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Visto el expediente de indulto de don César González Romero, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, en sentencia
de fecha 3 de junio de 1997, como autor de un delito de lesiones, a la
pena de tres años y siete meses de prisión, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 31 de julio de 1999,
Vengo en indultar a don César González Romero la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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