Suscrito con fecha 14 de mayo de 1999 Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Dirección General de Deportes y Juventud de la Junta de Castilla y León, para la realización de actividades de intercambio juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 13 de agosto de 1999.‒La Secretaria general técnica, P. A. (Real Decreto 1888/1996), el Subdirector general de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social y Asuntos Sociales, Luis Antonio Bas Rodríguez.
En Madrid a 14 de mayo de 1999,
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 67, del 19), actuando en nombre y representación de aquél en virtud de las competencias que le corresponden según la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
Y de otra parte, don Miguel Angel García Recio como Director general de Deportes y Juventud de la Consejería de Educación y Cultura, nombrado por Decreto 223/1991 («Boletín Oficial de Castilla y León» de 26 de julio), actuando en virtud de las competencias delegadas por la Orden de dicha Consejería de 11 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial de Castilla y León» del 22).
EXPONEN
Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1997) sobre su estructura orgánica y funciones, en relación con los artículos 48 y 149.1.3.ª de la Constitución, tiene, entre otros fines:
El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.
La ejecución de las políticas del Departamento respecto de la juventud, en colaboración con los Departamentos ministeriales y las Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.b) del Decreto 2/1996, de 11 de enero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, la Dirección General de Deportes y Juventud tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de juventud corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 32 de su Estatuto de Autonomía.
Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en materia de juventud, entre España y otros países, la realización de programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se hace necesario contar con la colaboración de ésta.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de los programas de intercambio juvenil aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y Programas de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se realizará para la ejecución de los siguientes programas:
Subcomisión Mixta Hispano-Alemana
Programa A. 5: Encuentro en Navapalos, durante veinte días, sobre recuperación y restauración del patrimonio, con 15 participantes alemanes.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 762.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades culturales e interpretación
Programa A. 6: Encuentro en León, durante seis días, sobre sistema social y estructuras para personas discapacitadas, con cuatro participantes alemanes, en colaboración con el Ayuntamiento de León.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 264.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades culturales e interpretación.
Subcomisión Mixta Hispano—Portuguesa
Programa 18 E: Encuentro en Valladolid, durante siete días, sobre funcionamiento de una asociación en la programación y realización de actividades para jóvenes, con cuatro participantes portugueses, en colaboración con la Asociación Juvenil Trébol de 4 Hojas.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 232.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades culturales.
1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:
1.1. Del Instituto de la Juventud.
a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud, determinando contenidos y condiciones generales para la realización de los programas.
b) Facilitar la información necesaria a la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el desarrollo de las actividades.
c) Aportación de la cantidad máxima de 1.258.000 pesetas, con cargo al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación será librada por el Instituto de la Juventud en firme, previa cuenta.
1.2. De la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Correrá a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior, aportando la infraestructura y los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de los mismos.
2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la Comunidad Autónoma de Castilla y León se hará conforme a las normas económico-administrativas de aquél.
Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.
El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 1999. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraidas mediante el presente Convenio, la otra podrá denunciarlo y dar por resuelto aquél.
Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c de dicho texto legal.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.‒Por el Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.‒Por la Junta de Castilla y León, Miguel Angel García Recio.
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