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Documento BOE-A-1999-18147

Resolución de 30 de julio de 1999, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, en relación con el Sistema Acreditador de Actividades de Formación Continuada.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 1999, páginas 31755 a 31756 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-18147
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/07/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, creada por el Convenio de Conferencia Sectorial adoptado el 15 de diciembre de 1997 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, adoptó, en su reunión del día 29 de julio de 1999, un Acuerdo relativo a los principios generales de organización y funcionamiento del Sistema Acreditador de Actividades de Formación Continuada. En la misma reunión propuso a esta Subsecretaría la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», con el fin de posibilitar su conocimiento por los Centros e Instituciones interesados.

En su virtud, se acuerda publicar como anexo a esta Resolución el citado Acuerdo de dicha Comisión.

Madrid, 30 de julio de 1999.−El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO
Acuerdo adoptado por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en su reunión del día 29 de julio de 1999, en relación con el Sistema Acreditador de Actividades de Formación Continuada

El Sistema Acreditador de Actividades de Formación Continuada se crea en virtud del Convenio de Conferencia Sectorial de 15 de diciembre de 1997, y se constituye a través de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, como Comisión Permanente del Consejo Interterritorial, en la que participan las Consejerías de Sanidad y Salud de las Comunidades Autónomas y los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Cultura; asimismo, se han incorporado los representantes del mundo científico-profesional.

La Comisión, desde el comienzo de sus trabajos en el mes de febrero de 1998, ha venido realizando una labor constante tanto en Pleno como a través de los grupos de trabajo, en la elaboración de un cuerpo de conocimiento básico que sirva a los objetivos planteados desde la suscripción del Convenio de Conferencia Sectorial.

En las sucesivas reuniones celebradas desde su constitución, y fruto del debate surgido en su seno, la Comisión ha venido suscribiendo, por unanimidad, distintos acuerdos todos ellos relacionados con las bases y el desarrollo de lo que debiera ser el entramado teórico y práctico del Sistema Acreditador de Actividades de Formación Continuada, previo el inicio de los trabajos materiales relativos a la acreditación de actividades formativas.

Dichos acuerdos pueden sintetizarse en los siguientes apartados:

Se define el concepto de formación continuada como el conjunto de actividades formativas destinadas a mantener o mejorar la competencia profesional, una vez obtenida la titulación básica o de especialidad correspondiente.

El sistema acreditador tiene carácter voluntario, es homogéneo a nivel estatal, y es neutral dado el carácter pluriinstitucional en la composición de la Comisión de Formación Continuada.

Existe un modelo de solicitud de acreditación de actividades de formación continuada y otro de solicitud de reconocimiento de acreditación de instituciones de formación continuada.

Las solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada se presentarán con un mínimo de dos meses de anticipación al inicio de las mismas.

Se establecen criterios para la acreditación de actividades de formación continuada que abarcan aspectos tanto cualitativos como cuantitativos. El componente cuantitativo introduce un elemento de equilibrio en función de la duración de la actividad, mientras que el componente cualitativo se basa en una valoración ponderada del perfil pedagógico de la actividad y contempla: Objetivos de la actividad, organización y logística, pertinencia de la actividad, metodología docente y evaluación. El resultado final de la acreditación es el número de créditos concedidos a la actividad formativa. Queda regulada la forma como deba de aparecer la acreditación concedida en todos aquellos materiales de promoción y en aquellas certificaciones emitidas por el promotor/proveedor de la actividad.

El sistema de acreditación contempla la descentralización funcional, consistente en el reconocimiento formal de una Institución pública o privada para acreditar actividades formativas, en nombre de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o Autonómica.

La institución, con reconocimiento de entidad acreditadora, deberá reunir los siguientes requisitos básicos:

1. Disponer de historial reconocido en el campo de formación continuada.

2. Disponer de un sistema externo de acreditación, adecuado y suficiente que responde a las directrices formuladas por la Comisión de Formación Continuada y, en todo caso, existirá separación entre provisión de formación continuada y acreditación de actividades de formación continuada para conseguir la necesaria independencia y objetividad de la valoración.

3. Disponer de medios materiales y humanos adecuados.

La concesión de la acreditación a una Institución como entidad acreditadora será por un período de tiempo de tres años, a la finalización de la cual la acreditación podrá ser renovada automáticamente por el mismo plazo, o revocada de acuerdo con las especificaciones que en el seno de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud se aprueben. Podrá procederse asimismo a la concesión de acreditación provisional por un período de un año, prorrogable por otro, en los casos que se estime pertinente.

Serán obligaciones inherentes a la entidad con reconocimiento de acreditación:

Utilizar el soporte informático aprobado por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

Utilizar el baremo cuantitativo y cualitativo de adjudicación de créditos a las actividades de Formación Continuada aprobado por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

Incluir los créditos concedidos a cada actividad de formación continuada, en la forma que se especifique por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, tanto en los materiales promocionales como en las certificaciones pertinentes.

Elevar un informe de la actividad formativa de la Institución a la Comisión de Formación Continuada, con la periodicidad que se acuerde.

Someterse y aceptar las auditorías llevadas a cabo por la Comisión de Formación Continuada.

Observar todas las obligaciones adicionales que se especifiquen en el acuerdo formal de reconocimiento de acreditación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/1999
  • Fecha de publicación: 26/08/1999
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Formación profesional
  • Sistema Nacional de Salud

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