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Bases de la convocatoria
1. Normas generales
Esta convocatoria se somete a lo previsto en los títulos I y II
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, y al Convenio Colectivo para el
personal laboral de la Universidad de La Rioja y a las normas de
la presente convocatoria.
2. Número y características de las plazas
2.1 Número.-Se convocan pruebas selectivas para cubrir una
plaza en la siguiente categoría:
Un titulado superior en Informática, grupo I (Director/a del
Servicio Informático).
Se convocan simultáneamente el turno de promoción interna
para el personal laboral fijo de la Universidad de La Rioja y el
turno de concurso-oposición libre.
2.2 Características:
2.2.1 Las plazas convocadas tienen asignadas las
retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral
de la Universidad de La Rioja, en la categoría profesional
correspondiente.
2.2.2 El desempeño de las plazas convocadas quedará
sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de
incompatibilidades para el personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Para ser admitido a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los
Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos
Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales,
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos
en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la
Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Poseer el título universitario de Licenciado o Ingeniero en
Informática. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá
acreditarse la correspondiente homologación por el Ministerio de
Educación y Cultura.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones propias
de la plaza objeto de esta convocatoria.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de la funciones. En caso
de los nacionales de un Estado de los detallados anteriormente,
no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública.
3.2 Los aspirantes que concurran por el turno de promoción
interna deberán reunir, además de la condición de personal laboral
fijo de la Universidad, los requisitos señalados en la presente
convocatoria.
3.3 Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último
día de plazo de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes y documentación
4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en la Oficina Única de Información de la Universidad
de La Rioja (avenida de la Paz, número 93, 26004 Logroño,
teléfonos 941-29 91 36-128).
A efectos de valorar la fase de concurso, se acompañará a
la instancia el currículum vitae y la relación de méritos acreditados
documentalmente.
4.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad de La Rioja en el plazo de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
4.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de la Universidad de La Rioja (avenida de la
Paz, número 93, 26004 Logroño) o mediante las formas que
establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
A cada instancia se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
c) Fotocopia compulsada de la titulación académica.
d) Currículum vitae y relación de méritos acreditados
documentalmente.
4.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas para
cada puesto en que se desee participar y se ingresarán en la cuenta
corriente abierta en el Banco de Santander a nombre de la
Universidad de La Rioja (C.C.C.: 0085-0510-40-0000050219).
En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria
acreditativo del pago de los derechos o ir acompañada de
resguardo acreditativo de transferencia, cuya falta determinará la
exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado en esta
convocatoria.
4.5 Los aspirantes que padezcan alguna minusvalía podrán
indicarlo en el recuadro número 7 de la instancia y solicitar, en
su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea
necesaria, expresándolo en el recuadro número 9 de la solicitud. Dicha
adaptación deberá notificarse personalmente en la Sección de
Personal de la Universidad con quince días de antelación a la
realización del primer ejercicio.
5. Admisión de los aspirantes
5.1 En el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha
de terminación del plazo previsto para la presentación de
solicitudes, el Rector de la Universidad dictará resolución, que se
publicará en el tablón de anuncios de la Oficina Única de
Información de la Universidad, en la que, además de declarar aprobada
la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se recogerá
el lugar y la fecha de comienzo de primer ejercicio, así como
la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas
de exclusión.
5.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la citada resolución, para poder subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión u omisión, caso de que
sea subsanable.
La resolución que apruebe definitivamente los admitidos
pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes
definitivamente excluidos podrán formular recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la citada resolución.
5.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
6. Sistema de selección
6.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
concurso-oposición:
a) En la fase de concurso, los méritos se valorarán de acuerdo
con el baremo que figura en el anexo I de estas bases.
b) La fase de oposición constará de los ejercicios que se
indican en el anexo II a estas bases, siendo eliminatorios cada uno
de ellos.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios
7.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena del mes de septiembre,
publicándose, en la misma resolución a la que se refiere la base 5.1, el
lugar, fecha y hora de su celebración.
7.2 El anuncio de celebración del segundo o posteriores
ejercicios se efectuará al hacer pública la relación de aprobados del
anterior ejercicio en los locales donde se haya celebrado éste,
con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación del mismo.
7.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "P", de conformidad con
lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
7.4 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los
candidatos que acrediten su identidad mediante presentación del
documento nacional de identidad, pasaporte o documento similar.
7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El
Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren
marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
7.8 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad.
8. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
8.1 Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos
profesionales de los aspirantes. Dicha valoración se efectuará
aplicando el baremo de méritos que figura como anexo I de esta
convocatoria.
8.2 Fase de oposición: Esta fase se desarrollará de acuerdo
con lo especificado en el anexo II.
8.2.1 La calificación de los ejercicios de la fase de oposición
se especifica en el anexo II.
8.3 Para aprobar las pruebas selectivas será necesario
superar los ejercicios de la fase de oposición y encontrarse, una vez
sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y la fase de
concurso, en un número de orden no superior al número de plazas
convocadas. Los puntos de la fase de concurso no podrán, en
ningún caso, ser aplicados para superar el ejercicio o ejercicios
de la fase de oposición.
8.4 La calificación final vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
8.5 En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
9. Tribunal calificador
9.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo IV de estas bases.
9.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Universidad cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en dichos artículos.
Asimismo, los aspirantes podrán recursar a los miembros del
Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.
9.3 Cambio en la composición: Con anterioridad a la
iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará
resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del
Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de la causas previstas en la base 9.2.
9.4 Constitución: Previa convocatoria del Presidente, se
constituirá el Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta
de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
9.5 Actuaciones: Durante el desarrollo de las pruebas
selectivas, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en
los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
9.6 Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas.
9.7 Adaptaciones para minusvalías: El Tribunal calificador
adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el
resto de los participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con
minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.5, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
9.8 Sede: A efectos de comunicaciones y demás incidencias,
el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de
La Rioja, avenida de la Paz, número 93, 26004 Logroño.
9.9 Categoría: Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19),
el Tribunal tendrá la categoría primera.
10. Relación de aprobados
10.1 El Tribunal hará pública la relación de aprobados en
el mismo lugar donde se realizaron los ejercicios y en el tablón
de anuncios de la Oficina Única de Información de la Universidad.
10.2 Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes,
el Tribunal elevará al Rector la relación de aprobados por orden
de puntuación, con indicación de su documento nacional de
identidad, no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas
convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.
10.3 Junto a la calificación final deberán constar, además,
las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase
de oposición.
11. Presentación de documentos
11.1 El aspirante, que figure en la relación de aprobados,
para su contratación como personal laboral fijo, presentará en
el Registro General de esta Universidad, dentro de los veinte días
naturales desde la publicación de las relaciones definitivas de
aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o
acreditación equivalente.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad ni limitaciones físicas o psíquica que imposibiliten para
el ejercicio de las funciones de su categoría.
d) Los aspirantes aprobados con minusvalía deberán
presentar, asimismo, certificado del órgano competente del Ministerio
de Asuntos Sociales, acreditativo del grado de minusvalía y de
la adecuación para el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes al puesto de trabajo.
11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de
fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán
ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones.
11.3 Quienes ya pertenecieran a cualquiera de las
Administraciones Públicas como funcionarios de carrera o personal laboral
fijo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
organismo del que dependan, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
12. Formalización de los contratos
12.1 El órgano competente procederá a la formalización de
los contratos. Hasta tanto se formalicen los contratos y se
incorporen a su puesto, los aspirantes no tendrá derecho a percepción
económica alguna.
12.2 Se establecerá un período de prueba de tres meses.
12.3 Durante el período de prueba el trabajador tendrá los
mismos derechos y obligaciones que el fijo de su misma categoría
profesional, pudiendo cada una de las partes rescindir en cualquier
momento la relación laboral, sin plazo de preaviso ni derecho
a indemnización. Transcurrido el período de prueba, el trabajador
será fijo, computándose, a todos los efectos, este período.
12.4 La incapacidad temporal interrumpirá el período de
prueba.
14. Norma final
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Logroño, 30 de julio de 1999.-El Rector, Urbano Espinosa
Ruiz.
ANEXO I
A) Fase de concurso-baremo
Antigüedad: Se valorará por años de servicio, computándose
también a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de personal
laboral fijo. No se computarán los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
Servicios prestados en la Universidad de La Rioja o en centros
de la Universidad de Zaragoza en el campus de La Rioja: 0,8
puntos por año completo y 0,4 puntos por fracción superior a
seis meses.
Servicios prestados en otras Universidades: 0,4 puntos por año
completo y 0,2 puntos por fracción superior a seis meses.
Servicios en otras Administraciones Públicas: 0,2 por año
completo y 0,1 por fracción superior a seis meses.
Máximo de 20 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la superación
de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación
con las actividades a desarrollar en el puesto que se solicita,
convocados por cualquier centro oficial en los que se haya expedido
diploma y certificación de asistencia. Excepcionalmente, el
Tribunal podrá dar validez a otros cursos. Se otorgará la siguiente
puntuación: 0,02 puntos por hora de curso.
Máximo de 25 puntos.
Titulaciones oficiales: La valoración de la titulación se hará
con arreglo a la siguiente escala:
Licenciado universitario o equivalente: 5 puntos.
Titulación idónea: Se valorará con el doble de puntuación la
titulación idónea para el puesto solicitado.
Máximo de 10 puntos.
Experiencia profesional: No se considerarán períodos de
prácticas sin contrato laboral.
Servicios prestados en la categoría inferior e igual especialidad
a la plaza convocada:
En la Universidad de La Rioja o en centros de la Universidad
de Zaragoza en el campus de La Rioja: 0,2 puntos por mes
completo.
En otras Universidades: 0,16 puntos por mes completo.
En otras Administraciones Públicas: 0,12 puntos por mes
completo.
En otras empresas: 0,08 puntos por mes completo.
Cuando la experiencia sea en igual categoría, se valorará con
el doble de puntuación.
Máximo de 35 puntos.
Méritos complementarios: Se valorarán el currículum
profesional y conocimientos específicos que posea el candidato relativos
a las funciones a desarrollar en el puesto solicitado.
Máximo 35 puntos.
La suma total obtenida en esta fase será dividida entre 25 para
que tenga un peso del 20 por 100 sobre la calificación final.
ANEXO II
B) Fase de oposición
Director/a del Servicio Informático.
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un
supuesto práctico relacionado con las funciones de la plaza
convocada y que figuran en el anexo III de esta convocatoria.
El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos, siendo necesario
para superar esta prueba obtener, al menos, una calificación de
5 puntos.
El tiempo para la realización de este ejercicio no será superior
a tres horas.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito una
Memoria sobre la organización y funcionamiento del Servicio en
los términos propuestos por el Tribunal relacionada con las
funciones que figuran como anexo III a la presente convocatoria.
El tiempo para la realización no podrá ser superior a cinco
horas.
Esta prueba será leída y defendida por cada uno de los
aspirantes ante el Tribunal en sesión pública. En este ejercicio se
valorarán la profundidad y amplitud de los conocimientos
específicos, así como la claridad y el orden de las ideas y su expresión
escrita.
Este ejercicio será valorado de cero a 10 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener, al menos, una calificación de 5
puntos.
ANEXO III
Funciones del puesto convocado
Funciones básicas:
1. Organización: Planificar, organizar, controlar y orientar las
distintas áreas de trabajo en que se estructura el Servicio.
2. Personal: Asumir la jefatura del personal adscrito al
Servicio.
3. Administrativa: Planificar y supervisar la gestión
administrativa del Servicio.
4. Asesoramiento: Asesorar a los órganos de gobierno de la
Universidad de La Rioja.
Funciones específicas:
Dirigir la planificación, el desarrollo, la gestión y evaluación
y la mejora de los procesos, servicios, instalaciones y medios
necesarios para que el servicio informático cumpla sus tareas.
Organizar y controlar los medios materiales asignados a la
actividad del servicio informático.
Coordinar, estudiar y supervisar la adquisición de nuevo
equipamiento informático.
Dirigir la implantación de nuevos servicios informáticos.
Coordinar, estudiar y supervisar el apoyo a las tareas docentes
en relación con medios informáticos.
Coordinar, estudiar y supervisar el apoyo a la labor
investigadora en soporte informático.
Coordinar, estudiar y supervisar el apoyo al ámbito de gestión
de la Universidad.
Proponer directrices informáticas, así como normas y
procedimientos para su cumplimiento.
Elaborar los informes que les sean solicitados por los órganos
competentes.
Proponer y promover planes de formación y actualización para
el personal dependiente del Servicio.
Realizar sugerencias para la mejora del funcionamiento y de
la calidad de la unidad en la que prestan sus servicios.
Colaborar en los proyectos de evaluación de los servicios.
Participar en las reuniones y acontecimientos a que deba asistir
en función de sus competencias.
ANEXO IV
Tribunales calificadores
Miembros titulares:
Presidenta: Doña María Luisa Iriarte Vañó, Gerenta de la
Universidad de La Rioja.
Vocales en representación de la Universidad: Don Joaquín
Roncero Carrizosa, Jefe del Servicio de Gestión Financiera y Compras
de la Universidad de La Rioja, y don Carlos Otermín Blanco, Jefe
de Servicio de Planificación Informática de la Universidad
Politécnica de Madrid.
Vocales en representación del Comité de Empresa: Don
Francisco Iglesias del Valle y don Jorge Martínez Bravo.
Secretaria: Doña Amaya Rosa Ruiz-Alejos, Asesora jurídica de
la Universidad de La Rioja.
Miembros suplente:
Presidenta: Doña Marta Magriñá Contreras, Directora de la
Biblioteca de la Universidad de La Rioja.
Vocales en representación de la Universidad: Don Alfonso
Herranz Teruel, Jefe de Servicio de Planificación de Sistemas e
Informática de la Universidad Politécnica de Madrid, y don Joaquín
León Marín, Jefe de la Sección de Control Bibliográfico y Gestión
de la Colección de la Universidad de La Rioja.
Vocales en representación del Comité de Empresa: Doña
Valvanera Terroba Pascual y doña Ana Gómez Rodríguez.
Secretaria: Doña María Vega Leza Peñalba, Jefa de Servicio
de Gestión de Personal y Retribuciones de la Universidad de La
Rioja.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid