El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos
a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se
establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias
del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones
de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación
vigente.
Conforme al artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de
Carreteras el 7 de noviembre de 1991 remitió a la Dirección General de Política
Ambiental la memoria-resumen del proyecto del acceso oeste y ronda
transversal de Cartagena EI-4-MU-12 con objeto de iniciar el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental.
La finalidad del estudio informativo es la definición de los trazados
de las diferentes opciones existentes en la construcción de los nuevos
accesos a la ciudad de Cartagena desde la autovía Murcia-Cartagena.
Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Política
Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas,
instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 12 de febrero
de 1992, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la
Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.
La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen
en el anexo I.
La Dirección General de Carreteras sometió el estudio informativo y
el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, a trámite de información
pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial del Estado",
con fecha 30 de enero de 1997, en virtud de lo establecido en el artículo 15
del Reglamento.
Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 4 de
agosto de 1997, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo,
consistente en el documento técnico del estudio informativo, el estudio de
impacto ambiental y el resultado de la información pública.
El anexo II incluye los datos esenciales del estudio informativo.
Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así
como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.
Un resumen del resultado del trámite de información pública se
acompaña como anexo IV.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,
y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado
por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos
efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre
el estudio informativo del acceso oeste y ronda transversal de Cartagena.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación contenida en el expediente, se considera
que, de acuerdo con la información ambiental aportada por el promotor,
la solución elegida por éste tras el proceso de información pública,
constituida por: Alternativa D, en la ronda transversal, alternativa propuesta
en la penetración a Cartagena, y en el acceso oeste, la alternativa C hasta
la M-602 y desde allí hasta el final del trazado la alternativa A, es
ambientalmente viable cumpliendo las recomendaciones y medidas correctoras
contenidas en el estudio de impacto ambiental, así como las siguientes
condiciones:
1. Adecuación ambiental del trazado. El trazado de la alternativa
propuesta, tal como viene definido en el estudio informativo sometido
a información pública, deberá adaptarse en el trazado definitivo del
proyecto de construcción, siempre que sea técnicamente viable, de acuerdo
con los siguientes criterios:
Ronda transversal: Alternativa D.
El cruce con el nuevo trazado del ferrocarril, punto kilométrico 37 + 750,
se realizará bajo la plataforma de éste con objeto de disminuir el
movimiento de tierras, el efecto barrera y la intrusión visual.
El trazado del cruce con el antiguo ferrocarril, al dejar de prestar
servicio, se deberá reconsiderar de manera que se adapte más al terreno.
Aproximadamente en el punto kilométrico 1 + 000, a la altura del Club
de Tenis, el trazado se realizará de manera que no se afecte ni a las
instalaciones, ni a las edificaciones que lo componen, prestando especial
atención a los diferentes ejemplares de palmera datilífera existentes en la
zona. Las conexiones previstas en los puntos kilométricos 0 + 000 y 1 + 000
se realizarán mediante cruces a nivel.
Penetración a Cartagena.
Entre la glorieta de Pryca y la glorieta de San José, desde
aproximadamente el punto kilométrico 0 + 400, el trazado se aproximará al borde
sur de la zona reservada con el fin de aprovechar al máximo la actual
N-332 y así minimizar las posibles afecciones a las viviendas existentes
en el entorno.
Acceso oeste.
Entre la glorieta de San José y la glorieta de Marfagones se adoptará
la alternativa C, mediante el desdoblamiento de la actual N-332,
adaptándose al corredor previsto en el Plan General de Ordenación Urbana,
aprovechando al máximo la carretera existente y afectando lo menos
posible a las edificaciones.
Entre la glorieta de Marfagones en la N-332 y el enlace con la carretera
MU-602 se diseñará el trazado de forma que se minimicen las posibles
afecciones a las edificaciones e instalaciones existentes fuera de la zona
de reserva.
Entre la carretera MU-602 y la autovía de Murcia el trazado se adaptará
a la alternativa A, que discurre por la zona reservada en el Plan General
de Ordenación Urbana, afectando lo menos posible a las instalaciones
y edificaciones existentes en la zona.
2. Protección de los servicios existentes. Durante la construcción
y explotación de las nuevas vías se asegurará la continuidad de los servicios
existentes, autovía, carreteras nacionales, locales y caminos vecinales, así
como las diferentes vías pecuarias atravesadas por la traza, entre las que
destacan la Colada del Puerto Saladillo, Colada del Puerto del Judío, Colada
de la Fuente Álamo, Colada de Cuesta Blanca y Colada del Cedacero,
todas ellas reflejadas en el estudio de impacto ambiental.
3. Protección del sistema hidrológico. Con objeto de no impactar
significativamente a las condiciones del sistema fluvial de la zona,
caracterizado por unas vías de drenaje de actividad temporal en las que el
agua fluye solamente después de precipitaciones de cierta intensidad,
según se indica en el estudio de impacto ambiental, no se localizarán
canteras ni préstamos, ni se verterán materiales, ni se ubicarán
instalaciones auxiliares de obra en áreas desde las que directamente o por
escorrentía o erosión se afecte a dicho sistema fluvial. En particular y
dado el carácter torrencial de todos los cursos de la zona, las estructuras
viarias y puentes se diseñarán, previa consulta a la Confederación
Hidrográfica del Segura, de manera que no representen una barrera ante las
posibles avenidas. En este sentido, destacan los pasos sobre las Ramblas
de Miranda, Peñas Blancas, la Guía y, en especial, el paso sobre la rambla
de Benipila, entre Marfagones y Los Dolores, que, por sus características
de amplia cuenca con grandes pendientes y escasa vegetación, es capaz
de generar grandes riadas. Asimismo, en el cruce de estas ramblas la
franja de afección a la vegetación de ribera se limitará al ancho estricto
necesario para la construcción de las estructuras.
4. Prevención del ruido. Aunque la construcción de las nuevas vías
producirá en general una mejora de las condiciones acústicas actuales,
deberán diseñarse y ejecutarse las medidas adecuadas para conseguir que
los niveles máximos de inmisión sonora no sobrepasen los umbrales que
a continuación se indican, medidos en las áreas habitadas a 2 metros
de las fachadas y para cualquier altura:
Zonas residenciales:
Leq. (7 h-23 h) menor que 65 dB (A).
Leq. (23 h-7 h) menor que 55 dB (A).
Zonas de enseñanza y hospitalarias:
Leq. (7 h-23 h) menor que 55 dB (A).
Leq. (23 h-7 h) menor que 45 dB (A).
Zonas comerciales:
Leq. (7 h-23 h) menor que 70 dB (A).
Leq. (23 h-7 h) menor que 60 dB (A).
Zonas industriales:
Leq. (7 h-23 h) menor que 75 dB (A).
Leq. (23 h-7 h) menor que 70 dB (A).
Se consideran zonas sensibles y serán objeto de un seguimiento especial
las viviendas del barrio de Los Dolores entre los puntos kilométricos 1,5
y 2,0, así como el colegio "San Francisco Javier", situado enfrente de dichas
viviendas y en general todas las zonas habitadas situadas a unos 200 metros
de la traza.
5. Protección del patrimonio histórico-artístico y arqueológico. De-
bido a la posible existencia de restos arqueológicos, según indica el estudio
de impacto ambiental, se realizarán, en consulta con el órgano competente
del Gobierno de la Región de Murcia, las necesarias prospecciones de
campo para el reconocimiento de potenciales restos arqueológicos a lo
largo del trazado de las nuevas vías.
En todo caso, además, el proyecto de construcción incorporará un
programa de protección del patrimonio arqueológico compatible con el
plan de obra, elaborado en consulta con el referido órgano competente.
6. Protección de la fauna. Con objeto de minimizar el efecto barrera
y el riesgo de atropello de la fauna, se llevará a cabo un estudio, en consulta
con el órgano competente del Gobierno de la Región de Murcia, sobre
sus pasos naturales, y se diseñarán, presupuestarán y ejecutarán los pasos
en concordancia con aquéllos y distanciados unos 5 kilómetros como
máximo a lo largo del trayecto. Dichos pasos podrán ser aéreos o subterráneos
en función de las características del terreno, aprovechando
convenientemente los desniveles topográficos, con objeto de que el paso sea una
continuidad de la pendiente del entorno. En cualquier caso, se recomiendan
bocas de entrada y salida en cono con diámetro exterior mínimo de 15
a 20 metros, estrechándose a un mínimo de6a8metros donde sea
necesario. Los pasos subterráneos deberán tener una altura mínima de 4 metros.
7. Protección de la vegetación. Debido a la existencia en la zona
de cultivos frutales, de olivar y de viñedo, así como de diferentes
explotaciones en regadío, se acotará la zona ocupada por la explanación antes
del comienzo del desbroce, limitándose los movimientos de maquinaria
solamente a la zona de ocupación de la vía; no se abrirán nuevas pistas
de acceso, debiendo utilizarse, en la medida de lo posible, las existentes
en la actualidad. Las zonas de instalaciones auxiliares y los caminos de
acceso se jalonarán, para que la circulación de personal y maquinaria
se restrinja a la zona acotada.
Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa
o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en
los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán
a lo largo de la traza en montones de altura no superior a 1,5 metros
para facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar los
procesos de colonización vegetal, se establecerá un sistema que garantice
el mantenimiento de sus propiedades mediante siembra, riego y abonado
periódico. En el proyecto constructivo se definirán las zonas de taludes
que se restaurarán con tierra vegetal. Para la determinación de los suelos,
que por sus profundidades y características puedan considerarse tierra
vegetal, se estará a lo dispuesto por el Director ambiental de obra, según
se establece en el apartado de seguimiento y vigilancia de esta declaración.
Las instalaciones auxiliares, tales como parque de maquinaria, almacén
de materiales, las instalaciones provisionales de obra y la planta de
aglomerado asfáltico, se situarán en zonas donde los suelos no tengan especial
valor.
Asimismo, se prestará especial atención a las zonas donde existen
ejemplares de palmera datilera Phoenix dactylifera, no pudiéndose afectar
a los mismos, en particular en la zona ocupada por el Club de Tenis,
en la que existe una concentración importante de estas especies.
8. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración
paisajística de la obra. Se redactará un proyecto de medidas de defensa
contra la erosión, de recuperación ambiental e integración paisajística
de la obra, según lo propuesto en el estudio de impacto ambiental, con
el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta
con el resto de las obras.
El citado proyecto considerará como zonas sensibles objeto de
tratamiento especial las siguientes áreas: Zonas de préstamos, vertederos,
parque de maquinaria, plantas de asfaltado y hormigonado, desmontes
y terraplenes, y pasos sobre las ramblas de Miranda, Peñas Blancas, La
Guía y Benipila.
Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán
y simultanearán espacial y temporalmente con las propias de la
construcción de la vía. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con
anterioridad a la emisión del acta de recepción de la obra.
En particular, los taludes se diseñarán en función de los elementos
geotécnicos de seguridad y paisajísticos de cada lugar. La morfología
resultante para los taludes de desmonte en tierra y de terraplén será como
mínimo 3H:2V para favorecer su revegetación.
Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa
o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en
el proceso de revegetación.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
Se utilizarán como zonas de préstamos para extracciones de áridos
canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.
Los vertederos permanentes y temporales de tierras procedentes de
la excavación se situarán en zonas de mínima afección ecológica y
paisajística y de poco interés natural, utilizándose preferentemente las de
actividades extractivas abandonadas. En ningún caso se utilizarán zonas
cercanas a los cursos de agua.
Una vez definida la ubicación y dimensiones de los vertederos
permanentes, se realizará un proyecto de restauración, con objeto de no alterar
las características naturales del terreno o mejorarlas en las zonas de
extracción donde éstas hubieran sido ya transformadas. Los trabajos de
adecuación morfológica, revegetación y reforestación de estas zonas, que
formarán parte del proyecto de restauración, serán incluidos y
presupuestados en el proyecto de construcción.
Las zonas de vertederos permanentes donde se acopien más de 50.000
metros cúbicos vendrán definidas completamente en el proyecto
constructivo. Su ubicación y características figurarán en todos los documentos
del proyecto y tendrán carácter contractual.
Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso a la
obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, la superficie
a ocupar por la traza. Una vez terminadas las obras, los caminos de acceso
se reintegrarán al terreno natural y se revegetarán, salvo los que tengan
una utilidad permanente, que, a estos efectos, tendrán que venir
convenientemente especificados en el proyecto.
Todas las actuaciones contenidas en el proyecto de medidas de defensa
contra la erosión, de recuperación ambiental e integración paisajística
de la obra, se coordinarán y simultanearán con las propias de la
construcción de la vía. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con
anterioridad a la emisión del Acta de Recepción de la obra.
9. Seguimiento y vigilancia. Se redactará un Programa de Vigilancia
Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia
de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las
condiciones de esta declaración.
En el Programa se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones
y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.
Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Carreteras, que
acreditará su contenido y conclusiones.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, como responsable
de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental y de sus costes,
dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las
funciones del Director facultativo de las obras previstas en la legislación
de contratación de las Administraciones Públicas, se responsabilizará de
la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del Programa de
Vigilancia Ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre
el cumplimiento de la presente declaración. A tal efecto, el Plan de
Aseguramiento de la Calidad del Proyecto deberá especificar el equipo
responsable de la dirección ambiental de obra.
El Programa incluirá la remisión de los siguientes informes:
a) Comunicación del acta de comprobación del replanteo.
b) Antes de la emisión del acta de recepción de las obras:
Informe sobre la adecuación del trazado, a que se refiere la condición 1.
Informe sobre las actuaciones relativas a permeabilidad territorial
realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 2.
Informe sobre las actuaciones relativas a protección del sistema
hidrológico e hidrogeológico realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 3.
Informe sobre las medidas de protección acústica realmente ejecutadas,
a que se refiere la condición 4.
Informe sobre la prospección arqueológica y medidas de protección
realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 5.
Informe sobre las medidas de protección de la fauna realmente
ejecutadas, a que se refiere la condición 6.
Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a la
protección de la vegetación, a que se refiere la condición 7.
Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a la
recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, a que se refiere
la condición 8.
c) Semestralmente y durante tres años a partir de la emisión del
Acta de Recepción de las obras:
Informe sobre niveles sonoros, a que se refiere la condición 4.
Informe sobre la eficacia de los pasos de fauna, a que se refiere la
condición 6.
Informe sobre el estado y progreso de las áreas en recuperación
incluidas en el Proyecto, a que se refiere la condición 8.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias
o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de
funcionamiento.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de
las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los
objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.
10. Documentación adicional. La Dirección General de Carreteras
remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes
de la contratación de la obra un escrito certificando la incorporación en
la documentación de contratación de los documentos y prescripciones
que esta declaración de impacto ambiental establece, así como los
siguientes proyectos e informes:
Informe sobre la adecuación del trazado, a que se refiere la condición 1.
Reposición de vías pecuarias y estudio de permeabilidad de la
infraestructura, a que se refiere la condición 2.
Diseño de actuaciones relativas a la protección del sistema hidrológico
para la fase de construcción y para la fase de explotación, a que se refiere
la condición 3.
Memoria final de la prospección arqueológica y programa de actuación
para el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no
inventariado, a que se refiere la condición 5.
Estudio y pasos de fauna, a que se refiere la condición 6.
Proyecto de defensa contra la erosión, de recuperación ambiental e
integración paisajística de la obra, a que se refiere la condición 8.
Programa de Vigilancia Ambiental y equipo responsable de la dirección
ambiental de obra, a que se refiere la condición 9.
Estos proyectos e informes se enviarán igualmente a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, que desarrollará respecto a los
mismos las funciones de vigilancia y seguimiento que le atribuye la
normativa vigente.
11. Financiación de las medias correctoras. Todos los datos y
conceptos relacionados con la ejecución de las medias correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de esta
declaración figurarán en la Memoria, planos, pliego de prescripciones y
presupuesto del proyecto. También se valorarán y proveerán los gastos
derivados del Programa de Vigilancia Ambiental.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Madrid, 30 de julio de 1999.-La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
ANEXO I
Resultado de las consultas realizadas
Respuestas recibidas Consultas realizadas
Presidencia del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia . . . X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Murcia X
Agencia Regional de Medio Ambiente y Naturaleza.............. X
Confederación Hidrográfica del Segura...........................
Instituto de Fomento de la Región Murciana.....................
Cátedra de Geografía de la Facultad de Filosofía y Letras de
la Universidad de Murcia........................................
Departamento de Ecología de la Facultad de Biología de la
Universidad de Murcia..........................................
Cátedra de Geología Física de la Facultad de Ciencias de la
Universidad de Murcia..........................................
Grupo de Amigos de la Naturaleza (GRANA).....................
Grupo Ecologista Acción Verde....................................
CODA................................................................
AEDENAT...........................................................
FAT ..................................................................
ADENA..............................................................
SEO .................................................................. X
ICONA............................................................... X
Los aspectos ambientales más significativos de las contestaciones son
los siguientes:
El ICONA considera que no cabe formular observaciones relevantes,
aunque sí se debería tener en cuenta la proximidad de la sierra de
Cartagena, espacio incluido en el proyecto Biotopos/CORINE/ICONA-CEE,
considerado como área de interés botánico y de elevado interés natural.
La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Murcia
considera previsible que entre las variables ambientales más afectadas
esté el nivel de ruido ambiental y el paisaje.
Indica que, con relación al paisaje, se deberá prestar especial atención
al tramo que separa el barrio de San Antón del resto de la ciudad.
Asimismo, indica que deberá estudiarse el posible efecto barrera sobre
las inundaciones y sobre las vías de servicio pecuarias.
Por último, resalta la presencia de especies vegetales protegidas como
la "Phoenix dactylifera".
La Agencia Regional de Medio Ambiente y la Naturaleza realiza
consideraciones de carácter general sobre el contenido que debería tener el
estudio de impacto ambiental, para posteriormente hacer mención a los
efectos sonoros en los barrios de Santa Ana y de Los Dolores, así como
a los impactos sobre las vías pecuarias existentes en la zona.
La Sociedad Española de Ornitología comunica que el proyecto no afecta
de modo especial a ningún Área de Importancia Internacional para las
Aves.
ANEXO II
Descripción del proyecto
Las características generales del proyecto para la variante oeste y la
Ronda Transversal son las siguientes:
Variante oeste:
La longitud aproximada es de 8,5 kilómetros; la velocidad de proyecto
es de 100 kilómetros/hora. Presenta dos calzadas de 7 metros, con arcenes
exteriores de 2,5 metros e interiores de 1,0 metro y una mediana de 10
metros.
Se plantean tres alternativas: A, B y C.
La alternativa A comienza en la Glorieta de San José, conectando con
la autovía Murcia-Cartagena y los barrios de "Miranda" y "Santa Ana",
siendo la que más se aproxima a los núcleos de población.
La alternativa B tiene el mismo comienzo, Glorieta de San José, que
la alternativa A, y el final, conecta con la Autovía Murcia-Cartagena en
el actual nudo de las "Casas de Miranda".
La alternativa C comienza más cerca de la población de Marfagones,
y termina en el nudo de la N-301, de la autovía Murcia-Cartagena.
Ronda transversal:
La longitud aproximada es de 6,0 kilómetros; la velocidad de proyecto
es de 80 kilómetros/hora. Presenta dos calzadas de 7 metros, con arcenes
exteriores de 2,5 metros e interiores 1,0 metro y una mediana de 10 metros.
Se plantean dos alternativas:DyE.
La alternativa D discurre, en su mayor parte, por la franja de reserva
vial prevista en el PGOU de Cartagena, teniendo un trazado más sinuoso
que la otra alternativa.
La alternativa E consigue mejorar el trazado, tanto en planta, como
en rasante, pero para ello se sale en su mayor parte de la franja de reserva.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
Contenido:
El estudio, en sus epígrafes, se estructura con arreglo a lo establecido
en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental en su artículo 7,
desarrollando un inventario ambiental sobre el medio físico y
socioeconómico.
Del resultado de la identificación, valoración de impactos y análisis
comparativo de alternativas el estudio de impacto señala lo siguiente:
Variante oeste:
Las diferencias apreciables entre las tres alternativas de conexión en
las cercanías del núcleo de Miranda con la autovía existente sólo pueden
ser evaluadas en relación con el entorno socioeconómico, en el que
interviene el aspecto poblacional.
En este sentido, destaca por su menor intervención, tanto sobre el
sistema viario actual, como por un menor efecto desfavorable por ruido
y gases, la alternativa A, que queda al norte y no interfiere tanto los
sistemas de caminos locales y las edificaciones de Miranda y Santa Ana.
La solución B se considera la menos favorable dada su proximidad
a los núcleos urbanos. Un caso intermedio lo representa la solución C,
ya que si interfiere las comunicaciones de Miranda y de Santa Ana con
sus entornos agrícolas e industriales, no presenta una posición tan próxima
a los núcleos urbanos como la solución B.
Ronda transversal:
Se plantean dos alternativas, la D más al sur y la E más al norte.
Al igual que en la Variante Oeste las diferencias sólo pueden ser
establecidas de modo relativo con respecto al entorno socioeconómico, único
que presenta variaciones apreciables.
La alternativa D, por su mayor alejamiento del núcleo poblado más
cercano, La Vereda, presenta caracteres más favorables, y también afecta
menos a las estructuras de riego más importantes que la alternativa E.
En conclusión, en la Variante Oeste se considera más favorable la
alternativaAyenlaronda Transversal la alternativa D.
ANEXO IV
Información pública del estudio de impacto ambiental
Alegaciones
Durante el trámite de información pública del estudio informativo y
del estudio de impacto ambiental se han presentado 100 alegaciones, de
las cuales cuatro pertenecen a organismos oficiales y el resto a asociaciones,
empresas o particulares.
La Asociación de Ornitología Isaac Peral se muestra disconforme con
las alternativas A y B por existir en sus trazados varias especies de aves
tropicales, que anidan en la zona del "Huerto de las Bolas", así como en
la finca "Lo Bombo" ubicada en el paraje de Las Peñuelas.
El resto de las alegaciones no son significativas desde el punto de
vista ambiental, al referirse básicamente a expropiaciones, accesos, etc.
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