, modificación y supresión. Estructura y funcionamiento.

10. Personal de Administración y Servicios: Personal

funcionario: Selección. Régimen jurídico. Personal contratado:

Modalidades de contratación. Régimen jurídico.

11. Estudios y titulaciones universitarios: Estudios y

titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo.

El tercer ciclo y otros estudios de posgrado. Otras titulaciones.

Convalidaciones y homologaciones de estudios.

12. El alumnado universitario. El acceso a la Universidad.

Permanencia en ella. Estatuto del estudiante: Derechos y deberes.

Participación en el gobierno universitario. Becas y ayudas al

estudio.

13. Régimen económico y financiero de las Universidades.

Presupuesto y gestión presupuestaria.

14. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Período

constituyente.

15. Estructura de la Universidad Pública de Navarra:

Departamentos, Facultades ETS y EU Institutos universitarios. Otros

centros.

16. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de

Navarra: Normativa reguladora.

17. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

18. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del

Régimen Foral de Navarra.

19. La Ley Foral del Gobierno y Administración de la

Comunidad Foral Navarra: Estructura, contenido y disposiciones que

la desarrollan.

20. Los contratos formalizados al amparo de los artículos 11

y 45 de la Ley de Reforma Universitaria.

21. Régimen económico y financiero de las Universidades.

Presupuesto y gestión presupuestaria.

22. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases

de fuentes. La Constitución como Ley fundamental del Derecho

Administrativo. La jerarquía de las fuentes. Leyes constitucionales:

Concepto, caracteres y valor jurídico formal. Las Leyes ordinarias.

Disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de ley.

23. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre.

Los principios generales del Derecho. Los Tratados

Internacionales. El Derecho Comunitario Europeo.

24. El acto administrativo: Conceptos, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación. Revisión, anulación y revocación.

25. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. La

regulación del procedimiento administrativo en el Derecho

Administrativo español: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación.

Principios generales del procedimiento administrativo.

26. Fases del procedimiento administrativo.

27. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación

del procedimiento. Instrucción: Alegaciones, informes y prueba.

El trámite de audiencia.

28. El tiempo en el procedimiento administrativo. Términos

y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del

procedimiento. Terminación normal. Terminación presunta. La

doctrina del procedimiento administrativo.

29. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio

de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras

alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

30. Los contratos administrativos en particular. Contrato de

obra. Contrato de suministro. Contrato de concesión de servicios.

31. Procedimientos y formas de actividad adminitrativa. La

actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento.

Especial examen de las formas de gestión de los servicios públicos.

32. Los bienes de la Administración. Régimen básico.

33. El dominio público. El criterio de la afectación. Objeto

y extensión de la demanialidad. Utilización y protección del

dominio público.

34. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones

Públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.

35. Especial referencia al procedimiento

económico-administrativo. Los procedimientos administrativos especiales.

36. El recurso contencioso-administrativo: Significado y

características. Evolución histórica. Organización jurisdiccional.

37. El recurso contencioso-administrativo: Las partes,

capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del

proceso. La sentencia.

38. La Administración Pública y la justicia ordinaria. La

reclamación administrativa previa a la vía judicial civil.

Parte específica

1. Temperatura. Influencia de la temperatura sobre los

vegetales. Punto de compensación. Termoperíodo. Integral térmica.

Influencia del frío sobre las plantas. Interrupción de letargos.

Vernalización.

2. Acción de las temperaturas desfavorables. Temperaturas

elevadas. Golpe de calor. Temperaturas bajas. Heladas: Tipos,

daños, síntomas y daños que producen. Métodos de prevención

y lucha.

3. Radiación luminosa e influencia sobre las plantas.

Intensidad de iluminación. Naturaleza de las radiaciones luminosas.

Métodos de medición. Fotoperíodo. Interacción entre la luz, el

agua y las temperaturas.

4. Acción combinada de los factores climáticos. El clima

agrícola. Índices termopluviométricos. Clasificación climática,

bioclimática y agroecológica.

5. El agua del suelo. Determinación del contenido de

humedad. Perfiles hídricos. Necesidades de agua de los cultivos.

Determinación del agua necesaria para el riego. Duración y frecuencia

del riego. Módulo de riego. Clases de suelo con fines de riego.

Clasificación y características generales de los métodos de riego.

6. Riego por aspersión. Componentes de la instalación.

Equipos de filtrado. Equipos de fertirrigación. Aparatos de control y

automatización. Diseño y manejo agronómico.

7. Riego localizado. Componentes de la instalación. Equipos

de filtrado. Equipos de fertirrigación. Aparatos de control y

automatización. Diseño y manejo agronómico.

8. Laboreo agrícola. Objetivos. Clases de laboreo.

Determinación del estado óptimo del suelo para la realización del laboreo.

Descripción y metodología de realización de las labores más

frecuentes realizadas en agricultura.

9. Las enmiendas del suelo. Enmiendas calizas.

Determinación de necesidades. Técnicas de encalado. Enmiendas orgánicas.

Determinación de necesidades. Tipos y características de

enmiendas orgánicas. Técnicas de aplicación.

10. Fertilización mineral. Elementos minerales absorbidos

por las plantas. Papel de los elementos minerales en las plantas.

Ley de Mitscherlich: Aplicación a la fertilización. Métodos de

fertilización mineral.

11. Los abonos minerales y su distribución. Abonos

compuestos y complejos: Definiciones, tipos, fórmulas y equilibrios.

Distribución de los fertilizantes líquidos, sólidos y gaseosos. Factores

a tener en cuenta para controlar las pérdidas de nutrientes hacia

las aguas.

12. Las alternativas de cosechas. Rotaciones y alternativas:

Conceptos, tipos. Bases para el establecimiento de una alternativa

de cultivo. Representación de las alternativas de cultivo.

Alternativas típicas en la agricultura navarra.

13. Control de malas hierbas. Daños originados por las malas

hierbas (MH). Métodos de propagación de las m.h. Clasificación

de las MH. Control de las MH Escarda química. Clasificación y

características de los principales hercibidas. Aplicación de los

herbicidas.

14. Control y lucha contra plagas y enfermedades I. Métodos

directos. Lucha química: Clasificación de los productos

fitosanitarios. Toxicidad, fitotoxicidad y acción residual. Sistemas de

aplicación. Registro fitosanitario.

15. Control y lucha contra plagas y enfermedades II. Lucha

biológica: Concepto. Métodos aplicables en agricultura.

Producción integrada: Concepto. Metodología.

16. Materiales plásticos utilizados en agricultura. Clases de

plásticos utilizados. Aplicaciones a la agricultura. Características

y propiedades ópticas de los plásticos más utilizados.

Normalización.

17. Cultivos Forzados I. Semilleros: Tipos, diseño, materiales

empleados para su construcción. Manejo de semilleros para

producción de plantas herbáceas y leñosas. Desinfección y

esterilización de la tierra.

18. Cultivos Forzados II. Acolchamiento de suelo: Efectos.

Modalidades. Materiales de acolchado: Comportamiento y

propiedades. Técnica de realización. Plantación de cultivos herbáceos

y de cultivos frutales en acolchado.

19. Cultivos Forzados III. Túneles de cultivo: Tipos, diseño,

materiales empleados para su construcción. Instalación de los

túneles. Ventilación. Reglas generales para la conducción y manejo

de los diferentes tipos de túneles de forzado.

20. Cultivos Forzados IV. Invernaderos. Tipos, diseño.

Materiales de cobertura empleados: Características técnicas. Sistemas

de calefacción: Descripción y bases para el dimensionamiento.

Sistemas de refrigeración: Descripción y bases para el

dimensionamiento de los más comúnmente utilizados.

21. Redes de Baja Tensión (BT). Conductores, aislamiento

y conductos de protección. Cuadros de distribución y maniobra:

Cortacircuitos fusibles, interruptores automáticos, arrancadores

estrella-triángulo. Grupos electrógenos de emergencia:

Caracteríticas, tipos de maniobra, parámetros críticos en el

funcionamiento del grupo. Criterios generales de mantenimiento.

22. Seguridad en sistemas mecánicos, eléctricos y

electrónicos. Criterios generales y aplicaciones específicas. Exigencias

de seguridad de los aparatos eléctricos, mecánicos y electrónicos.

Problemáticas específicas de los centros universitarios: Normativa

vigente.

23. Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas

y peligrosas. Instrucciones complementarias. Protección del

ambiente atmosférico. Desarrollo de la ley. Comentarios sobre

estos Reglamentos e instrucciones.

24. Maquinaria de laboreo del suelo. Arados: Tipos,

elementos que los componen, características, potencia necesaria,

dispositivos de seguridad, regulaciones, mantenimiento. Fresadoras:

Ídem que en el caso de los arados. Cultivadores. Gradas. Rastras.

Rodillos, Acaballonadoras y desacaballonadoras. Equipos

combinados.

25. Aperos de cultivo I. Abonadoras: Tipos, elementos que

los componen, características, potencia necesaria, dispositivos de

seguridad, regulaciones, mantenimiento. Equipos para manejo de

estiércol. Ídem que en el caso de las abonadoras.

26. Aperos de cultivo II. Sembradoras: Tipos, elementos que

los componen, características, potencia necesaria, dispositivos de

seguridad, regulaciones, mantenimiento. Plantadoras y

trasplantadoras: Ídem que en el caso de las sembradoras.

27. Aperos de cultivo III. Máquinas para la protección de

plantas: Tipos, elementos que los componen, características, potencia

necesaria, dispositivos de seguridad, regulaciones,

mantenimiento.

28. Alojamientos e instalaciones ganaderas. Alojamientos

para ganado bovino y ovino. Cebaderos. Almacenamiento y

distribución de alimentos.

29. Sanidad y producción animal. Importancia de la sanidad

en la producción animal. Agentes infecciosos y parasitarios.

Control y prevención de enfermedades.

30. Control de residuos ganaderos. Producción de residuos

ganaderos. Gestión y tratamiento de dichos residuos.

ANEXO II

Tribunal de pruebas

Tribunal titular:

Presidente: Excelentísimo señor Vicerrector de Investigación

de la Universidad Pública de Navarra.

Vocales:

Don José Bernardo Royo Díaz, Profesor titular de la Universidad

Pública de Navarra.

Doña Carmen Jarén Ceballos, Profesora titular de la

Universidad Pública de Navarra.

Dos representantes designados por la Junta de Personal

Funcionario de Administración y Servicios.

Tribunal suplente:

Presidente: Ilustrísimo señor Secretario general de la

Universidad Pública de Navarra.

Vocales: Don José Javier López Rodríguez, Profesor titular de

la Universidad Pública de Navarra.

Don Camilo Robles García, Profesor titular de la Universidad

Pública de Navarra.

Dos representantes designados por la Junta de Personal

Funcionario de Administracion y Servicios.

ANEXO III

Don/doña.......................................................,

con domicilio en....................................................,

y documento nacional de identidad número.......................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que

no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En Pamplona a......... de ......... ......... de 199 .........

Firmado:

ANEXO: (Ver imagen página 31055).

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