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Documento BOE-A-1999-18281

Resolución de 2 de agosto de 1999, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de la Salud para la puesta en funcionamiento de un sistema de urgencias y emergencias sanitarias, Servicio 061, en Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 1999, páginas 32044 a 32047 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-18281

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de julio de 1999, Convenio de Colaboración entre la

Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

y el Instituto Nacional de la Salud para la puesta en funcionamiento de

un sistema de urgencias y emergencias sanitarias, Servicio 061, en

Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho

Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de agosto de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de la

Salud para la puesta en funcionamiento de un sistema de urgencias

y emergencias sanitarias, Servicio 061, en Castilla-La Mancha

En la ciudad de Toledo a 12 de julio de 1999-07-27.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Matilde Valentín Navarro,

Consejera de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 23 de la Ley

de Régimen Jurídico del Gobierno y del Consejo Consultivo.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijóo, Presidente

ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), adscrito al

Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del

mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.6;

del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica

del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus Organismos Autónomos y

del Instituto Nacional de la Salud, y al amparo de lo dispuesto en el

artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación

de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de

las facultades que para adoptar acuerdos en nombre de las entidades que

representan tienen conferidas.

EXPONEN

I. Que ambas instituciones comparten la necesidad de contar en y

para el territorio de Castilla-La Mancha con un sistema especializado de

atención a las urgencias y emergencias sanitarias que facilite a los

ciudadanos el acceso a los recursos sanitarios destinados a la asistencia de

urgencia; sirva para garantizar una adecuada coordinación entre los

mismos, y consiga la máxima eficacia en beneficio de la población a la que

han de asistir.

II. Que en la actualidad, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha la atención sanitaria de urgencias se lleva a cabo en dos niveles

claramente diferenciados, el hospitalario y el extrahospitalario. En los

hospitales, la atención se realiza por medio de dispositivos específicos,

apoyados por especialistas, y en el nivel extrahospitalario, a través del

personal de los Equipos de Atención Primaria. En líneas generales existe

un Servicio de Urgencias Hospitalario en cada Área de Salud y varios

puntos de Atención Continuada en cada Área de Salud.

III. Que existen dispositivos de transporte sanitario terrestre

gestionados por el INSALUD, encaminándose las líneas de gestión hacia

conciertos de canon fijo que garanticen la existencia de una red de ambulancias

para el transporte urgente que sea suficiente.

IV. Que el Plan de Salud de Castilla-La Mancha establece, entre sus

estrategias de intervención, el disponer de un "Plan Integral de Urgencias

y Emergencias", marco donde establecer las medidas necesarias para

prevenir y mitigar los efectos sobre la salud producidos por cualquier situación

de urgencia, emergencia médica o catástrofe, así como el esquema de

coordinación de las autoridades y Organismos que intervienen.

Que los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha para 1999, en su Sección 26, Órgano gestor 03,

Programa 402, contemplan las partidas presupuestarias correspondientes a los

compromisos económicos adquiridos por la Consejería de Sanidad con

la firma del presente Convenio de Colaboración.

V. Que entre los objetivos del INSALUD, recogidos en el Plan

Estratégico del Instituto, se encuentra la extensión del Servicio 061, a todas

las Comunidades Autónomas. A tal fin, en el Presupuesto 1999 para dicho

Organismo, en la subfunción 2121, Atención Primaria de Salud, se

contemplan las partidas presupuestarias correspondientes al Centro de Gasto

para la implantación del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias

Sanitarias en Castilla-La mancha, así como para sumir el resto de las

obligaciones derivadas del presente Convenio.

VI. Que ambas instituciones consideran adecuado que el sistema de

atención a las urgencias y emergencias sanitarias en Castilla-La Mancha

se organice según el modelo "Servicio 061" que ha demostrado su eficacia

y buena aceptación por los ciudadanos en las Comunidades donde se ha

implantado.

VII. Que en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha existen

actualmente otros dispositivos de emergencia con los que se hace necesario

la coordinación o integración funcional, con objeto de disponer de una

red única, integrada de urgencia y emergencias sanitarias en esa

Comunidad Autónoma.

VIII. Que dadas las características de este tipo de servicios y el que

su marco de actuación trasciende las competencias y obligaciones del

INSALUD, se hace necesario que en su puesta en funcionamiento y desarrollo

ulterior participen otras Administraciones y, especialmente y de forma

activa, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quien asumirá

la plena responsabilidad sobre el servicio una vez transferidas las

competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Por lo anteriormente expuesto, las partes representadas consideran

necesaria la colaboración de las dos Administraciones que debe marcarse

en los principios y declaraciones que se contienen en el presente Convenio

de Colaboración que quedará regido por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio. Constituye el objeto del presente

Convenio, la creación de un sistema de coordinación y atención de las urgencias

y emergencias sanitarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha.

Segunda. Descripción del sistema de coordinación y atención de

urgencias y emergencias sanitarias. El sistema estará formado por:

Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias de

Castilla-La Mancha (en adelante CCU).

Puntos de Atención Continuada (en adelante PAC), para la atención

de urgencias en el nivel de Atención Primaria.

Servicios de Urgencias de los hospitales.

Servicios de Emergencias.

Red de transporte sanitario urgente.

El acceso de los usuarios a la prestación sanitaria de urencias y

emergenias podrá ser realizado de la siguiente forma:

A través del teléfono 061, número del CCU de Castilla-La Mancha.

Acudiendo directamente a los PAC de los Centros de Salud.

Acudiendo a los diferentes Servicios de Urgencias Hospitalarias.

2.1 Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias de

Castilla-La Mancha: El CCU canalizará y coordinará todos los recursos

asistenciales en materia de urgencias y emergencias sanitarias. Este Centro

es el eje del funcionamiento de todo el sistema, estará ubicado en la ciudad

de Toledo y su horario de funcionamiento serán las veinticuatro horas

de todos los días del año, siendo su ámbito de actuación toda la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Centro recibirá todas las llamadas que requieran asistencia sanitaria

urgente, siendo atendidas por los teleoperadores del Centro, los cuales,

tras realizar unas breves y sencillas preguntas de acuerdo con un programa

informático establecido al efecto, podrán resolver directamente las

consultas no sanitarias y derivarán la demanda sanitaria urgente a un Médico

regulador, quien resolverá las llamadas que procedan a través de un consejo

telefónico y decidirá, en los casos que sea necesario, el envío de recursos

móviles.

El CCU estará compuesto por el personal (Director, Médicos

reguladores, teleoperadores y cualquier otro necesarios) y se dotará de las

instalaciones y equipos (informática, telefonía, radiocomunicaciones,

grabación, etc.) precisos para garantizar su adecuado funcionamiento.

Se realizarán programas específicos de formación continuada para el

personal que preste sus servicios en este Centro.

El CCU se mantendrá en continua y directa comunicación con otras

instituciones implicadas en las urgencias y emergencias, como Policía

Nacional, Policía Local, Guardia Civil, Bomberos, Cruz Roja, Protección

Civil, Dirección General de Tráfico, etc.

2.2 Puntos de Atención Continuada de los Centros de Salud: En el

nivel de la atención primaria, la asistencia sanitaria urgente se prestará

las veinticuatro horas del día de todos los días del año conforme a la

normas de organización vigentes en cada momento.

Se establecerán programas específicos de formación continuada para

todo el personal que participe en los turnos de atención continuada de

los Centros de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Durante el período de atención continuada, las urgencias serán

atendidas por los profesionales que realicen los correspondientes turnos de

atención continuada, estando ubicados en sus correspondientes Puntos

de Atención Continuada (PAC) y coordinados funcionalmente por el CCU.

2.3 Servicios de Urgencias Hospitalarios: En el nivel de atención

especializada, la asistencia sanitaria urgente se prestará las veinticuatro horas

del día de todos los días del año, a través de los Servicios de Urgencia

Hospitalarios conforme a las normas de organización vigentes en cada

momento. Durante su horario de funcionamiento se atenderán las

urgencias por parte de los profesionales de los Servicios de Urgencias

Hospitalarios, apoyados por los correspondientes especialistas, y coordinados

funcionalmente por el CCU.

Se establecerán programas específicos de formación continuada para

el personal que trabaje en estos Servicios.

