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Documento BOE-A-1999-18191

Resolución de 30 de julio de 1999, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Universidad, de fecha 20 de julio de 1999, sobre oferta de empleo público para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1999, páginas 31899 a 31900 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-18191

TEXTO ORIGINAL

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 1999

Con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, el marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en 1999 se define en el artículo 21 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios esenciales.

Se permite, además, la convocatoria de aquellos puestos o plazas que estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con objeto de posibilitar, sin incremento de los efectivos, los procesos de consolidación de empleo temporal o sustitución de empleo interino.

Paralelamente, también se mantiene el criterio de no proceder a la contratación de nuevo personal temporal y de nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

En este contexto, y dentro del mareo de la programación de los recursos humanos, se continúa la política de personal, definida en el documento de «Desarrollo de la estructura organizativa, aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad en diciembre de 1997», aprobado por la Junta de Gobierno con fecha 20 de julio de 1998, y publicada por Resolución de 1 de septiembre de 1998, cuyo anexo III «Plan de Consolidación y Mejora de la Plantilla del PAS», determina las directrices para posibilitar la promoción profesional y la estabilidad en el empleo, definiendo el acceso a las Escalas de la Universidad de Castilla-La Mancha, atendiendo a los criterios de estabilización de la plantilla, su distribución al grado de cualificación requeridos y a las exigencias, tanto funcionales como geográficas, que la organización en estos momentos demanda.

La adecuada planificación de los recursos humanos requiere que las ofertas de empleo público se negocien con los representantes sindicales en el último trimestre del año. Su publicación se efectuará una vez aprobados los presupuestos del ejercicio económico correspondiente.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales con representación en el ámbito de la Universidad de Castilla-La Mancha, se acuerda la oferta de empleo público para 1999 para el personal de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, procediendo la publicación inmediata.

Artículo 1. Oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 21 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, la oferta de empleo público para 1999 es la que se establece en esta disposición.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta.

En la oferta de empleo público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria, de acuerdo con los criterios derivados de la política de personal y con la estructuración que se detalla en el anexo.

Artículo 3. Planificación de recursos humanos.

La planificación de los recursos humanos en la Universidad de Castilla-La Mancha se orienta a la adecuación del volumen y a la mejora en la distribución funcional y geográfica de la plantilla, y a mejorar la capacitación del personal aprovechando la especialización adquirida en el desempeño de los puestos de trabajo para dar una respuesta eficaz a las exigencias de la comunidad universitaria.

Artículo 4. Promoción interna.

Limitados los procesos selectivos de nuevo ingreso, la promoción interna constituye el instrumento de cobertura interna de necesidades de personal, así como de incremento de la capacidad de trabajo de los empleados públicos, sus niveles de motivación e integración y sus expectativas profesionales.

Estas pruebas de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso, sin que ello suponga incremento global de los efectivos. El personal funcionario que obtuviera plaza en el correspondiente concurso-oposición permanecerá en el puesto de trabajo que viniera desempeñando hasta su participación en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 5. Consolidación de empleo temporal o interino de naturaleza estructural y permanente.

El Plan de Consolidación y Mejora de la Plantilla del PAS prevé la convocatoria de procesos para la consolidación del empleo interino o temporal de naturaleza estructural y permanente. Para una adecuada planificación de los recursos humanos, el proceso de consolidación referido a los efectivos existentes al 31 de diciembre de 1998, cuyo carácter es único y excepcional, se estructurará para la provisión del total de plazas dentro de los tres años siguientes, convocando en cada año un tercio de las plazas vacantes.

La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas de concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otro méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Las relaciones de empleo de quienes desempeñan con carácter temporal plazas que hayan de convertirse en fijas en el marco del proceso de consolidación, se prolongarán hasta que finalice el proceso selectivo correspondiente a la convocatoria de las plazas que venían desempeñando, utilizando como criterio de identificación el menor tiempo de desempeño en el puesto de trabajo.

La convocatoria de los procesos selectivos de consolidación se efectuará en convocatorias independientes para cada Campus del distrito de la Universidad de Castilla-La Mancha.

La valoración de la experiencia profesional únicamente se realizará si el aspirante tiene la condición de funcionario interino o personal temporal en el grupo que corresponda en la UCLM a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o hubiera ostentado la misma en los tres años inmediatamente anteriores a la misma, en las funciones propias del puesto que en cada caso corresponda.

Artículo 6. Proceso de funcionalización del personal laboral.

El proceso de funcionalización está dirigido al personal laboral de los centros adscritos integrados en la plantilla de la UCLM en virtud de los Convenios suscritos, y al personal laboral de nuevo ingreso o pendiente de los procesos anteriores.

El personal laboral quedará destinado en los puestos de funcionario en que sus puestos de personal laboral se hubieran reconvertido, teniendo en cuenta las equivalencias de puestos existentes que figuren en las correspondientes convocatorias.

El personal laboral a cuya categoría y grupo retributivo no corresponda grupo de titulación equivalente dentro de las escalas de personal funcionario permanecerá como personal laboral, y si tuviera atribuido el desempeño temporal de funciones de superior categoría, podrá participar en los procesos de consolidación de empleo temporal en fijo para adquirir la condición de personal funcionario.

Artículo 7. Personas con minusvalía.

En los procesos selectivos serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, reservándose en las convocatorias el 3 por 100 de las plazas que corresponda para el acceso de aspirantes que tengan la condición legal de minusvalía, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Disposición adicional. Página «web» con información sobre procesos selectivos.

Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, así como los actos que se deriven de ellas, se incluirán en la página «web» en la red Intranet de la UCLM.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo iniciarse la publicación de las convocatorias a partir del 1 de septiembre de 1999.

Ciudad Real, 30 de julio de 1999.‒El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.

ANEXO
Oferta de empleo público para 1999

Escalas de Administración General

Grupo/Escala Número de plazas
Grupo A:  
Escala Técnica, procedimiento de promoción interna. 3
Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos, procedimiento de promoción interna. 1
Grupo B:  
Escala de Gestión, especialidades Administración General y/o Económica y Financiera, procedimiento de promoción interna. 4
Grupo C:  
Escala Administrativa, procedimiento de promoción interna. 12

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO 1999

Administración General

Año Albacete Ciudad Real Cuenca Toledo
Escala Auxiliar Administrativa
1999 2 15 6 6
Escala Subalterna
1999 3 7 5 5
Escala de Gestor Técnico Biblioteca
1999 2 1 1 2

Escalas de Informática: Grupos B y C

Escala de Gestión de Sistemas e Informática

Año Ciudad Real Cuenca Toledo
1999 3 1 1

Escala Técnica Auxiliar de Informática: Un tercio de las plazas

Año Albacete Ciudad Real Cuenca Toledo
1999 2 1 2 2

PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN

Grupo/Escala:

Escala Auxiliar Administrativa (grupos 5 y 4).

Escala de Gestores Técnicos de Biblioteca y Archivo (grupo 3).

Escala Subalberna (grupo 5).

Escala Administrativa (grupo 3).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/1999
  • Fecha de publicación: 27/08/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).

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