Suscrito el 12 de julio de 1999, Convenio de Colaboración entre la
Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
y el Instituto Nacional de la Salud para la puesta en funcionamiento de
un sistema de urgencias y emergencias sanitarias, Servicio 061, en
Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho
Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 2 de agosto de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de la
Salud para la puesta en funcionamiento de un sistema de urgencias
y emergencias sanitarias, Servicio 061, en Castilla-La Mancha
En la ciudad de Toledo a 12 de julio de 1999-07-27.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Matilde Valentín Navarro,
Consejera de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 23 de la Ley
de Régimen Jurídico del Gobierno y del Consejo Consultivo.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijóo, Presidente
ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), adscrito al
Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del
mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.6;
del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica
del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus Organismos Autónomos y
del Instituto Nacional de la Salud, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación
de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de
las facultades que para adoptar acuerdos en nombre de las entidades que
representan tienen conferidas.
EXPONEN
I. Que ambas instituciones comparten la necesidad de contar en y
para el territorio de Castilla-La Mancha con un sistema especializado de
atención a las urgencias y emergencias sanitarias que facilite a los
ciudadanos el acceso a los recursos sanitarios destinados a la asistencia de
urgencia; sirva para garantizar una adecuada coordinación entre los
mismos, y consiga la máxima eficacia en beneficio de la población a la que
han de asistir.
II. Que en la actualidad, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha la atención sanitaria de urgencias se lleva a cabo en dos niveles
claramente diferenciados, el hospitalario y el extrahospitalario. En los
hospitales, la atención se realiza por medio de dispositivos específicos,
apoyados por especialistas, y en el nivel extrahospitalario, a través del
personal de los Equipos de Atención Primaria. En líneas generales existe
un Servicio de Urgencias Hospitalario en cada Área de Salud y varios
puntos de Atención Continuada en cada Área de Salud.
III. Que existen dispositivos de transporte sanitario terrestre
gestionados por el INSALUD, encaminándose las líneas de gestión hacia
conciertos de canon fijo que garanticen la existencia de una red de ambulancias
para el transporte urgente que sea suficiente.
IV. Que el Plan de Salud de Castilla-La Mancha establece, entre sus
estrategias de intervención, el disponer de un "Plan Integral de Urgencias
y Emergencias", marco donde establecer las medidas necesarias para
prevenir y mitigar los efectos sobre la salud producidos por cualquier situación
de urgencia, emergencia médica o catástrofe, así como el esquema de
coordinación de las autoridades y Organismos que intervienen.
Que los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para 1999, en su Sección 26, Órgano gestor 03,
Programa 402, contemplan las partidas presupuestarias correspondientes a los
compromisos económicos adquiridos por la Consejería de Sanidad con
la firma del presente Convenio de Colaboración.
V. Que entre los objetivos del INSALUD, recogidos en el Plan
Estratégico del Instituto, se encuentra la extensión del Servicio 061, a todas
las Comunidades Autónomas. A tal fin, en el Presupuesto 1999 para dicho
Organismo, en la subfunción 2121, Atención Primaria de Salud, se
contemplan las partidas presupuestarias correspondientes al Centro de Gasto
para la implantación del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias
Sanitarias en Castilla-La mancha, así como para sumir el resto de las
obligaciones derivadas del presente Convenio.
VI. Que ambas instituciones consideran adecuado que el sistema de
atención a las urgencias y emergencias sanitarias en Castilla-La Mancha
se organice según el modelo "Servicio 061" que ha demostrado su eficacia
y buena aceptación por los ciudadanos en las Comunidades donde se ha
implantado.
VII. Que en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha existen
actualmente otros dispositivos de emergencia con los que se hace necesario
la coordinación o integración funcional, con objeto de disponer de una
red única, integrada de urgencia y emergencias sanitarias en esa
Comunidad Autónoma.
VIII. Que dadas las características de este tipo de servicios y el que
su marco de actuación trasciende las competencias y obligaciones del
INSALUD, se hace necesario que en su puesta en funcionamiento y desarrollo
ulterior participen otras Administraciones y, especialmente y de forma
activa, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quien asumirá
la plena responsabilidad sobre el servicio una vez transferidas las
competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Por lo anteriormente expuesto, las partes representadas consideran
necesaria la colaboración de las dos Administraciones que debe marcarse
en los principios y declaraciones que se contienen en el presente Convenio
de Colaboración que quedará regido por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio. Constituye el objeto del presente
Convenio, la creación de un sistema de coordinación y atención de las urgencias
y emergencias sanitarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
Segunda. Descripción del sistema de coordinación y atención de
urgencias y emergencias sanitarias. El sistema estará formado por:
Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias de
Castilla-La Mancha (en adelante CCU).
Puntos de Atención Continuada (en adelante PAC), para la atención
de urgencias en el nivel de Atención Primaria.
Servicios de Urgencias de los hospitales.
Servicios de Emergencias.
Red de transporte sanitario urgente.
El acceso de los usuarios a la prestación sanitaria de urencias y
emergenias podrá ser realizado de la siguiente forma:
A través del teléfono 061, número del CCU de Castilla-La Mancha.
Acudiendo directamente a los PAC de los Centros de Salud.
Acudiendo a los diferentes Servicios de Urgencias Hospitalarias.
2.1 Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias de
Castilla-La Mancha: El CCU canalizará y coordinará todos los recursos
asistenciales en materia de urgencias y emergencias sanitarias. Este Centro
es el eje del funcionamiento de todo el sistema, estará ubicado en la ciudad
de Toledo y su horario de funcionamiento serán las veinticuatro horas
de todos los días del año, siendo su ámbito de actuación toda la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
El Centro recibirá todas las llamadas que requieran asistencia sanitaria
urgente, siendo atendidas por los teleoperadores del Centro, los cuales,
tras realizar unas breves y sencillas preguntas de acuerdo con un programa
informático establecido al efecto, podrán resolver directamente las
consultas no sanitarias y derivarán la demanda sanitaria urgente a un Médico
regulador, quien resolverá las llamadas que procedan a través de un consejo
telefónico y decidirá, en los casos que sea necesario, el envío de recursos
móviles.
El CCU estará compuesto por el personal (Director, Médicos
reguladores, teleoperadores y cualquier otro necesarios) y se dotará de las
instalaciones y equipos (informática, telefonía, radiocomunicaciones,
grabación, etc.) precisos para garantizar su adecuado funcionamiento.
Se realizarán programas específicos de formación continuada para el
personal que preste sus servicios en este Centro.
El CCU se mantendrá en continua y directa comunicación con otras
instituciones implicadas en las urgencias y emergencias, como Policía
Nacional, Policía Local, Guardia Civil, Bomberos, Cruz Roja, Protección
Civil, Dirección General de Tráfico, etc.
2.2 Puntos de Atención Continuada de los Centros de Salud: En el
nivel de la atención primaria, la asistencia sanitaria urgente se prestará
las veinticuatro horas del día de todos los días del año conforme a la
normas de organización vigentes en cada momento.
Se establecerán programas específicos de formación continuada para
todo el personal que participe en los turnos de atención continuada de
los Centros de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Durante el período de atención continuada, las urgencias serán
atendidas por los profesionales que realicen los correspondientes turnos de
atención continuada, estando ubicados en sus correspondientes Puntos
de Atención Continuada (PAC) y coordinados funcionalmente por el CCU.
2.3 Servicios de Urgencias Hospitalarios: En el nivel de atención
especializada, la asistencia sanitaria urgente se prestará las veinticuatro horas
del día de todos los días del año, a través de los Servicios de Urgencia
Hospitalarios conforme a las normas de organización vigentes en cada
momento. Durante su horario de funcionamiento se atenderán las
urgencias por parte de los profesionales de los Servicios de Urgencias
Hospitalarios, apoyados por los correspondientes especialistas, y coordinados
funcionalmente por el CCU.
Se establecerán programas específicos de formación continuada para
el personal que trabaje en estos Servicios.
