En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin de
atender las necesidades de personal en la Administración pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos
del Ministerio de Fomento (código 6200), con sujeción a las
siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
por el sistema general de acceso libre, correspondiendo a las
siguientes especialidades:
Una a la de Hidrología en relación con las Infraestructuras
del Transporte.
Una a la de Proyecto Estructural y Tecnología de Firmes de
Carreteras.
Una a la de Geotecnia de las Infraestructuras del Transporte
Terrestre.
Dos a la de Metrología.
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las
especialidades previstas en esta base.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 31); la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición
y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará dentro de las especialidades
concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos en las fases de oposición y
de curso selectivo a que se refiere el apartado 2.2 del anexo I
de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de noviembre de 1999.
La duración máxima de la fase de oposición será de nueve
meses, contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la fase anterior, será de dos meses a partir de la terminación
del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También
podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del
cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente
de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando
así se prevea en los Tratados internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública, en la oficina de información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Fomento". En
el recuadro relativo a centro gestor se hará constar "Subsecretaría".
En el espacio destinado a código que figura debajo se
cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de derechos
de examen, en el espacio destinado a código se hará constar
el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento",
consignándose el código número 6200 en el espacio reservado
para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 16, correspondiente a especialidad,
área o asignatura, se consignará la especialidad concreta por la
que se opte, de entre las previstas en la base 1.1 de esta
convocatoria.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra "L": Sistema de acceso libre.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posea para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25.A) se hará constar el idioma o idiomas a
que se refiere el apartado 1.2 del anexo I de esta convocatoria
y de los que el aspirante desee ser examinado.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario
del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos
Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente número 1302-0100-08-0006221595,
abierta en la sucursal 1302, paseo de la Castellana, 67, de Madrid,
de Argentaria Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio
de Fomento. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en
el extranjero. Tasa 17020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina de Argentaria Caja
Postal o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa por
derechos de examen son los que se establecen en la base 3.5 de la
presente convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
numero 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la
solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo
acompañarse a la solicitud.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado
cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos
del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate,
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo
y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos y nombre y número del documento nacional
de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de
la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios,
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,
y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados
por el orden de puntuación alcanzada y con indicación de su
documento nacional de identidad.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero
de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y, en el supuesto
de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados por el orden de puntuación
total alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación
de la puntuación obtenida en cada una de las dos fases del mismo,
así como con indicación del documento nacional de identidad.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,
28071 Madrid, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo VI a esta convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran
para acreditar tal condición, con expresión del número e importe
de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios
interinos, por los contratados administrativos y por el personal
laboral, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada no presentasen la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Subsecretario del Departamento, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad
española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos
de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio
de la Administración, supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.
8.6 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 29 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 30 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Fomento
P ROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
1.2 La fase de oposición constará de dos ejercicios
obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria
de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes
que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.
Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias que correspondan a cada
especialidad concreta elegida por el mismo y que figura en el anexo II
de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio.-Este ejercicio constará de dos partes:
A) La primera parte consistirá en el desarrollo por escrito
de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal que versará
sobre las materias que correspondan a la especialidad concreta
elegida por el aspirante y que figuran en el anexo II de esta
convocatoria.
Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender
diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno
de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente
supuesto.
El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio
será de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar
para su realización.
B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante
un tiempo máximo de quince minutos por parte de los aspirantes,
en sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y
profesional en relación con las materias fundamentalmente propias
de las funciones de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores
de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, de acuerdo
con la especialidad elegida. Los aspirantes deberán presentar, a
tal efecto, la correspondiente memoria -juntamente con los
documentos acreditativos de los extremos contenidos en la
mismaen el Registro General del Departamento, dirigida a la
Subdirección General de Recursos Humanos, en el plazo de diez días
naturales a partir del siguiente al de la publicación por el Tribunal
de la relación de los aspirantes con las puntuaciones obtenidas
en el primer ejercicio.
En el supuesto de que algún aspirante no presente la Memoria
dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, quedará excluido
de la realización de la segunda parte del segundo ejercicio,
obteniendo la calificación de cero puntos en dicha segunda parte.
El Tribunal durante el tiempo que considere oportuno podrá
dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria
y de manera especial sobre su experiencia profesional en la materia
sobre la que ha versado el supuesto práctico elegido por el
aspirante para el desarrollo de la primera parte de este ejercicio, así
como sobre la coherencia de su historial formativo y profesional
en relación con las actividades y funciones propias de la Escala
de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos
del Ministerio de Fomento.
C) La calificación máxima del segundo ejercicio será de 40
puntos, correspondiendo a la primera parte 30 puntos y 10 a
la segunda. Será necesario obtener en este ejercicio 20 puntos
para superar el mismo.
Prueba voluntaria de idiomas.-Esta prueba versará sobre uno
o varios de los siguientes idiomas:
Alemán.
Francés.
Inglés.
La citada prueba consistirá en acreditar oralmente, ante el
Tribunal, durante un tiempo máximo de 30 minutos, los
conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma o idiomas que
el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el Tribunal
designará el texto sobre el que se practicará la misma.
El Tribunal podrá ser asistido por profesores de la Escuela
Oficial de Idiomas o intérpretes de la Oficina de Interpretación
de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Esta prueba se calificará otorgando hasta dos puntos por
idioma, con un máximo de cinco puntos.
1.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 6) y cuya duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos del
Departamento podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en
el anexo III, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas
y aquellas otras actividades formativas complementarias,
relacionadas con las actividades propias de los funcionarios de la Escala
de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos
del Ministerio de Fomento.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo del Ministerio de Fomento mediante la rotación de los
funcionarios en prácticas por distintas Unidades administrativas
del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios
en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.2 de este anexo un
informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o
sugerencias que crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas
reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos
en virtud de las atribuciones que en materia de selección y
formación, le atribuye a este órgano el Real Decreto 1886/1996,
de 2 de agosto.
2. Valoración
2.1 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.2 de este anexo.
2.2 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración, nombrada
por la Subsecretaría del Departamento, que estará integrada, entre
otros miembros, por profesores y tutores que hayan participado
en el curso selectivo, propondrá a la Subdirección General de
Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien
la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso
selectivo será de 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos
como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos, siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.3 Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,
en el primero de dicha fase de oposición.
ANEXO II
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Fomento
PROGRAMA
Especialidad: "Hidrología en relación con las infraestructuras
del transporte"
1. Datos básicos para la realización de estudios hidrológicos
y disponibilidad de los mismos. Redes de medida oficiales de
variables hidrológicas en España: Red de estaciones pluviométricas,
red de estaciones de aforo. Datos fisiográficos de las cuencas
hidrográficas.
2. Tratamiento de datos pluviométricos para el cálculo de
las afecciones producidas en situaciones de crecida por las vías
de comunicación. Análisis y completado de datos de precipitación.
3. Métodos de integración de la información espacial.
Algoritmos de interpolación. Algoritmos de representación estocástica.
4. Distribución temporal de la lluvia para el cálculo de las
afecciones producidas en situaciones de crecida por las vías de
comunicación. Análisis de hietogramas. Curvas
intensidad-duración.
5. Análisis estadístico de lluvias. Métodos de ajuste de una
función de distribución: Método de los momentos. Método de la
máxima verosimilitud. Pruebas de la bondad del ajuste.
6. Leyes de distribución aplicables para la asignación de
períodos de retorno a máximas lluvias diarias. Análisis regionales
de lluvias máximas diarias. Mapas de precipitaciones máximas
diarias en España.
7. Obtención de la función producción en el cálculo de
caudales de diseño en obras de paso. Método de Horton. Método
del Soil Conservation Service. Obtención del número de curva.
8. Obtención de la función distribución en el cálculo de
caudales de diseño en obras de paso. Hidrograma de escorrentía
superficial: Componentes, tiempos característicos. Estimación del
hidrograma unitario a partir de datos históricos. Obtención de
hidrogramas unitarios sintéticos.
9. Modelación distribuida de inundaciones mediante modelos
basados en Sistemas de Información Geográfica. Coberturas de
información básicas. Obtención de parámetros geomorfológicos.
Obtención de la lluvia neta.
10. Metodologías de cálculo de caudales máximos en cuencas
unitarias para el diseño de drenajes transversales en vías de
comunicación. Método racional. Normativa aplicable en España.
