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Documento BOE-A-1999-18532

Acuerdo de 28 de julio de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de un puesto de Secretario de Inspección en el Servicio de Inspección.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 6 de septiembre de 1999, páginas 32496 a 32496 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-18532

TEXTO ORIGINAL

Vacante en la actualidad una plaza de Secretario de Inspecci¢n con destino en Madrid, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reuni¢n del d¡a 28 de julio de 1999, de conformidad con lo dispuesto en los art¡culos 144, 146 y 148 de la Ley Org nica 6/1985, de 1 de julio, y en los art¡culos 120, 133 y concordantes del Reglamento de Organizaci¢n y Funcionamiento del Consejo, aprobado por Acuerdo del 22 de abril de 1986 ("Bolet¡n Oficial del Estado" n£mero 107, de 5 de mayo), ha acordado convocar concurso de m‚ritos para la provisi¢n de un puesto de trabajo de Secretario de Inspecci¢n.

El concurso se regir por las siguientes normas:

Primera.-Quienes deseen tomar parte en el mencionado concurso dirigir n instancia al excelent¡simo se¤or Presidente del Consejo en que as¡ lo manifiesten y a la que podr n acompa¤ar relaci¢n de los m‚ritos y circunstancias que en ellos concurran, as¡ como su justificaci¢n documental. Las instancias deber n presentarse dentro de los veinte d¡as naturales, contados a partir del siguiente al de la publicaci¢n de la convocatoria en el "Bolet¡n Oficial del Estado", en el Registro General del propio Consejo (calle Marqu‚s de la Ensenada, n£mero 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el art¡culo 38 de la Ley 30/1992, de R‚gimen Jur¡dico de las Administraciones P£blicas y del Procedimiento Administrativo Com£n.

Segunda.-Podr n tomar parte en el mismo los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales que hubieren prestado, al menos, cinco a¤os de servicios efectivos en el mismo.

Tercera.-El concurso se resolver por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, apreciando libre y discrecionalmente los m‚ritos y circunstancias de los solicitantes. Si el Pleno del Consejo entendiere que los solicitantes no re£nen las condiciones de idoneidad y aptitud precisas para el cargo podr declarar el concurso desierto.

Cuarta.-El concursante al que se adjudique el puesto convocado quedar en la situaci¢n de servicios especiales, prevista en los art¡culos 146.3 y 352.b) de la Ley Org nica 6/1985, de 1 de julio, prestar sus funciones durante el plazo de dos a¤os, prorrogable por per¡odos anuales, a que se refiere el art¡culo 146.1 de la citada norma y estar sometido al Reglamento de Organizaci¢n y Funcionamiento del Consejo.

Los concursantes no nombrados dispondr n de un plazo de seis meses para retirar la documentaci¢n aportada, acreditativa de los m‚ritos alegados, procedi‚ndose a su destrucci¢n en caso de no efectuarlo.

Madrid, 28 de julio de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

DELGADO BARRIO

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