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Documento BOE-A-1999-18271

Orden de 26 de julio de 1999, de autorización de la fusión por absorción de las entidades «AGF Unión-Fénix, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», y «Athena, Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», por la entidad «Allianz-Ras Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», y de declaración de la extinción y cancelación del registro administrativo de entidades aseguradoras de las entidades «AGF Unión-Fénix, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» y «Athena, Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 1999, páginas 32027 a 32027 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-18271

TEXTO ORIGINAL

La entidad "Allianz-Ras Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", ha

presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización

de la fusión por absorción de las entidades "AGF Unión-Fénix, Seguros

y Reaseguros, Sociedad Anónima", y "Athena, Compañía Ibérica de Seguros

y Reaseguros, Sociedad Anónima".

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se

desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos

establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he

resuelto:

Primero.-Autorizar la fusión por absorción de las entidades "AGF

Unión-Fénix, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", y "Athena,

Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", por la entidad

"Allianz-Ras Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima".

Segundo.-Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la

inscripción del registro administrativo de entidades aseguradoras de las

entidades "AGF Unión-Fénix, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", y

"Athena, Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima".

Dichas cancelaciones tendrán efecto a la fecha en que se produzcan las

preceptivas inscripciones de las correspondientes escrituras públicas en

el Registro Mercantil.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en

el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de

la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de

la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13

de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),

el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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