Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados
presupuestariamente, cuya provisión se considera conveniente en
atención a las necesidades del servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), previa la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso
para cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I de esta
Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c),
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y a tenor
de lo establecido en los análisis de la distribución de efectivos
en la Administración General del Estado, podrán participar en
el presente concurso:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan
su reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados
en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de Medio
Ambiente y de sus Organismos autónomos.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los Servicios Centrales, o los Periféricos
situados en el municipio o la provincia de Madrid, de los Ministerios
y organismos que se enumeran en el anexo VII.
c) Esta limitación no se aplicará a los puestos para los que
se requiera poseer titulación superior o media de Ingeniero en
la relación de puestos de trabajo, debido a la especificidad de
sus funciones.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración del Estado a que se refiere el
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, excepto los
suspensos en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan
a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos establecidos en
el artículo 25 de la citada Ley, y que reúnan las condiciones
generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los
requisitos previstos en la correspondiente relación de puestos de
trabajo, que se detallan en el anexo I.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un
mínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo
que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado, o, en su defecto, en el Departamento
ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, artículo 29.4 de la Ley 30/1984, durante el período
de excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la
Secretaría de Estado o, en su defecto, del Departamento en el que
tengan reservado el puesto de trabajo.
3. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios con destino de origen definitivo, estarán obligados a
participar en el presente concurso, solicitando como mínimo todas
las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos
establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que
hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando
el puesto que ocupan provisionalmente.
5. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los puestos que resulten dentro de la localidad después de atender
las solicitudes del resto de los concursantes.
6. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados5y6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos indicados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera. Fases y baremos devaloración. El presente concurso
específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán
los méritos generales, y en la segunda los específicos adecuados
a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos
en la primera fase y del 50 por 100 de la que figura como máxima
en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la
puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se referirá a la fecha del cierre de presentación de instancias,
y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase:
1.1 Valoración del grado personal consolidado: Por el grado
personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho
grado el coeficiente de 0,10 con un máximo de tres puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo II (certificado de méritos).
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad de más
de seis meses en dicho puesto, los puntos resultantes de aplicar
a este nivel el coeficiente de 0,10 hasta un máximo de 3 puntos,
considerándose los siguientes supuestos:
a) Los candidatos que se encuentren desempeñando un
puesto de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración
prevista en este apartado se hará considerando el nivel del anterior
o siguiente puesto de trabajo desempeñado que cumpla dicho
requisito o, en su defecto, el mínimo del grupo de adscripción
como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación
de excedencia excepto en la de cuidado de hijos, se entenderá
que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de la de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel
del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo, o bien
el anterior o siguiente con antigüedad igual o mayor de seis meses.
Si no se cumplieran ninguno de los requisitos anteriores, se
valorará el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique
su Cuerpo o Escala.
d) Si se trata de funcionarios con destino provisional, por
haber sido cesados en puestos de libre designación, supresión
del puesto de trabajo o bien removidos de los obtenidos por
concurso, a instancia de los interesados mediante solicitud
documentada o acreditación en el anexo II, se computará el nivel del puesto
que ocupaban anteriormente o, en todo caso, se aplicará el criterio
establecido en los apartados a) y b), si no llevaban más de seis
meses de desempeño en los mismos.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes
al área a que corresponde el convocado o de similar contenido
técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres
puntos, además de los que correspondan computar por el nivel
del complemento de destino del referido puesto, según el
apartado 1.2.1.
1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento: Por la
realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación
o perfeccionamiento de funcionarios, que tengan vinculación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que
se solicita, y guarden relación sobre las materias formativas que
se señalan para cada puesto en el anexo I de estas bases, a razón
de 0,10 puntos por curso hasta un máximo de 2,50 puntos,
siempre que:
Hayan tenido una duración mínima de diez horas.
Se hayan realizado durante los cinco últimos años.
No obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido
impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados
en el primer párrafo, podrán ser valorados, con igual criterio, si
reúnen los mismos requisitos y en base a la documentación
justificativa presentada.
1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un
máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase: La puntuación máxima de esta fase será
de 8 puntos.
A efectos de la comprobación de los méritos presentados, la
Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación
aportada por los concursantes, podrá convocar al candidato de
cada puesto, que considere conveniente, para la celebración de
una entrevista que versará sobre los méritos específicos adecuados
a las características del puesto, de acuerdo con lo previsto en
la convocatoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los
méritos alegados.
Cuarta. Acreditación deméritos. 1. Los méritos no
específicos deberán ser acreditados por certificado, según modelo que
figura como anexo II, que deberá ser expedido a los funcionarios
que se encuentren en situación de servicio activo o de excedencia
por cuidado de hijos por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de Organismos autónomos, entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social si se trata de funcionarios
destinados en servicios centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno en los
términos que determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre.
2. Los méritos a que se hace referencia en la base tercera,
1.2.2, deberán acreditarse por certificado y/o descripciones
expedidas por el centro directivo del que dependan los puestos de
trabajo desempeñados por los candidatos.
3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos
de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que se estimen
necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4,
impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado, en entrevista personal la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración
comunicará a los centros directivos, de los cuales depende los puestos
solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos
a través de sus representantes en la Comisión de Valoración
trasladarán a ésta informe al respecto.
6. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,
la resolución del concurso en los puestos afectados directa o
indirectamente se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
de un mismo municipio que se anuncian en este concurso de
méritos dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o
Escalas, podrán condicionar su petición por razones de
convivencia familiar, al hecho que ambos obtengan destino en este
concurso y en el mismo municipio entendiéndose en caso contrario
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes
que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a
su instancia una fotocopia de la petición del otro.
Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente y se ajustarán a los modelos
publicados como anexos en esta Orden, y se presentarán en el plazo
de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en
el Registro General del citado Departamento, plaza San Juan de
la Cruz, sin número (Nuevos Ministerios) 28071 Madrid, o en los
Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Certificado de méritos.
Anexo III: Solicitud de participación (hojas1y2).
Anexo IV: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados (hojas1y2).
Anexo V: Descripción sumaria de la trayectoria profesional
general del candidato.
La cumplimentación de estos anexos deberá seguir
rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.
Séptima.-1. La valoración de los méritos se efectuará
conforme a lo establecido en el artículo 45.5 del mencionado
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Resultado de su aplicación,
determinará el orden de prioridad de los concursantes para la
adjudicación de las plazas.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá, para dirimirlo,
a lo dispuesto en el artículo 44.4 del mencionado Reglamento.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan
obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto
cuando como consecuencia de una reestructuración se hayan
amortizado o hayan sufrido modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres en representación del centro directivo al que
pertenecen los puestos de trabajo, y tres en representación de la
Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como
Secretario.
Asimismo podrán formar parte de la Comisión de Valoración
un miembro en representación y a propuesta de cada una de las
Organizaciones sindicales más representativas, y de las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz
y voto deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior
al exigido para los convocados y además, poseer grado personal
o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión, cuando ésta lo considere
oportuno, asesores y colaboradores con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
Novena. Destinos. -Los destinos adjudicados serán
irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión
se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en
cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone
en la base sexta.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Medio Ambiente en un plazo máximo de dos
meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación
de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base
cuarta, 6, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de
los puestos no afectados directa o indirectamente por estas
circunstancias.
2. La Resolución deberá expresar, necesariamente, como
mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les
adjudique destino, así como su grupo de clasificación (artículo
25 de la Ley 30/1984) con indicación del Ministerio de
procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, y, en su
caso, situación administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre
hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración General del Estado como otras Administraciones
Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud
para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito
de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia
la base sexta de esta convocatoria. En este caso el órgano
convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos.
El Subsecretario del departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Subseretaría (Subdirección General de
Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.
La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres
meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por
el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta
del Departamento donde preste servicios el funcionario
seleccionado.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga
de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrán
recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para
la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración.
Decimotercera.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, podrá recurrir potestativamente en reposición ante
la titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer
recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo
interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación presunta, conforme a lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, según redacción dada a los mismos por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos9y46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 24 de agosto de 1999.-P. D. (Orden de 25 de
septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXOS (ver imágenes páginas 32582 a 32594).
ANEXO VII
Ministerio de Fomento y sus Organismos autónomos.
Ministerio de Educación y Cultura y sus Organismos autónomos.
Ministerio de Industria y Energía y sus Organismos autónomos.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus
Organismos autónomos.
Ministerio de Sanidad y Consumo (excluyendo el INSALUD)
y sus Organismos autónomos.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus Organismos
autónomos excepto el INEM. Las Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social quedan excluidas salvo el INSERSO.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid