Visto el expediente de indulto de don Vidal Olabarría Vélez, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia Nacional,
Sección Tercera de lo Penal que, en sentencia de fecha 27 de octubre
de 1995 le condenó, como autor de un delito de expendición de moneda
falsa, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y multa de 3.000.000
de pesetas y una falta de estafa, a la pena de treinta días de arresto
menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 1999,
Vengo en conmutar a don Vidal Olabarría Vélez las penas privativas
de libertad impuestas, por otra de un año, seis meses y un día de prisión,
a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo
de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 23 de julio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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