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Documento BOE-A-1999-18266

Orden de 8 de julio de 1999 de extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras a la entidad «Asistencia Sanitaria 2000, Sociedad Anónima de Seguros» (en liquidación).

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 1999, páginas 32026 a 32026 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-18266

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 3 de julio de 1995 se acordó la liquidación forzosa e

intervenida de la entidad "Asistencia Sanitaria 2000, Sociedad Anónima

de Seguros" (en liquidación).

Por Resolución de la Dirección General de Seguros de 24 de noviembre

de 1995 se acordó que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras,

asumiese la función de órgano liquidador de la referida entidad.

Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la mencionada

entidad, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la

cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades

Aseguradoras de la entidad "Asistencia Sanitaria 2000, Sociedad Anónima

de Seguros" (en liquidación).

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se

desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he

resuelto:

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del

Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo

74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión

de los Seguros Privados, a la entidad "Asistencia Sanitaria 2000, Sociedad

Anónima de Seguros" (en liquidación). Dicha cancelación tendrá efecto

a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de la

correspondiente escritura en el Registro Mercantil.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en

el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de

la misma. Asimismo se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación

de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición

adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),

el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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