2.4 Dispositivo de emergencias: Con objeto de hacer frente a múltiples

situaciones de urgencias y emergencia con una alta morbi-mortalidad (por

ejemplo, cardiopatía isquémica, politraumatismos, intoxicaciones, etc.) y

que pudiera ser evitable con la oportuna asistencia sanitaria "in situ" por

personal especializado y un adecuado transporte asistido se crearán los

servicios de emergencias.

Estos servicios prestarán servicio las veinticuatro horas del día de

todos los días del año, y la forma de acceso será a través del número

de teléfono 061 dando la orden de asistencias, en cualquier caso, el Médico

regulador del Centro Coordinador.

La atención a las emergencias se realizarán por personal cualificado,

altamente formado y entrenado en la asistencia de urgencias y emergencias,

contando cada equipo de forma permanente como mínimo con un Médico,

un Enfermero y un Conductor, así como de una ambulancia asistencial

tipo "UVI-móvil".

Se establecerán programas específicos de formación continuada cara

el personal que trabaje en estos servicios.

2.5 Transporte sanitario urgente: El transporte urgente estará

constituido por las UVI-móviles de los servicios de emergencias y una amplia

red de ambulancias asistidas y ambulancias convencionales distribuidas

en el territorio de Castilla-La Mancha, así como por la incorporación, en

su caso, de los dispositivos de transporte sanitario urgente que se

consideren adecuados.

Todo el transporte sanitario urgente dependerá del Centro

Coordinador, siendo de su responsabilidad la movilización de los recursos.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Sanidad de la Junta de

Comunidades de Castilla-LaMancha. 3.1 Financiar el Plan Básico de

Montaje de CCU (dotación de sistemas informáticos, sistema de

comunicaciones telefónicas, red de radiocomunicaciones, sistemas de grabación,

mobiliario, etc.). Las características técnicas se recogen en el anexo del

presente Convenio.

3.2 Financiación anual de los teleoperadores del CCU. Para el año

1999 se compromete a su financiación desde el período de aprendizaje

que obligatoriamente deben pasar antes de la puesta en funcionamiento

del CCU.

3.3 Financiación de la campaña de prestación y publicidad del sistema

de urgencia y emergencias 061 en Castilla-La Mancha, de acuerdo con

lo dispuesto en el punto 7.5.b.

3.4 Financiación del Plan de Formación Continuada en RCP que se

realizará en coordinación con el CCU y se extenderá a todo el personal

implicado en la atención a las urgencias y emergencias.

3.5 Completar, cuando se determine, la red de transporte sanitario

urgente con el dispositivo de transporte aéreo, de acuerdo con lo

establecido en el punto 7.5.d.

Cuarta. Obligaciones del INSALUD. 4.1 Facilitar un local para la

ubicación del CCU y financiar las obras necesarias para su

acondicionamiento.

4.2 Financiación anual de los gastos corrientes del CCU (Director,

Médicos reguladores, Auxiliares administrativos, mantenimiento de los

sistemas de informática, de telecomunicaciones, de radiocomunicaciones, de

grabación, etc.).

4.3 Financiación de la Formación Continuada del personal de los PAC

de los Centros de Salud y de los Servicios de Urgencia Hospitalarios.

4.4 Financiación de los PAC de las urgencias extrahospitalarias

actualmente existentes y de las mejoras que se pudieran considerar en el seno

de la Comisión Mixta de Coordinación que se atienden en los Centros

de Salud y de los Servicios de Urgencia Hospitalarios.

4.5 Puesta en marcha de las bases de los Servicios de Emergencias

dotados con sus respectivas ambulancias asistenciales tipo "UVI-móvil".

4.6 Selección del personal para cubrir los puestos de Director y

Médicos reguladores del CCU y Médicos y Enfermeros de los Servicios de

Emergencia.

4.7 Financiación del transporte sanitario urgente terrestre.

Quinta. Desarrollo del Convenio. 5.1 El sistema de urgencias y

emergencias sanitarias estará en funcionamiento para prestar asistencia

sanitaria a los ciudadanos de Castilla-La Mancha en el tercer trimestre

de 1999.

