Visto el expediente de indulto de don Óscar Díaz Rodríguez, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 1 de Girona, en sentencia de fecha 5 de
febrero de 1997, como autor de un delito de hurto, a la pena de un mes
y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio
de 1999,
Vengo en conmutar a don Óscar Díaz Rodríguez la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, por otra de sesenta días-multa, a
satisfacer en cuotas diarias de 1.000 pesetas, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 23 de julio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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