11. Metodologías de cálculo de caudales de diseño de obras
de paso en cuencas compuestas. Métodos hidráulicos de
propagación de hidrogramas. Métodos hidrológicos de propagación de
hidrogramas.
12. Análisis estadístico de caudales de avenida para el
dimensionamiento de los drenajes transversales de las infraestructuras
de transporte. Estimación de cuantiles con datos locales y
regionales. Utilización de referencias históricas.
13. Drenajes de la plataforma y márgenes de las carreteras.
Diseño de elementos lineales: Cauces y cunetas, colectores. Diseño
de sumideros e imbornales.
14. Obras de drenaje transversal en infraestructuras de
transporte. Criterios funcionales y estructurales de proyecto.
15. Proyecto de pequeñas obras de drenaje transversal en
infraestructuras de transporte. Consideraciones relativas a la
capacidad de desagüe en planta, perfil y sección transversal. Tipologías.
16. Proyecto de obras singulares de drenaje transversal de
carreteras: Desvíos, desagües con solera deprimida,
abocinamiento de embocaduras.
17. Consideraciones constructivas en el proyecto de drenajes
superficiales en vías de comunicación. Elementos superficiales.
Elementos enterrados. Drenaje provisional de explanaciones y
firmes durante su construcción.
18. Conservación de drenajes superficiales. Limpieza de
elementos superficiales y enterrados. Impermeabilización de arcenes.
19. Condiciones de desagüe en puentes. Estimación de
afecciones producidas: Cálculo de la sobreelevación de la lámina de
agua. Cálculos hidráulicos actuando un puente en carga o como
vertedero.
20. Cálculo de erosiones locales en pilas y estribos de
puentes. Estimación de las erosiones generales en el lecho.
21. Control de la erosión fluvial en puentes. Morfología de
las pilas. Diseño de mantos de escollera.
22. Dimensionamiento del drenaje profundo en carreteras.
Infiltración en plataforma y márgenes. Evaluación del flujo
subterráneo hacia la infraestructura.
23. Utilización de materiales y productos prefabricados en
obras de drenaje transversal de vías de comunicación. Muros
prefabricados. Gaviones. Geomallas. Mantas de bloques de hormigón.
Materiales geosintéticos.
24. Restauración de riberas afectadas por infraestructuras
lineales. Procedimientos de recuperación de vegetación. Fijación
y estabilización de márgenes. Mejoras paisajísticas.
25. Modelación matemática unidimensional de cauces en
régimen permanente gradualmente variado. Ecuaciones
fundamentales. Estimación de parámetros hidráulicos. Condiciones de
contorno.
26. Modelación matemática hidráulica en planas de
inundación para la estimación de afecciones producidas en situación de
crecida por vías de comunicación. Modelación bidimensional en
régimen variable.
27. Utilización de modelos físicos hidráulicos para la
estimación de afecciones producidas en situación de crecida por vías
de comunicación. Condiciones de semejanza hidráulica.
Utilización de modelos de lecho móvil y con distorsión de escalas
geométricas.
28. Evaluación económica de daños provocados en
inundaciones por la presencia de infraestructuras lineales. Influencia de
los usos de suelo. Influencia de las características de la inundación:
Calados, velocidades, permanencia temporal de los niveles de
inundación.
29. Integración de resultados procedentes de modelación
matemática hidráulica mediante sistemas de diseño asistido por
odenador y/o Sistemas de Información Geográfica. Obtención de
mapas de inundación y visualización de afecciones producidas
por infraestructuras de transporte.
30. Delimitación de cauces y zonas inundables. Marco
legislativo. Mapas de riesgo. Influencia de la presencia de
infraestructuras de transporte en los criterios de ordenación de zonas
inundables.
Especialidad: Proyecto estructural y tecnología de firmes
de carreteras
1. Estudios de tráfico. Aforos, pesaje dinámico; tipos de ejes;
máximas cargas legales.
2. Tipos de firme de carretera: Materiales; disposiciones y
espesores usuales de capas; propiedades de los distintos tipos
de firme; campo de aplicación de los distintos tipos;
comportamiento.
3. Normativa española para el dimensionamiento de firmes.
4. Explanadas: Caracterización; ensayos de laboratorio e "in
situ"; clasificación; control; tratamiento de problemas especiales.
5. Capas granulares: Tipos; materiales; aplicaciones;
comportamiento mecánico; caracterización convencional en
laboratorio; control; especificaciones.
6. Capas granulares: Reología; Modelos reológicos; ensayos
de laboratorio para medidas reológicas; modelos de predicción
de las características reológicas.
7. Capas de base y subbase tratadas con cemento: Tipos;
materiales; comportamiento mecánico; caracterización en
laboratorio; control; especificaciones.
8. Capas tratadas con cemento: Reología; Modelos
reológicos; ensayos de laboratorios para medidas reológicas; modelos
de predicción de las características reológicas.
9. Mezclas bituminosas en caliente: Clasificación; materiales;
aplicaciones; ensayos convencionales de laboratorio; dosificación;
control; especificaciones.
10. Mezclas bituminosas en caliente: Reología; modelos
reológicos; ensayos de laboratorio para medidas de módulos
dinámicos, fatiga, comportamiento a bajas temperaturas y propagación
de grietas; modelos de predicción de las características reológicas.
11. Mezclas bituminosas en frío: Clasificación; materiales;
aplicaciones; reología; ensayos de laboratorio; dosificación;
control; especificaciones.
12. Mezclas de alto módulo: Clasificación; materiales;
aplicaciones; reología; ensayos de laboratorio; dosificación; control;
especificaciones.
13. Mezclas drenantes: Clasificación; materiales;
aplicaciones; reología; ensayos de laboratorio; dosificación; control;
especificaciones.
14. Pavimentos de hormigón: Tipos; diseño; caracterización
de los materiales en laboratorio; propiedades de los materiales
del firme.
15. Drenaje superficial, drenaje profundo; drenaje de firme.
16. Dimensionamiento de firmes flexibles y firmes
semirrígidos; Métodos de dimensionamiento; historia del desarrollo;
métodos empíricos.
17. Dimensionamiento de firmes flexibles y firmes
semirrígidos. Métodos analíticos: Historia del desarrollo; procedimientos;
aplicaciones; parámetros de entrada para los métodos analíticos;
definición de las características de las capas para el cálculo.
18. Dimensionamiento de firmes rígidos: Métodos de
dimensionamiento; historia del desarrollo; métodos empíricos.
19. Dimensionamiento de firmes rígidos: Métodos analíticos;
historia del desarrollo; procedimientos; aplicaciones.
20. Dimensionamiento de vías de baja intensidad de tráfico.
Procedimientos de cálculo: Tipos, disposiciones constructivas.
21. Pavimentos de puentes: Tipos, disposiciones
constructivas.
22. Dimensionamiento de viales urbanos: Procedimientos de
cálculo; tipos; disposiciones constructivas.
23. Dimensionamiento de firmes para puertos:
Procedimientos de cálculo; tipos; disposiciones constructivas.
24. Dimensionamiento de firmes para aeropuertos:
Procedimientos de cálculo; tipos; disposiciones constructivas.
25. Pavimentos para arcenes: Procedimientos de cálculo;
tipos; disposiciones constructivas.
26. Comparación de costes para distintas soluciones de firme.
27. Auscultación de firmes: Equipos; métodos; explotación
de los resultados.
28. Gestión de pavimentos.
29. Rehabilitación de firmes: Técnicas de conservación y de
refuerzo.
30. Pistas de ensayo: Tipos; instrumentación; explotación de
resultados.
Especialidad: Geotecnia de las infraestructuras del transporte
terrestre
1. Reconocimientos geotécnicos previos del terreno para la
implantación de una obra lineal. Métodos geofísicos de superficie
para la caracterización del terreno: Sísmicos, eléctricos,
magnéticos y gravimétricos.
2. Origen y constitución de los suelos. Tipos de suelos por
su formación. Parámetros de caracterización. Granulometría.
Plasticidad. Estados de consistencia.
3. Ensayos de laboratorio para determinar el comportamiento
geotécnico de los suelos. Deformabilidad, resistencia, propiedades
dinámicas.
4. Ensayos de laboratorio para determinar el comportamiento
geotécnico de las rocas. Deformabilidad, resistencia, propiedades
dinámicas.
5. Metodología para evaluar la conductividad hidráulica de
un macizo rocoso. Ensayos de permeabilidad "in situ" y en el
laboratorio.
6. Sondeos geotécnicos. Objeto. Técnicas de perforación.
Obtención de muestras representativas e intactas en terrenos
cohesivos e incoherentes.
7. Testificación geofísica de sondeos geotécnicos. Métodos
nucleares, eléctricos, electromagnéticos, sísmicos.
8. Yacimientos granulares y arcillosos. Su caracterización
geotécnica para distintas aplicaciones en la construcción de obras
lineales.
9. Cuantificación y caracterización del estado de alteración
de un macizo rocoso. Procesos de alteración y su análisis en rocas
duras y blandas.
10. Caracterización y cuantificación de procesos de
disolución en formaciones carbonatadas y yesíferas. Incidencias y
repercusiones geotécnicas en relación con la implantación de obras
lineales.
11. Mineralogía de las arcillas. Su relación con las
propiedades geotécnicas. Arcillas expansivas.
12. Clasificación y estudio de discontinuidades en macizos
rocosos. Resistencia de las discontinuidades: Criterios para su
determinación.
13. Métodos de reconocimiento e instrumentación de taludes
inestables. Clasificación de tipos de inestabilidad.
14. Potencial de hinchamiento de las arcillas. Criterios
sencillos utilizados para evaluar la capacidad de hinchamiento.
Relaciones entre los diferentes criterios.
15. Suelos colapsables. Características estructurales y
criterios para determinar la susceptibilidad al colapso.
16. Caracterización geomorfológica del terreno en relación
con la construcción de las obras lineales y con la cartografía de
riesgos geotécnicos.
17. Aplicaciones geotécnicas de los geotextiles y las
geomallas en las obras lineales.
18. La resistencia al esfuerzo cortante de los suelos. Técnicas
de laboratorio para su determinación. Susceptibilidad. Criterios
de rotura.
19. Técnicas de mejora del comportamiento mecánico de los
suelos. Métodos dinámicos. Métodos estáticos. Sistemas de
inyección.
20. Análisis de estabilidad de taludes en roca. Determinación
de los parámetros que gobiernan la estabilidad.
21. La deformabilidad de las arcillas blandas. El edómetro.
Curvas edométricas. La preconsolidación y su importancia. La
evolución de la deformación con el tiempo. Isocronas. Grado de
consolidación.
22. La deformabilidad de suelos granulares. Ensayos de
laboratorio y ensayos "in situ". Ensayos de placa de carga. Ensayos
de penetración.
23. Los ensayos "in situ" en suelos. Ensayos de carga.
Penetrómetros. Ensayos de corte. Presiómetros y dilatómetros.
24. La compactación de suelos. Ensayos de compactación
en laboratorio. Ensayos "in situ". Comportamiento mecánico de
los suelos compactados. Ensayo CBR.
25. Métodos de estabilización de taludes. Actuación sobre
la geometría. Drenaje. Elementos resistentes. Actuación en
superficie.
26. Las cimentaciones profundas mediante pilotes. Tipos de
pilotes. Diseño y disposición. Condiciones generales que deben
cumplir.
27. Control de calidad en obras de tierra. Control de
materiales. Control de la compactación. Métodos de control. Normativa.
Especificaciones de control.
28. Control de calidad en cimentaciones de obras lineales.
Planteamiento. Normativa. Control de ejecución. Control
postconstructivo. Pruebas de carga.
29. Instrumentación geotécnica. Medidas de desplazamiento.
Medidas de presiones intersticiales. Medidas de cargas y presiones.
30. Recalces de cimentaciones de obras lineales. Problemas
que condicionan el recalce. Tipos de recalce. Tratamientos de
consolidación del terreno.
Especialidad: Metrología
1. Reseña histórica de la metrología en España. La Comisión
Permanente de Pesas y Medidas. La Comisión Nacional de
Metrología y Metrotecnia. Leyes de Pesas y Medidas.
2. La Metrología actual en España. Organización. Ley de
Metrología. Objetivos. Control metrológico del Estado. Estructura
funcional. Modificaciones y desarrollo legislativo.
