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Documento BOE-A-1999-18059

Decreto 122/1999, de 17 de junio, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Gumiel de Hizán, por el de Gumiel de Izán (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1999, páginas 31549 a 31549 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1999-18059

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Gumiel de Hizán, inició el procedimiento para el cambio de denominación del municipio de Gumiel de Hizán, consistente en sustituir, en el topónimo de Gumiel, la grafía «Hizán» por la grafía «Izán» al ser más ajustada a la tradición histórica y etimológica.

El expediente fue instruido con arreglo a las prescripciones del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Se acredita en el expediente que aunque el nombre procede del árabe Hishan o Hixen, siendo lo correcto filológicamente con H, sin embargo, lo usual ha sido siempre sin H, debiendo respetarse la tradición de siglos.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11 del texto refundido y el artículo 26 del Reglamento de Población, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 17 de junio de 1999, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueba el cambio de denominación del municipio de Gumiel de Hizán por el de «Gumiel de Izán» (Burgos).

Artículo 2.

El cambio de denominación aprobado se comunicará a la Administración del Estado para su anotación en el Registro de Entidades Locales y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 3.

Queda facultada la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto.

Artículo 4.

Contra este Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, o cualquier otro que se estime más conveniente para la defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

Valladolid, a 17 de junio de 1999.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Giménez.–El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Isaías López Andueza.

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