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Documento BOE-A-1999-1816

Resolución de 4 de enero de 1999, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para 1999 ayudas para la producción de cortometrajes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1999, páginas 3413 a 3415 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1816

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, señala que los productores de películas de cortometrajes podrán percibir del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), ayudas sobre proyecto y a películas realizadas. La Orden de 4 de mayo de 1998 que lo desarrolla, establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas.

En su virtud previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero.

Se convocan para 1999 ayudas sobre proyectos para la producción de cortometrajes y para cortometrajes realizados, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 160.000.000 de pesetas, que se computarán al crédito disponible en la Aplicación 18.108.471 «Fondo de protección a la cinematografía» del Programa 456C «Cinematografía», del vigente presupuesto de gastos del organismo.

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas inscritas como productoras en el Registro de Empresas Cinematográficas.

No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el último párrafo del punto 1 del artículo 305 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Segundo.

Ayudas a proyectos de cortometrajes:

1. La cuantía máxima de las ayudas sobre proyecto, a conceder en el presente año, será de 5.000.000 de pesetas por película beneficiaria, y en ningún caso podrá superar la inversión del productor ni el 50 por 100 del presupuesto.

2. Las solicitudes, en el modelo oficial que se publicó como anexo V de la Orden de 4 de mayo de 1998, podrán presentarse en el Registro de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, o en el Registro de las dependencias del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 23 de junio de 1999, inclusive.

4. Junto con la solicitud, en modelo oficial, se deberá aportar diez ejemplares de la documentación exigida en el punto noveno, apartado 1.A) de la Orden de 4 de mayo de 1998.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además el solicitante deberá adjuntar la documentación que acredite suficientemente la solvencia y eficacia de la empresa, para llevar a buen fin la realización del proyecto.

Esta documentación no será devuelta a las productoras. Finalizada la convocatoria será destruida con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos.

5. Las ayudas sobre proyecto serán informadas por el órgano colegiado correspondiente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12.2 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, en las fechas siguientes:

Primera fase: En la segunda quincena de mayo de 1999 las solicitudes presentadas desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de marzo de 1999, inclusive.

Segunda fase: En la primera quincena de septiembre de 1999 las solicitudes presentadas desde el 1 de abril hasta el 23 de junio de 1999, inclusive.

6. Una vez efectuada la tramitación pertinente el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará las resoluciones que procedan dentro de los dos meses siguientes a la emisión del informe del citado órgano colegiado y las que resulten positivas serán comunicadas a los interesados.

7. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidas en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

8. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

a) Iniciar el rodaje dentro del plazo de un mes desde la fecha de percepción de la subvención.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de iniciación y de finalización del rodaje, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos.

c) Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades dentro de los cuatro meses a partir del inicio del rodaje.

d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor conforme a lo establecido en los puntos quinto y sexto de la Orden de 4 de mayo de 1998 en el plazo de tres meses de la notificación del certificado de nacionalidad española de la película.

e) Cumplir los compromisos establecidos en los apartados c), d) y e) del artículo 8 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, dentro del plazo de los dos meses a partir de la notificación del certificado de película española.

Tercero.

Ayudas a cortometrajes realizados:

1. La cuantía máxima de las ayudas a cortometrajes realizados a conceder en el presente año, no podrá superar el 75 por 100 de la inversión del productor.

2. Las solicitudes, en el modelo oficial que se publicó como anexo VI de la Orden de 4 de mayo de 1998, podrán presentarse en el Registro de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, o en el Registro de las dependencias centrales del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Será requisito imprescindible para solicitar las ayudas que las películas estén previamente calificadas y reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales su coste de producción, para lo cual junto con la solicitud de ayuda, en modelo oficial, los productores deberán aportar obligatoriamente la siguiente documentación:

a) Acreditación de haber presentado en la cabina de proyección del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales una copia de la película en perfectas condiciones para su visionado.

b) Certificado de película española o documentación para su obtención.

c) Resolución del reconocimiento de coste.

d) Resolución de calificación por edades.

No serán tramitadas las solicitudes de ayudas que no vayan acompañadas de la citada documentación.

4. Podrán optar a estas ayudas los cortometrajes que a la fecha de finalización de la presente convocatoria tengan reconocido su coste de producción conforme se previene en el punto quinto de la Orden de 4 de mayo de 1998 y hayan sido calificados para su exhibición pública entre el 25 de julio de 1998 y el 15 de junio de 1999, inclusive.

5. El plazo para solicitar la calificación de la película acompañando la documentación preceptiva y copia de la misma, finalizará el 1 de junio de 1999.

6. El plazo para solicitar el reconocimiento de coste de producción de la película acompañando la documentación preceptiva, finalizará el 15 de julio de 1998.

7. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 10 de mayo de 1999 para los calificados hasta el 31 de diciembre de 1998 y el 20 de septiembre de 1999, para los calificados desde el 1 de enero hasta el 15 de junio de 1999, inclusive.

8. Estas solicitudes serán informadas por el órgano colegiado correspondiente, teniendo en consideración el coste de la película, el valor artístico de la misma, el historial profesional del director y guionista, la inversión del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto.

El procedimiento de valoración, según los aspectos citados en el párrafo anterior, se basará en una puntuación entre 0 y 10 puntos, otorgada por cada uno de los Vocales del citado órgano colegiado tras visionado de cada película.

La media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los Vocales se hará corresponder con un porcentaje de la inversión de productor, según la siguiente escala:

0 puntos: Sin ayuda.

Hasta 1 punto: 15 por 100 inversión del productor.

Hasta 2 puntos: 20 por 100 inversión del productor.

Hasta 3 puntos: 25 por 100 inversión del productor.

Hasta 4 puntos: 30 por 100 inversión del productor.

Hasta 5 puntos: 35 por 100 inversión del productor.

Hasta 6 puntos: 40 por 100 inversión del productor.

Hasta 7 puntos: 50 por 100 inversión del productor.

Hasta 8 puntos: 60 por 100 inversión del productor.

Hasta 9 puntos: 70 por 100 inversión del productor.

Hasta 10 puntos: 75 por 100 inversión del productor.

9. En el supuesto de cortometraje en los que el productor sea empresario individual que desempeñe simultáneamente funciones de director y/o guionista, se aplicará, a efectos de reconocimiento del coste de producción, las siguientes cuantías calculadas sobre la producción del año 1998, conforme señala el punto undécimo, letra B.2 de la Orden de 4 de mayo de 1998.

Para guionista: 634 pesetas/metro.

Para directores: 887 pesetas/metro.

10. Una vez efectuada la tramitación pertinente, el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará las resoluciones que procedan, dentro de los dos meses siguientes a la emisión del informe del órgano colegiado y serán comunicadas a los interesados.

11. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidas en cuenta en la Resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

Cuarto.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de ambas ayudas la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Quinto.

Las resoluciones a que se refieren el número 6 del punto segundo, y el número 10 del punto tercero, respectivamente, de la presente disposición serán comunicadas a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento y hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid y en el «Boletín Oficial del Estado».

Dichas resoluciones, al no poner fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante el Ministro del Departamento mediante interposición de recurso administrativo ordinario.

Sexto.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de la concesión, previo cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de las ayudas concedidas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se establecen en el artículo 5 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

2. La suma de la ayuda sobre proyecto y a película realizada, no podrá superar el coste de producción, con el límite máximo, en todo caso, de 10.000.000 de pesetas.

Séptimo.

Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Octavo.

Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de enero de 1999.‒El Director general, José María Otero Timó.

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