3. Organizaciones metrológicas internacionales: Convención
del Metro, Conferencia General de Pesas y Medidas. El BIPM.
Funcionamiento. Comités consultivos. Organización Internacional
de Metrología Legal. Estructura y funcionamiento.
4. Organizaciones metrológicas europeas. EUROMET,
WELMEC, EA. Estructuras y funcionamiento.
5. El Centro Español de Metrología. Creación. Competencias.
Estructura orgánica.
6. AENOR. Estructura. Funcionamiento. Normalización.
Certificación. Actividades.
7. ENAC. Estructura. Funcionamiento. Acreditación. Normas
aplicables.
8. Sistemas de unidades. Coherencia de las unidades.
Propiedades. Sistema internacional de unidades SI. Unidades básicas.
Su definición. Unidades derivadas. Reglas de formación de
múltiplos y submúltiplos. Otras unidades.
9. Patrones de medida. Diversas clases de patrones. Jerarquía
de los patrones. Reconocimiento oficial.
10. Masa y magnitudes derivadas. Magnitudes. Medidas e
incertidumbres. Viscosidad. Volumen. Densidad.
11. Fuerza. Medidas e incertidumbre. Magnitudes.
Instrumentos de pesaje. Células de carga.
12. Presión y vacío. Diseminación de unidades. Magnitudes.
Mediciones. Rangos de medida. Incertidumbres.
13. Metrología dimensional. Longitud. Rugosidad. Ángulos.
Calidad superficial. Mediciones. Incertidumbres.
14. Metrología eléctrica. Medidas en baja frecuencia.
Radiofrecuencia. Medidas e incertidumbres.
15. Termometría. Medidas e incertidumbres. EIT-90.
Pirometría. Humedad.
16. Medidas de flujo. Gases. Agua. Líquidos distintos del
agua. Medidas e incertidumbres.
17. Medidas electromagnéticas. Susceptibilidad.
Incertidumbres. Compatibilidad electromagnética. Legislación.
18. Radiometría y Fotometría. Magnitudes. Medidas e
incertidumbres.
19. Tiempo y frecuencia. Diseminación de unidades.
Magnitudes. Mediciones.
20. Metrología química. Materiales de referencia.
Trazabilidad. Análisis y ensayos. Incertidumbres.
21. Trazabilidad. Cadenas de calibración. Trazabilidad
internacional. Intercomparaciones. Calibración. Sistema Nacional de
Calibración. Misiones.
22. Acreditación de un laboratorio de calibración. Requisitos
técnicos y administrativos. Procedimiento. Actuaciones.
Normativa.
23. Registro de control metrológico. Objeto. Descripción.
Funcionamiento. Inscripción.
24. Aprobación de modelo de un instrumento de medida.
Normativa. Procedimiento técnico y administrativo. Signo de
aprobación de modelo. Verificaciones de un instrumento de medida.
Verificación primitiva. Procedimiento. Marcas y precintos.
Verificación periódica. Objeto. Verificación después de reparación o
modificación. Vigilancia e inspección.
25. Habilitación de un laboratorio de verificación
metrológica. Procedimiento. Clasificación. Normas técnicas.
Funcionamiento.
26. Control Metrológico CEE. Objeto. Formas de control.
Definiciones. Realización del control. Aprobación de modelo CEE
de un instrumento de medida. Normativa. Procedimientos técnicos
y administrativos. Signo de aprobación de modelo.
27. Legislación metrológica europea. Nuevo enfoque.
Enfoque global. Organismos notificados. Control de Mercado.
28. Métodos de medida. Principios y características.
Propiedades de los sistemas de medida. Reproducibilidad y repetibilidad
de las medidas. Definiciones y caracterización. Incertidumbres de
medida. Evaluación y contribuciones. Componentes del tipo
AyB.
29. Sistema de calidad. Objetivos. Evaluación. Manual de
calidad. Criterios básicos.
30. Normas europeas serie EN 45000. Criterios generales
para el funcionamiento de un laboratorio de calibración.
Magnitudes de influencia. Certificados de calibración.
ANEXO III
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Fomento
CURSO SELECTIVO
M ÓDULO I. A DMINISTRACIÓN Y F UNCIÓN P ÚBLICA
El Estado y las Administraciones Públicas
1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal
Constitucional.
