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Documento BOE-A-1999-18381

Resolución de 22 de julio de 1999, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se modifica la de 18 de febrero de 1998, que aprueba la convocatoria de ayudas de formación continua para los ejercicios de 1998, 1999 y 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 1999, páginas 32314 a 32321 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-18381

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de Bases sobre Política de Formación Profesional, el II

Acuerdo Nacional de Formación Continua (II ANFC) ("Boletín Oficial del

Estado" de 1 de febrero de 1997), suscrito por las organizaciones CC.OO,

CEOE, CEPYME, UGT y CIG, y el II Acuerdo Tripartito de Formación

Continua, suscrito entre el Gobierno y las organizaciones anteriormente

mencionadas, atribuyen a los interlocutores sociales, en corresponsabilidad

con las Administraciones públicas generales competentes, los aspectos

relativos a la organización y gestión de la formación continua, a través de

la Comisión Tripartita de Formación Continua y del Ente Paritario Estatal,

denominado Fundación para la Formación Continua (FORCEM), que se

constituyó el 19 de mayo de 1993.

En cumplimiento de estos Acuerdos, se destinarán a la formación

continua los fondos públicos contemplados en el Acuerdo Tripartito de

Formación Continua, en los términos previstos en la Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen

las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de

formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo

Tripartito de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de

mayo de 1997).

Estos fondos se ven incrementados con la aprobación por la Comisión

Europea, para el período 1994-1999, del programa operativo en el marco

de los Fondos Europeos.

Los objetivos estratégicos de estas ayudas, amparados por el II ANFC,

se orientan hacia la adaptación permanente y evolución de las profesiones

y del contenido de los puestos de trabajo, de las mejoras de las competencias

y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva

de las empresas y de su personal. Asimismo, han de cumplir una función

de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el

estancamiento en su cualificación profesional, así como una función preventiva

para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del

mercado interior europeo y para superar las dificultades que deben

afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica

o tecnológica.

Estos objetivos se concretan en la identificación de las necesidades

reales de formación asociadas al desarrollo de la competitividad de las

empresas y la mejora de la formación individual de los trabajadores

mediante tecnologías apoyadas en la convergencia de esfuerzos y experiencias

de los agentes económicos, sociales e institucionales implicados. Todo ello

garantizando la calidad y la transferencia de los contenidos y metodologías

entre empresas, mediante el intercambio y la cooperación entre éstas,

lo que presupone la mejora de la calidad de la formación continua y de

sus gestores.

A estos objetivos debe añadirse como elemento de consideración

prioritaria, la atención a los colectivos definidos por el Fondo Social Europeo

como son los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, las

mujeres y otros trabajadores que sean más vulnerables a las mutaciones

industriales por su cualificación inadaptada.

La presente convocatoria incorpora los programas y ayudas, tanto

comunitarias como nacionales antes indicados, al objeto de favorecer la

racionalización y ordenación de la formación continua en su conjunto,

facilitando su acceso a las empresas y a los trabajadores.

La experiencia acumulada en los últimos años de gestión de la

formación continua permiten perfilar de manera más precisa y estable los

términos de la convocatoria, lo que ha posibilitado el fijar un texto que

pueda mantenerse durante toda la aplicación de los II Acuerdos, en vigor

hasta el año 2000. Ello permitirá una mejor planificación al usuario y

una más pronta publicación de las convocatorias anuales, al objeto de

hacer coincidir el período de ejecución de las acciones formativas con

el año natural.

La convocatoria que se publica, parte también de un empeño por

simplificar trámites y requerimientos, lo que, si bien exigirá un esfuerzo

adicional de rigor a los usuarios, permitirá una gestión más ágil en beneficio

del conjunto de los solicitantes.

Otro aspecto en el que se ha producido un avance notable ha sido

el de la consolidación de las Comisiones Paritarias y el reforzamiento

de sus competencias, describiendo con más precisión su procedimiento

técnico de actuación y el peso de sus criterios, lo que, sin duda, constituye

otra aportación importante hacia una mayor transparencia del sistema.

El constante propósito de hacer más eficientes los limitados recursos

disponibles han aconsejado dar más relevancia a la inversión privada en

formación realizada por los solicitantes, por lo que se reconoce este

esfuerzo, otorgándole mayor peso en la valoración técnica de los planes.

Finalmente, se ha completado el cuadro de destinatarios de las ayudas

para formación continua, incorporando al subsistema al grupo descrito

en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, lo que confirma la

universalización del modelo en el panorama laboral de nuestro país. Asimismo,

se admite en la justificación de la ejecución de los planes aprobados, la

inclusión de trabajadores que durante el período formativo hayan pasado

a prestar sus servicios en otra empresa del mismo sector, medida que

resulta especialmente necesaria para atender las necesidades de formación

en sectores con gran movilidad laboral o en los que están teniendo lugar

procesos acelerados de reestructuración de empresas.

Conforme a lo anterior, y previo acuerdo de la Comisión Tripartita

de Formación Continua, y de conformidad con lo previsto en la Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997, por

la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión

de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista

en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua ("Boletín Oficial del

Estado" de 16 de mayo de 1997), esta Dirección General del INEM debe

proceder a dictar Resolución por la que se modifica la de 18 de febrero

de 1998, que aprueba la convocatoria de ayudas de formación continua

para los ejercicios de 1998, 1999 y 2000.

En su virtud, dispongo:

I. Disposiciones generales

1. Principios que rigen las ayudas

La concesión de ayudas que regulan la presente convocatoria se

realizará de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

2. Objeto

La formación continua constituye un valor estratégico prioritario en

los procesos de cambio tecnológico, económico y social.

Conforme a lo dispuesto en el II Acuerdo Nacional de Formación

Continua (II ANFC), se entiende por formación continua el conjunto de acciones

formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus

respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el

mismo, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como

a la recualificación de los trabajadores y trabajadoras, que permita

compatibilizar la mejora de la competitividad de las empresas con la formación

individual del trabajador.

Asimismo, de acuerdo con las prioridades de los Fondos Europeos,

son objeto de esta convocatoria las acciones formativas cuyo fin sea la

adaptación de los trabajadores y trabajadoras ocupados a las mutaciones

industriales, en particular, las dirigidas a los que se encuadran en empresas

de menos de 250 trabajadores, tienen cualificaciones inadaptadas a las

exigidas por los avances tecnológicos o los cambios en la organización

de las empresas o dificultades de igualdad de tratamiento en el empleo

como en el caso de la mujer.

3. Ámbito de aplicación

3.1 Territorial.-Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria

serán de aplicación en la totalidad del territorio nacional, en cumplimiento

de los principios que informan la unidad de mercado de trabajo, la libertad

de circulación y establecimiento y la concurrencia de acciones formativas.

3.2 Personal.-Podrán participar en las iniciativas formativas

previstas en esta convocatoria y en las condiciones que en ella se determinan

los trabajadores asalariados, cualesquiera que sean las funciones que

desempeñen.

Asimismo, podrán participar en los mismos términos y condiciones

los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad

Social, los afiliados al Régimen Especial de Autónomos, los trabajadores

a tiempo parcial (fijos discontinuos) en sus períodos de no ocupación,

los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se

encuentren en período formativo, así como los acogidos a regulación de empleo

en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

También podrán participar los trabajadores con relaciones laborales

de carácter especial que se recogen en el artículo 2 del vigente Estatuto

de los Trabajadores.

Igualmente, podrán participar, computándose a efectos de la

justificación final de las iniciativas formativas aprobadas, los trabajadores

anteriormente descritos que durante el período formativo hayan pasado a

prestar sus servicios en una empresa del mismo sector distinta a aquellas

en la que lo iniciaron, siempre que finalicen dichas iniciativas formativas,

justificando el solicitante los anteriores extremos.

Los trabajadores de las Administraciones públicas se acogerán a las

convocatorias que al efecto publique el Ministerio de las Administraciones

Públicas, si bien podrán participar en los planes intersectoriales previstos

en esta convocatoria, con un límite máximo de un 10 por 100 del total

de participantes de cada plan.

3.3 Temporal.-La presente convocatoria regula las ayudas a las

iniciativas de formación que hayan de financiarse en el ejercicio

presupuestario del año 2000 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31

de diciembre de este ejercicio.

3.4 Financiero.-La financiación de las iniciativas de esta convocatoria

quedará supeditada a las disponibilidades de fondos aplicables a las

mismas y para los colectivos de trabajadores que las contemplen.

En particular los colectivos a que se refiere el Acuerdo Segundo,

punto 2, del Acuerdo Tripartito de Formación Continua dispondrán, como

máximo, de la financiación prevista en dicho punto.

4. Iniciativas formativas

Las iniciativas de formación para las cuales se podrán obtener ayudas

serán las siguientes:

Planes de formación de empresa.

Planes de formación agrupados, para empresas y/o colectivos del mismo

sector.

Planes de formación intersectoriales.

Las iniciativas de acciones complementarias y de acompañamiento a

la formación en su caso, así como los permisos individuales de formación,

serán objeto de convocatorias específicas.

4.1 Planes de formación de empresa.-Podrán presentar planes de

formación de empresa aquéllas que tengan 100 o más trabajadores en

plantilla.

A estos efectos, podrán participar y se computarán como plantilla los

trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores fijos discontinuos en sus

períodos de no ocupación, los trabajadores en regulación de empleo, los

socios trabajadores de las cooperativas cualquiera que fuere su régimen

de afiliación y los autónomos con asalariados que constituyan la empresa,

así como los trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen Especial

Agrario que mantengan con la empresa una relación laboral de fijos, fijos

discontinuos o interinos.

Asimismo, podrán participar en el plan de empresa, sin computar para

el cálculo de la plantilla, los trabajadores autónomos vinculados a la

empresa por una relación contractual estable, y los trabajadores afiliados al

Régimen Especial Agrario que mantengan con la empresa una relación

laboral como eventuales o de temporada.

También podrán presentar planes de formación de empresa aquellas

que, no alcanzando 100 trabajadores, justifiquen su dificultad de participar

en un plan agrupado sectorial, atendiendo a la singularidad de sus

necesidades formativas, a las peculiaridades del sector productivo en el que

se integran y/o a su aislamiento geográfico. Estos planes deben contener, al

menos, trescientas horas totales de formación, o afectar, como mínimo,

al 50 por 100 de la plantilla.

A los efectos de esta convocatoria, podrán presentar planes de empresa

los grupos de empresa, entendiéndose por tales aquellos en los que se

dé alguna de las siguientes circunstancias:

Que consoliden sus balances.

Que estén formados por filiales de una misma empresa matriz.

Que tengan una dirección efectiva común.

4.2 Planes de formación agrupados, que agrupen un mínimo de dos

empresas del mismo sector y tengan al menos 100 trabajadores en plantilla,

según los artículos 9 y 10 del II ANFC.-Se entenderá que pertenecen al

mismo sector las empresas incluidas en el mismo ámbito de un acuerdo

de formación sectorial recogido, bien en un Convenio Colectivo estatal,

bien en un acuerdo específico de formación según lo previsto en el

artículo 18 del II ANFC.

Se computarán como trabajadores en plantilla los trabajadores por

cuenta ajena, los trabajadores fijos discontinuos en sus períodos de no

ocupación, los trabajadores en regulación de empleo, los socios

trabajadores de las cooperativas, excluyéndose por tanto los que estén unidos

por una relación mercantil, cualquiera que fuere su régimen de afiliación,

y los autónomos con asalariados, siempre que haya comprometido su

empresa la participación en dicho plan agrupado, así como los trabajadores

por cuenta ajena afiliados al Régimen Especial Agrario que mantengan

con la empresa una relación laboral de fijos, fijos discontinuos o interinos,

quedando reflejados en el anexo 2-A.

También podrán participar en estos planes agrupados, sin computar

para el cálculo de la plantilla:

Los trabajadores autónomos vinculados a la empresa por una relación

contractual estable (que se reflejarán en el anexo 2-A).

Los autónomos sin asalariados pertenecientes al mismo sector y los

trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario por cuenta propia o

por cuenta ajena como eventuales o de temporada (que se recogerán en

el correspondiente anexo 2-C). La previsión de participación de estos

colectivos se reflejará en solicitud, sin perjuicio de que los compromisos de

participación (anexo 2-C) puedan enviarse hasta los cuarenta y cinco días

posteriores al cierre de plazo de presentación de solicitudes.

Podrán participar en planes de formación agrupados:

a) Las empresas que, dada su dimensión, características y ausencia

de estructura formativa adecuada, no presenten plan de empresa y

manifiesten su compromiso expreso de ser incluidas en uno o más planes

agrupados. En este caso, indicarán en cada uno de los planes agrupados la

plantilla total de la empresa, la estructura completa de centros de trabajo

(anexo 4) y el número de participantes en ese plan.

b) Las empresas o grupos de empresa que, además de presentar un

plan de empresa conforme al apartado 4.1 anterior, expresen en la solicitud

de dicho plan su petición de ser incluidas en otro u otros planes agrupados,

indicando en cada uno de los mismos la plantilla total de la empresa,

la estructura completa de centros de trabajo (anexo 4) y el número de

participantes en el plan de empresa y en cada uno de los planes agrupados

en que participe.

c) Podrán presentarse planes agrupados de carácter sectorial en los

que participen exclusivamente autónomos, trabajadores afiliados al

Régimen Especial Agrario, o los contemplados en el artículo 2.1.b) del Estatuto

de los Trabajadores. Estos planes deberán contar con un mínimo de 50

compromisos personales de participación (anexos 2-C), que se presentarán

en solicitud.

Los restantes compromisos de participación podrán aportarse hasta

los cuarenta y cinco días posteriores al cierre de plazo de presentación

de solicitudes.

4.3 Planes de formación intersectoriales.-Con base en el artículo 12

del II ANFC y con el fin de dar respuesta a las necesidades de formación

de carácter horizontal, las organizaciones empresariales o sindicales más

representativas en el ámbito estatal, autonómico o provincial, podrán

presentar planes de formación que trasciendan el ámbito sectorial y que

afecten a actividades formativas que por su naturaleza tengan un componente

común a varias ramas de actividad referidas a su ámbito territorial

correspondiente.

Cuando estos planes se dirijan en todo o en parte a los colectivos

descritos en la disposición adicional segunda del II ANFC, se indicará

el número de participantes de estos colectivos.

5. Requisitos

5.1 Del solicitante:

a) En los planes de empresa, el solicitante será la empresa y en los

planes para un grupo de empresas, la empresa matriz o principal.

b) En los planes agrupados, será solicitante la empresa, entidad u

organización que, con personalidad jurídica propia, represente al conjunto

de empresas que hayan comprometido su participación y/o a los colectivos

que conformen el plan.

c) En los planes intersectoriales recogidos en el artículo 12 del II

ANFC, será solicitante alguna de las organizaciones empresariales o

sindicales más representativas en el ámbito territorial correspondiente.

5.2 Del promotor.-Los planes agrupados deberán ser promovidos por

una organización empresarial y/o sindical representativa en el ámbito

sectorial y/o territorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y

colectivos que conformen el plan. A estos efectos, se acreditará la

representatividad de estas organizaciones en virtud de su participación en la

negociación colectiva, directamente o a través de las organizaciones que

las integran. En el caso de que participen en un plan uno o varios centros

de trabajo de una determinada empresa y no la totalidad de los mismos,

se tendrá en cuenta la ubicación de aquellos en orden a determinar el

ámbito territorial del promotor.

Las entidades de economía social podrán ser promotoras de planes

de formación en su ámbito de actuación, en la medida en que participen

directamente en la negociación colectiva.

En aquellos supuestos excepcionales en los que el solicitante de un

plan agrupado justifique en su solicitud la imposibilidad de obtener

promotor, la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, en virtud de

la capacidad de las organizaciones integrantes y a instancias de aquél,

podrá suplir dicha carencia, trasladando la decisión fundamentada

adoptada al órgano correspondiente. De este trámite se dará conocimiento a

la Comisión Tripartita de Formación Continua.

La función promotora se circunscribe a la comprobación de la

adecuación del solicitante en función de las características del plan promovido

y del sector o territorio de referencia. En ningún caso el promotor será

responsable de la gestión que el solicitante pueda realizar del plan.

Los promotores de planes no podrán recibir ninguna prestación

económica por esta función.

5.3 Del plan de formación.

a) Los planes de formación deberán especificar los siguientes extremos:

1. Objetivos del plan de formación y de las acciones a desarrollar.

2. Contenido del plan de formación y de las acciones formativas a

desarrollar.

3. Colectivo destinatario y número de participantes por categorías

o grupos profesionales, situación laboral y régimen de afiliación de la

Seguridad Social.

4. Calendario de ejecución. Cuando el plan de formación rebase las

fechas de inicio y/o finalización de acciones de esta convocatoria, se

indicará la parte del plan comprendida entre dichas fechas.

5. Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de

acciones y colectivos.

6. Costes que supongan un esfuerzo inversor aplicado al plan.

7. Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional

a ingresar por la empresa o empresas (0,7 por 100 de la base reguladora

de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) para los

trabajadores que coticen por este concepto.

8. Plantilla total de la empresa o empresas participantes. La empresa

deberá especificar todos sus centros de trabajo y plantilla total en cada

uno de los planes en los que participe.

9. Lugar de impartición de las acciones formativas.

b) Una misma acción formativa no podrá estar incluida en más de

un plan de formación presentado por un mismo solicitante y que afecte

a los mismos destinatarios.

c) Con carácter general, las acciones formativas, tanto individuales

como de grupo, tendrán una duración mínima de veinte horas por

participante, comprendiendo únicamente las dedicadas a procesos formativos

previamente sistematizados. Los planes que incluyan acciones de duración

inferior a lo indicado o superior a doscientas setenta horas de formación

por participante, acompañarán memoria detallada que fundamente su

necesidad.

Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación

a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que supongan

un proceso de aprendizaje sistematizado por el participante que

necesariamente será complementado con asistencia tutorial. El solicitante

detallará el número de envíos de material, las tutorías presenciales o a distancia,

los controles de seguimiento y pruebas que conlleve la enseñanza

programada.

d) No serán financiables las acciones que por su finalidad o contenido

se aparten de la definición de formación continua que establece el II ANFC

y de lo dispuesto en la presente convocatoria. En este sentido, no serán

objeto de financiación acciones cuyo componente fundamental no sea el

desarrollo de un proceso de formación. En especial, no serán financiables

acciones tales como jornadas, ferias, simposios, congresos, etc.

e) El plan de empresa será sometido a información de la

representación legal de los trabajadores, de conformidad con el artículo 15.a) del

II ANFC.

f) La participación en un plan agrupado será comunicada a la

representación legal de los trabajadores, conforme al artículo 16.b) del II ANFC.

II. Procedimiento

6. Presentación de solicitudes

6.1 El modelo normalizado de solicitud podrá retirarse o solicitarse

por correo o teléfono en las sedes de la Fundación para la Formación

Continua (FORCEM), de las Comisiones Paritarias Sectoriales y

Territoriales y de las organizaciones empresariales o sindicales firmantes del

Acuerdo.

6.2 Lugar.-Las solicitudes se presentarán o remitirán a la Fundación

para la Formación Continua, FORCEM (calle Arturo Soria, 126-128, 28043

Madrid), mediante impreso normalizado (sin ninguna clase de logotipos

o encuadernaciones adicionales), por duplicado, uno de cuyos ejemplares

deberá ser enteramente original. A estos efectos se estará a lo establecido

en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3 Contenido de las solicitudes:

a) Identificación y firma del representante legal autorizado que

formula la solicitud.

b) Identificación del sector de referencia del plan de formación.

c) Identificación de la organización empresarial o sindical promotora

de los planes agrupados, así como identificación y firma de la persona

autorizada para ello.

En el supuesto contemplado en párrafo tercero del punto 5.2 se

acompañarán la justificación y solicitud oportunas.

d) Datos generales de la empresa o empresas agrupadas: Nombre o

razón social, código de identificación fiscal, número de inscripción en la

Seguridad Social, CNAE, plantilla media y participantes de la empresa

y Convenio Colectivo de sector.

e) Acciones formativas que conformen el plan, con indicación de

participantes, duración y costes totales.

f) Los requisitos del plan indicados en el punto 5.3.a).

g) La solicitud especificará la ayuda solicitada y los costes del plan

de formación que deban ser justificados ante FORCEM, de acuerdo con

las especificaciones recogidas en el punto 8.4 de esta convocatoria.

A los efectos de la presente convocatoria, se considera esfuerzo inversor

todo coste que se soporte con ocasión de la realización del plan y cuya

financiación no haya sido solicitada, siempre que estos costes resulten

elegibles para el Fondo Social Europeo.

En particular, constituye esfuerzo inversor:

Los salarios de los trabajadores, así como la cuota patronal de aquellos

participantes en acciones formativas que se celebren en horario laboral.

El lucro cesante en términos de beneficio empresarial por el trabajo

dejado de desarrollar en el tiempo ocupado en acciones formativas que

se celebren en horario laboral.

Los gastos de transporte y alojamiento de los participantes, siempre

que no se encuentren entre los financiables descritos en el punto 8.4.

Los gastos derivados de la inversión en formación a que venga obligado

el beneficiario por norma o Convenio.

h) Compromiso de participación de todas y cada una de las empresas

agrupadas según anexo 2-A. Las empresas de 100 o más trabajadores

manifestarán su participación en el plan agrupado, en función de su dimensión,

características y/o ausencia de estructura formativa. Para comprometer

válidamente la participación en un plan agrupado, el firmante del anexo 2-A

deberá certificar en el impreso que tiene capacidad suficiente para

representar a la empresa ante terceros.

Esta disposición se aplicará igualmente para los compromisos de

participación de planes de grupo de empresas (anexos 2-B).

i) Informe de la representación legal de los trabajadores en los planes

de empresa, mediante anexo 3-A, conforme al artículo 15 del II ANFC.

La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe

en el plazo de quince días desde la recepción de toda la documentación

enumerada en el citado artículo, transcurridos los cuales se entenderá

cumplimentado el requisito.

Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación,

se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre

la Dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores.

De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera

de las partes podrá requerir la mediación de la Comisión Paritaria

correspondiente o, en su caso, de la Comisión Mixta Estatal.

En ambos supuestos, la Comisión competente se pronunciará

únicamente sobre tales discrepancias.

j) Comunicación a la representación legal de los trabajadores de la

participación en planes agrupados, mediante anexo 3-B, conforme al

artículo 16 del II ANFC.

A los efectos de los puntos i) y j), la representación legal de los

trabajadores será la correspondiente a todos y cada uno de los centros de

trabajo que constituyen la plantilla de la empresa. Los anexos 3-A y 3-B

deberán ser emitidos por el/los Comités de Empresa o por Delegados de

Personal en número no inferior al 51 por 100 de los existentes. Cuando

proceda por sus competencias, éstos se emitirán por el Comité Intercentros,

secciones sindicales constituidas o Comisión Interna de Formación. En

el caso de órganos colegiados, los anexos 3-A y 3-B deberán ser firmados

por el Presidente, Secretario o persona con capacidad de representar a

los mismos.

k) Compromisos de participación mediante anexos 2-C.

l) Cumplimentación por cada empresa participante de la relación de

los centros de trabajo mediante el anexo 4, en el que se especificará respecto

de cada centro de trabajo la localidad de ubicación, el número de

trabajadores y el número de participantes previsto y la existencia o no de

representación sindical.

A estos efectos, se considera centro de trabajo la unidad productiva

con organización específica, que sea dada de alta como tal ante la autoridad

laboral.

La manifestación de inexistencia de representación legal de los

trabajadores en alguno o todos los centros de trabajo tendrá la consideración

de certificación a todos los efectos.

6.4 Documentación exigida junto con la solicitud.-La documentación

exigida junto con la solicitud será la siguiente:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad

solicitante.

b) Original o copia de la documentación acreditativa de la capacidad

del representante legal de la entidad solicitante para actuar en nombre

y representación de dicha entidad.

Las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en el

artículo 17, las que no reúnan los requisitos indicados en el punto 6.3.a), c)

y e), aquellas que no acrediten reunir el número mínimo de trabajadores

requeridos para cada tipo de plan, así como las solicitudes de planes de

empresa que indiquen poseer representación legal de los trabajadores y

no aporten el anexo 3-A o no certifiquen la inexistencia de la misma,

no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación,

procediéndose a su archivo.

Para las solicitudes que no reúnan los restantes requisitos del plan

se estará a lo previsto en el artículo 11.1.

7. Valoración de los planes

Se tendrán en consideración para la valoración técnica del plan:

a) El grado de adaptación a los criterios generales de prioridad de

la convocatoria.

b) El grado de adaptación a los criterios de prioridad de la

correspondiente Comisión Paritaria Sectorial o Territorial o, en defecto de éstos,

los establecidos por la Comisión Mixta Estatal, y que se hayan publicado

con anterioridad o junto con la resolución anual.

c) La calidad técnica de los elementos que componen el plan y cada

una de las acciones formativas y su impacto.

d) Esfuerzo inversor complementario a la ayuda solicitada para el

plan.

7.1 Criterios generales de prioridad.-Se tendrán en cuenta con

carácter preferente los planes que tengan las siguientes características:

a) Contemplar la participación de las mujeres en las acciones de

formación a desarrollar en función de su proporción en la plantilla de las

empresas.

b) Contemplar la participación de trabajadores mayores de cuarenta

y cinco años en función de su proporción en la plantilla de las empresas.

c) Contemplar la participación de trabajadores no cualificados en

función de su proporción en la plantilla de las empresas.

Los criterios contenidos en el presente apartado tendrán un peso del 15

por 100 de la valoración total.

7.2 Criterios de prioridad de las Comisiones Paritarias Sectoriales

y Territoriales.-Se tendrán en cuenta para la valoración de los planes

los criterios de prioridad establecidos por las Comisiones Paritarias

Sectoriales y Territoriales o, en su defecto, los establecidos por la Comisión

Mixta Estatal, que se incluyan en los siguientes bloques:

a) Referidos a las empresas:

Estar dirigidos a la formación de trabajadores en empresas de 250

o menos trabajadores en plantilla. Tendrán especial consideración las

empresas de 25 o menos trabajadores.

Especiales situaciones de las empresas (actividades en declive,

emergentes, en proceso de desarrollo...).

b) Referidos a los trabajadores:

Colectivos con mayores necesidades de formación.

Adaptación de los puestos de trabajo a la evolución del sistema

productivo.

c) Referidos al plan de formación:

Formación dirigida a cualificaciones escasas en el mercado.

Lugar de impartición.

Mejora de la gestión, especialmente de la PYME.

d) Referidos al sector o territorio.

Los anteriores bloques de criterios incluirán aquellos otros que puedan

ser acordados por las referidas Comisiones Paritarias Sectoriales,

Territoriales y la Comisión Mixta Estatal, que serán igualmente publicados como

anexo a la presente convocatoria.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 40 por 100

de la valoración total.

7.3 Criterios de calidad.-Se tendrán en cuenta para valorar el plan

de formación los siguientes puntos:

a) Elementos del plan:

Plan estratégico de recursos humanos.

Diagnóstico de necesidades formativas.

Objetivos del plan de formación.

Resultados esperables del plan de formación.

Evaluación del plan de formación.

Coherencia del plan de formación.

b) Especificaciones de las acciones formativas:

Definición de los objetivos de las acciones formativas.

Definición de los resultados esperables de las acciones formativas.

Contenidos de las acciones formativas.

Medios didácticos y material previsto.

Mecanismos de seguimiento y control.

Certificación de las acciones formativas.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 35 por 100

de la valoración total.

Las solicitudes que en el presente apartado no alcancen una puntuación

mínima de 12 puntos no serán financiadas.

7.4 Criterio de esfuerzo inversor.-La valoración del esfuerzo inversor

se realizará a partir de los siguientes mínimos:

a) Para planes cuya plantilla media esté entre 1 y 50 trabajadores:

5 por 100.

b) Para planes cuya plantilla media esté entre 51 y 100

trabajadores: 10 por 100.

c) Para planes cuya plantilla media esté entre 101 y 250

trabajadores: 15 por 100.

d) Para planes cuya plantilla media sea superior a 250 trabajadores: 25

por 100.

Se entenderá por esfuerzo inversor el porcentaje que representa el

aporte privado respecto del coste total del plan. La relación entre el aporte

privado y la subvención solicitada deberá mantenerse respecto de la

subvención concedida.

El criterio contenido en este apartado tendrá un peso del 10 por 100

de la valoración total.

8. Financiación

8.1 FORCEM determinará el coste financiable del plan de formación

en función de los participantes, horas y costes de cada acción formativa.

Estas variables indicativas se ajustarán, salvo justificación expresa y

demostrativa de valores superiores, a los siguientes límites de referencia:

1. Un plan no podrá dirigirse a más del 20 por 100 de la población

ocupada en el sector y/o territorio correspondiente.

2. Se limitará a cuarenta horas por trabajador y cien horas por

participante como medias del conjunto del plan.

3. Se limitará a doscientas setenta horas por participante en

cualquiera de las acciones formativas.

4. Los grupos de cada acción formativa, en aquellas que sean

presenciales, tendrán un máximo de 30 participantes, y en las acciones de

formación a distancia, a los efectos tutoriales, tendrán un máximo de 100

por tutor.

El coste financiable por hora y participante se ajustará a 3.000 pesetas,

como máximo, en acciones presenciales; a 1.000 pesetas, como máximo,

en acciones a distancia, y a 1.500 pesetas, como máximo, en acciones

con ambas modalidades. Asimismo, la financiación resultante no superará

las 1.500 pesetas por hora y participante como media del conjunto del

plan aprobado.

5. Para establecer la financiación del plan presentado se considerarán:

a) El grado de ejecución en convocatorias anteriores, pudiéndose

limitar el importe de la ayuda a conceder en función de la capacidad de

ejecución y gasto demostrada por el solicitante en planes del mismo sector

y territorio en convocatorias anteriores.

b) Los resultados comprobados y reflejados en informes definitivos

de procesos de verificación, no pudiendo acceder a financiación aquellos

solicitantes para los que se hubiera constatado en los mismos un nivel

de incidencias superior al 50 por 100 de la ayuda certificada.

8.2 De la determinación de la financiación.-La financiación de los

planes se fijará de acuerdo con los elementos siguientes:

a) Plantilla de los planes de empresa o agrupados.

A estos efectos, cuando una empresa participe en varios planes, su

plantilla se dividirá entre ellos en proporción al número de participantes

asignado a cada plan.

Igualmente, cuando se trate de trabajadores autónomos, afiliados al

Régimen Especial Agrario y del Servicio del Hogar Familiar, la financiación

se calculará teniendo en cuenta el número de planes en que ha

comprometido su participación.

Cuando el plan de formación incluya nuevos colectivos no computables

en las plantillas de las empresas, se considerarán, al único efecto de calcular

la financiación, los participantes comprometidos.

En todo caso, la financiación que corresponda a unos u otros colectivos

estará limitada por los fondos aplicables a cada uno de ellos.

b) Valoración técnica del plan de formación en función de los

elementos definidos en el punto 7 anterior.

8.3 La financiación que se conceda a todos los planes contemplados

en esta convocatoria tendrá el carácter de ayuda máxima financiera a

los presupuestos que sustentan los planes de formación propuestos y,

en su caso, aprobados.

8.4 La ayuda que se otorgue compensará total o parcialmente cada

uno de los costes relativos al plan de formación aprobado, sin que pueda

exceder el coste financiable de las acciones formativas aprobadas o, en

su caso, de la ayuda solicitada.

Se consideraran costes financiables los soportados por el solicitante

por los siguientes conceptos:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos,

pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y,

en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio

de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de

las acciones formativas.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos, así como los

alquileres o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus

intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.

c) Gastos de preparación de medios didácticos y/o adquisición de

materiales didácticos.

d) Los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de

las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección

y seguridad.

e) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus

intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies

utilizadas en el desarrollo del plan de formación.

f) Seguro de accidentes de los participantes.

g) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los

participantes en planes intersectoriales y planes agrupados que se realicen

en el territorio nacional, con los límites fijados en la Orden del Ministerio

de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1993.

También se considerarán estos gastos en los desplazamientos desde

los centros de trabajo con domicilio en las Comunidades Autónomas de

Baleares y Canarias, y en Ceuta y Melilla, en el caso de los planes de

empresa.

Asimismo, se considerarán costes financiables los de personal de apoyo

al plan formativo, tanto interno como externo, y todos los necesarios para

su gestión y ejecución.

Como máximo, esta cantidad será del 20 por 100 en los planes de

empresa, y del 30 por 100 para planes agrupados e intersectoriales del

total de los apartados a), b), c) y d) anteriores.

h) En el caso de planes agrupados e intersectoriales, los gastos de

publicidad para la organización y difusión de los mismos, siempre que

en aquélla se indique que se realizarán en el marco del II ANFC y, en

su caso, con financiación del Fondo Social Europeo.

Estos gastos no podrán exceder del 5 por 100 del total de los

apartados a), b), c) y d) anteriores.

i) Otros costes:

Se podrá incluir hasta un 10 por 100 de la suma de los apartados

anteriores para cubrir costes, tales como:

Agua, gas y electricidad.

Mensajería y teléfonos.

Material de oficina consumido.

Vigilancia y limpieza.

Otros costes no especificados anteriormente imputables al plan

formativo.

8.5 Los costes serán justificados por facturas, notas de cargo o

cualquier otro documento probatorio válido en derecho, expresados siempre

con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos,

de acuerdo con las instrucciones de justificación de costes que se publiquen.

Las notas de cargo en todo caso deberán estar soportadas por los

correspondientes documentos justificativos o sus imputaciones, que

habrán de conservarse al objeto de permitir su posible verificación.

8.6 Se comunicará a FORCEM si el solicitante o las empresas

agrupadas están obligadas por Ley, Convenio Colectivo o cualquier otra

disposición normativa a dedicar recursos económicos a la realización de

formación en su empresa. En tal caso, la ayuda no podrá significar una

minoración de los recursos económicos a dedicar, que podrán contemplarse

como esfuerzo inversor del solicitante.

8.7 El solicitante de un plan de formación deberá comunicar a la

Fundación cualquier ingreso adicional a la cantidad solicitada que se haya

pedido o, en su caso, obtenido, con ocasión de la realización del plan,

bien por el propio solicitante o por cualquiera de las empresas participantes

en el caso de planes agrupados. Estos ingresos deberán resultar

compatibles con la ayuda que corresponda. En caso contrario será minorada

en la cantidad ya percibida.

8.8 El beneficiario deberá justificar, al menos, los costes

correspondientes a la subvención concedida, junto con los correspondientes al

esfuerzo inversor comprometido.

8.9 El beneficiario de la ayuda estará obligado a reflejar de forma

especifica en su contabilidad los asientos contables referidos al plan de

formación.

8.10 El beneficiario para la realización de las acciones formativas

podrá contratar con terceros, quedando prohibidas las terceras y sucesivas

contrataciones. En ningún caso el segundo nivel de contratación podrá

comprender la totalidad del plan.

A este respecto, las facturas que los contratistas emitan deberán

contener un desglose de costes suficiente para determinar la aplicación de

los límites financieros establecidos en el artículo 8.4 de la presente

convocatoria.

A los efectos previstos en este apartado, no se entenderá como

contratación la cesión total o parcial de la ejecución del plan por parte de

aquellos solicitantes constituidos como organización empresarial o sindical

de naturaleza federal o confederal a favor de sus miembros, asociados

o entidades estatutariamente dependientes de aquéllos a través de la

composición de sus órganos de gobierno.

En todo caso, el solicitante será el responsable directo y principal

de la debida aplicación de las ayudas, debiendo asegurar el desarrollo

satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

9. Condiciones y obligaciones

La adquisición y conservación del derecho a la ayuda implica para

el solicitante el cumplimiento expreso de los siguientes requisitos y

condiciones:

a) Haber realizado las devoluciones de cantidades obtenidas en

convocatorias anteriores y cuyo reintegro les haya sido requerido por FORCEM

o por el INEM, de acuerdo con lo dispuesto en las Órdenes de 4 de junio

de 1993 y de 7 de mayo de 1997, y en la Ley General Presupuestaria.

b) Aportar por el solicitante y por el promotor, en su caso, a

requerimiento de FORCEM, la información relativa a la ejecución del plan o

su viabilidad.

c) La realización de la actividad formativa que fundamenta la

concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos

formales y materiales de la presente convocatoria y del II ANFC, sin que

puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos

a los que motivaron su concesión.

Las acciones formativas comprendidas en el plan de formación deberán

ser totalmente gratuitas para los participantes.

Asimismo, los beneficiarios de la financiación harán constar, en sus

publicaciones u otras vías de comunicación y difusión del plan de formación

aprobado, que se trata de acciones realizadas en el marco del II ANFC

y/o del Fondo Social Europeo.

d) La acreditación ante la Fundación para la Formación Continua

de la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos

y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda,

presentando los correspondientes justificantes y facilitando a la Fundación

cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre la acción formativa

durante su transcurso y una vez finalizada ésta, al objeto de permitir

la adecuada verificación de su desarrollo, uso de la financiación concedida

y evaluación de los resultados obtenidos.

e) La aceptación por el solicitante y las empresas que forman parte

del plan agrupado o plan de grupo de empresas de las actuaciones de

comprobación que realice la citada Fundación o el Instituto Nacional de

Empleo, y las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General

de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, así como las

instancias comunitarias competentes, facilitando, en su caso, el acceso

a los locales e instalaciones donde deba realizarse la inspección o control

a las personas físicas encargadas de ello.

El solicitante no resultará exonerado de estas obligaciones si el

desarrollo de las acciones formativas resulta total o parcialmente contratado con

terceras personas físicas o jurídicas.

f) Reintegrar con los intereses, total o parcialmente, la ayuda

percibida, cuando por incumplimiento de alguno de los requisitos de esta

convocatoria le sea requerida. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante

estará sujeto a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales de 7 de mayo de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras

y los criterios de concesión de ayudas de formación continua, con cargo

a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación

Continua ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de mayo de 1997), y a los

artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

10. Órganos competentes de análisis y resolución

10.1. Órganos competentes para analizar las solicitudes y emitir las

propuestas de resolución de las solicitudes.

a) El Patronato de FORCEM: Para emitir la propuesta de aprobación

y financiación de los planes de empresa, incluidos los presentados por

grupos de empresas, sujetos a Convenio Colectivo Sectorial o Acuerdo

Estatal de referencia, previo informe de la Comisión Paritaria Sectorial

correspondiente.

Asimismo, para emitir la propuesta de aprobación y financiación de

los planes de empresa, grupos de empresas y agrupados cuando no exista

Convenio Colectivo Sectorial o Acuerdo Estatal específico y afecten a más

de una Comunidad Autónoma y para emitir la propuesta de financiación

de los planes agrupados presentados en el ámbito de un Convenio Colectivo

o Acuerdo Estatal.

Finalmente, para emitir la propuesta de aprobación y financiación de

los planes intersectoriales que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

b) La Comisión Paritaria Sectorial: Para emitir la propuesta de

aprobación de los planes agrupados presentados en el ámbito de su Convenio

Colectivo o Acuerdo Estatal específico.

c) La Comisión Paritaria Territorial: Para emitir la propuesta de

aprobación y financiación de los planes agrupados y de los planes de empresa,

que no estén sujetos a Convenio Colectivo Sectorial o Acuerdo Estatal

de referencia y se desarrollen en su ámbito territorial. Igualmente, para

emitir la propuesta de aprobación y financiación de los planes

intersectoriales cuyo ámbito no supere el de su Comunidad Autónoma.

10.2 En defecto de Comisión Paritaria Sectorial o Territorial, el órgano

competente para emitir la propuesta de aprobación y financiación será

el Patronato de la Fundación para la Formación Continua.

Asimismo, la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua será

competente para emitir la propuesta de aprobación y financiación, o de

denegación en su caso, de los planes respecto de los cuales la Comisión Paritaria

competente no hubiese realizado su propuesta, en el plazo indicado en

el punto 11.4.

10.3 La Comisión Tripartita de Formación Continua acordará la

aprobación, denegación o archivo de las propuestas de resolución de las

solicitudes emitidas por los órganos indicados en los puntos 10.1 y 10.2, dando

traslado del acuerdo a FORCEM y al INEM.

10.4 El Director general del INEM, en base a la propuesta formulada

por la Comisión Tripartita de Formación Continua, resolverá sobre la

solicitud presentada.

11. Análisis y resolución de solicitudes

11.1 Presentadas las solicitudes de ayuda, FORCEM podrá recabar

información adicional a la aportada, bien de oficio, bien por indicación

de la Comisión Mixta Estatal o las Comisiones Paritarias, que podrán

formular requerimientos en los diez días siguientes a la puesta a su disposición

de los planes que les estén atribuidos.

No habrá lugar a subsanación posterior por parte del solicitante y,

por tanto, no se tendrán en cuenta en la valoración técnica, si en el impreso

de solicitud no se cumplimentara alguno o algunos de los apartados

siguientes:

Objetivos del plan de formación.

Objetivos de las acciones formativas.

Metodología de las acciones formativas.

Tipo de certificado previsto.

Colectivos destinatarios de la formación indicados en el punto 7.1 de

la convocatoria.

El esfuerzo inversor según lo indicado en el punto 7.4.

Aquellas acciones formativas de las que no se aporte en el impreso

de solicitud información relativa a los contenidos serán anuladas.

Se anulará la participación de la empresa que no haga constar el número

de participantes según los distintos regímenes de cotización a la Seguridad

Social.

Asimismo, se anularán los compromisos de participación de cuyos datos

no se desprenda que el firmante tiene capacidad suficiente para representar

jurídicamente a la empresa ante terceros.

En el caso de planes agrupados, las empresas participantes que

indiquen poseer representación legal de los trabajadores y no aporten el

anexo 3-B, o no certifiquen la inexistencia de la misma serán anuladas.

Los compromisos personales de participación (anexos 2-C) aportados

con posterioridad a la presentación de la solicitud no serán objeto de

requerimiento sobre su contenido.

Cuando se formulen requerimientos, el solicitante deberá contestar

dentro de un plazo máximo de diez días, a partir del siguiente a la recepción

del requerimiento. De no ser contestado, se estará a lo siguiente:

a) Cuando se trate de requerimientos referentes a requisitos que

afecten al conjunto del plan, contemplados en el punto 5.3.a) en sus apartados 3,

4, 5, 8 y 9, punto 6.3.b) y g), a la documentación exigida en el punto 6.4

o al código de identificación fiscal del promotor, se procederá al archivo

del expediente.

b) Cuando se trate de requerimientos referentes a requisitos de alguna

o algunas de las empresas agrupadas, compromisos personales de

participación o acciones formativas del plan, contemplados en el punto 5.3.a),

en sus apartados 2, 3, 4, 5, 8 y 9, el punto 6.3.d), k) y l), e información

complementaria de los puntos i) y j), se excluirán del mismo tales empresas,

acciones o compromisos personales, tramitándose el resto del plan si se

mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

La respuesta a los requerimientos referidos a los puntos 6.3.i) y j)

deberá remitirse firmada por la RLT de la empresa o empresas

correspondientes. La manifestación de participación en el plan agrupado

mencionada en el punto 6.3.h) deberá ser firmada por el representante legal

de la empresa correspondiente. El resto de la información podrá ser

contestada por el solicitante.

11.2 Tras el pronunciamiento de los órganos competentes, según se

requiera en cada caso, FORCEM formulará propuesta de archivo,

denegación o aprobación total o parcial ante la Comisión Tripartita, para que

ésta adopte los pertinentes acuerdos de archivo, aprobación o denegación

de cada uno de los expedientes presentados.

Una vez adoptado el acuerdo por la Comisión Tripartita, se le

comunicará por FORCEM al solicitante, legalmente reconocido y en el domicilio

indicado en la solicitud, con indicación expresa cuando sea favorable,

de las acciones formativas aprobadas y de su coste, número de

participantes, número de horas y las empresas admitidas en el plan, así como

la financiación especificada por colectivos. Asimismo, se señalarán las

condiciones y valores considerados para determinar la financiación, cuya

alteración dará lugar al reintegro total o parcial, en su caso, de la

financiación, como se indica en el artículo 14, así como el resto de condiciones

que recoge la presente convocatoria para la adquisición y conservación

del derecho a la ayuda.

11.3 A partir de la recepción del acuerdo adoptado por la Comisión

Tripartita, el solicitante dispondrá de un plazo de diez días para aceptarlo

o formular las alegaciones que considere oportunas ante FORCEM. En

todo caso, el solicitante deberá acompañar en dicho plazo la documentación

indicada en el apartado 13.2 de esta convocatoria.

Si se presentaran alegaciones, serán analizadas por FORCEM, que

elevará, en su caso, una nueva propuesta a la Comisión Tripartita de

Formación Continua para la adopción de un nuevo acuerdo en el plazo máximo

de quince días desde la recepción de la misma. De dicho acuerdo se dará

traslado al solicitante, quien dispondrá de diez días para aceptarlo.

El acuerdo definitivo se trasladará al INEM, acompañado de la

documentación que corresponda.

En el supuesto de que el solicitante no hubiere aceptado ni formulado

alegaciones, de acuerdo con lo previsto en este artículo, se entenderá

desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.

11.4 La Comisión Tripartita de Formación Continua, tras la

tramitación de las solicitudes de financiación por la Fundación para la

Formación Continua y a propuesta de su Patronato, emitirá acuerdo en los

cinco meses siguientes al de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de las solicitudes de financiación de planes cuya propuesta

de aprobación deba ser emitida por las Comisiones Paritarias, éstas la

realizarán de acuerdo con el procedimiento establecido. Dicha propuesta

deberá comunicarse a FORCEM con la periodicidad que se produzca y

como máximo en los dos meses siguientes al de cierre del plazo de

presentación de solicitudes.

11.5 Las resoluciones definitivas relativas a las ayudas solicitadas,

adoptadas por el Director general del INEM, no ponen fin a la vía

administrativa y contra las mismas cabe recurso de alzada ante el Ministro

de Trabajo y Asuntos Sociales.

Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que ésta se hubiera

producido deberá entenderse desestimada la solicitud.

11.6 La financiación otorgada servirá de base para la realización total

o parcial del plan por el solicitante y para la justificación de los costes

correspondientes, teniendo el carácter de importe máximo a conceder al

beneficiario. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento

de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al

solicitante de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria.

El solicitante podrá adaptar el Plan de Formación con base en la

financiación concedida según los siguientes criterios:

a) Podrá aumentar el número de participantes en una o varias de

las acciones formativas hasta un máximo del 15 por 100 de los aprobados

en cada acción.

Para ello, el solicitante deberá comunicar a FORCEM esta adaptación

en los veinte días siguientes a la comunicación de la resolución aprobatoria

por parte del Director general del INEM, cumplimentando el impreso que

se defina a tal efecto. Si esta comunicación no se produjese, se considerará

confirmada la aceptación del plan, tal y como fue configurado en la

aprobación.

b) Además de lo recogido en la letra anterior, el solicitante podrá

ajustar el plan a la financiación concedida, reduciendo el número de

acciones formativas y/o el número de participantes en las mismas.

c) En ningún caso, se podrán incluir acciones formativas no

aprobadas, ni modificar la duración de las aprobadas.

Asimismo, si la resolución recaída implicara modificaciones en el Plan

de Formación, la empresa informará de éstas a la representación legal

de los trabajadores.

Los anexos 2-C de los trabajadores contemplados en el punto 4.2, si

no se hubiesen acompañado a la solicitud se enviarán en el plazo de

cuarenta y cinco días desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes.

12. Cómputo de plazos

12.1 Los plazos indicados en la presente convocatoria se entenderán

referidos a días hábiles, salvo indicación expresa en contrario.

12.2 Cuando los plazos para requerimientos, aceptación u otros,

incluyan días del mes de agosto, el solicitante podrá optar por computar los

días transcurridos de este mes a partir del primer día del mes de

septiembre.

13. Pago de las ayudas

13.1 Tramitación del pago.

El abono de la ayuda otorgada se realizará con arreglo al siguiente

procedimiento:

a) Se anticipará el 100 por 100 de la subvención concedida al Plan

de Formación, una vez comprobada la existencia e idoneidad de la

documentación prevista en el punto 9.a) y en el punto 13.2 de la presente

convocatoria. Se procederá al pago del anticipo una vez dictada la oportuna

resolución de aprobación por el Director general del INEM.

b) El pago previsto en este punto será realizado por el INEM al

solicitante en el plazo de un mes desde la recepción por dicho organismo

de la documentación necesaria que FORCEM le remita.

13.2 Requisitos para el pago.

Para que los pagos se hagan efectivos, los solicitantes deberán acreditar

estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad

Social, presentando el oportuno certificado en original o con copia

debidamente compulsada, de acuerdo con lo establecido por las Órdenes del

Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre

de 1987.

14. Reintegro de la ayuda otorgada

La ayuda que se otorgue a los Planes de Formación, atendiendo a

los criterios recogidos en esta convocatoria y en especial a los que se

definen en los puntos 8.1 y 8.2 de la misma, podrá ser total o parcialmente

objeto de reintegro, cuando se compruebe en los procesos de seguimiento

y control la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en la

solicitud, o la alteración de las condiciones en que se formuló la ejecución

del plan, así como cuando se incurra en lo previsto en el artículo 12

de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo

de 1997.

15. Liquidación de ayudas a Planes Formativos

15.1 La liquidación de las ayudas se realizará en función de los

participantes que las hayan finalizado, por las horas lectivas efectivamente

realizadas, a tenor de los costes por hora y por participante aprobados

para cada acción. Tan sólo se certificarán participantes por encima de

los aprobados para cada acción si dichos incrementos hubieren sido

notificados según el punto 11.6.a), y con los límites marcados en el mismo.

Para proceder a la liquidación final que corresponda, el solicitante

deberá cumplimentar y remitir a FORCEM en el plazo máximo de un mes

tras el cierre del período de ejecución fijado en convocatoria:

a) La certificación de ejecución de cada acción formativa realizada.

b) El certificado de finalización del plan, en el que se incluirán todas

las acciones formativas realizadas del plan, incluyendo aquellas para las

que no se solicitó financiación, a efectos de admitir sus costes como

esfuerzo inversor del solicitante, de acuerdo con el punto 6.3.g) de esta

convocatoria.

c) La documentación justificativa de costes del plan.

15.2 Serán considerados únicamente los participantes con

información correctamente cumplimentada en las certificaciones de ejecución

presentada y que pertenezcan:

a) A las empresas admitidas en la aprobación del plan (en el caso

de Planes de Empresa y Agrupados), aun cuando durante el período

formativo hayan pasado a prestar sus servicios en otra empresa del mismo

sector.

b) A aquellas empresas de 45 o menos trabajadores que, con

posterioridad a la aprobación del plan, y al único efecto de participar en

el Plan Agrupado, hayan formulado su compromiso de participar mediante

los anexos 2-A y 3-B, presentados hasta la fecha de certificación del plan.

c) A los nuevos colectivos a los que se refiere la disposición adicional

segunda de II ANFC que participen en el plan según lo previsto en la

presente convocatoria. A los solos efectos de participar en el Plan

Agrupado, podrán enviarse compromisos adicionales de participación de

trabajadores del REASS del Régimen Especial de Autónomos y de aquellos

a los que se refiere el artículo 2.1.b) del Estatuto de los Trabajadores,

hasta la fecha de certificación del plan.

15.3 Si, finalizada la acción formativa, se hubiesen producido

abandonos de participantes una vez iniciadas las acciones, se admitirán en

las certificaciones desviaciones por acción de hasta un 5 por 100 en Planes

de Empresa y un 15 por 100 en Planes Agrupados e Intersectoriales, del

número de participantes que las hubieren iniciado.

Sin perjuicio de lo anterior, para las acciones formativas que incluyan

en todo o en parte formación a distancia, sólo se considerará que han

finalizado la acción aquellos participantes que hayan realizado controles

periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

15.4 Una vez ejecutadas las iniciativas de formación, el solicitante

deberá presentar ante FORCEM, en el impreso normalizado facilitado al

efecto y en el plazo máximo de un mes desde el cierre del período de

ejecución fijado en la convocatoria, la acreditación de la realización y

justificación de los costes de dichas iniciativas, incluyendo los relativos

al esfuerzo inversor, conforme a las instrucciones que se publiquen.

15.5 Una vez examinada la documentación presentada, FORCEM

practicará en el plazo de cuarenta y cinco días desde dicha presentación la

propuesta de liquidación final que será notificada al beneficiario, el cual

dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones

que considere oportunas, pudiendo acompañar aquellos documentos que

permitan subsanar la justificación en que se fundamentó la liquidación.

Examinadas las mismas, o transcurrido dicho plazo sin que hubiesen

sido formuladas, FORCEM trasladará, debidamente informada y

fundamentada, la propuesta de liquidación resultante al INEM, quien dictará

resolución de liquidación de la ayuda concedida, que será notificada al

interesado por FORCEM.

15.6 Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada

al solicitante, éste vendrá obligado a la devolución que corresponda. El

reintegro procederá según lo previsto en el artículo 13 de la Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997.

16. Control y seguimiento

Los beneficiarios finales de las ayudas establecidas en esta

convocatoria, entendiendo como tales los definidos en el artículo 81.4 del Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, deberán someterse a las

actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico a efectuar por

FORCEM o el Instituto Nacional de Empleo, a las de control financiero que

corresponda, a la Intervención General de la Administración del Estado

y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas, según lo

dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7

de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los

criterios para la concesión de ayudas para la Formación Continua, con

cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación

Continua.

Los solicitantes estarán obligados a cumplimentar y remitir la

documentación de seguimiento que FORCEM les pudiera requerir en cualquier

momento durante el período de ejecución del plan, y en concreto:

a) Calendario, horario, lugar de impartición y persona de contacto

para los grupos de acciones formativas en curso o planificadas para los

treinta días naturales siguientes a la fecha de la contestación.

b) Grado de ejecución del plan o de una determinada acción formativa,

con indicación de grupos realizados y en curso, datos de participantes

y lugares, fechas y calendarios de impartición, aplicado al plan en su

conjunto, a una zona geográficaoauncentro de trabajo.

c) Material utilizado en la impartición de acciones formativas

finalizadas o en curso.

d) Contenidos y desarrollo de las acciones formativas en curso.

Para contestar a estos requerimientos, los solicitantes dispondrán de

un plazo máximo de diez días hábiles.

El solicitante deberá entregar a cada participante un certificado de

participación en la acción formativa, en el que como mínimo se hagan

constar los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas

por el participante, especificando, en su caso, las horas presenciales, a

distancia y otras asociadas a la acción formativa. De este certificado se

conservará una copia con el recibí del participante o, en su defecto, la

acreditación fehaciente de haberle sido remitido.

Los certificados de participación a los que se hace mención en el párrafo

anterior, deberán ser entregados a los participantes en las diferentes

acciones formativas, en el plazo máximo de cuatro meses, a partir de la fecha

de finalización del período de ejecución de la convocatoria.

Igualmente, el beneficiario mantendrá una ficha de control por

participante, en que quede constancia de sus datos de identificación y de

su asistencia a las acciones formativas.

17. Plazos de presentación y de resolución

La presentación de solicitudes de financiación de Planes Formativos

se hará en los cuarenta días hábiles siguientes al de la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución correspondiente a cada

ejercicio.

Las solicitudes se resolverán de acuerdo con las disponibilidades de

fondos, en el plazo máximo de los seis meses siguientes al término del

plazo de presentación.

Disposición transitoria.

Los impresos correspondientes a convocatorias anteriores no serán

válidos para las solicitudes de ayudas del año 2000.

Disposición adicional primera.

En relación con el artículo 3.4 de la presente convocatoria, la asignación

indicativa en términos porcentuales sobre el conjunto de todos los Planes

de Formación para el ejercicio 2000, será la que sigue:

Planes de Empresa y Grupo de Empresas: 27 por 100.

Planes Agrupados para empresas y/o colectivos del mismo sector: 53

por 100.

Planes Intersectoriales: 20 por 100.

Disposición adicional segunda.

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo

de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en

materia de confidencialidad de datos.

Asimismo del resultado de la convocatoria, el INEM publicará las

cuantías de las ayudas y sus beneficiarios de acuerdo con el artículo 81.7 de

la Ley General Presupuestaria.

Madrid, 22 de julio de 1999.-La Directora general, María Dolores Cano

Ratia.

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