En el Ministerio de Economía y Hacienda se han aprobado
recientemente las relaciones de puestos de trabajo
correspondientes a la Intervención General de la Administración del Estado,
de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y a los Centros
de Inspección del Comercio Exterior, de la Secretaría de Estado
de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa. Concluidas
las tareas de adecuación de los antiguos catálogos de puestos
y relación de puestos de trabajo respectivamente, mediante las
reclasificaciones oportunas, corresponde ahora reasignar los
puestos de nueva constitución a los funcionarios cuyos puestos han
quedado suprimidos con las nuevas relaciones, procediendo a su
cobertura reglamentariamente.
Teniendo en cuenta que este concurso se deriva de la
aprobación de las nuevas relaciones de puesto de trabajo, sólo se
permitirá la participación de los funcionarios que actualmente
desempeñen puestos con carácter provisional, y salvo que se
especifique en el correspondiente anexo, para la localidad en la que
estén destinados en la actualidad.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases
de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, y de conformidad con el artículo 40.1
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, se convoca un concurso
específico para terminar las tareas de adecuación descritas
anteriormente.
En atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, que se
relacionan en los anexos IA y IB de esta Orden, el concurso
constará de dos fases.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero
de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios y se desarrollará con
arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-1 Deberán tomar parte en la presente convocatoria
exclusivamente los funcionarios de carrera de la Administración
del Estado a los que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, que pertenezca a Cuerpos o Escalas clasificados
en los grupos comprendidos en su artículo 25, con excepción
del personal docente e investigador, sanitario, de Correos y
Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo
y Meteorología, salvo que las relaciones de puestos de trabajo
permitan su adscripción, que durante el plazo de presentación
de solicitudes ocupen en adscripción provisional puestos de
trabajo en la Intervención General de la Administración del Estado
y en los Centros de Inspección del Comercio Exterior, procedentes
de puestos suprimidos, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en la presente
convocatoria.
2. Además para el puesto número de orden seis podrán tomar
también los funcionarios de carrera de las Comunidades
Autónomas y de la Administración Local.
3. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Segunda.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Orden
y dirigidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Economía y Hacienda -Subdirección General de Gestión de Recursos
Humanos-, se presentarán, en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en los Registros generales del Ministerio (calle
Alcalá, 9, y paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid), o en las
oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas
oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro
de las primeras veinticuatro horas a partir de su presentación.
2. Cuando uno de los funcionarios participantes presentara
un único anexo II pudiendo solicitar los puestos que se incluyen
en el anexo IA si están destinados en la Intervención General
de la Administración del Estado, o en el anexo IB si están
destinados en los Centros de Inspección del Comercio Exterior,
siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados siempre que no
suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga
detrimento para la organización así como, en su caso, la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto, serán apreciadas por la Comisión de valoración, a
propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes.
4. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario. Sólo se aceptarán renuncias a las mismas hasta la firma
de la Resolución de adjudicación.
Tercera.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en la base siguiente (cuarta 1.1), y la segunda consistirá
en la comprobación y valoración de los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de tres puntos
en la primera fase y de cuatro en la segunda. Los participantes
que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida
no podrán pasar a la segunda.
Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos en ambas fases deberá efectuarse
mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las
otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de valoración,
debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima
concedidas o, en su caso, una de las que aparezca repetidas como
tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,
deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando
existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté
tramitándose una modificación en tal sentido.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase:
La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser
superior a 12 puntos.
1.1 Méritos generales:
1.1.1 Valoración del grado personal. Por la posesión de grado
personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, aplicados
de la forma siguiente:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado:
Dos puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:
Un punto.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:
0,5 puntos.
1.1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
de trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un
máximo de un punto aplicado de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: 0,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
del puesto al que se concursa: Un punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,75 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto al que se concursa: 0,10 puntos.
1.1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos
de trabajo que guarden similitud en el contenido técnico y
especialización con los convocados, se adjudicarán hasta un máximo
de tres puntos.
1.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
incluidos en la convocatoria, que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita,
en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia
y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición,
los cuales deberán ser acreditados documentalmente: De 0,5
puntos a 1,5 puntos por cada curso recibido y el doble si se ha
impartido, con un máximo de dos puntos.
1.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,20 puntos, hasta un
máximo de cuatro puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase:
La valoración máxima de esta segunda fase podrá llegar hasta
los ocho puntos conforme determine la Comisión de valoración,
teniendo en cuenta los méritos específicos alegados por los
concursantes en el anexo II, adecuados a las características del puesto
a valorar, entre los que podrán figurar titulaciones académicas,
cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos,
conocimientos profesionales, aportación de experiencia o permanencia en
un determinado puesto, etc., que serán acreditados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o
cualquier otro medio contrastable. Para facilitar la comprobación de
los méritos alegados y su valoración, podrá establecerse para cada
puesto, la elaboración de una Memoria, que consistirá en una
descripción de no más de cinco folios del puesto de trabajo
(funciones, responsabilidades, relaciones, medios, objetivos, etc.), a
juicio del concursante o la celebración de entrevistas.
Quinta.-Los méritos generales de los funcionarios solicitantes
serán valorados con los datos profesionales consignados bajo la
responsabilidad del solicitante en el anexo II comprobados por
la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos.
Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre
que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima
exigida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Séptima.-La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será
realizada por una Comisión de Valoración compuesta por el
Subdirector general de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Economía y Hacienda o funcionario en quien delegue, que la
presidirá; por dos funcionarios del centro directivo donde radican
los puestos de trabajo y otro del área correspondiente al mismo;
por un funcionario de la Subsecretaría del Departamento y por
otro funcionario de la Subdirección General de Gestión de
Recursos Humanos, en condición de Secretario, que podrá ser sustituido
en caso de no poder actuar por no cumplir el requisito del último
párrafo de esta base séptima, en relación con algún puesto
concreto de entre los convocados, pasando, a propuesta de la
Comisión, a ser asesor de la misma.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,
tendrán derecho a participar como miembros de la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate, circunscribiendo su
actuación a los puestos localizados donde tengan la condición de más
representativos. A efectos de su nombramiento como tales,
deberán remitir los datos del funcionario propuesto en el plazo de
diez días desde la publicación de esta convocatoria.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos
designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,
los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al
exigido por los puestos convocados y además poseer grado
personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
Octava.-El plazo para la resolución del presente concurso será
de dos meses contados desde el siguiente al de la finalización
de la presentación de instancias.
Novena.-1. Los puestos de trabajo adjudicados serán
irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de
posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria
pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere
la base segunda.1.
2. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Décima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que figurarán los datos personales del
funcionario, el puesto adjudicado y el de cese.
2. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de
este concurso no podrá participar en otros concursos hasta que
hayan transcurrido dos años desde que tomen posesión en el
puesto de trabajo.
3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia o de un mes si comporta el cambio de residencia.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
El Subsecretario del Departamento podrá diferir el cese por
necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, lo que se
comunicará a la unidad a la que ha sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente por exigencias del normal funcionamiento
de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración
Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres
meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que este
Departamento efectúe las actuaciones administrativas procedentes.
Duodécima.-Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente
a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano
que lo ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Madrid, 22 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 26 de noviembre
de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), el
Secretario general técnico, Eduardo Abril Abadín.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Recursos Humanos.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 31568 a 31599).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid