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Documento BOE-A-1999-18263

Orden de 28 de junio de 1999 de extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción a la entidad «Unión Peninsular de Seguros, Sociedad Anónima» (en liquidación) del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 1999, páginas 32025 a 32025 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-18263

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 28 de agosto de 1991 se acordó la disolución de oficio

y la liquidación intervenida de la entidad "Unión Peninsular de Seguros,

Sociedad Anónima" (en liquidación).

Por Resolución de la Dirección General de Seguros de 25 de septiembre

de 1991 se acordó que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras

asumiese la función de órgano liquidador de la referida entidad.

Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad,

la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la extinción

y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo

de Entidades Aseguradoras de la entidad "Unión Peninsular de Seguros,

Sociedad Anónima" (en liquidación).

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se

desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he

resuelto:

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del

Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras previsto en el

artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión

de los Seguros Privados, a la entidad "Unión Peninsular de Seguros,

Sociedad Anónima" (en liquidación). Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha

en que se produzca la preceptiva inscripción de la correspondiente

escritura pública en el Registro Mercantil.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en

el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de

la misma. Asimismo se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación

de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición

adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de

1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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