El Ayuntamiento de Gumiel de Hizán, inició el procedimiento para
el cambio de denominación del municipio de Gumiel de Hizán, consistente
en sustituir, en el topónimo de Gumiel, la grafía "Hizán" por la grafía
"Izán" al ser más ajustada a la tradición histórica y etimológica.
El expediente fue instruido con arreglo a las prescripciones del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales. Se acredita en el expediente que aunque el nombre procede del
árabe Hishan o Hixen, siendo lo correcto filológicamente con H, sin
embargo, lo usual ha sido siempre sin H, debiendo respetarse la tradición de
siglos.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo
11 del texto refundido y el artículo 26 del Reglamento de Población, previa
deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 17
de junio de 1999, dispongo:
Artículo 1.
Se aprueba el cambio de denominación del municipio de Gumiel de
Hizán por el de "Gumiel de Izán" (Burgos).
Artículo 2.
El cambio de denominación aprobado se comunicará a la
Administración del Estado para su anotación en el Registro de Entidades Locales
y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 3.
Queda facultada la Consejería de Presidencia y Administración
Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento
de este Decreto.
Artículo 4.
Contra este Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a la publicación, o cualquier otro que se estime más conveniente para
la defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo,
este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que
lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la
publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.
Valladolid, a 17 de junio de 1999.-El Presidente de la Junta de Castilla
y León, Juan José Lucas Giménez.-El Consejero de Presidencia y
Administración Territorial, Isaías López Andueza.
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