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Documento BOE-A-1999-18044

Resolución de 30 de julio de 1999, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el INIA y la Junta de Andalucía, para la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación e inventario de los recursos fitogenéticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1999, páginas 31527 a 31529 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-18044

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito el 22 de junio de 1999, entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Junta de Andalucía, para la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación e inventario de los recursos fitogenéticos, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999.

Madrid, 30 de julio de 1999.‒El Presidente, Francisco José Simón Vila.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER PERMANENTE DE CONSERVACIÓN E INVENTARIO DE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 22 de junio de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Francisco José Simón Vila, Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en virtud del Real Decreto 1070/1998, de 29 de mayo, facultado para la firma según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Francisco Nieto Rivera, Director general de Investigación y Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la misma, en virtud de la orden de dicha Consejería de 19 de abril de 1996.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución, en su artículo 149.1.15.a, reserva al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que el Real Decreto 3413/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso defunciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de investigación agraria («Boletín Oficial del Estado», de 10 de febrero de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la explotación de estos últimos.

Que, en el real decreto ya mencionado, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

Segundo.

Que, con fecha 30 de julio de 1996, fue suscrito un convenio marco entre el INIA y la Junta de Andalucía, con vigencia de cuatro años, cuyo objeto es el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Tercero.

Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, en su reunión del día 8 de marzo de 1999, acordó la distribución de los créditos, así como los criterios objetivos aplicados para su determinación, reflejados en este convenio, acuerdo que fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 18 de marzo de 1999.

Cuarto.

Que el Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000 del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, aprobado por Orden de 24 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto), dispone como uno de sus objetivos el establecimiento y mantenimiento de una estructura adecuada de bancos de germoplasma vegetal que encauce la necesaria cooperación nacional en la materia y la participación activa y eficaz de la Red de Colecciones del Programa en la instrumentación del Plan de Acción Mundial sobre los Recursos Fitogenéticos en el ámbito del Estado y en los planos comunitario, europeo y mundial.

Quinto.

Que la Dirección General de Investigación y Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía desarrolla, dentro del ámbito de sus actividades, una amplia labor de conservación, caracterización, documentación y utilización de los recursos genéticos vegetales, potencialmente útiles para el sector agrario y agroalimentario.

Sexto.

Que teniendo en cuenta sus respectivas competencias y experiencias, ambas partes consideran eficaz y necesario establecer una colaboración conducente a la mejor coordinación de actividades y mejor empleo de los medios humanos, técnicos y económico; y a fin de que los intereses y políticas relativos a la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos en todo el ámbito territorial del Estado puedan estar adecuadamente representados en los foros internacionales en los que participa el INIA.

Por todo lo cual,

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio específico de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es asegurar la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación e inventario que son consustanciales a los bancos de germoplasma vegetal y que no requieren un proyecto específico.

Se consideran actividades permanentes las relativas a la conservación del material genético y a su inventario, con inclusión de los datos de pasaporte. En el caso de colecciones base de semillas, la conservación comprende, a su vez, la regeneración de las muestras, para mantenerlas en condiciones adecuadas de viabilidad.

Las restantes actividades relativas a los recursos fitogenéticos, recolección, multiplicación, caracterización primaria y secundaria, evaluación, saneamiento del material, etc., serán financiadas a través y en conformidad con la Convocatoria de Proyectos de Actividades de I + D en Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos o del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según su naturaleza.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Los bancos de germoplasma que la Comunidad Autónoma de Andalucía incorpora a la Red del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación son:

Banco de Germoplasma de Olivo.

Banco de Germoplasma de Leguminosas.

Banco de Germoplasma de Vid.

Banco de Germoplasma de Chirimoyo.

La Dirección General de Investigación y Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía aportará el valor porcentual de las retribuciones del personal científico de la Dirección General adscrito específicamente a la ejecución de este convenio y contribuirá a la financiación de los costes no cubiertos por la aportación del INIA en la medida necesaria para asegurar el mantenimiento de las actividades permanentes de estos bancos de germoplasma.

Por su parte, el INIA, de acuerdo con los baremos establecidos en la Orden de 24 de julio de 1997 citada, aportará como apoyo a la financiación de las actividades permanentes de estos bancos, durante el año 1999, las siguientes cantidades:

  Miles de pesetas
Banco de Olivo:  
 Por 11 hectáreas de cultivo al aire libre. 3.850
Banco de Leguminosas:  
 Por 94 metros cúbicos de cámara fría a –2 oC. 752
Banco de Vid:  
  Por 6,12 hectáreas de cultivo al aire libre. 1.530
Banco de Chirimoyo:  
 Por 2,2 hectáreas de cultivo al aire libre. 1.386
Documentación. 50
 Total. 7.568
Tercera. Carácter de las colecciones.

Las colecciones de semillas mantenidas en los bancos de germoplasma objeto de convenio tendrán carácter de colecciones activas, y llevarán un registro de las solicitudes recibidas y atendidas. Las colecciones vivas de material de reproducción vegetativa tendrán simultáneamente carácter de colecciones base y activas y, en este último caso, llevarán asimismo un registro de las solicitudes recibidas y atendidas.

Cuarta. Coordinación del convenio.

Se designan responsables de la coordinación del convenio:

Por parte del INIA, al Subdirector general de Prospectiva y Coordinación de Programas.

Por parte de la Junta de Andalucía, al Jefe del Servicio de Investigación y Tecnología Agroalimentaria.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión encargada de que las colecciones objeto del convenio reciban los cuidados adecuados para su mantenimiento y conservación. La Comisión estará integrada por los responsables de la coordinación del convenio y además:

Por parte del INIA, el Secretario de la Comisión del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

Por parte de la Junta de Andalucía, la Director del Centro de Investigación y Formación Agraria de Córdoba.

Y dos Vocales de la Comisión del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por su Presidente.

Sexta. Duración del convenio.

El convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y hasta el 31 de diciembre del año 1999.

Séptima. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento. Si no hubiese acuerdo, las discrepancias serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a tenor de lo establecido en la Ley de 13 de julio de 1998, reguladora de tal orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en duplicado ejemplar y en todas sus hojas en el lugar y fecha al principio indicados.‒El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Francisco José Simón Vila.‒El Director general de Investigación Agraria de la Junta de Andalucía, Francisco Nieto Rivera.

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