Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-18505

Orden de 20 de agosto de 1999 por la que se convocan ayudas económicas en aplicación del Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica entre España y Estados Unidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1999, páginas 32467 a 32473 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-18505

TEXTO ORIGINAL

El 10 de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de septiembre

de 1995) se firmó el Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica

entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para impulsar

los intercambios entre las comunidades científicas de ambos países.

En aplicación de dicho Convenio, se convoca el presente Programa

Conjunto de Ayudas económicas.

Objetivos

La concesión de ayudas para proyectos o actividades de investigación

que se lleven a cabo entre organismos científicos o universidades de ambos

países.

Estas ayudas van dirigidas a proyectos que cuenten ya con una

financiación principal procedente de otras fuentes y su función es complementar

dicha financiación para desplazamientos, estancias y otros gastos que se

requieran para la ejecución de los referidos proyectos.

Se dará preferencia a los proyectos cuyo fin sea la investigación básica

y fundamental a juicio de la Comisión Conjunta Hispano-Norteamericana

de Cooperación Científica y Tecnológica prevista en el Convenio (Comisión

Conjunta).

Se considerarán prioritarios para la concesión de ayudas aquellos

proyectos cuyos objetivos están relacionados en el anexo 1.

Características de las ayudas

Las ayudas se financiarán con los fondos remanentes del antiguo

Comité Conjunto Hispano-Norteamericano en la forma que decida la Comisión

Conjunta.

Ambas partes tienen la intención de conceder en esta convocatoria

un máximo de 4.500.000 pesetas aproximadamente, unos 30.000 dólares

por proyecto para ser utilizados en un período de un año desde su

concesión.

Si el interés del proyecto lo justifica, a juicio de la Comisión Conjunta,

se podrá prorrogar una ayuda para el mismo proyecto en la siguiente

convocatoria, por una cantidad y en las condiciones que se determinen

en ella.

Las ayudas incluirán además un seguro de asistencia sanitaria y de

accidentes con cargo a los fondos que se mencionan en el primer párrafo.

Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar las ayudas los investigadores de universidades y

organismos de investigación, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,

que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de financiación pública o privada para el proyecto

objeto de la cooperación.

b) Que sean responsables de los proyectos y estén adscritos a

entidades españolas o estadounidenses públicas o privadas sin ánimo de lucro

que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria y personalidad

jurídica propia.

c) Que tengan su residencia permanente o, en el caso de personas

jurídicas, su sede principal en España o en los Estados Unidos de América.

d) Que tengan capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren

inhabilitados para obtener subvenciones públicas o para contratar con

el Estado u otros entes públicos y se hallen al corriente en el cumplimiento

de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en España.

e) Que acrediten suficientemente mediante la firma del Director de

su Organismo las funciones que desempeñan, en el caso de los

investigadores, y sus objetivos y fines, en el caso de personas jurídicas e

instituciones públicas o privadas.

Para cada solicitud de ayuda deberá existir una persona en España

y otra en los Estados Unidos de América responsables, en sus respectivos

países, del cumplimiento de los objetivos del proyecto.

Formalización de las solicitudes

1. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación

siguiendo el formulario que figura en el anexo 2 de la presente convocatoria:

a) Documento nacional de identidad y números de identificación fiscal

y licencia fiscal o equivalentes. En el caso de solicitantes en España,

deberán presentarse los certificados oficiales correspondientes de estar al

corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la

Seguridad Social (Agencia Estatal Tributaria y Tesorería General de la Seguridad

Social), que podrá ser sustituida, en su caso, por una declaración

responsable expresiva de la no sujeción del interesado al cumplimiento de

dichas obligaciones.

Esta documentación deberá aportarse en original o copia autentificada.

b) Currículum vitae en impreso normalizado.

c) Descripción del contenido del proyecto en el que consten los datos

científicos y técnicos del objetivo del mismo, lugares en que se ha de

desarrollar, presupuesto de gastos, organismos públicos y privados a los

que se haya solicitado alguna subvención y fotocopia de la invitación,

si la hubiere, a participar en la actividad en cuestión.

d) La descripción del proyecto deberá contener el número de viajes

que se prevé en cada sentido, el origen, el destino y la duración de cada

una de las estancias y otros gastos.

e) Los documentos especialmente relevantes para el proceso

evaluador deberán presentarse en español e inglés, por cuadruplicado.

f) Los formularios podrán solicitarse en la Comisión de Intercambio

mencionada en el punto siguiente.

2. Entrega de las solicitudes: Las solicitudes podrán presentarse en

España en la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico

establecida en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos

de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica

de 27 de octubre de 1994 (en adelante "Comisión de Intercambio"; paseo

del General Martínez Campos, 24 bis, 28010 Madrid, teléfono 91 308 24 36,

fax 91 308 57 04, e-mail: postmaster U comisión.fulbright.es, que será el

organismo encargado de la gestión del programa, o en cualesquiera de

las oficinas y registros contemplados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de presentación

Las solicitudes de ayuda o peticiones de renovación podrán tener

entrada en los citados centros hasta el 1 de diciembre inclusive.

Si la documentación o información aportada no fuera suficiente, se

requerirá a los interesados para que la completen en un plazo de diez

días naturales desde la comunicación correspondiente. Si transcurriera

el plazo sin que se recibiera una respuesta, la solicitud de ayuda se

archivará sin más trámite.

Evaluación y selección

Las solicitudes de ayuda se evaluarán separadamente por la parte

española y por la parte estadounidense. Como criterios preferentes de

evaluación se señalarán los siguientes:

1. Calidad científica y viabilidad de la propuesta de acuerdo con el

potencial investigador del equipo.

2. Actividad investigadora desarrollada previamente por el

solicitante.

3. Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos

que se proponen.

4. Participación del responsable del proyecto en otros proyectos de

investigación financiados con fondos públicos.

En el caso de España, se encargará de la valoración la Agencia Nacional

de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

La ANEP remitirá a la Comisión de Intercambio el resultado de la

evaluación, para que pueda elaborar la propuesta que corresponda para

su consideración por la Comisión Conjunta, que seleccionará los proyectos

a los que se concederán ayudas.

La resolución sobre la concesión de las ayudas no excederá de seis

meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Condiciones para recibir las ayudas

Las ayudas sólo se podrán utilizar para realizar los proyectos para

los que fueron concedidas.

Las ayudas serán compatibles con otras cualquiera concedidas, públicas

o privadas, de carácter nacional o internacional, siempre y cuando el

importe total de las mismas no supere el coste de la actividad a desarrollar

por el beneficiario.

El beneficiario queda asimismo obligado a:

1. Realizar la actividad para la que se concedió la ayuda y acreditar

su realización, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones

que sean determinantes de la concesión o el disfrute de la ayuda.

2. Someterse a cuantas medidas de comprobación estime necesaria

la Comisión Conjunta.

3. Comunicar cuantas otras subvenciones obtenga para los mismos

proyectos.

4. Hacer constar en publicaciones, congresos, etc., el patrocinio de

la Comisión Conjunta Hispano-Norteamericana de Cooperación Científica

y Tecnológica.

Justificación

En el plazo de noventa días naturales, contados desde el término de

la actividad para la que se recibió la ayuda, el beneficiario deberá acreditar

ante la Comisión de Intercambio el proyecto o actividad realizados. A tal

efecto se considerará justificación suficiente la presentación del siguiente

documento: Un informe detallado de las actividades realizadas, que deberá

entregarse en dos ejemplares, de acuerdo con el formulario

correspondiente, así como una memoria económica acompañada de los certificados

o justificantes pertinentes.

Publicidad de las ayudas

La concesión de las ayudas se comunicará por escrito al solicitante,

quien, a la recepción de la notificación, deberá ponerse en contacto con

la Comisión de Intercambio para concretar los detalles de la misma y

aportar la documentación complementaria que proceda.

La concesión de las ayudas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

en forma de una relación en la que se hará constar el nombre del

beneficiario, la cuantía y la finalidad o actividad a la que se destina la ayuda.

Las solicitudes que no sean publicadas se considerarán desestimadas, sin

perjuicio de que se notifique individualmente.

No se enviarán a los solicitantes los comentarios de las evaluaciones,

y contra la decisión de la Comisión Conjunta que conceda o deniegue

la solicitud no cabrá recurso alguno.

Reintegros

Toda alteración en los requisitos a los solicitantes, finalidad y

condiciones de la ayuda, previstos en esta Orden que sea imputable al

beneficiario, dará lugar a la revocación de la concesión, en cuyo caso el

beneficiario deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas y al

abono de los intereses de demora.

En particular, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y

la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda

en la cuantía fijada por las disposiciones vigentes cuando:

1. Se haya obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas

para ello.

2. No se cumpla la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

3. No se cumpla la obligación de justificar.

4. No se hayan cumplido cualquiera otra de las obligaciones impuestas

a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución,

se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en el Convenio de

Cooperación Científica y Tecnológica entre el Reino de España y los Estados

Unidos de América, de 10 de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado"

de 21 de septiembre de 1995), y anexos, y por parte española, los

artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), y el Real Decreto

2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Madrid, 20 de agosto de 1999.

MATUTES JUAN

ANEXO 1

Se considerarán prioritarios para la concesión de las ayudas del tercer

año:

1. Ciencias de la vida:

1.1 Enfermedades infecciosas y degenerativas, incluidas

enfermedades de animales.

1.2 Biotecnología de plantas, conservación de las plantas y gestión

integrada de plagas.

1.3 Biotecnología de alimentos.

1.4 Diseño molecular aplicado a la producción de fármacos.

2. Medio ambiente:

2.1 Biodiversidad.

2.2 Reservas naturales y ecosistemas protegidos.

2.3 Conservación de suelos y bosques y problemas de desertificación.

2.4 Gestión integrada del agua: Recursos, uso y reutilización.

2.5 Lucha contra la contaminación y tratamiento de residuos.

3. Tecnologías de la información y las comunicaciones:

3.1 Tecnología electrónica y microelectrónica.

3.2 Tecnologías avanzadas de comunicación: Satélites, unidades

móviles e internet II.

3.3 Informática.

4. Ciencias de materiales:

4.1 Materiales cerámicos, metálicos, poliméricos, compuestos y

superconductores.

4.2 Técnicas avanzadas de producción de nuevos materiales.

5. Energía y física de altas energías:

5.1 Energías alternativas: Solar y eólica.

5.2 Tecnologías limpias para combustibles fósiles y/o alternativos.

5.3 Investigación en colaboración con laboratorios estadounidenses

de física de altas energías.

6. Ciencias del espacio, incluida la observación de la tierra desde

el espacio.

7. Otros.

Anexo 2 (Ver imágenes páginas 32469 a 32473)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid