La Mesa del Senado, en reunión de 20 de julio de 1999, ha acordado
convocar 15 becas-colaboración entre postgraduados para desarrollar
tareas de colaboración archivística, documental y bibliotecaria,
relacionadas con la actividad parlamentaria del Senado, de acuerdo con las bases
que figuran a continuación:
Primera. Objeto. El Senado convoca 15 becas individuales para
realizar los trabajos o estudios de carácter archivístico, bibliotecario y
documental relacionados con la actividad parlamentaria y con la documentación
obrante en la Cámara, que encomiende la Dirección de Estudios y
Documentación. Los estudios y trabajos realizados quedarán de propiedad del
Senado.
Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las 15 becas tendrá
una duración de doce meses y su cuantía total será de 1.250.000 pesetas
brutas, que se percibirán prorrateadas al finalizar cada mes. El Senado
concertará un seguro de accidentes y de protección médica en los términos
de las condiciones generales de admisibilidad de esta clase de seguros,
para cada uno de los becarios, por el tiempo de duración de la beca.
Las becas terminarán el 31 de diciembre del año 2000 y serán
improrrogables; además serán incompatibles con cualquier otra beca concedida
para el mismo período o con cualquier clase de trabajo remunerado. No
podrán participar en la convocatoria quienes ya hayan disfrutado de becas
similares en el Senado, excepto aquellos becarios suplentes que hubieran
sido designados becarios dentro del último trimestre del año anterior.
2. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral
o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.
Tercera. Jurado. 1. Las becas se concederán por la Mesa del
Senado, a propuesta de un Jurado integrado por la Presidenta de la Cámara
o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la
Mesa, el Secretario general o, por delegación, el Secretario general adjunto;
el Director de Estudios y Documentación y un funcionario del Cuerpo
de Archiveros-Bibliotecarios, que actuará como Secretario. De las
deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado y la firma del
Secretario con el visto bueno del Presidente.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se
reunirá para examinarlas y elevar la propuesta correspondiente a la Mesa.
3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría
de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente por mayoría de votos,
pero también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá, asimismo,
45 suplentes para el caso de renuncia de los adjudicatarios.
Cuarta. Solicitantes. 1. Pueden solicitar la concesión de beca los
diplomados en Biblioteconomía y Documentación y los licenciados
universitarios españoles siempre que no hayan transcurrido más de cinco
años desde la fecha de obtención del título académico y que acrediten
preparación teórico-práctica en materias archivísticas, bibliotecarias o
documentales. La preparación teórico-práctica mínima que deberá
acreditarse será la de haber cursado estudios relativos a las materias indicadas
durante doscientas horas lectivas.
2. Además, se valorarán como méritos el expediente académico, el
conocimiento de idiomas, el tratamiento informático de la documentación
y la experiencia práctica en tareas similares. A tal efecto, los solicitantes
alegarán pormenorizadamente estos méritos y se comprometerán a
acreditarlos documentalmente antes de ser propuestos como becarios.
3. El Jurado encargado de la selección podrá acordar las pruebas
o entrevistas que considere pertinentes para determinar el nivel de
conocimientos, experiencia o idoneidad de los candidatos.
Quinta. Solicitudes. Los solicitantes de las becas deberán presentar
una instancia dirigida al Secretario general del Senado en el Registro de
la Dirección de Gobierno Interior del Senado (Palacio del Senado, segunda
planta, plaza de la Marina Española, 8, 28071 Madrid), en horario de lunes
a viernes, entre las nueve treinta y las trece horas, o remitirla en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de quince
días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En todo caso se acompañará
a la instancia fotocopia del documento nacional de identidad, dos
fotografías recientes de tamaño carné y el currículum vitae expresado en el
formulario que se publica con la presente convocatoria como anexo único.
Sexta. Obligaciones del becario. 1. El becario que acepte la beca
que se le conceda se obliga a realizar a partir del 1 de enero del 2000
los trabajos de formación práctica que se le encomienden en cualquiera
de las unidades documentales que señale la Dirección de Estudios y
Documentación del Senado. A tal efecto la Dirección de Estudios y
Documentación, atendiendo a la formación y experiencia del becario y a las
necesidades del tratamiento documental, archivístico o bibliotecario de la
Cámara, determinará la dependencia en que el becario desarrollará su
colaboración con las condiciones de lugar y tiempo pertinentes, siempre con
un número mínimo de veinticinco horas semanales de prestaciones.
2. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar
lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, además
de otras responsabilidades que resultaren exigibles.
3. Igualmente, el Senado se reserva el derecho de suspender la beca
en el supuesto de que el becario no realizara las tareas para su formación
práctica en condiciones satisfactorias.
Palacio del Senado, 20 de julio de 1999.-La Presidenta del Senado.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Anexo (Ver imágenes páginas 32600 a 32601)
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