Vacante un puesto de trabajo en esta Universidad, a resultas
de la estructura de los Servicios Administrativos de la Universidad
de La Rioja, este Rectorado ha resuelto convocar concurso para
la provisión del puesto de trabajo de personal funcionario que
figura en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes
bases:
Requisitos de los aspirantes
I. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración del Estado, de la Administración
de las Comunidades Autónomas o de las Universidades, de los
Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos A y B, comprendidos
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción
del personal docente e investigador, sanitario, de Correos y
Telecomunicaciones y de Instituciones Penitenciarias.
II. Podrán participar en la presente convocatoria cuando se
encuentren en situación administrativa de servicio activo, servicios
especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia
forzosa, procedentes de la situación de suspenso, que hayan cumplido
el período de suspensión, y excedencia voluntaria.
III. Los funcionarios en situación de activo, con destino
definitivo, podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo las
excepciones a las que se refiere el apartado f) del artículo 20
de la Ley 30/1984, según nueva redacción dada por la Ley
23/1988, de 28 de julio.
IV. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria
por interés particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], sólo
podrán participar si llevan dos años en dicha situación.
V. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados será el día en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Solicitudes
Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado como anexo II
a esta Resolución, se presentarán en el Registro General de la
Universidad de La Rioja (avenida de la Paz, 93, 26004 Logroño),
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles a partir
del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado".
Comisión de Valoración
I. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya
composición será la siguiente:
Miembros titulares:
Presidenta: Doña María Luisa Iriarte Vañó, Gerenta de la
Universidad de La Rioja.
Vocales designados por la Universidad: Don Joaquín Roncero
Carrizosa, de la Escala de Gestión de la Hacienda Pública, y don
Miguel Argaiz Ramírez, de la Escala de Gestión de la Universidad
de Zaragoza.
Vocales designados por la Junta de Personal: Don Joaquín
León Marín, de la Escala de Ayudante de Archivos y Bibliotecas
de la Universidad de La Rioja, y doña Milagros Torrecilla Miguel,
de la Escala de Gestión de la Universidad de La Rioja.
Secretaria: Doña Vega Leza Peñalba.
Miembros suplentes:
Presidenta: Doña Marta Magriñá Contreras, del Cuerpo
Facultativo de Archiveros Bibliotecarios y Arqueólogos.
Vocales designados por la Universidad: Doña Isabel Zulueta
Gurrea, de la Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas de la
Universidad de La Rioja, y doña Feliciana Prado Osorio, de la
Escala de Gestión de la Universidad de Alcalá.
Vocales designados por la Junta de Personal: Doña Ana
Eguizábal Herce, de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca
de la Universidad de La Rioja, y don José Luis Calvillo Sayas,
de la Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas de la Universidad
de La Rioja.
Secretaria: Doña Esther Ocón Martínez.
II. Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y
aplicar el baremo.
III. No se calificarán las solicitudes presentadas fuera de plazo
ni las formuladas por quienes no cumplan los requisitos
establecidos en esta convocatoria, o estuvieran sujetos a limitaciones
que les impidan tomar parte en el presente concurso. De los
concursantes afectados por tales circunstancias se hará relación en
acta, señalando las causas por las que no se les califique.
IV. En cualquier momento del proceso podrá recabarse de
los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria, para la comprobación de los
méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que
se consideren precisos, para una ajustada inclusión o valoración.
Valoración de los méritos
La valoración de los méritos, para la adjudicación del puesto
de trabajo, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
A) Fase primera:
1. Grado personal consolidado (máximo de tres puntos).
Superior en más de dos niveles al puesto solicitado: Tres
puntos.
Superior o igual al puesto solicitado: Dos puntos.
Inferior al puesto solicitado: 1,5 puntos.
2. Valoración del trabajo desarrollado (máximo ocho puntos).
El tiempo de permanencia en los distintos puntos de trabajo se
valorará de la siguiente forma:
Hasta el nivel 14: 0,20 puntos por año o fracción superior
a seis meses.
Nivel 16: 0,30 puntos por año o fracción superior a seis meses.
Nivel 18: 0,40 puntos por año o fracción superior a seis meses.
Nivel 20: 0,50 puntos por año o fracción superior a seis meses.
Nivel 22: 0,60 puntos por año o fracción superior a seis meses.
Nivel 24: 0,70 puntos por año o fracción superior a seis meses.
Nivel 26 o superior: 0,80 puntos por año o fracción superior
a seis meses.
Cuando el servicio se haya prestado en áreas afines al puesto
convocado, atendiendo a su contenido técnico y especialización,
la puntuación resultante de la antigüedad, en dicho puesto, se
multiplicará por 1,25.
A los efectos previstos en este apartado, quienes no estén
desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento
de destino, se entenderá que prestan sus servicios en un puesto
de nivel mínimo, correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo tres
puntos). Por la superación de cursos de formación o
perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a
desarrollar en el puesto que se solicita, convocados por cualquier centro
oficial, en los que se haya expedido diploma y certificación de
asistencia, se valorarán de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta veinte horas: 0,2 puntos.
Desde veintiuna hasta cuarenta horas: 0,4 puntos.
Desde cuarenta y una hasta sesenta horas: 0,6 puntos.
Desde sesenta y una hasta ochenta horas: 0,8 puntos.
Más de ochenta horas: Un punto.
4. Antigüedad (máximo de seis puntos): Se valorará a razón
de 0,50 puntos por cada año de servicios reconocidos.
No se computarán servicios que hubieran sido prestados,
simultáneamente, con otros igualmente alegados.
B) Fase segunda (máximo 10 puntos): Esta fase consistirá en
la comprobación y valoración de los méritos específicos,
adecuados a las características del puesto solicitado, y que se indican
en el anexo I.
El aspirante deberá presentar memoria organizativa del puesto
al que concursa. En caso de estimarlo oportuno, la Comisión de
Valoración podrá acordar la celebración de una entrevista personal
con los candidatos, que versará, en su caso, sobre la memoria
presentada.
C) Puntuación mínima: No se tendrán en cuenta las solicitudes
de aquellos candidatos que obtengan menos de ocho puntos en
la fase primera y de 3,5 puntos en la segunda.
Acreditación de los méritos alegados
I. Los requisitos a que hacen referencia la base primera y
los méritos indicados en la base cuarta (antigüedad, grado
consolidado y puestos de trabajo desempeñados en la Administración
pública) deberán ser acreditados mediante certificado expedido
por el Servicio de Personal correspondiente. El resto de méritos
deberán ser aportados por los interesados mediante los
documentos que los justifiquen.
Se deberá presentar, además, el currículum personal del
candidato.
II. Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y
aplicar el baremo.
III. No se calificarán las solicitudes presentadas fuera de plazo
ni las formuladas por quienes no cumplan los requisitos
establecidos en esta convocatoria, o estuvieran sujetos a limitaciones
que les impidan tomar parte en el presente concurso. De los
concursantes afectados por tales circunstancias se hará relación en
acta, señalando las causas por las que no se les califique.
IV. En cualquier momento del proceso podrá recabarse de
los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que
se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
Adjudicación del puesto
I. La adjudicación del puesto vendrá dada por el orden de
prioridad según la puntuación obtenida como resultado de la suma
de diversos epígrafes del baremo. La Comisión elevará al Rector
la correspondiente propuesta para la adjudicación del puesto que
deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor
puntuación.
II. En caso de igualdad en la puntuación total se dará prioridad
al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la
valoración del trabajo desarrollado, y de persistir el empate se
adjudicará al que haya obtenido más puntos en cada apartado, según
el orden del baremo.
Resolución
El presente concurso se resolverá por Resolución del Rector
de la Universidad de La Rioja, en un plazo no superior a dos
meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización de
presentación de solicitudes, publicándose en el tablón de anuncios
del edificio "Rectorado" y determinando el puesto de trabajo que
se adjudica y el funcionario que se destina al mismo, con indicación
del Ministerio y organismo y nivel en que anteriormente prestara
servicio, o la situación en que se encontrase.
Toma de posesión
I. El destino adjudicado será irrenunciable, excepto si hubiera
obtenido otro puesto en distinto concurso antes de finalizar el
plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrá optar entre ambos
puestos de trabajo, viniendo obligado a comunicar la opción
realizada a los demás Departamentos en cuyos concursos participó
dentro del plazo de tres días.
II. El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto
tendrá, a todos los efectos, la consideración de voluntario.
III. El plazo para tomar posesión del nuevo puesto obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de localidad, o
de un mes, si radica en distinta localidad o comporta el reingreso
al servicio activo, contándose este plazo a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso
en el tablón de anuncios del edificio "Rectorado".
Norma final
La presente convocatoria y los actos derivados de la misma
podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y lo dispuesto en el
artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del
Estado" del 14).
Logroño, 1 de julio de 1999.-El Rector, Urbano Espinosa Ruiz.
ANEXO I
Puesto convocado
Código del puesto: 20.01. Servicio: Servicio de Control Interno.
Denominación del puesto: Jefe/a del Servicio de Control Interno.
Grupo: A/B. Nivel: 26. Complemento específico: 1.447.425
pesetas. Jornada: ED (especial dedicación).
Perfil del puesto: Realizar el control de legalidad, financiero
y de eficiencia sobre todos los actos con contenido económico
que se realizan en la Universidad de La Rioja. Velar por el
cumplimiento de los principios de contabilidad presupuestaria,
patrimonial y analítica en el desarrollo de la actividad
económico-financiera de la Universidad de La Rioja. Gestionar los derechos
reconocidos, pendientes de cobro, de la Universidad de La Rioja,
aplicando la normativa vigente en materia recaudatoria para la
Universidad de La Rioja.
Méritos específicos adecuados a las características del puesto
de trabajo: Experiencia y conocimientos en gestión y control de
recursos y gastos públicos, contabilidad y gestión recaudatoria
en las Administraciones públicas. Título universitario de
Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales y/o en
Administración y Dirección de Empresas.
ANEXO: (Ver imagen página 31469).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid