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Documento BOE-A-1999-18057

Resolución de 15 de julio de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se concede la aprobación de modelo del subsistema de medida, destinado a la medida de líquidos derivados del petróleo (excepto GLP), marca «Medición», modelo MEL, versiones MEL5, MEL7, MEL15 y MEL30, presentado por la empresa «Medición y Transporte, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1999, páginas 31547 a 31548 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-18057

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad "Medición y Transporte,

Sociedad Anónima", con domicilio en avenida Manoteras, número 6, 28050

Madrid, en solicitud de aprobación de modelo para el subsistema de

medida, destinado a la medida de líquidos derivados del petróleo (excepto GLP),

marca "Medición", modelo MEL, versiones MEL5, MEL7, MEL15 y MEL

30, equipado con un cabezal electrónico marca "Medición", modelo ME2000,

y una cámara de medida marca "Liquid Controls", modelos M5, M7, M15

y M30.

Teniendo en cuenta la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que

se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, que en

el punto 1.16 de su anexo contempla la posibilidad de realizar aprobaciones

de modelo de subsistemas y considerando asimismo el Real Decreto

1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control

metrológico que realiza la Administración del Estado, que en su artículo 4 permite

introduir condicionamientos particulares en el caso de empleo de técnicas

no previstas en una reglamentación específica,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con

la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de

septiembre, así como las Órdenes de 26 y 28 de diciembre de 1998, que regulan

los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, y en base a las

competencias asignadas a la Comunidad de Madrid, por la Ley Orgánica

10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, ha

resuelto:

Primero.-Conceder aprobación de modelo por un plazo de validez de

diez años, a partir de la fecha de esta Resolución, a favor de la entidad

"Medición y Transporte, Sociedad Anónima", del subsistema de medida,

destinado a la medida de líquidos derivados del petróleo (excepto GLP),

marca "Medición", modelo MEL, versiones MEL5, MEL7, MEL15 y MEL30,

equipado con un cabezal electrónico marca "Medición", modelo ME2000

y una cámara de medida marca "Liquid Controls", modelos M5, M7, M15

y M30.

Las denominaciones y características son:

Modelo: MEL.

Versiones:

MEL5 (cámara volumétrica, marca "Liquid Controls", modelo M5).

MEL7 (cámara volumétrica, marca "Liquid Controls", modelo M7).

MES15 (cámara volumétrica, marca "Liquid Controls", modelo M15).

MES30 (cámara volumétrica, marca "Liquid Controls", modelo M30).

Características metrológicas (en función de la versión):

Versión MEL5 MEL7 MEL15 MEL30

Caudal máximo ... 250 l/min 500 l/min 1.000 l/min 1.700 l/min

Caudal mínimo ... 25 l/min 50 l/min 100 l/min 170 l/min

Sumin. mínimo ... 50 l/min 100 l/min 100 l/min 200 l/min

Presión máxima .. 10 bar 10 bar 10 bar 10 bar

Viscos. máxima ... 21.000 mm 2 /s 21.000 mm 2 /s 21.000 mm 2 /s 21.000 mm 2 /s

Margen temp...... -20 o C a +55 o C -20 o C a +55 o C -20 o C a +55 o C -20 o C a +55 o C

Segundo.-A efectos de lo indicado en esta Resolución, se entenderá

como subsistema el conjunto formado por la cámara de medida, el cabezal

electrónico y el resto de los dispositivos complementarios así como los

dispositivos necesarios para asegurar una correcta medida, que aparecen

reflejados en el anexo técnico.

Tercero.-El signo de aprobación de modelo asignado será:

H-011

16

99004

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo

a que se refiere esta Resolución llevarán las siguientes inscripciones de

identificación (en su placa de características):

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión.

Número de serie y año de fabricación.

Caudal máximo en l/min.

Caudal mínimo en l/min.

Suministro mínimo en litros.

Presión máxima de funcionamiento, en bar.

Clase de líquidos a medir.

Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados.

Signo de aprobación de modelo.

Quinto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los

instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva,

según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al

certificado de aprobación de modelo.

Sexto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo

a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los

condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Séptimo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real

Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo

podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada

uno de diez años, previa petición del titular de la misma.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo

de un mes, a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero

de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 15 de julio de 1999.-El Director general, José Eugenio Martínez

Falero.

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