El fomento de la investigación, innovación y evaluación educativas
son elementos que favorecen la mejora cualitativa de la enseñanza. Entre
las acciones previstas para realizar dicha tarea, ocupa un lugar importante
la formación especializada en investigación, documentación, innovación
y evaluación en materia educativa. Con este propósito se han venido
convocando en los últimos años becas para formar investigadores, evaluadores
y documentalistas en educación. La experiencia adquirida aconseja
continuar desarrollando esta línea de actuación, que ha mostrado grandes
posibilidades y producido buenos resultados.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta Resolución,
por lo regulado en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley
General Prespuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre, y por el Reglamento del Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas con cargo a créditos
presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos
autónomos, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Este Ministerio ha resuelto convocar concurso público, en régimen de
concurrencia competitiva, para la adjudicación de becas para la formación
en investigación, documentación e innovación en el Centro de Investigación
y Documentación Educativa (CIDE) y en evaluación en el Instituto Nacional
de Calidad y Evaluación (INCE), durante el año 2000, de acuerdo con
las siguientes bases:
Primera. a) El objeto específico de las becas es la formación de
especialistas en investigación, documentación, innovación y evaluación en
materia educativa.
b) El período de disfrute de las mismas será de doce meses,
iniciándose el 1 de enero de 2000 y finalizando el 25 de diciembre del mismo
año.
Segunda.-Los becarios realizarán su proceso de formación en uno de
los siguientes centros, dependientes del Ministerio de Educación y Cultura:
A) En el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE),
de acuerdo con la siguiente distribución:
1) Doce en el Área de Estudios e Investigación, de las que al menos
una es de nueva incorporación.
2) Doce en el Área de Innovación y Desarrollo Curricular, de las que
al menos cinco son de nueva incorporación.
3) Doce en el Servicio de Documentación y Biblioteca, de las que
al menos cinco son de nueva incorporación.
4) Seis en la Unidad de Apoyo Informático, de las que al menos una
es de nueva incorporación.
B) En el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE), de
acuerdo con la siguiente distribución:
1) Cuatro en el área de Evaluación Permanente del Sistema Educativo.
2) Una en el Área de Apoyo Informático y Análisis de Datos.
3) Dos en el Programa de Difusión y Documentación, de las que al
menos una es de nueva incorporación.
Tercera. a) Becas de nueva incorporación: Podrán concursar
aquellas personas de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado
miembro de la Unión Europea signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, con titulación universitaria superior, que hayan terminado sus
estudios de licenciatura en 1995 o con posterioridad. Los aspirantes
deberán tener una nota media en los estudios universitarios de seis o superior
a ésta, salvo quienes concursen a las Áreas de Apoyo Informático (A4
y B2).
b) Prórroga de becas: Los actuales becarios podrán presentarse a esta
convocatoria y obtener la renovación de la beca, teniendo en cuenta que
el período máximo de disfrute de la misma es de cuarenta y ocho meses,
a partir de la fecha en que se concedió por primera vez.
Cuarta.-No podrán solicitar beca de nueva incorporación quienes
hayan disfrutado de otra beca de formación en investigación,
documentación, innovación y evaluación educativa en los centros señalados en
la base segunda de esta convocatoria.
Quinta.-En la instancia de solicitud, cuyo modelo figura en el anexo, el
aspirante hará constar los siguientes datos:
a) La Unidad, Área, Servicio o Departamento a los que desea
adscribirse, por orden de preferencia (en primero, segundo y tercer lugar),
entre las mencionadas en la base segunda, señalando la clave (A1, B2,
etc.) y el nombre de la unidad correspondiente.
b) La nota media global del expediente académico: En los casos en
que no figure la expresión numérica completa, el candidato aplicará la
siguiente equivalencia:
Aprobado, cinco puntos; notable, siete; sobresaliente, nueve; matrícula
de honor, diez. Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal
"bien" se considerarán equivalentes a seis puntos y las de "convalidadas"
o "apto" a cinco puntos.
c) Los datos personales, los méritos académicos y profesionales, el
conocimiento de idiomas, los trabajos y publicaciones científicas realizadas,
así como otras actividades que se consideren de interés, se señalarán en
los espacios reservados para ello en el modelo de instancia del anexo 1.
Sexta.-La instancia de solicitud se acompañará únicamente del original
o fotocopia compulsada de una certificación académica completa de las
calificaciones obtenidas en la carrera universitaria. El resto de la
documentación se solicitará solamente a los candidatos que sean convocados
para una entrevista.
Séptima.-Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del
Ministerio de Educación y Cultura (calle Los Madrazo, 15 y 17, 28014 Madrid)
o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 14 de enero, en el plazo de veinte días naturales, a contar
desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado".
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las
faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se
produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 14 de enero.
Octava.-El distrute de estas becas no implica relación laboral alguna
con el Ministerio de Educación y Cultura, ni supone ningún compromiso
de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.
Novena.-El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es
incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características,
financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios
que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.
Décima.-Los estudios, informes, etc., realizados por el adjudicatario
durante el disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación
y Cultura, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas
o colecciones editoriales.
Undécima.-Cada beca contará con una remuneración anual íntegra
de, al menos, 1.676.499 pesetas, pagaderas en doce partes iguales, con
cargo a las aplicaciones presupuestarias: 18.09.542G.488 y 18.09.542G.489
del presupuesto del Departamento. Los becarios serán también
beneficiarios de un seguro de asistencia médica.
Duodécima.-El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de
concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora y de formación
el tiempo de disfrute de la beca.
Decimotercera.-Los becarios deberán desempeñar las tareas de
formación que les sean asignadas en un horario máximo de treinta y cinco
horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Dirección
del centro donde llevan a cabo su formación, oídos los responsables de
las Unidades donde ésta se desarrolla. Para facilitar ésta, se contará con
el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá y
coordinará las tareas que deberán realizar, evaluará el grado de cumplimiento
de los objetivos planificados y se responsabilizará directamente del
proceso de formación.
Decimocuarta.-Son obligaciones de los becados, conforme a lo
dispuesto en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, las establecidas con carácter general en la Orden del
Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" del 15) y las que se señalan en el apartado quinto,
número 2.c), de la Resolución de 4 de agosto de 1994, de la Secretaría de Estado
de Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" del 16), relativas a la acreditación
por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones
tributarias. Asimismo, se estará a lo preceptuado en las bases quinta y
siguientes de la citada Orden en materia de infracciones administrativas,
relacionadas con el disfrute de las becas o revocación de las mismas. Los
becarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea
requerida por el Tribunal de Cuentas.
Decimoquinta.-La Secretaría de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo, a propuesta justificada del respectivo Director
del centro, podrá revocar la concesión de la beca, si el adjudicatario no
realiza en plazo y forma las tareas asignadas, o los resultados de la
evaluación efectuada por el tutor correspondiente y avalados por el
responsable de la Unidad no son positivos.
Decimosexta.-La selección de los becarios se efectuará por una
Comisión, integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo, o persona en quien delegue.
Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y
Documentación Educativa y el Director del Instituto de Calidad y Evaluación, o
personas en quien deleguen.
Vocales: Un técnico de cada unidad (INCE y CIDE).
Secretario: Un técnico del CIDE.
Decimoséptima.-El centro en el que se vayan a realizar las tareas de
formación elevará la propuesta de selección de sus aspirantes a becarios
a la Comisión seleccionadora y se encargará de gestionar la tramitación
económica de sus expedientes y del seguro de asistencia médica del que
serán beneficiarios, así como de definir y asesorar a los beneficiarios en
el desarrollo de sus funciones.
Decimooctava.-Cada centro valorará las instancias de los candidatos
presentados, tomando en consideración preferentemente el expediente
académico; la experiencia laboral previa, en relación con el tipo de trabajo
realizado y el tiempo dedicado; haber cursado otros estudios universitarios;
el conocimiento de idiomas, la posible titulación y las estancias prolongadas
en el extranjero; los trabajos y publicaciones científicas; el conocimiento
de informática, así como los méritos alegados que mejor se ajusten a las
funciones que tendrán que desempeñar. Una vez valorados estos datos,
hará una preselección de los candidatos más idóneos en función de estos
criterios.
Decimonovena.-Los candidatos preseleccionados podrán ser
entrevistados por los responsables de los citados centros antes del mes de diciembre
de 1999, para lo cual serán convocados oportunamente. A dichas
entrevistas deberán acudir con la documentación justificativa de los méritos
alegados en la instancia y los ejemplares de los trabajos y publicaciones
científicas que hubiesen señalado en la misma.
Vigésima.-Ambos centros remitirán su propuesta de selección de
aspirantes a la Comisión, que realizará la selección definitiva de los candidatos
en la semana siguiente a la finalización de las entrevistas.
Terminada la selección y finalizado el trámite de audiencia, la Comisión
elevará al Secretario de Estado de Educación relación de candidatos
propuestos, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.
Los candidatos entrevistados y no seleccionados integrarán una lista
de espera que se entregará a cada una de las Unidades impliadas, para
su utilización si se produjese alguna renuncia o revocación.
Vigésima primera.-El Secretario de Estado de Educación,
Universidades, Investigación y Desarrollo resolverá en el plazo de quince días,
mediante Resolución ministerial que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
Vigesima segunda.-La participación en el concurso supone la
aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.
Vigesima tercera.-Contra la resolución de concesión de becas dictada
por el Secretario de Estado y la presente Resolución, que agotan la vía
administrativa, a tenor de lo establecido en los artículos 107 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, del mismo año, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del
día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante
la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada
por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y en la forma que previene
el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Madrid, 5 de agosto de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández
Díaz.
Ilmos. Sres. Director del Centro de Investigación y Documentación
Educativa y Director del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación.
ANEXO (Ver imágenes páginas 32308)
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