Visto el expediente de indulto de don Antonio Antón Navarro, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 12 de febrero de 1997, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 16 de marzo de 1995, como autor de un delito de quiebra, a la pena de dos años de prisión menor y ocho meses de multa, a razón de 25.000 pesetas por cada día multa, en total 6.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1973 y 1981, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1999,
Vengo en conmutar a don Antonio Antón Navarro la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año y seis meses de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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