Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-18320

Orden de 29 de julio de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 1999, páginas 32185 a 32194 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-18320

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin de

atender las necesidades de personal en la Administración pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos

del Ministerio de Fomento (código 6200), con sujeción a las

siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

por el sistema general de acceso libre, correspondiendo a las

siguientes especialidades:

Una a la de Hidrología en relación con las Infraestructuras

del Transporte.

Una a la de Proyecto Estructural y Tecnología de Firmes de

Carreteras.

Una a la de Geotecnia de las Infraestructuras del Transporte

Terrestre.

Dos a la de Metrología.

Los aspirantes sólo podrán participar en una de las

especialidades previstas en esta base.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 31); la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición

y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará dentro de las especialidades

concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la

puntuación total obtenida por éstos en las fases de oposición y

de curso selectivo a que se refiere el apartado 2.2 del anexo I

de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de noviembre de 1999.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve

meses, contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superada la fase anterior, será de dos meses a partir de la terminación

del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También

podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del

cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados

de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad

que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente

de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando

así se prevea en los Tratados internacionales celebrados por la

Comunidad Europea y ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá

estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la oficina de información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Fomento". En

el recuadro relativo a centro gestor se hará constar "Subsecretaría".

En el espacio destinado a código que figura debajo se

cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de derechos

de examen, en el espacio destinado a código se hará constar

el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento",

consignándose el código número 6200 en el espacio reservado

para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 16, correspondiente a especialidad,

área o asignatura, se consignará la especialidad concreta por la

que se opte, de entre las previstas en la base 1.1 de esta

convocatoria.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra "L": Sistema de acceso libre.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posea para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25.A) se hará constar el idioma o idiomas a

que se refiere el apartado 1.2 del anexo I de esta convocatoria

y de los que el aspirante desee ser examinado.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario

del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos

Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente número 1302-0100-08-0006221595,

abierta en la sucursal 1302, paseo de la Castellana, 67, de Madrid,

de Argentaria Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Fomento. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en

el extranjero. Tasa 17020. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina de Argentaria Caja

Postal o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa por

derechos de examen son los que se establecen en la base 3.5 de la

presente convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

numero 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido

el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la

solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 4.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo

acompañarse a la solicitud.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado

cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos

del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes

de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la

fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate,

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo

y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos y nombre y número del documento nacional

de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de

la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios,

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,

y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados

por el orden de puntuación alcanzada y con indicación de su

documento nacional de identidad.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero

de dicha fase de oposición.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y, en el supuesto

de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados por el orden de puntuación

total alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación

de la puntuación obtenida en cada una de las dos fases del mismo,

así como con indicación del documento nacional de identidad.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,

28071 Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo VI a esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran

para acreditar tal condición, con expresión del número e importe

de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios

interinos, por los contratados administrativos y por el personal

laboral, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada no presentasen la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de

alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser

nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Subsecretario del Departamento, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad

española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos

de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio

de la Administración, supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.

8.6 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 30 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el

Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento

P ROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

1.2 La fase de oposición constará de dos ejercicios

obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria

de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes

que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.

Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias que correspondan a cada

especialidad concreta elegida por el mismo y que figura en el anexo II

de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio.-Este ejercicio constará de dos partes:

A) La primera parte consistirá en el desarrollo por escrito

de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal que versará

sobre las materias que correspondan a la especialidad concreta

elegida por el aspirante y que figuran en el anexo II de esta

convocatoria.

Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender

diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno

de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente

supuesto.

El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio

será de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la

documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar

para su realización.

B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante

un tiempo máximo de quince minutos por parte de los aspirantes,

en sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y

profesional en relación con las materias fundamentalmente propias

de las funciones de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores

de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, de acuerdo

con la especialidad elegida. Los aspirantes deberán presentar, a

tal efecto, la correspondiente memoria -juntamente con los

documentos acreditativos de los extremos contenidos en la

mismaen el Registro General del Departamento, dirigida a la

Subdirección General de Recursos Humanos, en el plazo de diez días

naturales a partir del siguiente al de la publicación por el Tribunal

de la relación de los aspirantes con las puntuaciones obtenidas

en el primer ejercicio.

En el supuesto de que algún aspirante no presente la Memoria

dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, quedará excluido

de la realización de la segunda parte del segundo ejercicio,

obteniendo la calificación de cero puntos en dicha segunda parte.

El Tribunal durante el tiempo que considere oportuno podrá

dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria

y de manera especial sobre su experiencia profesional en la materia

sobre la que ha versado el supuesto práctico elegido por el

aspirante para el desarrollo de la primera parte de este ejercicio, así

como sobre la coherencia de su historial formativo y profesional

en relación con las actividades y funciones propias de la Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos

del Ministerio de Fomento.

C) La calificación máxima del segundo ejercicio será de 40

puntos, correspondiendo a la primera parte 30 puntos y 10 a

la segunda. Será necesario obtener en este ejercicio 20 puntos

para superar el mismo.

Prueba voluntaria de idiomas.-Esta prueba versará sobre uno

o varios de los siguientes idiomas:

Alemán.

Francés.

Inglés.

La citada prueba consistirá en acreditar oralmente, ante el

Tribunal, durante un tiempo máximo de 30 minutos, los

conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma o idiomas que

el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el Tribunal

designará el texto sobre el que se practicará la misma.

El Tribunal podrá ser asistido por profesores de la Escuela

Oficial de Idiomas o intérpretes de la Oficina de Interpretación

de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Esta prueba se calificará otorgando hasta dos puntos por

idioma, con un máximo de cinco puntos.

1.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,

organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el

Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" del 6) y cuya duración máxima será de cinco meses.

La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos del

Departamento podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en

el anexo III, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas

y aquellas otras actividades formativas complementarias,

relacionadas con las actividades propias de los funcionarios de la Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos

del Ministerio de Fomento.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses

y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de

trabajo del Ministerio de Fomento mediante la rotación de los

funcionarios en prácticas por distintas Unidades administrativas

del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios

en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.2 de este anexo un

informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o

sugerencias que crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas

reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos

en virtud de las atribuciones que en materia de selección y

formación, le atribuye a este órgano el Real Decreto 1886/1996,

de 2 de agosto.

2. Valoración

2.1 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este anexo.

2.2 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración, nombrada

por la Subsecretaría del Departamento, que estará integrada, entre

otros miembros, por profesores y tutores que hayan participado

en el curso selectivo, propondrá a la Subdirección General de

Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien

la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso

selectivo será de 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos

como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.

La calificación máxima total del curso selectivo será de 100

puntos, siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.

2.3 Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,

en el primero de dicha fase de oposición.

ANEXO II

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento

PROGRAMA

Especialidad: "Hidrología en relación con las infraestructuras

del transporte"

1. Datos básicos para la realización de estudios hidrológicos

y disponibilidad de los mismos. Redes de medida oficiales de

variables hidrológicas en España: Red de estaciones pluviométricas,

red de estaciones de aforo. Datos fisiográficos de las cuencas

hidrográficas.

2. Tratamiento de datos pluviométricos para el cálculo de

las afecciones producidas en situaciones de crecida por las vías

de comunicación. Análisis y completado de datos de precipitación.

3. Métodos de integración de la información espacial.

Algoritmos de interpolación. Algoritmos de representación estocástica.

4. Distribución temporal de la lluvia para el cálculo de las

afecciones producidas en situaciones de crecida por las vías de

comunicación. Análisis de hietogramas. Curvas

intensidad-duración.

5. Análisis estadístico de lluvias. Métodos de ajuste de una

función de distribución: Método de los momentos. Método de la

máxima verosimilitud. Pruebas de la bondad del ajuste.

6. Leyes de distribución aplicables para la asignación de

períodos de retorno a máximas lluvias diarias. Análisis regionales

de lluvias máximas diarias. Mapas de precipitaciones máximas

diarias en España.

7. Obtención de la función producción en el cálculo de

caudales de diseño en obras de paso. Método de Horton. Método

del Soil Conservation Service. Obtención del número de curva.

8. Obtención de la función distribución en el cálculo de

caudales de diseño en obras de paso. Hidrograma de escorrentía

superficial: Componentes, tiempos característicos. Estimación del

hidrograma unitario a partir de datos históricos. Obtención de

hidrogramas unitarios sintéticos.

9. Modelación distribuida de inundaciones mediante modelos

basados en Sistemas de Información Geográfica. Coberturas de

información básicas. Obtención de parámetros geomorfológicos.

Obtención de la lluvia neta.

10. Metodologías de cálculo de caudales máximos en cuencas

unitarias para el diseño de drenajes transversales en vías de

comunicación. Método racional. Normativa aplicable en España.

11. Metodologías de cálculo de caudales de diseño de obras

de paso en cuencas compuestas. Métodos hidráulicos de

propagación de hidrogramas. Métodos hidrológicos de propagación de

hidrogramas.

12. Análisis estadístico de caudales de avenida para el

dimensionamiento de los drenajes transversales de las infraestructuras

de transporte. Estimación de cuantiles con datos locales y

regionales. Utilización de referencias históricas.

13. Drenajes de la plataforma y márgenes de las carreteras.

Diseño de elementos lineales: Cauces y cunetas, colectores. Diseño

de sumideros e imbornales.

14. Obras de drenaje transversal en infraestructuras de

transporte. Criterios funcionales y estructurales de proyecto.

15. Proyecto de pequeñas obras de drenaje transversal en

infraestructuras de transporte. Consideraciones relativas a la

capacidad de desagüe en planta, perfil y sección transversal. Tipologías.

16. Proyecto de obras singulares de drenaje transversal de

carreteras: Desvíos, desagües con solera deprimida,

abocinamiento de embocaduras.

17. Consideraciones constructivas en el proyecto de drenajes

superficiales en vías de comunicación. Elementos superficiales.

Elementos enterrados. Drenaje provisional de explanaciones y

firmes durante su construcción.

18. Conservación de drenajes superficiales. Limpieza de

elementos superficiales y enterrados. Impermeabilización de arcenes.

19. Condiciones de desagüe en puentes. Estimación de

afecciones producidas: Cálculo de la sobreelevación de la lámina de

agua. Cálculos hidráulicos actuando un puente en carga o como

vertedero.

20. Cálculo de erosiones locales en pilas y estribos de

puentes. Estimación de las erosiones generales en el lecho.

21. Control de la erosión fluvial en puentes. Morfología de

las pilas. Diseño de mantos de escollera.

22. Dimensionamiento del drenaje profundo en carreteras.

Infiltración en plataforma y márgenes. Evaluación del flujo

subterráneo hacia la infraestructura.

23. Utilización de materiales y productos prefabricados en

obras de drenaje transversal de vías de comunicación. Muros

prefabricados. Gaviones. Geomallas. Mantas de bloques de hormigón.

Materiales geosintéticos.

24. Restauración de riberas afectadas por infraestructuras

lineales. Procedimientos de recuperación de vegetación. Fijación

y estabilización de márgenes. Mejoras paisajísticas.

25. Modelación matemática unidimensional de cauces en

régimen permanente gradualmente variado. Ecuaciones

fundamentales. Estimación de parámetros hidráulicos. Condiciones de

contorno.

26. Modelación matemática hidráulica en planas de

inundación para la estimación de afecciones producidas en situación de

crecida por vías de comunicación. Modelación bidimensional en

régimen variable.

27. Utilización de modelos físicos hidráulicos para la

estimación de afecciones producidas en situación de crecida por vías

de comunicación. Condiciones de semejanza hidráulica.

Utilización de modelos de lecho móvil y con distorsión de escalas

geométricas.

28. Evaluación económica de daños provocados en

inundaciones por la presencia de infraestructuras lineales. Influencia de

los usos de suelo. Influencia de las características de la inundación:

Calados, velocidades, permanencia temporal de los niveles de

inundación.

29. Integración de resultados procedentes de modelación

matemática hidráulica mediante sistemas de diseño asistido por

odenador y/o Sistemas de Información Geográfica. Obtención de

mapas de inundación y visualización de afecciones producidas

por infraestructuras de transporte.

30. Delimitación de cauces y zonas inundables. Marco

legislativo. Mapas de riesgo. Influencia de la presencia de

infraestructuras de transporte en los criterios de ordenación de zonas

inundables.

Especialidad: Proyecto estructural y tecnología de firmes

de carreteras

1. Estudios de tráfico. Aforos, pesaje dinámico; tipos de ejes;

máximas cargas legales.

2. Tipos de firme de carretera: Materiales; disposiciones y

espesores usuales de capas; propiedades de los distintos tipos

de firme; campo de aplicación de los distintos tipos;

comportamiento.

3. Normativa española para el dimensionamiento de firmes.

4. Explanadas: Caracterización; ensayos de laboratorio e "in

situ"; clasificación; control; tratamiento de problemas especiales.

5. Capas granulares: Tipos; materiales; aplicaciones;

comportamiento mecánico; caracterización convencional en

laboratorio; control; especificaciones.

6. Capas granulares: Reología; Modelos reológicos; ensayos

de laboratorio para medidas reológicas; modelos de predicción

de las características reológicas.

7. Capas de base y subbase tratadas con cemento: Tipos;

materiales; comportamiento mecánico; caracterización en

laboratorio; control; especificaciones.

8. Capas tratadas con cemento: Reología; Modelos

reológicos; ensayos de laboratorios para medidas reológicas; modelos

de predicción de las características reológicas.

9. Mezclas bituminosas en caliente: Clasificación; materiales;

aplicaciones; ensayos convencionales de laboratorio; dosificación;

control; especificaciones.

10. Mezclas bituminosas en caliente: Reología; modelos

reológicos; ensayos de laboratorio para medidas de módulos

dinámicos, fatiga, comportamiento a bajas temperaturas y propagación

de grietas; modelos de predicción de las características reológicas.

11. Mezclas bituminosas en frío: Clasificación; materiales;

aplicaciones; reología; ensayos de laboratorio; dosificación;

control; especificaciones.

12. Mezclas de alto módulo: Clasificación; materiales;

aplicaciones; reología; ensayos de laboratorio; dosificación; control;

especificaciones.

13. Mezclas drenantes: Clasificación; materiales;

aplicaciones; reología; ensayos de laboratorio; dosificación; control;

especificaciones.

14. Pavimentos de hormigón: Tipos; diseño; caracterización

de los materiales en laboratorio; propiedades de los materiales

del firme.

15. Drenaje superficial, drenaje profundo; drenaje de firme.

16. Dimensionamiento de firmes flexibles y firmes

semirrígidos; Métodos de dimensionamiento; historia del desarrollo;

métodos empíricos.

17. Dimensionamiento de firmes flexibles y firmes

semirrígidos. Métodos analíticos: Historia del desarrollo; procedimientos;

aplicaciones; parámetros de entrada para los métodos analíticos;

definición de las características de las capas para el cálculo.

18. Dimensionamiento de firmes rígidos: Métodos de

dimensionamiento; historia del desarrollo; métodos empíricos.

19. Dimensionamiento de firmes rígidos: Métodos analíticos;

historia del desarrollo; procedimientos; aplicaciones.

20. Dimensionamiento de vías de baja intensidad de tráfico.

Procedimientos de cálculo: Tipos, disposiciones constructivas.

21. Pavimentos de puentes: Tipos, disposiciones

constructivas.

22. Dimensionamiento de viales urbanos: Procedimientos de

cálculo; tipos; disposiciones constructivas.

23. Dimensionamiento de firmes para puertos:

Procedimientos de cálculo; tipos; disposiciones constructivas.

24. Dimensionamiento de firmes para aeropuertos:

Procedimientos de cálculo; tipos; disposiciones constructivas.

25. Pavimentos para arcenes: Procedimientos de cálculo;

tipos; disposiciones constructivas.

26. Comparación de costes para distintas soluciones de firme.

27. Auscultación de firmes: Equipos; métodos; explotación

de los resultados.

28. Gestión de pavimentos.

29. Rehabilitación de firmes: Técnicas de conservación y de

refuerzo.

30. Pistas de ensayo: Tipos; instrumentación; explotación de

resultados.

Especialidad: Geotecnia de las infraestructuras del transporte

terrestre

1. Reconocimientos geotécnicos previos del terreno para la

implantación de una obra lineal. Métodos geofísicos de superficie

para la caracterización del terreno: Sísmicos, eléctricos,

magnéticos y gravimétricos.

2. Origen y constitución de los suelos. Tipos de suelos por

su formación. Parámetros de caracterización. Granulometría.

Plasticidad. Estados de consistencia.

3. Ensayos de laboratorio para determinar el comportamiento

geotécnico de los suelos. Deformabilidad, resistencia, propiedades

dinámicas.

4. Ensayos de laboratorio para determinar el comportamiento

geotécnico de las rocas. Deformabilidad, resistencia, propiedades

dinámicas.

5. Metodología para evaluar la conductividad hidráulica de

un macizo rocoso. Ensayos de permeabilidad "in situ" y en el

laboratorio.

6. Sondeos geotécnicos. Objeto. Técnicas de perforación.

Obtención de muestras representativas e intactas en terrenos

cohesivos e incoherentes.

7. Testificación geofísica de sondeos geotécnicos. Métodos

nucleares, eléctricos, electromagnéticos, sísmicos.

8. Yacimientos granulares y arcillosos. Su caracterización

geotécnica para distintas aplicaciones en la construcción de obras

lineales.

9. Cuantificación y caracterización del estado de alteración

de un macizo rocoso. Procesos de alteración y su análisis en rocas

duras y blandas.

10. Caracterización y cuantificación de procesos de

disolución en formaciones carbonatadas y yesíferas. Incidencias y

repercusiones geotécnicas en relación con la implantación de obras

lineales.

11. Mineralogía de las arcillas. Su relación con las

propiedades geotécnicas. Arcillas expansivas.

12. Clasificación y estudio de discontinuidades en macizos

rocosos. Resistencia de las discontinuidades: Criterios para su

determinación.

13. Métodos de reconocimiento e instrumentación de taludes

inestables. Clasificación de tipos de inestabilidad.

14. Potencial de hinchamiento de las arcillas. Criterios

sencillos utilizados para evaluar la capacidad de hinchamiento.

Relaciones entre los diferentes criterios.

15. Suelos colapsables. Características estructurales y

criterios para determinar la susceptibilidad al colapso.

16. Caracterización geomorfológica del terreno en relación

con la construcción de las obras lineales y con la cartografía de

riesgos geotécnicos.

17. Aplicaciones geotécnicas de los geotextiles y las

geomallas en las obras lineales.

18. La resistencia al esfuerzo cortante de los suelos. Técnicas

de laboratorio para su determinación. Susceptibilidad. Criterios

de rotura.

19. Técnicas de mejora del comportamiento mecánico de los

suelos. Métodos dinámicos. Métodos estáticos. Sistemas de

inyección.

20. Análisis de estabilidad de taludes en roca. Determinación

de los parámetros que gobiernan la estabilidad.

21. La deformabilidad de las arcillas blandas. El edómetro.

Curvas edométricas. La preconsolidación y su importancia. La

evolución de la deformación con el tiempo. Isocronas. Grado de

consolidación.

22. La deformabilidad de suelos granulares. Ensayos de

laboratorio y ensayos "in situ". Ensayos de placa de carga. Ensayos

de penetración.

23. Los ensayos "in situ" en suelos. Ensayos de carga.

Penetrómetros. Ensayos de corte. Presiómetros y dilatómetros.

24. La compactación de suelos. Ensayos de compactación

en laboratorio. Ensayos "in situ". Comportamiento mecánico de

los suelos compactados. Ensayo CBR.

25. Métodos de estabilización de taludes. Actuación sobre

la geometría. Drenaje. Elementos resistentes. Actuación en

superficie.

26. Las cimentaciones profundas mediante pilotes. Tipos de

pilotes. Diseño y disposición. Condiciones generales que deben

cumplir.

27. Control de calidad en obras de tierra. Control de

materiales. Control de la compactación. Métodos de control. Normativa.

Especificaciones de control.

28. Control de calidad en cimentaciones de obras lineales.

Planteamiento. Normativa. Control de ejecución. Control

postconstructivo. Pruebas de carga.

29. Instrumentación geotécnica. Medidas de desplazamiento.

Medidas de presiones intersticiales. Medidas de cargas y presiones.

30. Recalces de cimentaciones de obras lineales. Problemas

que condicionan el recalce. Tipos de recalce. Tratamientos de

consolidación del terreno.

Especialidad: Metrología

1. Reseña histórica de la metrología en España. La Comisión

Permanente de Pesas y Medidas. La Comisión Nacional de

Metrología y Metrotecnia. Leyes de Pesas y Medidas.