Se iniciará la extensión de los Servicios de Emergencias por el Área

de Salud de Toledo.

5.2 Sin perjuicio de la necesaria coordinación funcional de todo el

dispositivo de urgencias y emergencias, que corresponde al Director del

mencionado Centro, el personal que participe en cualquier acción que

se derive del presente Convenio, continuará bajo la dependencia de la

institución con la que tienen establecida su relación laboral,

independientemente de estar prestando sus servicios fuera de la institución a la que

fue asignado. Si en su realización de una actividad o proyecto interviene

personal que preste servicios a instituciones distintas a las partes que

firman el presente Convenio, éste continuará siempre bajo la dependencia

de dicha institución, por lo que su intervención no originará relación de

carácter laboral.

Sexta. Colaboración con otras Administraciones. 6.1 El sistema de

urgencias y emergencias de Castilla-La Mancha, objeto del presente

Convenio de Coordinación y Cooperación mutua entre las partes, estará a

disposición de los sistemas de alerta rápida en caso de catástrofes

(dispositivos tipo 112) y del resto de sistemas de alertas sanitarias existentes

en la Comunidad de Castilla-La Mancha, estableciéndose los protocolos

de actuación que se estimen necesarios.

6.2 El INSALUD, entidad a la que compete la organización y gestión

del sistema de coordinación de urgencias y emergencias sanitarias 061,

en el marco del cumplimiento de sus obligaciones recibidas en el presente

Convenio, podrá establecer acuerdos o colaboraciones con otras

Administraciones para la mejora de la atención a las urgencias y emergencias

conforme a los criterios técnicos y organizativos contenidos en el presente

Convenio.

Dichos acuerdos podrán orientarse hacia la coordinación funcional

de otros dispositivos de urgencias y emergencias sanitarias que pudieran

existir y a cualquier otro tipo de colaboración que permita avanzar en

la extensión de la red del Servicio 061 a toda la Comunidad Autónoma

o que complemente y amplíe los recursos destinados en este ámbito

asistencial.

De igual forma, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá

establecer, en el marco de sus obligaciones recogidas en el presente

Convenio, acuerdos o colaboraciones con otras Administraciones para la

mejora de la atención a las urgencias y emergencias conforme a los criterios

técnicos y organizativos contenidos en el presente Convenio.

Séptima. Comisión de seguimiento. 7.1 Se constituirá la Comisión

de seguimiento que asegure la coordinación entre las Administraciones

y vele por que se cumplan las actuaciones reflejadas en el presente

Convenio.

7.2 La Comisión revisará periódicamente la información

suministrada, emitirá propuestas y establecerá los controles que sean precisos. Dicha

Comisión se reunirá periódicamente, como mínimo de forma trimestral,

convocándose a instancias de cualquiera de las partes, y de sus sesiones

se elevará acta de lo tratado.

7.3 La Comisión estará integrada por cuatro representantes de la

Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

y cuatro del Instituto Nacional de la Salud.

7.4 Corresponderá la presidencia de la Comisión, al miembro que

designe, por una parte, la Consejera de Sanidad de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha, y por otra, el Presidente del Ejecutivo del INSALUD,

alternándose por años naturales. El Presidente de dicha Comisión no

dirimirá con su voto los posibles empates, debiéndose adoptar acuerdos

siempre por mayoría.

7.5 Corresponderá a la Comisión de seguimiento establecer:

Proponer el programa de actuaciones y la distribución territorial de

los Servicios de Emergencias.

Definir el contenido de la campaña publicitaria que será única y de

carácter institucional para ambas Administraciones.

Conocer e informar los protocolos de actuación relativos a las alertas

sanitarias y de catástrofes, y la coordinación con los demás sectores

implicados en las acciones del sistema de urgencias y emergencias 061 en

Castilla-La Mancha.

Analizar el tipo de transporte sanitario aéreo, la ubicación de su base,

así como las condiciones de su utilización, que será coordinada a través

del CCU.

Aquellas otras actividades que sean precisas para el mejor desarrollo

del presente Convenio.

Octava. Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá validez

desde el día de la fecha hasta el día 31 de diciembre de 1999, con

reconocimiento de las actuaciones previas de ambas Administraciones que

han sido necesarias para garantizar su puesta en funcionamiento.

El Convenio se entenderá prorrogado por años naturales, salvo

denuncia expresa de alguna de las partes, con tres meses de antelación a la

fecha de su vencimiento.

Novena. Disposición final. Cualquier asunto no dispuesto

explícitamente en el presente Convenio, quedará regulado por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en

la interpretación y cumplimiento del Convenio, se residenciará en el orden

jurisdiccional de lo contencioso-administrativo estatal.

El presente Convenio se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por

cuadruplicado ejemplar, en la fecha y lugar que figuran en el

encabezamiento.-Firmado, la Consejera de Sanidad de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha, Matilde Valentín Navarro, y el Presidente ejecutivo

del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijóo.

ANEXO

Características técnicas del plan básico de montaje del CCU

de Castilla-La Mancha

Solución sistema 061

La solución se basa en la utilización de tecnologías abiertas basadas

en estándares de mercado. No estando soportada por un producto

específico ya configurado y cerrado, sino sobre una arquitectura generada a

partir de una ingeniería de sistemas que permite un diseño orientado

a las especificaciones particulares del sistema. La solución se basa en

los requisitos técnicos de:

Seguridad.

Estabilidad.

Sistema abierto.

Facilidad de operación.

Integración de servicios.

Capacidad de crecimiento.

Funcionamiento en modo degradado.

Módulos de gestión y estadística.

1. Arquitectura del sistema.-La plataforma está compuesta de tres

sistemas:

MVX: Como elemento de integración de comunicaciones de radio y

telefonía.

CAD-Séneca: Como aplicación de visualización para entornos

cartográficos.

Ibervisión: Como aplicación de visualización para entornos

cartográficos.

El Séneca: Como entorno de gestión de urgencias/emergencias

asistenciales se apoya en:

Arquitectura de trabajo cliente-servidor sobre sistemas operativos tipo

windows NT.

Servidor de comunicaciones redundante.

Servidor de datos en configuración de alta disponibilidad.

Puestos de operación/supervisión basados en estaciones de altas

prestaciones.

Red de área local de operación integrada con red ofimática a través

de un bibge/router.

Arquitectura de la red de datos.-Servidor de base de datos informix

compuesto por:

Online dynamic serve R.T.

Esqul/CR.

Arquitectura de la red de comunicaciones.-Compuesto por tres

segmentos:

1. Segmento telefónico: Acceso primario RDSI. Los relativos a la

administración del propio Centro son cursados a través de un PABX digital.

2. Segmento radio: Matrices de integración radio-telefónicas para la

conexión de 10 canales, ya sean convencionales o traking.

3. Segmento de comunicaciones internas: Mediante escucha, irrupción

transferencia, etc., realizadas por la matriz radiotelefónico.

2. Servidor de datos: Servidor de operación y servidor de exploración.

Servidor de operación: Sistema de alta disponibilidad CAS (Cluster

Availability Solutión) con un servidor de base de datos con lenguaje

estándar de consulta SQL que garantiza la estabilidad, mantenibilidad y

fiabilidad de ésta.

Servidor de explotación: Cuenta con todas las prestaciones en cuanto

a privilegios en el acceso y seguridad de información presentes en los

sistemas de este tipo.

3. Servidor de comunicaciones: Está formado por dos matrices de

conmutación que ejecutan un sistema operativo windows NT Server con

drivers para las tarjetas de línea y de comunicación.

Para situaciones de emergencia funcionará el servicio a través de PABX

con sus extensiones analógicas en la matriz principal.

4. Operación: Se configurará con 10 puestos de operación; un puesto

de supervisión y ocho puestos de ofimática.

5. Sistemas auxiliares:

a) Subsistema de grabación continua: Sistema wordnet.

b) Subsistema de respuesta y aviso vocal automático: Compuesto por

un equipo manager Vox 2.000 con capacidad de atender 16 conversaciones

simultáneas.

c) Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI): Se ponen 2 SAIs.

d) Sistema autónomo de generación de corriente eléctrica: Grupo

electrógeno de arranque automático de 11 KVAs de potencia en servicio de

emergencia por fallo de red, según ISO 8528-I.

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