2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo: La
función legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros
poderes.
3. El Poder Judicial: Organización, funciones e
independencia. Sus relaciones con los otros poderes.
4. El Poder Ejecutivo. El Gobierno y la Administración.
Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros
poderes.
5. Las Administraciones Públicas: Principios constitucionales
de organización y funcionamiento.
6. La Administración Central del Estado. Los órganos
superiores. Esquema de la organización Ministerial en España.
7. Esquema de la organización territorial de las
Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del
Estado.
8. La Administración Institucional. Las empresas públicas.
9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de
competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.
10. La Administración Pública de las Comunidades
Autónomas: Organización y funcionamiento.
11. Las entidades locales: Relaciones con los otros poderes
territoriales. La Administración Pública Local. Órganos
consultivos y de control de la Administración.
12. Las Comunidades Europeas: Principios básicos de
organización y funcionamiento.
13. La organización general del Ministerio de Fomento.
14. Análisis de los órganos sectoriales. Análisis de los órganos
horizontales.
15. La atribución y el ejercicio de las competencias.
Descentralización, desconcentración y delegación.
16. La organización territorial del Ministerio de Fomento.
17. Organismos autónomos, entes públicos y sociedades
estatales del Ministerio de Fomento.
Reglas de funcionamiento de la Administración Pública
18. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El
principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-leyes y Decretos
legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.
19. Las normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes
ministeriales. Instrucciones y circulares. Tramitación
administrativa de las disposiciones de carácter general. Técnica para su
elaboración.
20. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.
21. La actividad de la Administración Pública (I). El principio
de legalidad.
22. Los actos administrativos.
23. La actividad de la Administración Pública (II). El concepto
de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.
24. La actividad de la Administración Pública (III). Los
procedimientos administrativos. Análisis de las fases del
procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
25. La responsabilidad de la Administración Pública y sus
agentes.
26. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. El sistema de recursos. La reclamación
económico-administrativa.
27. La Administración Pública y la justicia. La reclamación
previa. El recurso contencioso-administrativo.
Recursos humanos y Función Pública
28. Régimen General de la Función Pública. Características
de la Función Pública. Competencias en materia de personal.
Órganos de coordinación y control.
29. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo.
Los planes de empleo público.
30. La selección de recursos humanos. Concepto y clases.
Sistemas selectivos: La promoción interna.
31. La provisión de puestos de trabajo. Análisis detallado de
las modalidades normales y excepcionales.
32. Movilidad y promoción profesional.
33. Derechos y deberes de los funcionarios.
34. Situaciones administrativas.
35. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
36. El sistema retributivo de la Función Pública. Análisis de
los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y
retribuciones.
37. Las relaciones del puesto de trabajo.
La Unión Europea
1. La Unión Europea: La unión política y la unión económica
y monetaria. El Tratado de la Unión Europea. La adhesión de
España a las Comunidades Europeas: Problemática económica de
la plena integración.
2. Las instituciones comunitarias (I): El Consejo Europeo, el
Consejo de Ministros y la Comisión.
3. Las instituciones comunitarias (II): El Parlamento Europeo,
el Tribunal de Justicia. La participación de los Estados miembros
en el proceso decisorio.
4. El Derecho Comunitario. Sus fuentes: Reglamentos,
directivas y decisiones. Relaciones entre el derecho comunitario y el
ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La aplicación del
derecho comunitario.
5. El Presupuesto comunitario. Características, estructura y
normativa reguladora. Las políticas estructurales y las nuevas
perspectivas financieras comunitarias. Las políticas comunes de la
Unión Europea. Especial referencia a las Políticas Regional, de
Transportes, Medio Ambiente y Comunicaciones.
M ÓDULO II
1. Trabajo en equipo.
2. Redacción de informes.
M ÓDULO III. G ESTIÓN A DMINISTRATIVA
1. Contratación administrativa. Marco normativo. El contrato
administrativo. Órganos de contratación.
2. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto.
Tramitación del expediente de contratación con aprobación del pliego
de cláusulas administrativas particulares y del gasto
correspondiente. Selección del adjudicatario.
3. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de
la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras
por la propia Administración. Extinción del contrato.
4. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.
5. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras
complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por Administración.
Extinción del contrato.
6. La actividad convencional de la Administración Pública.
Contratación de otros entes públicos.
7. La Expropiación forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica.
Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento general.
Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de
bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.
8. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general de
urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias
derivadas de la tramitación de expedientes.
9. El dominio público: Concepto y naturaleza jurídica.
Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.
Elementos del dominio público: Sujeto. Objeto. Destino. El dominio
público: Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.
10. Régimen jurídico del dominio público: Inalienabilidad.
Inembargabilidad. Dominio público y el Registro. Servidumbres.
Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad
sancionadora. Utilización del dominio público. Usos comunes: General y
especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones. Reservas
demaniales.
11. La Administración sancionadora y la Administración
responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el
procedimiento sancionador.
12. Dominio público carreteras (I): Concepto. Modos de
explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión.
Elementos funcionales. Áreas de servicio. Estaciones de servicio.
Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público,
servidumbre y afectación. Línea de edificación. Publicidad.
Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de
las carreteras. Infracciones y sanciones. Tramos urbanos.
13. Dominio público carreteras (II): Tramitación de
expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad. Publicidad.
Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización
de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en
las márgenes de tramos urbanos.
Gestión económica financiera
1. El modelo económico español en el marco de la economía
mundial. Líneas generales de la política económica actual. El
sector servicios y los subsectores de transporte, comunicaciones.
Análisis de las principales macromagnitudes. Incidencias de las obras
públicas en el marco económico social.
2. La actividad financiera de la Administración: Concepto y
normas reguladoras. Organización de la Administración
financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la
Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la
misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos públicos.
Clasificación.
3. El tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las tasas
y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación
e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía
tributaria. Los tributos y el Ministerio de Fomento. Figuras de especial
importancia en los campos de la tasa y de la contribución especial.
4. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y
aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del
presupuesto.
5. Las modificaciones presupuestarias: Clases de
modificaciones y tramitación. El presupuesto del Ministerio de Fomento
para 1999: Principales partidas del gasto. Ingresos gestionados
por el Ministerio de Fomento.
6. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del gasto:
Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del pago.
Contabilidad y control del presupuesto de gastos.
7. La ejecución de los gastos públicos (I): Los gastos de
personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración y
pago de las nóminas. Otros gastos de personal.
8. La ejecución de los gastos públicos (II): Los gastos de
transferencias: Gestión de subvenciones. Gestión de gastos derivados
de la responsabilidad patrimonial del Estado.
9. La ejecución del presupuesto de gastos como consecuencia
de la actividad contractual de la Administración.
10. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija.
Pagos a justificar. Obras de emergencia. Pagos en el exterior.
Convalidación de gastos realizados sin fiscalización. Tramitación
anticipada de expedientes de gasto.
ANEXO IV
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Fomento
Tribunal titular:
Presidente: Don Cesáreo Clavero Martínez, Escala Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Medio Ambiente.
Vocales: Don Francisco Achútegui Viada, Cuerpo de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos del Estado; don Mariano Martín
Peña, Cuerpo Ingenieros Geógrafos, y doña Mercedes Rodríguez
Arranz, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Juan Escobar Hinojosa, Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Emilio Prieto Esteban, Escala Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de
Medio Ambiente.
Vocales: Don Teodoro Estrella Monreal, Escala Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de
Medio Ambiente; don Vicente Cuéllar Mirasol, Escala Técnicos
Facultativos Superiores Organismos Autónomos del Ministerio de
Medio Ambiente, y don José Luis Manchado Trujillo, Escala
Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo.
Secretario: Don Juan Antonio Ortiz Fernández, Escala de
Técnicos de Administración, a extinguir, de AISS.
ANEXO V
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Fomento
Don ..............................................................,
......................................................., condomicilio
en ....................................................................
y con documento nacional de identidad número..................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de..........................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ......... ........., a ......... de ......... ......... de1999.
ANEXO VI
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Fomento
Don ..............................................................,
nacional de.........................................................,
con domicilio en....................................................,
y con documento identificativo número............................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de..........................................
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que le impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ......... ........., a ......... de ......... ......... de1999.
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