2.4 Dispositivo de emergencias: Con objeto de hacer frente a múltiples
situaciones de urgencias y emergencia con una alta morbi-mortalidad (por
ejemplo, cardiopatía isquémica, politraumatismos, intoxicaciones, etc.) y
que pudiera ser evitable con la oportuna asistencia sanitaria "in situ" por
personal especializado y un adecuado transporte asistido se crearán los
servicios de emergencias.
Estos servicios prestarán servicio las veinticuatro horas del día de
todos los días del año, y la forma de acceso será a través del número
de teléfono 061 dando la orden de asistencias, en cualquier caso, el Médico
regulador del Centro Coordinador.
La atención a las emergencias se realizarán por personal cualificado,
altamente formado y entrenado en la asistencia de urgencias y emergencias,
contando cada equipo de forma permanente como mínimo con un Médico,
un Enfermero y un Conductor, así como de una ambulancia asistencial
tipo "UVI-móvil".
Se establecerán programas específicos de formación continuada cara
el personal que trabaje en estos servicios.
2.5 Transporte sanitario urgente: El transporte urgente estará
constituido por las UVI-móviles de los servicios de emergencias y una amplia
red de ambulancias asistidas y ambulancias convencionales distribuidas
en el territorio de Castilla-La Mancha, así como por la incorporación, en
su caso, de los dispositivos de transporte sanitario urgente que se
consideren adecuados.
Todo el transporte sanitario urgente dependerá del Centro
Coordinador, siendo de su responsabilidad la movilización de los recursos.
Tercera. Obligaciones de la Consejería de Sanidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-LaMancha. 3.1 Financiar el Plan Básico de
Montaje de CCU (dotación de sistemas informáticos, sistema de
comunicaciones telefónicas, red de radiocomunicaciones, sistemas de grabación,
mobiliario, etc.). Las características técnicas se recogen en el anexo del
presente Convenio.
3.2 Financiación anual de los teleoperadores del CCU. Para el año
1999 se compromete a su financiación desde el período de aprendizaje
que obligatoriamente deben pasar antes de la puesta en funcionamiento
del CCU.
3.3 Financiación de la campaña de prestación y publicidad del sistema
de urgencia y emergencias 061 en Castilla-La Mancha, de acuerdo con
lo dispuesto en el punto 7.5.b.
3.4 Financiación del Plan de Formación Continuada en RCP que se
realizará en coordinación con el CCU y se extenderá a todo el personal
implicado en la atención a las urgencias y emergencias.
3.5 Completar, cuando se determine, la red de transporte sanitario
urgente con el dispositivo de transporte aéreo, de acuerdo con lo
establecido en el punto 7.5.d.
Cuarta. Obligaciones del INSALUD. 4.1 Facilitar un local para la
ubicación del CCU y financiar las obras necesarias para su
acondicionamiento.
4.2 Financiación anual de los gastos corrientes del CCU (Director,
Médicos reguladores, Auxiliares administrativos, mantenimiento de los
sistemas de informática, de telecomunicaciones, de radiocomunicaciones, de
grabación, etc.).
4.3 Financiación de la Formación Continuada del personal de los PAC
de los Centros de Salud y de los Servicios de Urgencia Hospitalarios.
4.4 Financiación de los PAC de las urgencias extrahospitalarias
actualmente existentes y de las mejoras que se pudieran considerar en el seno
de la Comisión Mixta de Coordinación que se atienden en los Centros
de Salud y de los Servicios de Urgencia Hospitalarios.
4.5 Puesta en marcha de las bases de los Servicios de Emergencias
dotados con sus respectivas ambulancias asistenciales tipo "UVI-móvil".
4.6 Selección del personal para cubrir los puestos de Director y
Médicos reguladores del CCU y Médicos y Enfermeros de los Servicios de
Emergencia.
4.7 Financiación del transporte sanitario urgente terrestre.
Quinta. Desarrollo del Convenio. 5.1 El sistema de urgencias y
emergencias sanitarias estará en funcionamiento para prestar asistencia
sanitaria a los ciudadanos de Castilla-La Mancha en el tercer trimestre
de 1999.
Se iniciará la extensión de los Servicios de Emergencias por el Área
de Salud de Toledo.
