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Documento BOE-A-1999-18287

Resolución de 28 de junio de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa «Auditores de Energía, Sociedad Anónima», su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 1999, páginas 32116 a 32116 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-18287

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Juan José Regidor Arribas, en

nombre y representación de "Auditores de Energía, Sociedad Anónima",

con domicilio social en calle Pedro Valdivia, 34, Madrid, para la autorización

de actuación como organismo de control en el campo reglamentario de

calidad ambiental;

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de Infraestructuras para la Calidad y la Seguridad

Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida

en el citado Real Decreto;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido

todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que

la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real

Decreto citado para su actuación en el ámbito reglamentario citado en

el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar a la empresa "Auditores de Energía, Sociedad

Anónima", la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario

de la calidad ambiental, limitando dicha autorización a las actuaciones

reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica

especificados en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de

Acreditación número 25/EI/036/99, de fecha 5 de febrero de 1999, y su anexo

técnico Rev.1 de la misma fecha.

Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de

control tiene una validez hasta el próximo 5 de febrero del año 2003,

debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en el ámbito

reglamentario y con las limitaciones expresadas en los puntos primero

y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar

en cualquier Comunidad Autónoma ajustar sus actuaciones a lo recogido

en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995,

de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado

dentro del ámbito territorial de Comunidad de Madrid, esta autorización

queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que

puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía

y Minas.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que

sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día

siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y

Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el

plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar

la notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo

de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en

su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 28 de junio de 1999.-El Director general, Jaime Marín Ibáñez.

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