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Vacante en la actualidad una plaza de Secretario de Inspecci¢n con destino en Madrid, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reuni¢n del d¡a 28 de julio de 1999, de conformidad con lo dispuesto en los art¡culos 144, 146 y 148 de la Ley Org nica 6/1985, de 1 de julio, y en los art¡culos 120, 133 y concordantes del Reglamento de Organizaci¢n y Funcionamiento del Consejo, aprobado por Acuerdo del 22 de abril de 1986 ("Bolet¡n Oficial del Estado" n£mero 107, de 5 de mayo), ha acordado convocar concurso de m‚ritos para la provisi¢n de un puesto de trabajo de Secretario de Inspecci¢n.
El concurso se regir por las siguientes normas:
Primera.-Quienes deseen tomar parte en el mencionado concurso dirigir n instancia al excelent¡simo se¤or Presidente del Consejo en que as¡ lo manifiesten y a la que podr n acompa¤ar relaci¢n de los m‚ritos y circunstancias que en ellos concurran, as¡ como su justificaci¢n documental. Las instancias deber n presentarse dentro de los veinte d¡as naturales, contados a partir del siguiente al de la publicaci¢n de la convocatoria en el "Bolet¡n Oficial del Estado", en el Registro General del propio Consejo (calle Marqu‚s de la Ensenada, n£mero 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el art¡culo 38 de la Ley 30/1992, de R‚gimen Jur¡dico de las Administraciones P£blicas y del Procedimiento Administrativo Com£n.
Segunda.-Podr n tomar parte en el mismo los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales que hubieren prestado, al menos, cinco a¤os de servicios efectivos en el mismo.
Tercera.-El concurso se resolver por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, apreciando libre y discrecionalmente los m‚ritos y circunstancias de los solicitantes. Si el Pleno del Consejo entendiere que los solicitantes no re£nen las condiciones de idoneidad y aptitud precisas para el cargo podr declarar el concurso desierto.
Cuarta.-El concursante al que se adjudique el puesto convocado quedar en la situaci¢n de servicios especiales, prevista en los art¡culos 146.3 y 352.b) de la Ley Org nica 6/1985, de 1 de julio, prestar sus funciones durante el plazo de dos a¤os, prorrogable por per¡odos anuales, a que se refiere el art¡culo 146.1 de la citada norma y estar sometido al Reglamento de Organizaci¢n y Funcionamiento del Consejo.
Los concursantes no nombrados dispondr n de un plazo de seis meses para retirar la documentaci¢n aportada, acreditativa de los m‚ritos alegados, procedi‚ndose a su destrucci¢n en caso de no efectuarlo.
Madrid, 28 de julio de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
DELGADO BARRIO
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