5.2 Sin perjuicio de la necesaria coordinación funcional de todo el
dispositivo de urgencias y emergencias, que corresponde al Director del
mencionado Centro, el personal que participe en cualquier acción que
se derive del presente Convenio, continuará bajo la dependencia de la
institución con la que tienen establecida su relación laboral,
independientemente de estar prestando sus servicios fuera de la institución a la que
fue asignado. Si en su realización de una actividad o proyecto interviene
personal que preste servicios a instituciones distintas a las partes que
firman el presente Convenio, éste continuará siempre bajo la dependencia
de dicha institución, por lo que su intervención no originará relación de
carácter laboral.
Sexta. Colaboración con otras Administraciones. 6.1 El sistema de
urgencias y emergencias de Castilla-La Mancha, objeto del presente
Convenio de Coordinación y Cooperación mutua entre las partes, estará a
disposición de los sistemas de alerta rápida en caso de catástrofes
(dispositivos tipo 112) y del resto de sistemas de alertas sanitarias existentes
en la Comunidad de Castilla-La Mancha, estableciéndose los protocolos
de actuación que se estimen necesarios.
6.2 El INSALUD, entidad a la que compete la organización y gestión
del sistema de coordinación de urgencias y emergencias sanitarias 061,
en el marco del cumplimiento de sus obligaciones recibidas en el presente
Convenio, podrá establecer acuerdos o colaboraciones con otras
Administraciones para la mejora de la atención a las urgencias y emergencias
conforme a los criterios técnicos y organizativos contenidos en el presente
Convenio.
Dichos acuerdos podrán orientarse hacia la coordinación funcional
de otros dispositivos de urgencias y emergencias sanitarias que pudieran
existir y a cualquier otro tipo de colaboración que permita avanzar en
la extensión de la red del Servicio 061 a toda la Comunidad Autónoma
o que complemente y amplíe los recursos destinados en este ámbito
asistencial.
De igual forma, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá
establecer, en el marco de sus obligaciones recogidas en el presente
Convenio, acuerdos o colaboraciones con otras Administraciones para la
mejora de la atención a las urgencias y emergencias conforme a los criterios
técnicos y organizativos contenidos en el presente Convenio.
Séptima. Comisión de seguimiento. 7.1 Se constituirá la Comisión
de seguimiento que asegure la coordinación entre las Administraciones
y vele por que se cumplan las actuaciones reflejadas en el presente
Convenio.
7.2 La Comisión revisará periódicamente la información
suministrada, emitirá propuestas y establecerá los controles que sean precisos. Dicha
Comisión se reunirá periódicamente, como mínimo de forma trimestral,
convocándose a instancias de cualquiera de las partes, y de sus sesiones
se elevará acta de lo tratado.
7.3 La Comisión estará integrada por cuatro representantes de la
Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
y cuatro del Instituto Nacional de la Salud.
7.4 Corresponderá la presidencia de la Comisión, al miembro que
designe, por una parte, la Consejera de Sanidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, y por otra, el Presidente del Ejecutivo del INSALUD,
alternándose por años naturales. El Presidente de dicha Comisión no
dirimirá con su voto los posibles empates, debiéndose adoptar acuerdos
siempre por mayoría.
7.5 Corresponderá a la Comisión de seguimiento establecer:
Proponer el programa de actuaciones y la distribución territorial de
los Servicios de Emergencias.
Definir el contenido de la campaña publicitaria que será única y de
carácter institucional para ambas Administraciones.
Conocer e informar los protocolos de actuación relativos a las alertas
sanitarias y de catástrofes, y la coordinación con los demás sectores
implicados en las acciones del sistema de urgencias y emergencias 061 en
Castilla-La Mancha.
Analizar el tipo de transporte sanitario aéreo, la ubicación de su base,
así como las condiciones de su utilización, que será coordinada a través
del CCU.
Aquellas otras actividades que sean precisas para el mejor desarrollo
del presente Convenio.
Octava. Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá validez
desde el día de la fecha hasta el día 31 de diciembre de 1999, con
reconocimiento de las actuaciones previas de ambas Administraciones que
han sido necesarias para garantizar su puesta en funcionamiento.
El Convenio se entenderá prorrogado por años naturales, salvo
denuncia expresa de alguna de las partes, con tres meses de antelación a la
fecha de su vencimiento.
Novena. Disposición final. Cualquier asunto no dispuesto
explícitamente en el presente Convenio, quedará regulado por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución de cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en
la interpretación y cumplimiento del Convenio, se residenciará en el orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo estatal.
El presente Convenio se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por
cuadruplicado ejemplar, en la fecha y lugar que figuran en el
encabezamiento.-Firmado, la Consejera de Sanidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, Matilde Valentín Navarro, y el Presidente ejecutivo
del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijóo.
ANEXO
Características técnicas del plan básico de montaje del CCU
de Castilla-La Mancha
Solución sistema 061
La solución se basa en la utilización de tecnologías abiertas basadas
en estándares de mercado. No estando soportada por un producto
específico ya configurado y cerrado, sino sobre una arquitectura generada a
partir de una ingeniería de sistemas que permite un diseño orientado
a las especificaciones particulares del sistema. La solución se basa en
los requisitos técnicos de:
Seguridad.
Estabilidad.
Sistema abierto.
Facilidad de operación.
Integración de servicios.
Capacidad de crecimiento.
Funcionamiento en modo degradado.
Módulos de gestión y estadística.
1. Arquitectura del sistema.-La plataforma está compuesta de tres
sistemas:
MVX: Como elemento de integración de comunicaciones de radio y
telefonía.
CAD-Séneca: Como aplicación de visualización para entornos
cartográficos.
Ibervisión: Como aplicación de visualización para entornos
cartográficos.
El Séneca: Como entorno de gestión de urgencias/emergencias
asistenciales se apoya en:
Arquitectura de trabajo cliente-servidor sobre sistemas operativos tipo
windows NT.
Servidor de comunicaciones redundante.
Servidor de datos en configuración de alta disponibilidad.
Puestos de operación/supervisión basados en estaciones de altas
prestaciones.
Red de área local de operación integrada con red ofimática a través
de un bibge/router.
Arquitectura de la red de datos.-Servidor de base de datos informix
compuesto por:
Online dynamic serve R.T.
Esqul/CR.
Arquitectura de la red de comunicaciones.-Compuesto por tres
segmentos:
1. Segmento telefónico: Acceso primario RDSI. Los relativos a la
administración del propio Centro son cursados a través de un PABX digital.
2. Segmento radio: Matrices de integración radio-telefónicas para la
conexión de 10 canales, ya sean convencionales o traking.
3. Segmento de comunicaciones internas: Mediante escucha, irrupción
transferencia, etc., realizadas por la matriz radiotelefónico.
2. Servidor de datos: Servidor de operación y servidor de exploración.
Servidor de operación: Sistema de alta disponibilidad CAS (Cluster
Availability Solutión) con un servidor de base de datos con lenguaje
estándar de consulta SQL que garantiza la estabilidad, mantenibilidad y
fiabilidad de ésta.
Servidor de explotación: Cuenta con todas las prestaciones en cuanto
a privilegios en el acceso y seguridad de información presentes en los
sistemas de este tipo.
3. Servidor de comunicaciones: Está formado por dos matrices de
conmutación que ejecutan un sistema operativo windows NT Server con
drivers para las tarjetas de línea y de comunicación.
Para situaciones de emergencia funcionará el servicio a través de PABX
con sus extensiones analógicas en la matriz principal.
4. Operación: Se configurará con 10 puestos de operación; un puesto
de supervisión y ocho puestos de ofimática.
5. Sistemas auxiliares:
a) Subsistema de grabación continua: Sistema wordnet.
b) Subsistema de respuesta y aviso vocal automático: Compuesto por
un equipo manager Vox 2.000 con capacidad de atender 16 conversaciones
simultáneas.
c) Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI): Se ponen 2 SAIs.
d) Sistema autónomo de generación de corriente eléctrica: Grupo
electrógeno de arranque automático de 11 KVAs de potencia en servicio de
emergencia por fallo de red, según ISO 8528-I.
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