El 10 de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de septiembre
de 1995) se firmó el Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica
entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para impulsar
los intercambios entre las comunidades científicas de ambos países.
En aplicación de dicho Convenio, se convoca el presente Programa
Conjunto de Ayudas económicas.
Objetivos
La concesión de ayudas para proyectos o actividades de investigación
que se lleven a cabo entre organismos científicos o universidades de ambos
países.
Estas ayudas van dirigidas a proyectos que cuenten ya con una
financiación principal procedente de otras fuentes y su función es complementar
dicha financiación para desplazamientos, estancias y otros gastos que se
requieran para la ejecución de los referidos proyectos.
Se dará preferencia a los proyectos cuyo fin sea la investigación básica
y fundamental a juicio de la Comisión Conjunta Hispano-Norteamericana
de Cooperación Científica y Tecnológica prevista en el Convenio (Comisión
Conjunta).
Se considerarán prioritarios para la concesión de ayudas aquellos
proyectos cuyos objetivos están relacionados en el anexo 1.
Características de las ayudas
Las ayudas se financiarán con los fondos remanentes del antiguo
Comité Conjunto Hispano-Norteamericano en la forma que decida la Comisión
Conjunta.
Ambas partes tienen la intención de conceder en esta convocatoria
un máximo de 4.500.000 pesetas aproximadamente, unos 30.000 dólares
por proyecto para ser utilizados en un período de un año desde su
concesión.
Si el interés del proyecto lo justifica, a juicio de la Comisión Conjunta,
se podrá prorrogar una ayuda para el mismo proyecto en la siguiente
convocatoria, por una cantidad y en las condiciones que se determinen
en ella.
Las ayudas incluirán además un seguro de asistencia sanitaria y de
accidentes con cargo a los fondos que se mencionan en el primer párrafo.
Requisitos de los solicitantes
Podrán solicitar las ayudas los investigadores de universidades y
organismos de investigación, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que dispongan de financiación pública o privada para el proyecto
objeto de la cooperación.
b) Que sean responsables de los proyectos y estén adscritos a
entidades españolas o estadounidenses públicas o privadas sin ánimo de lucro
que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria y personalidad
jurídica propia.
c) Que tengan su residencia permanente o, en el caso de personas
jurídicas, su sede principal en España o en los Estados Unidos de América.
d) Que tengan capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren
inhabilitados para obtener subvenciones públicas o para contratar con
el Estado u otros entes públicos y se hallen al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en España.
e) Que acrediten suficientemente mediante la firma del Director de
su Organismo las funciones que desempeñan, en el caso de los
investigadores, y sus objetivos y fines, en el caso de personas jurídicas e
instituciones públicas o privadas.
Para cada solicitud de ayuda deberá existir una persona en España
y otra en los Estados Unidos de América responsables, en sus respectivos
países, del cumplimiento de los objetivos del proyecto.
Formalización de las solicitudes
1. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación
siguiendo el formulario que figura en el anexo 2 de la presente convocatoria:
a) Documento nacional de identidad y números de identificación fiscal
y licencia fiscal o equivalentes. En el caso de solicitantes en España,
deberán presentarse los certificados oficiales correspondientes de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social (Agencia Estatal Tributaria y Tesorería General de la Seguridad
Social), que podrá ser sustituida, en su caso, por una declaración
responsable expresiva de la no sujeción del interesado al cumplimiento de
dichas obligaciones.
Esta documentación deberá aportarse en original o copia autentificada.
b) Currículum vitae en impreso normalizado.
c) Descripción del contenido del proyecto en el que consten los datos
científicos y técnicos del objetivo del mismo, lugares en que se ha de
desarrollar, presupuesto de gastos, organismos públicos y privados a los
que se haya solicitado alguna subvención y fotocopia de la invitación,
si la hubiere, a participar en la actividad en cuestión.
d) La descripción del proyecto deberá contener el número de viajes
que se prevé en cada sentido, el origen, el destino y la duración de cada
una de las estancias y otros gastos.
e) Los documentos especialmente relevantes para el proceso
evaluador deberán presentarse en español e inglés, por cuadruplicado.
f) Los formularios podrán solicitarse en la Comisión de Intercambio
mencionada en el punto siguiente.
2. Entrega de las solicitudes: Las solicitudes podrán presentarse en
España en la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico
establecida en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos
de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica
de 27 de octubre de 1994 (en adelante "Comisión de Intercambio"; paseo
del General Martínez Campos, 24 bis, 28010 Madrid, teléfono 91 308 24 36,
fax 91 308 57 04, e-mail: postmaster U comisión.fulbright.es, que será el
organismo encargado de la gestión del programa, o en cualesquiera de
las oficinas y registros contemplados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación
Las solicitudes de ayuda o peticiones de renovación podrán tener
entrada en los citados centros hasta el 1 de diciembre inclusive.
Si la documentación o información aportada no fuera suficiente, se
requerirá a los interesados para que la completen en un plazo de diez
días naturales desde la comunicación correspondiente. Si transcurriera
el plazo sin que se recibiera una respuesta, la solicitud de ayuda se
archivará sin más trámite.
Evaluación y selección
Las solicitudes de ayuda se evaluarán separadamente por la parte
española y por la parte estadounidense. Como criterios preferentes de
evaluación se señalarán los siguientes:
1. Calidad científica y viabilidad de la propuesta de acuerdo con el
potencial investigador del equipo.
2. Actividad investigadora desarrollada previamente por el
solicitante.
3. Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos
que se proponen.
4. Participación del responsable del proyecto en otros proyectos de
investigación financiados con fondos públicos.
En el caso de España, se encargará de la valoración la Agencia Nacional
de Evaluación y Prospectiva (ANEP).
La ANEP remitirá a la Comisión de Intercambio el resultado de la
evaluación, para que pueda elaborar la propuesta que corresponda para
su consideración por la Comisión Conjunta, que seleccionará los proyectos
a los que se concederán ayudas.
La resolución sobre la concesión de las ayudas no excederá de seis
meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Condiciones para recibir las ayudas
Las ayudas sólo se podrán utilizar para realizar los proyectos para
los que fueron concedidas.
Las ayudas serán compatibles con otras cualquiera concedidas, públicas
o privadas, de carácter nacional o internacional, siempre y cuando el
importe total de las mismas no supere el coste de la actividad a desarrollar
por el beneficiario.
El beneficiario queda asimismo obligado a:
1. Realizar la actividad para la que se concedió la ayuda y acreditar
su realización, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones
que sean determinantes de la concesión o el disfrute de la ayuda.
2. Someterse a cuantas medidas de comprobación estime necesaria
la Comisión Conjunta.
3. Comunicar cuantas otras subvenciones obtenga para los mismos
proyectos.
4. Hacer constar en publicaciones, congresos, etc., el patrocinio de
la Comisión Conjunta Hispano-Norteamericana de Cooperación Científica
y Tecnológica.
Justificación
En el plazo de noventa días naturales, contados desde el término de
la actividad para la que se recibió la ayuda, el beneficiario deberá acreditar
ante la Comisión de Intercambio el proyecto o actividad realizados. A tal
efecto se considerará justificación suficiente la presentación del siguiente
documento: Un informe detallado de las actividades realizadas, que deberá
entregarse en dos ejemplares, de acuerdo con el formulario
correspondiente, así como una memoria económica acompañada de los certificados
o justificantes pertinentes.
Publicidad de las ayudas
La concesión de las ayudas se comunicará por escrito al solicitante,
quien, a la recepción de la notificación, deberá ponerse en contacto con
la Comisión de Intercambio para concretar los detalles de la misma y
aportar la documentación complementaria que proceda.
La concesión de las ayudas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
en forma de una relación en la que se hará constar el nombre del
beneficiario, la cuantía y la finalidad o actividad a la que se destina la ayuda.
Las solicitudes que no sean publicadas se considerarán desestimadas, sin
perjuicio de que se notifique individualmente.
No se enviarán a los solicitantes los comentarios de las evaluaciones,
y contra la decisión de la Comisión Conjunta que conceda o deniegue
la solicitud no cabrá recurso alguno.
Reintegros
Toda alteración en los requisitos a los solicitantes, finalidad y
condiciones de la ayuda, previstos en esta Orden que sea imputable al
beneficiario, dará lugar a la revocación de la concesión, en cuyo caso el
beneficiario deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas y al
abono de los intereses de demora.
En particular, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y
la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda
en la cuantía fijada por las disposiciones vigentes cuando:
1. Se haya obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas
para ello.
2. No se cumpla la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
3. No se cumpla la obligación de justificar.
4. No se hayan cumplido cualquiera otra de las obligaciones impuestas
a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución,
se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en el Convenio de
Cooperación Científica y Tecnológica entre el Reino de España y los Estados
Unidos de América, de 10 de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado"
de 21 de septiembre de 1995), y anexos, y por parte española, los
artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), y el Real Decreto
2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Madrid, 20 de agosto de 1999.
MATUTES JUAN
ANEXO 1
Se considerarán prioritarios para la concesión de las ayudas del tercer
año:
1. Ciencias de la vida:
1.1 Enfermedades infecciosas y degenerativas, incluidas
enfermedades de animales.
1.2 Biotecnología de plantas, conservación de las plantas y gestión
integrada de plagas.
1.3 Biotecnología de alimentos.
1.4 Diseño molecular aplicado a la producción de fármacos.
2. Medio ambiente:
2.1 Biodiversidad.
2.2 Reservas naturales y ecosistemas protegidos.
2.3 Conservación de suelos y bosques y problemas de desertificación.
2.4 Gestión integrada del agua: Recursos, uso y reutilización.
2.5 Lucha contra la contaminación y tratamiento de residuos.
3. Tecnologías de la información y las comunicaciones:
3.1 Tecnología electrónica y microelectrónica.
3.2 Tecnologías avanzadas de comunicación: Satélites, unidades
móviles e internet II.
3.3 Informática.
4. Ciencias de materiales:
4.1 Materiales cerámicos, metálicos, poliméricos, compuestos y
superconductores.
4.2 Técnicas avanzadas de producción de nuevos materiales.
5. Energía y física de altas energías:
5.1 Energías alternativas: Solar y eólica.
5.2 Tecnologías limpias para combustibles fósiles y/o alternativos.
5.3 Investigación en colaboración con laboratorios estadounidenses
de física de altas energías.
6. Ciencias del espacio, incluida la observación de la tierra desde
el espacio.
7. Otros.
Anexo 2 (Ver imágenes páginas 32469 a 32473)
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