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Documento BOE-A-1999-1814

Resolución de 15 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, los Ayuntamientos de: Algarrobo, Frigiliana, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox y Vélez-Málaga, la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía y la Asociación de Empresarios Hoteleros de la Costa del Sol, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en la Zona.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1999, páginas 3410 a 3413 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-1814

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, los Ayuntamientos de Algarrobo, Frigiliana, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox y Vélez-Málaga, la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía y la Asociación de Empresarios Hoteleros de la Costa del Sol, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en la Zona.

Madrid, 15 de diciembre de 1998.–El Director general de Turismo, Carlos Díaz Ruiz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LOS AYUNTAMIENTOS DE ALGARROBO, FRIGILIANA, NERJA, RINCÓN DE LA VICTORIA, TORROX Y VÉLEZ-MÁLAGA, LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL-AXARQUÍA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS HOTELEROS DE LA COSTA DEL SOL, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA TURÍSTICA EN LA ZONA

En Madrid, a 14 de octubre de 1998

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo, de conformidad con la habilitación conferida para la suscripción de estos Convenios por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

De otra, el excelentísimo señor don José Núñez Castain, Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto 133/1996, de 16 de abril («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 45, de 17 de abril de 1996).

De otra, el ilustrísimo señor don Enrique Rojas de Haro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Algarrobo, por acuerdo de la Corporación Municipal de fecha 17 de junio de 1995.

De otra, el ilustrísimo señor don Javier López Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Frigiliana, por acuerdo de la Corporación Municipal de fecha 15 de junio de 1995.

De otra, el ilustrísimo señor don José Alberto Armijo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nerja, por acuerdo de la Corporación Municipal de fecha 17 de junio de 1995.

De otra, el ilustrísimo señor don José María Gómez Muñoz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, por acuerdo de la Corporación Municipal de fecha 17 de junio de 1995.

De otra, el ilustrísimo señor don José Pérez García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrox, por acuerdo de la Corporación Municipal de fecha 17 de junio de 1995.

De otra, el ilustrísimo señor don Antonio Souvirón Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, por acuerdo de la Corporación Municipal de fecha 9 de agosto de 1996.

De otra, el ilustrísimo señor don Antonio Pérez Escaño, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía, por acuerdo de 19 de septiembre de 1996.

De otra, el señor don Miguel Sánchez Hernández, Presidente de la Asociación de Empresarios Hoteleros de la Costa del Sol, por acuerdo de su Asamblea General, de 30 de marzo de 1993 y ratificado en la de 25 de marzo de 1996.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, ha elaborado el Plan de Estrategias y Actuaciones en Materia Turística que persigue distintos objetivos sociales, económicos y medioambientales, para la mejora de la competitividad del sector turístico español y entre ellos los de la dinamización y sostenibilidad de los destinos turísticos.

Que la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la condición turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que la naturaleza, objeto y filosofía del presente Convenio de colaboración es un fiel reflejo del acuerdo adoptado en la Mesa de Directores generales de Turismo de 19 de noviembre de 1996.

Que los distintos Ayuntamientos y la Mancomunidad de Municipios, en virtud de las competencias que les atribuye la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, han confeccionado diversos proyectos para la mejora turística de los municipios que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Que los empresarios entienden que un desarrollo sostenible de la Costa del Sol-Axarquía ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo de cooperación interempresarial, de creación de nuevos productos turísticos y de enriquecimiento de la oferta turística, así como un aumento de la calidad en la prestación de los servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad de la zona y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad de su medio urbano y natural, de una ampliación y mejora de los servicios públicos, de su adaptación a las tendencias de la demanda y de la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística de la zona con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se declara a la Costa del Sol-Axarquía zona piloto para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

La mejora del medio urbano y natural de los municipios.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Mejora de los servicios públicos.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

La puesta en valor y uso turístico de recursos turísticos.

La creación de nuevos productos.

Aumento de la calidad de los servicios turísticos.

La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Excelencia Turística de la Costa del Sol-Axarquía, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen, respectivamente, a:

El Ministerio de Economía y Hacienda:

Considerar prioritarios dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos de los municipios que sintonicen con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adoptación de iniciativas y solución de problemas, de carácter turístico, de los municipios.

La Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía:

Considerar prioritarios dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos de los municipios que sintonicen con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Los Ayuntamientos y la Mancomunidad de Municipios:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los agentes turísticos de los municipios.

En el ejercicio de sus competencias velar por el desarrollo y la economía de la actividad turística de los municipios.

Velar por la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los municipios, especialmente por la calidad del medio ambiente urbano y natural y por la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Asociación de Empresarios Hoteleros de la Costa del Sol:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia Turística se valoran en 540.000.000 de pesetas, que se financiarán conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda, por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos parte del Convenio.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a la consecución de los objetivos del Convenio, especificados en la cláusula primera.

La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda, la de la Consejería de Turismo y Deporte y la del conjunto de los Ayuntamientos será, cada una, de 180.000.000 de pesetas.

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 1998 1999 2000
Total aportación (en millones de pesetas). 30 75 75

La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda, en 1998, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Dirección General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitase una prórroga del plazo de ejecución y justificación, su concesión, por el Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado, Comercio, Turismo y PYMEs, Dirección General de Turismo, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad, al Ministerio de Economía y Hacienda, se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto de cada actuación.

Un dossier de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor de la Mancomunidad de Municipios de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario de la Mancomunidad, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Presidente de la Mancomunidad de Municipios.

Certificado de la Comisión de Seguimiento, de verificación del estado de ejecución de las actuaciones, así como de su adecuación a los fines perseguidos.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos de la Administración General del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas, conforme a la Ley, que justifiquen la inversión realizada.

Quinta.

Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

 

1998

Pesetas

1999

Pesetas

2000

Pesetas

2001

Pesetas

Proyectos del 1.er año. 45.000.000 15.000.000
Proyectos del 2.o año. 45.000.000 15.000.000
Proyectos del 3.eraño. 45.000.000 15.000.000
 Total aportación. 45.000.000 60.000.000 60.000.000 15.000.000

La Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía efectuará, en 1998, su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 0.1.14.00.17.00.765.00.66.A.0 y las de años sucesivos contra las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

Las aportaciones iniciales previstas para los proyectos de cada año se corresponden con el 75 por 100 del presupuesto de las actuaciones programadas para los mismos y serán abonadas tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula octava, de los proyectos a ejecutar y el resto tras la justificación documental de haberse realizado las actuaciones.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Turismo y Deporte, se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto de cada actuación.

Un dossier de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor de la Mancomunidad de Municipios de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario de la Mancomunidad, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía.

Certificado de la Comisión de Seguimiento, de verificación del estado de ejecución de las actuaciones, así como de su adecuación a los fines perseguidos.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos de la Junta de Andalucía, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas, conforme a la Ley, que justifiquen la inversión realizada.

Sexta.

El Ayuntamiento de Algarrobo efectuará sus aportaciones, que serán de un importe total de 9.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 751.226.22 y de acuerdo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades

1998

Pesetas

1999

Pesetas

2000

Pesetas

Total aportación. 3.000.000 3.000.000 3.000.000

El Ayuntamiento de Frigiliana efectuará sus aportaciones, que serán de un importe total de 4.500.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 463.751.01 y de acuerdo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades

1998

Pesetas

1999

Pesetas

2000

Pesetas

Total aportación. 1.500.000 1.500.000 1.500.000

El Ayuntamiento de Nerja efectuará sus aportaciones, que serán de un importe total de 34.848.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 98-2-TURIS-02.751.601 y de acuerdo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades

1998

Pesetas

1999

Pesetas

2000

Pesetas

Total aportación. 11.616.000 11.616.000 11.616.000

El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria efectuará sus aportaciones, que serán de un importe total de 28.386.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 100-751-763.00 y de acuerdo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades

1998

Pesetas

1999

Pesetas

2000

Pesetas

Total aportación. 9.462.000 9.462.000 9.462.000

El Ayuntamiento de Torrox efectuará sus aportaciones, que serán de un importe total de 24.840.000 pesetas, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 431.623.01, 451.611.00 y 751.611.06, y de acuerdo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades

1998

Pesetas

1999

Pesetas

2000

Pesetas

Total aportación 8.280.000 8.280.000 8.280.000

El Ayuntamiento de Vélez-Málaga efectuará sus aportaciones, que serán de un importe total de 78.426.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 751.600.000 y de acuerdo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades

1998

Pesetas

1999

Pesetas

2000

Pesetas

Total aportación. 26.142.000 26.142.000 26.142.000

Las aportaciones de todas las partes se abonarán a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía.

Séptima.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Conocer cuando se considere preciso, previamente a su adjudicación por parte de la Mancomunidad, las propuestas hechas por los licitadores que opten a la ejecución de los proyectos dentro del marco establecido por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de tres meses.

Designar al Gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la Gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por el Director general de Turismo y el funcionario de su centro directivo que él designe, por parte del Ministerio de Economía y Hacienda; el Director general de Planificación Turística y el funcionario de su centro directivo que él designe, por parte de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía; el Alcalde-Presidente o el Concejal de Turismo, por parte de cada uno de los municipios firmantes; el Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía y persona que él designe, y el Presidente de la Asociación de Empresarios Hoteleros de la Costa del Sol y persona que éste designe, por parte de aquélla.

Se entenderá válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario.

El Presidente de la Mancomunidad de Municipios o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría, salvo los relativos a la solicitud de ampliación de plazos de ejecución y justificación de actuaciones, que se adoptarán por unanimidad.

Octava.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.

Para determinar las actuaciones, así como para adoptar acuerdos sobre ampliación de plazos de ejecución y justificación de actuaciones, la Comisión tendrá que contar con la aprobación, indelegable, del Director general de Turismo del Ministerio de Economía y Hacienda; del Director general de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía; del Alcalde-Presidente de cada uno de los municipios; del Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía, y del Presidente de la Asociación de Empresarios Hoteleros de la Costa del Sol.

Novena.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras cuyo coste fuera superior al previsto o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no supongan la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

La difusión del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia y la Costa del Sol-Axarquía como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan.

Undécima.

La ejecución y justificación de los proyectos corresponderá a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

Duodécima.

Las actuaciones que se realicen como consecuencia de este Convenio incluirán la leyenda «Plan de Excelencia Turística de La Costa del Sol-Axarquía» y los logotipos de todas las partes firmantes, menos los de los municipios que se entenderán representados por el de la Mancomunidad de Municipios, así como el de la Unión Europea.

Decimotercera.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere a los compromisos de aportación financiera que será de tres años. No obstante, podrá producirse la resolución del Convenio antes de cumplidos los plazos por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que se desee dejarlo sin efecto.

Decimocuarta.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimoquinta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por decuplicado ejemplar, los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.–El excelentísimo señor Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, José Núñez Castain.–El ilustrísimo señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Algarrobo, Enrique Rojas de Haro.–El ilustrísimo señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Frigiliana, Javier López Ruiz.–El ilustrísimo señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nerja, José Alberto Armijo.–El ilustrísimo señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, José María Gómez Muñoz.–El ilustrísimo señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrox, José Pérez García.–El ilustrísimo señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Antonio Souvirón Rodríguez.–El señor Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía, Antonio Pérez Escaño.–El señor Presidente de la Asociación de Empresarios Hoteleros de la Costa del Sol, Miguel Sánchez Hernández.

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