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Documento BOE-A-1999-18177

Resolución de 6 de agosto de 1999, de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1999, páginas 31776 a 31780 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-18177

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reforma

Universitaria y en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre

("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), por el que se regulan

los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes

Universitarios, en su nueva redacción dada por el Real

Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 11 de julio), y a tenor de lo establecido en los Estatutos

de la Universidad de Valladolid, aprobados por Real

Decreto 1286/1985, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

de 31 de julio),

Este Rectorado, conforme al Acuerdo de la Junta de Gobierno

de esta Universidad, de fecha 28 de julio de 1999, ha resuelto

convocar pruebas selectivas para la provisión de las plazas que

figuran como anexoIalapresente resolución, con sujeción a

las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto; el Real Decreto 1888/1984, de

26 de septiembre; la Orden de 28 de diciembre de 1984 y, en

lo no previsto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y

la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

1.2 El sistema de selección de cada plaza será el de concurso

de acceso (artículos 35 a 38 de la LRU) o de méritos (artículo

39.3 de la LRU), según se especifica en el anexo I de esta

convocatoria.

1.3 Los concursos tendrán procedimiento independiente para

cada plaza o plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en

el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse

inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones

públicas. En el caso de los concursantes que no ostenten la nacionalidad

española, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del título de Doctor, salvo para las plazas

de titular de Escuela Universitaria, en las que se requiere el título

de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior, o el título de

Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, de aquellas áreas

de conocimiento específicas que determine el Consejo de

Universidades.

2.2 Requisitos específicos:

a) Para los aspirantes a plazas de Catedráticos de Universidad

por concurso de acceso, se exigirá tener dicha condición o ser

Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuela

Universitaria, con tres años de antigüedad a la publicación de la

convocatoria en uno de ellos o entre ambos Cuerpos.

También podrán acceder a plazas de catedráticos los aspirantes

que, aun no perteneciendo a los Cuerpos Docentes que se citan

en el párrafo anterior, se encuentren en alguna de las situaciones

previstas en la disposición transitoria undécima de la Ley 11/1983

y disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1888/1984, o

los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c), del Real

Decreto 1888/1984, se encuentren eximidos de pertenecer a

dichos Cuerpos por el Consejo de Universidades, debiendo los

interesados acreditar tal exención antes de finalizar el plazo de

presentación de instancias.

b) Para los aspirantes a plazas cuyo sistema de selección sea

el de concurso de mérito, se exigirá ser Profesor del Cuerpo

Docente al que pertenezca la vacante o encontrarse en alguna de las

situaciones previstas en el artículo 4.2, o en la disposición

transitoria tercera del Real Decreto 1888/1984.

2.3 No podrán concursar a plazas de Profesor titular de

Universidad quienes hayan estado contratados durante más de dos

años como Ayudantes de la Universidad de Valladolid. Quedan

exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más

hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes

en otra u otras Universidades españolas o extranjeras, o hubieran

realizado estudios en otra Universidad o institución académica

española o extranjera, autorizado por la Universidad de Valladolid.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas

se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente

convocatoria.

3.2 Las solicitudes, dirigidas al magnífico y excelentísimo

señor Rector de la Universidad de Valladolid, se presentarán en

el Registro General de esta Universidad (Casa del Estudiante,

avenida Real de Burgos, sin número, 47011 Valladolid) o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC), en el plazo de veinte días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y

Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al Registro general del Rectorado de la Universidad

de Valladolid.

3.3 Derechos de examen:

Los aspirantes que residan en el distrito Universitario

(Valladolid, Palencia y Soria), mediante el talón de cargo que les será

facilitado en la Secretaría Administrativa de los centros respectivos

y en el Registro general de esta Universidad, deberán abonar en

Caja Duero, urbana número 21, Valladolid (2104.0175.7), cuenta

número 1100000039 a nombre de "Universidad de

Valladolid" -"Cuenta restringida de Recaudación de Ingresos", la cantidad

por derechos de examen de:

Plazas en las que se requiere el título de Doctor: 1.500 pesetas.

Plazas en las que se requiere el título de Licenciado: 1.340

pesetas.

Plazas en las que se requiere el título de Diplomado: 1.260

pesetas.

Los que residan en el distrito universitario de Segovia y el resto

de aspirantes realizarán el pago mediante transferencia bancaria

a la citada cuenta de Caja Duero.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o

pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título que para cada plaza se

requiere que, en caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá

haber sido homologado en España.

c) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten

el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que

señalan los puntos 2.2 y 2.3 de la base segunda.

d) Ejemplar de "Resguardo Complementario del Centro",

debidamente diligenciado por la entidad bancaria, como justificante

del abono de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que

hubieran realizado el abono de estos derechos mediante

transferencia adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo

de haber realizado dicha transferencia.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o instancia de los

interesados.

3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier

cambio de dicho domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el

Rector de la Universidad de Valladolid dictará resolución por la que

se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión.

Esta resolución será remitida a todos los aspirantes por

cualquiera de los procedimientos establecidos en la LRJ-PAC. Contra

esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante

el Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el

día siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y

excluidos.

4.2 Al término de este plazo, si hubieran de producirse

variaciones en la relación provisional, se notificará a los interesados

la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación,

igualmente, de las causas de exclusión.

4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de

examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos

a estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará

de oficio.

5. Comisión de selección

5.1 Los integrantes de la Comisión de selección serán

designados de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del

Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial

del Estado" de 26 de octubre).

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida

su actuación como miembro de la misma. En este caso, la

apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la

Universidad convocante, que deberá resolver en el plazo de cinco

días a contar desde la recepción de la renuncia.

5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros

de la Comisión, o éstos abstenerse, cuando concurra alguna de

las circunstancias previstas en el artículo 29 de la LRJ-PAC. El

escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la

Universidad quien resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos

los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención

o recusación que pudieran presentarse, en su caso, se actuará

de conformidad con lo establecido en los apartados 10, 11 y 12

del artículo 6 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

5.5 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta

tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y 11

del Real Decreto anteriormente citado.

6. Desarrollo del concurso

6.1 El Presidente de la Comisión, dentro del plazo

reglamentariamente establecido para la constitución de la Comisión, dictará

resolución convocando:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su

caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,

para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la

valoración equilibrada de las pruebas.

En el acto de constitución la Comisión adoptará, además, todas

las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación

mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación

de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de

celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días

hábiles desde la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación

señalada en el artículo 9.1 (para las plazas convocadas por

concurso de acceso) o en el artículo 10.1 (para plazas convocadas

por concurso de méritos) del Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre. Entre esta documentación se encuentra el

currículum vitae de los interesados que deberá ajustarse al modelo

que se adjunta como anexo III, en la Resolución de 15 de enero

de 1999, por la que se convocan plazas de Cuerpos Docentes

Universitarios, publicada en el "Boletín Oficial del Estado"

número 34, de 9 de febrero de 1999.

Asimismo, la Comisión comunicará a los aspirantes por

concurso de méritos la decisión adoptada sobre la posibilidad prevista

en el párrafo segundo, letra a), de la base 6.3.2 de esta

convocatoria.

b) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha

y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar

en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente

al acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

6.3.1 De las pruebas para los aspirantes que participan por

concurso de acceso:

a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un

informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de

los aspirantes.

b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante de los méritos alegados y la defensa

del proyecto docente presentado, seguido de un debate con la

Comisión durante un tiempo máximo de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos

aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para plazas de Profesor titular de Escuela Universitaria, de

Catedrático de Escuela Universitaria y de Profesor titular de

Universidad, en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo

mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de una hora y

media, de un tema relativo a una especialidad del área de

conocimiento a que corresponda la vacante, elegido libremente por

él mismo, seguido de un debate con la Comisión, durante un

tiempo máximo de tres horas, en los términos establecidos en el

artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.

Para Catedráticos de Universidad consistirá en la exposición

oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,

de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante

sólo o en equipo, en este último caso como Director de la

investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del

equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo

máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con dicho trabajo.

Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez

calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un

resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación

que vaya a ser expuesto oralmente.

d) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la

Comisión o cada uno de sus miembros elaborarán un informe sobre

la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con

los criterios previamente fijados por la Comisión.

6.3.2 De la prueba para los aspirantes que participan por

concurso de méritos:

a) La Comisión debatirá con el aspirante en sesión pública

y durante un tiempo máximo de tres horas sobre su méritos e

historial académico, así como sobre el proyecto docente y de

investigación presentado.

La Comisión podrá acordar por mayoría, y así les será

comunicado a los aspirantes en el acto de presentación, que éstos

presenten oralmente y con carácter previo al debate sus méritos o

historial académico e investigador en el tiempo máximo de una

hora.

b) Finalizada la prueba y antes de su calificación, la Comisión

o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado sobre

la valoración que le merece cada aspirante, de acuerdo con los

criterios previamente fijados.

6.4 Los aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo,

serán convocados por la Comisión de selección a los distintos

actos mediante único llamamiento, siendo excluidos del

procedimiento de provisión quienes no comparezcan, salvo en los casos

de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados

por la Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión

calificadora la verificación y apreciación de las incidencias que

pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto

las decisiones que estime pertinentes.

7. De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por

el sistema de votación en el plazo máximo de treinta días, a partir

de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el

voto de cada uno de sus miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá

en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto

1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,

en el plazo de los siete días hábiles siguientes al de finalización

de sus actuaciones, entregará a la Secretaría General de la

Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá

los documentos que se citan en el artículo 12 del Real

Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días

hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad,

excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión

de plaza, actuándose a continuación en los términos previstos

en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

7.5 En ningún caso las Comisiones podrán aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de plazas asignadas a su actuación. De conformidad

con lo dispuesto en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, cualquier

propuesta de las Comisiones que contravenga lo anteriormente

establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas

deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en

el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación

de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad.

Para los nacionales indicados en la base 2.1.a), la referencia a

DNI/NIF debe ser entendida al documento correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para

la plaza que ha sido propuesto.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna

Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones docentes

y asistenciales.

Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española

deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su Estado, el ascenso a la función

pública.

d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad

(anexo I).

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones

y demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

Organismo del que dependieran, para acreditar su condición y servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Valladolid.

8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

9. Norma final

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación,

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (artículos 8.2

y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 2.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición

ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo

de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso,

no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes

mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del de reposición.

Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de ésta

y de la actuación de las Comisiones podrán ser impugnados en

los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

Valladolid, 6 de agosto de 1999.-El Rector, Jesús María Sanz

Serna.

ANEXO I

Resolución de 6 de agosto de 1999, de la Universidad de

Valladolid, por la que se convocan plazas de Cuerpos Docentes

Universitarios (1999DFCAD7)

Concurso de acceso

Código: K057K01/D15701. Categoría/Cuerpo/Escala/Tipo:

Profesores Titulares de Universidad. Docencia en materias propias

del área. Investigación en materias propias del área. Docencia

inicial en la Facultad de Ciencias. Valladolid. Ded.: C08.

Departamento: Química Orgánica. Área de conocimiento: "Química

Orgánica".

Total plazas convocadas: Una.

ANEXO: (Ver imagen página 31780).

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