En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa
para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por
la Dirección General de Seguros, ha resultado constatado que don José
Subias Sureda, Corredor de Seguros, no se ha hecho cargo del oficio enviado
por este centro directivo a su domicilio social comunicado a efectos de
comunicaciones: Calle Cataluña, 5, 2. o , A, 07011 Palma de Mallorca.
En consecuencia, y con arreglo a lo establecido en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone
de manifiesto lo siguiente:
Que, si transcurrido el plazo de quince días, a partir de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", de la presente notificación, no hubiese
comparecido en esta Dirección General de Seguros para aportar los
documentos acreditativos de la vigencia del seguro de responsabilidad civil
profesional hasta el momento actual y de la fianza, hasta el 31 de diciembre
de 1998, exigidos por el artículo 15.2, en relación con la disposición
transitoria tercera de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros
Privados, modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se procederá a revocar la
autorización administrativa F-1709, para ejercer la actividad de correduría
de seguros a don José María Subias Sureda conforme al artículo 19.1.b)
de la Ley 9/1992.
Madrid, 30 de julio de 1999.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
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