Habiéndose producido una vacante en los Órganos Técnicos
del Consejo General del Poder Judicial, por el Pleno del mismo,
en su reunión de 28 de julio de 1999, se ha acordado convocar
un concurso de méritos para la provisión del referido puesto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 146.1 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y 34 del Reglamento de la Escuela
Judicial, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial de fecha 7 de junio de 1995.
El concurso se regirá por las siguientes normas:
Primera.-Podrán tomar parte en el mismo los Jueces,
Magistrados, Secretarios de la Administración de Justicia, Abogados
del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios de las
Administraciones públicas, del grupo A, a que se refiere el artículo
25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cualquiera que sea su
situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras
dure la suspensión.
Segunda.-Los que deseen tomar parte en el concurso deberán
elevar sus instancias al excelentísimo señor Presidente del Consejo
General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, número
8, 28071 Madrid), las cuales deberán ser presentadas en el
Registro General del propio Consejo o en los registros y oficinas a
que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dentro de los diez días naturales contados a
partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado".
Tercera.-A las instancias se acompañará un currículum vitae,
en el que se harán constar los méritos y circunstancias personales
que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a
destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y
ejercicio acreditado de actividad docente en materias jurídicas,
acompañando los documentos justificativos correspondientes.
Cuarta.-A la vista de las instancias y documentación
presentada por los concursantes, el Consejo, apreciando conjuntamente
los méritos alegados, resolverá el concurso. Si el Pleno entendiera
que los solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad de
actitud precisas para el cargo, podrá declarar el concurso desierto.
Quinta.-Los concursantes a los que se adjudiquen los puestos
convocados quedarán en la situación de servicios especiales,
prevista en los artículos 146.3 y 352.b) de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, prestarán sus funciones durante el plazo de dos
años prorrogables por períodos anuales a que se refiere el artículo
146.1 de la citada norma y estarán sometidos al Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por
Acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"
número 107, de 5 de mayo).
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Madrid, 28 de julio de 1999.-El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO
Denominación del puesto: Un puesto de Profesor ordinario para
el Área de Derecho Procesal Civil. Localización: Sede de Barcelona
de la Escuela Judicial. Nivel: 29. Complemento específico:
4.683.312 pesetas anuales.
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