Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-18079

Orden de 22 de julio de 1999 por la que se convoca concurso específico (1P.E.99) para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 1999, páginas 31565 a 31599 (35 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-18079

TEXTO ORIGINAL

En el Ministerio de Economía y Hacienda se han aprobado

recientemente las relaciones de puestos de trabajo

correspondientes a la Intervención General de la Administración del Estado,

de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y a los Centros

de Inspección del Comercio Exterior, de la Secretaría de Estado

de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa. Concluidas

las tareas de adecuación de los antiguos catálogos de puestos

y relación de puestos de trabajo respectivamente, mediante las

reclasificaciones oportunas, corresponde ahora reasignar los

puestos de nueva constitución a los funcionarios cuyos puestos han

quedado suprimidos con las nuevas relaciones, procediendo a su

cobertura reglamentariamente.

Teniendo en cuenta que este concurso se deriva de la

aprobación de las nuevas relaciones de puesto de trabajo, sólo se

permitirá la participación de los funcionarios que actualmente

desempeñen puestos con carácter provisional, y salvo que se

especifique en el correspondiente anexo, para la localidad en la que

estén destinados en la actualidad.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases

de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, y de conformidad con el artículo 40.1

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, se convoca un concurso

específico para terminar las tareas de adecuación descritas

anteriormente.

En atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, que se

relacionan en los anexos IA y IB de esta Orden, el concurso

constará de dos fases.

El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero

de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y

promoción profesional de los funcionarios y se desarrollará con

arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1 Deberán tomar parte en la presente convocatoria

exclusivamente los funcionarios de carrera de la Administración

del Estado a los que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, que pertenezca a Cuerpos o Escalas clasificados

en los grupos comprendidos en su artículo 25, con excepción

del personal docente e investigador, sanitario, de Correos y

Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo

y Meteorología, salvo que las relaciones de puestos de trabajo

permitan su adscripción, que durante el plazo de presentación

de solicitudes ocupen en adscripción provisional puestos de

trabajo en la Intervención General de la Administración del Estado

y en los Centros de Inspección del Comercio Exterior, procedentes

de puestos suprimidos, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la presente

convocatoria.

2. Además para el puesto número de orden seis podrán tomar

también los funcionarios de carrera de las Comunidades

Autónomas y de la Administración Local.

3. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Segunda.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Orden

y dirigidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de

Economía y Hacienda -Subdirección General de Gestión de Recursos

Humanos-, se presentarán, en el plazo de quince días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en los Registros generales del Ministerio (calle

Alcalá, 9, y paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid), o en las

oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas

oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro

de las primeras veinticuatro horas a partir de su presentación.

2. Cuando uno de los funcionarios participantes presentara

un único anexo II pudiendo solicitar los puestos que se incluyen

en el anexo IA si están destinados en la Intervención General

de la Administración del Estado, o en el anexo IB si están

destinados en los Centros de Inspección del Comercio Exterior,

siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados siempre que no

suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga

detrimento para la organización así como, en su caso, la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto, serán apreciadas por la Comisión de valoración, a

propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos

correspondientes.

4. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario. Sólo se aceptarán renuncias a las mismas hasta la firma

de la Resolución de adjudicación.

Tercera.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la base siguiente (cuarta 1.1), y la segunda consistirá

en la comprobación y valoración de los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de tres puntos

en la primera fase y de cuatro en la segunda. Los participantes

que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida

no podrán pasar a la segunda.

Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos en ambas fases deberá efectuarse

mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las

otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de valoración,

debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima

concedidas o, en su caso, una de las que aparezca repetidas como

tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,

deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando

existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima

exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté

tramitándose una modificación en tal sentido.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase:

La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser

superior a 12 puntos.

1.1 Méritos generales:

1.1.1 Valoración del grado personal. Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, aplicados

de la forma siguiente:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado:

Dos puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:

Un punto.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:

0,5 puntos.

1.1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

de trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un

máximo de un punto aplicado de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: 0,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

del puesto al que se concursa: Un punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,75 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto al que se concursa: 0,10 puntos.

1.1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos

de trabajo que guarden similitud en el contenido técnico y

especialización con los convocados, se adjudicarán hasta un máximo

de tres puntos.

1.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

incluidos en la convocatoria, que tengan relación directa con las

actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita,

en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia

y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición,

los cuales deberán ser acreditados documentalmente: De 0,5

puntos a 1,5 puntos por cada curso recibido y el doble si se ha

impartido, con un máximo de dos puntos.

1.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,20 puntos, hasta un

máximo de cuatro puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase:

La valoración máxima de esta segunda fase podrá llegar hasta

los ocho puntos conforme determine la Comisión de valoración,

teniendo en cuenta los méritos específicos alegados por los

concursantes en el anexo II, adecuados a las características del puesto

a valorar, entre los que podrán figurar titulaciones académicas,

cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos,

conocimientos profesionales, aportación de experiencia o permanencia en

un determinado puesto, etc., que serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o

cualquier otro medio contrastable. Para facilitar la comprobación de

los méritos alegados y su valoración, podrá establecerse para cada

puesto, la elaboración de una Memoria, que consistirá en una

descripción de no más de cinco folios del puesto de trabajo

(funciones, responsabilidades, relaciones, medios, objetivos, etc.), a

juicio del concursante o la celebración de entrevistas.

Quinta.-Los méritos generales de los funcionarios solicitantes

serán valorados con los datos profesionales consignados bajo la

responsabilidad del solicitante en el anexo II comprobados por

la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima

exigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Séptima.-La propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será

realizada por una Comisión de Valoración compuesta por el

Subdirector general de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

de Economía y Hacienda o funcionario en quien delegue, que la

presidirá; por dos funcionarios del centro directivo donde radican

los puestos de trabajo y otro del área correspondiente al mismo;

por un funcionario de la Subsecretaría del Departamento y por

otro funcionario de la Subdirección General de Gestión de

Recursos Humanos, en condición de Secretario, que podrá ser sustituido

en caso de no poder actuar por no cumplir el requisito del último

párrafo de esta base séptima, en relación con algún puesto

concreto de entre los convocados, pasando, a propuesta de la

Comisión, a ser asesor de la misma.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,

tendrán derecho a participar como miembros de la Comisión de

Valoración del ámbito de que se trate, circunscribiendo su

actuación a los puestos localizados donde tengan la condición de más

representativos. A efectos de su nombramiento como tales,

deberán remitir los datos del funcionario propuesto en el plazo de

diez días desde la publicación de esta convocatoria.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos

designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,

los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

exigido por los puestos convocados y además poseer grado

personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados.

Octava.-El plazo para la resolución del presente concurso será

de dos meses contados desde el siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias.

Novena.-1. Los puestos de trabajo adjudicados serán

irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de

posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria

pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere

la base segunda.1.

2. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Décima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en la que figurarán los datos personales del

funcionario, el puesto adjudicado y el de cese.

2. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de

este concurso no podrá participar en otros concursos hasta que

hayan transcurrido dos años desde que tomen posesión en el

puesto de trabajo.

3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia o de un mes si comporta el cambio de residencia.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

El Subsecretario del Departamento podrá diferir el cese por

necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, lo que se

comunicará a la unidad a la que ha sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente por exigencias del normal funcionamiento

de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración

Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres

meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que este

Departamento efectúe las actuaciones administrativas procedentes.

Duodécima.-Contra la presente resolución, que pone fin a la

vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso

de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente

a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano

que lo ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Madrid, 22 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 26 de noviembre

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), el

Secretario general técnico, Eduardo Abril Abadín.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Recursos Humanos.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 31568 a 31599).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid