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Documento BOE-A-1999-18191

Resolución de 30 de julio de 1999, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Universidad, de fecha 20 de julio de 1999, sobre oferta de empleo público para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1999, páginas 31899 a 31900 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-18191

TEXTO ORIGINAL

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 1999

Con carácter general para todo el personal al servicio del sector público,

el marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en 1999

se define en el artículo 21 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1999, al disponer que las

convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en

los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren

absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios

esenciales.

Se permite, además, la convocatoria de aquellos puestos o plazas que

estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de

puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados

interina o temporalmente con objeto de posibilitar, sin incremento de los

efectivos, los procesos de consolidación de empleo temporal o sustitución

de empleo interino.

Paralelamente, también se mantiene el criterio de no proceder a la

contratación de nuevo personal temporal y de nombramiento de

funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades

urgentes e inaplazables.

En este contexto, y dentro del mareo de la programación de los recursos

humanos, se continúa la política de personal, definida en el documento

de "Desarrollo de la estructura organizativa, aprobada por la Junta de

Gobierno de la Universidad en diciembre de 1997", aprobado por la Junta

de Gobierno con fecha 20 de julio de 1998, y publicada por Resolución

de 1 de septiembre de 1998, cuyo anexo III "Plan de Consolidación y Mejora

de la Plantilla del PAS", determina las directrices para posibilitar la

promoción profesional y la estabilidad en el empleo, definiendo el acceso

a las Escalas de la Universidad de Castilla-La Mancha, atendiendo a los

criterios de estabilización de la plantilla, su distribución al grado de

cualificación requeridos y a las exigencias, tanto funcionales como geográficas,

que la organización en estos momentos demanda.

La adecuada planificación de los recursos humanos requiere que las

ofertas de empleo público se negocien con los representantes sindicales

en el último trimestre del año. Su publicación se efectuará una vez

aprobados los presupuestos del ejercicio económico correspondiente.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales con

representación en el ámbito de la Universidad de Castilla-La Mancha, se

acuerda la oferta de empleo público para 1999 para el personal de

Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, procediendo

la publicación inmediata.

Artículo 1. Oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y

en el artículo 21 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1999, la oferta de empleo público para 1999

es la que se establece en esta disposición.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta.

En la oferta de empleo público se incluyen las necesidades de recursos

humanos con asignación presupuestaria, de acuerdo con los criterios

derivados de la política de personal y con la estructuración que se detalla

en el anexo.

Artículo 3. Planificación de recursos humanos.

La planificación de los recursos humanos en la Universidad de

Castilla-La Mancha se orienta a la adecuación del volumenyalamejora

en la distribución funcional y geográfica de la plantilla, y a mejorar la

capacitación del personal aprovechando la especialización adquirida en

el desempeño de los puestos de trabajo para dar una respuesta eficaz

a las exigencias de la comunidad universitaria.

Artículo 4. Promoción interna.

Limitados los procesos selectivos de nuevo ingreso, la promoción

interna constituye el instrumento de cobertura interna de necesidades de

personal, así como de incremento de la capacidad de trabajo de los empleados

públicos, sus niveles de motivación e integración y sus expectativas

profesionales.

Estas pruebas de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias

independientes de las de ingreso, sin que ello suponga incremento global

de los efectivos. El personal funcionario que obtuviera plaza en el

correspondiente concurso-oposición permanecerá en el puesto de trabajo que

viniera desempeñando hasta su participación en la convocatoria de

provisión de puestos de trabajo.

Artículo 5. Consolidación de empleo temporal o interino de naturaleza

estructural y permanente.

El Plan de Consolidación y Mejora de la Plantilla del PAS prevé la

convocatoria de procesos para la consolidación del empleo interino o

temporal de naturaleza estructural y permanente. Para una adecuada

planificación de los recursos humanos, el proceso de consolidación referido

a los efectivos existentes al 31 de diciembre de 1998, cuyo carácter es

único y excepcional, se estructurará para la provisión del total de plazas

dentro de los tres años siguientes, convocando en cada año un tercio

de las plazas vacantes.

La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo

interino se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito,

capacidad y publicidad, y mediante los sistemas de concurso-oposición.

En la fase de concurso podrán valorarse, entre otro méritos, la experiencia

en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Las relaciones de empleo de quienes desempeñan con carácter temporal

plazas que hayan de convertirse en fijas en el marco del proceso de

consolidación, se prolongarán hasta que finalice el proceso selectivo

correspondiente a la convocatoria de las plazas que venían desempeñando,

utilizando como criterio de identificación el menor tiempo de desempeño

en el puesto de trabajo.

La convocatoria de los procesos selectivos de consolidación se efectuará

en convocatorias independientes para cada Campus del distrito de la

Universidad de Castilla-La Mancha.

La valoración de la experiencia profesional únicamente se realizará

si el aspirante tiene la condición de funcionario interino o personal

temporal en el grupo que corresponda en la UCLM a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes o hubiera ostentado la misma

en los tres años inmediatamente anteriores a la misma, en las funciones

propias del puesto que en cada caso corresponda.

Artículo 6. Proceso de funcionalización del personal laboral.

El proceso de funcionalización está dirigido al personal laboral de los

centros adscritos integrados en la plantilla de la UCLM en virtud de los

Convenios suscritos, y al personal laboral de nuevo ingreso o pendiente

de los procesos anteriores.

El personal laboral quedará destinado en los puestos de funcionario

en que sus puestos de personal laboral se hubieran reconvertido, teniendo

en cuenta las equivalencias de puestos existentes que figuren en las

correspondientes convocatorias.

El personal laboral a cuya categoría y grupo retributivo no corresponda

grupo de titulación equivalente dentro de las escalas de personal

funcionario permanecerá como personal laboral, y si tuviera atribuido el

desempeño temporal de funciones de superior categoría, podrá participar

en los procesos de consolidación de empleo temporal en fijo para adquirir

la condición de personal funcionario.

Artículo 7. Personas con minusvalía.

En los procesos selectivos serán admitidas las personas con minusvalía

en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, reservándose en

las convocatorias el 3 por 100 de las plazas que corresponda para el acceso

de aspirantes que tengan la condición legal de minusvalía, de acuerdo

con la normativa aplicable en cada caso.

Disposición adicional. Página "web" con información sobre procesos

selectivos.

Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de

pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, así

como los actos que se deriven de ellas, se incluirán en la página "web"

en la red Intranet de la UCLM.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", debiendo iniciarse la publicación

de las convocatorias a partir del 1 de septiembre de 1999.

Ciudad Real, 30 de julio de 1999.-El Rector, Luis Alberto Arroyo

Zapatero.

ANEXO

Oferta de empleo público para 1999

Escalas de Administración General

Número de plazas Grupo/Escala

Grupo A:

Escala Técnica, procedimiento de promoción interna............ 3

Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos,

procedimiento de promoción interna..................................... 1

Grupo B:

Escala de Gestión, especialidades Administración General y/o

Económica y Financiera, procedimiento de promoción

interna.................................................................... 4

Grupo C:

Escala Administrativa, procedimiento de promoción interna ... 12

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO 1999

Administración General

Año Albacete Ciudad Real Cuenca Toledo

Escala Auxiliar Administrativa

1999 2 15 6 6

Escala Subalterna

1999 3 7 5 5

Escala de Gestor Técnico Biblioteca

1999 2 1 1 2

Escalas de Informática: GruposByC

Escala de Gestión de Sistemas e Informática

Año Ciudad Real Cuenca Toledo

1999 3 1 1

Escala Técnica Auxiliar de Informática: Un tercio de las plazas

Año Albacete Ciudad Real Cuenca Toledo

1999 2122

PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN

Grupo/Escala:

Escala Auxiliar Administrativa (grupos5y4).

Escala de Gestores Técnicos de Biblioteca y Archivo (grupo 3).

Escala Subalberna (grupo 5).

Escala Administrativa (grupo 3).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/1999
  • Fecha de publicación: 27/08/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).

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