2. La Metrología actual en España. Organización. Ley de

Metrología. Objetivos. Control metrológico del Estado. Estructura

funcional. Modificaciones y desarrollo legislativo.

3. Organizaciones metrológicas internacionales: Convención

del Metro, Conferencia General de Pesas y Medidas. El BIPM.

Funcionamiento. Comités consultivos. Organización Internacional

de Metrología Legal. Estructura y funcionamiento.

4. Organizaciones metrológicas europeas. EUROMET,

WELMEC, EA. Estructuras y funcionamiento.

5. El Centro Español de Metrología. Creación. Competencias.

Estructura orgánica.

6. AENOR. Estructura. Funcionamiento. Normalización.

Certificación. Actividades.

7. ENAC. Estructura. Funcionamiento. Acreditación. Normas

aplicables.

8. Sistemas de unidades. Coherencia de las unidades.

Propiedades. Sistema internacional de unidades SI. Unidades básicas.

Su definición. Unidades derivadas. Reglas de formación de

múltiplos y submúltiplos. Otras unidades.

9. Patrones de medida. Diversas clases de patrones. Jerarquía

de los patrones. Reconocimiento oficial.

10. Masa y magnitudes derivadas. Magnitudes. Medidas e

incertidumbres. Viscosidad. Volumen. Densidad.

11. Fuerza. Medidas e incertidumbre. Magnitudes.

Instrumentos de pesaje. Células de carga.

12. Presión y vacío. Diseminación de unidades. Magnitudes.

Mediciones. Rangos de medida. Incertidumbres.

13. Metrología dimensional. Longitud. Rugosidad. Ángulos.

Calidad superficial. Mediciones. Incertidumbres.

14. Metrología eléctrica. Medidas en baja frecuencia.

Radiofrecuencia. Medidas e incertidumbres.

15. Termometría. Medidas e incertidumbres. EIT-90.

Pirometría. Humedad.

16. Medidas de flujo. Gases. Agua. Líquidos distintos del

agua. Medidas e incertidumbres.

17. Medidas electromagnéticas. Susceptibilidad.

Incertidumbres. Compatibilidad electromagnética. Legislación.

18. Radiometría y Fotometría. Magnitudes. Medidas e

incertidumbres.

19. Tiempo y frecuencia. Diseminación de unidades.

Magnitudes. Mediciones.

20. Metrología química. Materiales de referencia.

Trazabilidad. Análisis y ensayos. Incertidumbres.

21. Trazabilidad. Cadenas de calibración. Trazabilidad

internacional. Intercomparaciones. Calibración. Sistema Nacional de

Calibración. Misiones.

22. Acreditación de un laboratorio de calibración. Requisitos

técnicos y administrativos. Procedimiento. Actuaciones.

Normativa.

23. Registro de control metrológico. Objeto. Descripción.

Funcionamiento. Inscripción.

24. Aprobación de modelo de un instrumento de medida.

Normativa. Procedimiento técnico y administrativo. Signo de

aprobación de modelo. Verificaciones de un instrumento de medida.

Verificación primitiva. Procedimiento. Marcas y precintos.

Verificación periódica. Objeto. Verificación después de reparación o

modificación. Vigilancia e inspección.

25. Habilitación de un laboratorio de verificación

metrológica. Procedimiento. Clasificación. Normas técnicas.

Funcionamiento.

26. Control Metrológico CEE. Objeto. Formas de control.

Definiciones. Realización del control. Aprobación de modelo CEE

de un instrumento de medida. Normativa. Procedimientos técnicos

y administrativos. Signo de aprobación de modelo.

27. Legislación metrológica europea. Nuevo enfoque.

Enfoque global. Organismos notificados. Control de Mercado.

28. Métodos de medida. Principios y características.

Propiedades de los sistemas de medida. Reproducibilidad y repetibilidad

de las medidas. Definiciones y caracterización. Incertidumbres de

medida. Evaluación y contribuciones. Componentes del tipo

AyB.

29. Sistema de calidad. Objetivos. Evaluación. Manual de

calidad. Criterios básicos.

30. Normas europeas serie EN 45000. Criterios generales

para el funcionamiento de un laboratorio de calibración.

Magnitudes de influencia. Certificados de calibración.

ANEXO III

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento

CURSO SELECTIVO

M ÓDULO I. A DMINISTRACIÓN Y F UNCIÓN P ÚBLICA

El Estado y las Administraciones Públicas

1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal

Constitucional.

2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo: La

función legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros

poderes.

3. El Poder Judicial: Organización, funciones e

independencia. Sus relaciones con los otros poderes.

4. El Poder Ejecutivo. El Gobierno y la Administración.

Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros

poderes.

5. Las Administraciones Públicas: Principios constitucionales

de organización y funcionamiento.

6. La Administración Central del Estado. Los órganos

superiores. Esquema de la organización Ministerial en España.

7. Esquema de la organización territorial de las

Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del

Estado.

8. La Administración Institucional. Las empresas públicas.

9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de

competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.

10. La Administración Pública de las Comunidades

Autónomas: Organización y funcionamiento.

11. Las entidades locales: Relaciones con los otros poderes

territoriales. La Administración Pública Local. Órganos

consultivos y de control de la Administración.

12. Las Comunidades Europeas: Principios básicos de

organización y funcionamiento.

13. La organización general del Ministerio de Fomento.

14. Análisis de los órganos sectoriales. Análisis de los órganos

horizontales.

15. La atribución y el ejercicio de las competencias.

Descentralización, desconcentración y delegación.

16. La organización territorial del Ministerio de Fomento.

17. Organismos autónomos, entes públicos y sociedades

estatales del Ministerio de Fomento.

Reglas de funcionamiento de la Administración Pública

18. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El

principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-leyes y Decretos

legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.

19. Las normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes

ministeriales. Instrucciones y circulares. Tramitación

administrativa de las disposiciones de carácter general. Técnica para su

elaboración.

20. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.

21. La actividad de la Administración Pública (I). El principio

de legalidad.

22. Los actos administrativos.

23. La actividad de la Administración Pública (II). El concepto

de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.

24. La actividad de la Administración Pública (III). Los

procedimientos administrativos. Análisis de las fases del

procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

25. La responsabilidad de la Administración Pública y sus

agentes.

26. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión

de oficio. El sistema de recursos. La reclamación

económico-administrativa.

27. La Administración Pública y la justicia. La reclamación

previa. El recurso contencioso-administrativo.

Recursos humanos y Función Pública

28. Régimen General de la Función Pública. Características

de la Función Pública. Competencias en materia de personal.

Órganos de coordinación y control.

29. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo.

Los planes de empleo público.

30. La selección de recursos humanos. Concepto y clases.

Sistemas selectivos: La promoción interna.

31. La provisión de puestos de trabajo. Análisis detallado de

las modalidades normales y excepcionales.

32. Movilidad y promoción profesional.

33. Derechos y deberes de los funcionarios.

34. Situaciones administrativas.

35. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones Públicas.

36. El sistema retributivo de la Función Pública. Análisis de

los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y

retribuciones.

37. Las relaciones del puesto de trabajo.

La Unión Europea

1. La Unión Europea: La unión política y la unión económica

y monetaria. El Tratado de la Unión Europea. La adhesión de

España a las Comunidades Europeas: Problemática económica de

la plena integración.

2. Las instituciones comunitarias (I): El Consejo Europeo, el

Consejo de Ministros y la Comisión.

3. Las instituciones comunitarias (II): El Parlamento Europeo,

el Tribunal de Justicia. La participación de los Estados miembros

en el proceso decisorio.

4. El Derecho Comunitario. Sus fuentes: Reglamentos,

directivas y decisiones. Relaciones entre el derecho comunitario y el

ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La aplicación del

derecho comunitario.

5. El Presupuesto comunitario. Características, estructura y

normativa reguladora. Las políticas estructurales y las nuevas

perspectivas financieras comunitarias. Las políticas comunes de la

Unión Europea. Especial referencia a las Políticas Regional, de

Transportes, Medio Ambiente y Comunicaciones.

M ÓDULO II

1. Trabajo en equipo.

2. Redacción de informes.

M ÓDULO III. G ESTIÓN A DMINISTRATIVA

1. Contratación administrativa. Marco normativo. El contrato

administrativo. Órganos de contratación.

2. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto.

Tramitación del expediente de contratación con aprobación del pliego

de cláusulas administrativas particulares y del gasto

correspondiente. Selección del adjudicatario.

3. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de

la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras

por la propia Administración. Extinción del contrato.

4. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.

5. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras

complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por Administración.

Extinción del contrato.

6. La actividad convencional de la Administración Pública.

Contratación de otros entes públicos.

7. La Expropiación forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica.

Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento general.

Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de

bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.

8. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general de

urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias

derivadas de la tramitación de expedientes.

9. El dominio público: Concepto y naturaleza jurídica.

Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.

Elementos del dominio público: Sujeto. Objeto. Destino. El dominio

público: Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.

10. Régimen jurídico del dominio público: Inalienabilidad.

Inembargabilidad. Dominio público y el Registro. Servidumbres.

Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad

sancionadora. Utilización del dominio público. Usos comunes: General y

especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones. Reservas

demaniales.

11. La Administración sancionadora y la Administración

responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el

procedimiento sancionador.

12. Dominio público carreteras (I): Concepto. Modos de

explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión.

Elementos funcionales. Áreas de servicio. Estaciones de servicio.

Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público,

servidumbre y afectación. Línea de edificación. Publicidad.

Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de

las carreteras. Infracciones y sanciones. Tramos urbanos.

13. Dominio público carreteras (II): Tramitación de

expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad. Publicidad.

Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización

de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en

las márgenes de tramos urbanos.

Gestión económica financiera

1. El modelo económico español en el marco de la economía

mundial. Líneas generales de la política económica actual. El

sector servicios y los subsectores de transporte, comunicaciones.

Análisis de las principales macromagnitudes. Incidencias de las obras

públicas en el marco económico social.

2. La actividad financiera de la Administración: Concepto y

normas reguladoras. Organización de la Administración

financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la

Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la

misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos públicos.

Clasificación.

3. El tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las tasas

y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación

e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía

tributaria. Los tributos y el Ministerio de Fomento. Figuras de especial

importancia en los campos de la tasa y de la contribución especial.

4. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y

aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del

presupuesto.

5. Las modificaciones presupuestarias: Clases de

modificaciones y tramitación. El presupuesto del Ministerio de Fomento

para 1999: Principales partidas del gasto. Ingresos gestionados

por el Ministerio de Fomento.

6. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del gasto:

Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del pago.

Contabilidad y control del presupuesto de gastos.

7. La ejecución de los gastos públicos (I): Los gastos de

personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración y

pago de las nóminas. Otros gastos de personal.

8. La ejecución de los gastos públicos (II): Los gastos de

transferencias: Gestión de subvenciones. Gestión de gastos derivados

de la responsabilidad patrimonial del Estado.

9. La ejecución del presupuesto de gastos como consecuencia

de la actividad contractual de la Administración.

10. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija.

Pagos a justificar. Obras de emergencia. Pagos en el exterior.

Convalidación de gastos realizados sin fiscalización. Tramitación

anticipada de expedientes de gasto.

ANEXO IV

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento

Tribunal titular:

Presidente: Don Cesáreo Clavero Martínez, Escala Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente.

Vocales: Don Francisco Achútegui Viada, Cuerpo de Ingenieros

de Caminos, Canales y Puertos del Estado; don Mariano Martín

Peña, Cuerpo Ingenieros Geógrafos, y doña Mercedes Rodríguez

Arranz, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Juan Escobar Hinojosa, Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Emilio Prieto Esteban, Escala Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de

Medio Ambiente.

Vocales: Don Teodoro Estrella Monreal, Escala Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de

Medio Ambiente; don Vicente Cuéllar Mirasol, Escala Técnicos

Facultativos Superiores Organismos Autónomos del Ministerio de

Medio Ambiente, y don José Luis Manchado Trujillo, Escala

Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo.

Secretario: Don Juan Antonio Ortiz Fernández, Escala de

Técnicos de Administración, a extinguir, de AISS.

ANEXO V

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento

Don ..............................................................,

......................................................., condomicilio

en ....................................................................

y con documento nacional de identidad número..................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de..........................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ......... ........., a ......... de ......... ......... de1999.

ANEXO VI

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento

Don ..............................................................,

nacional de.........................................................,

con domicilio en....................................................,

y con documento identificativo número............................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de..........................................

que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que le impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ......... ........., a ......... de ......... ......... de1999.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid