Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-18562

Acuerdo de 20 de julio de 1999, de la Mesa del Senado, referente a la convocatoria de 15 becas-colaboración entre postgraduados para desarrollar tareas de colaboración archivística, documental y bibliotecaria, relacionadas con la actividad parlamentaria del Senado.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 1999, páginas 32599 a 32601 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1999-18562

TEXTO ORIGINAL

La Mesa del Senado, en reunión de 20 de julio de 1999, ha acordado

convocar 15 becas-colaboración entre postgraduados para desarrollar

tareas de colaboración archivística, documental y bibliotecaria,

relacionadas con la actividad parlamentaria del Senado, de acuerdo con las bases

que figuran a continuación:

Primera. Objeto. El Senado convoca 15 becas individuales para

realizar los trabajos o estudios de carácter archivístico, bibliotecario y

documental relacionados con la actividad parlamentaria y con la documentación

obrante en la Cámara, que encomiende la Dirección de Estudios y

Documentación. Los estudios y trabajos realizados quedarán de propiedad del

Senado.

Segunda. Duración y cuantía. 1. Cada una de las 15 becas tendrá

una duración de doce meses y su cuantía total será de 1.250.000 pesetas

brutas, que se percibirán prorrateadas al finalizar cada mes. El Senado

concertará un seguro de accidentes y de protección médica en los términos

de las condiciones generales de admisibilidad de esta clase de seguros,

para cada uno de los becarios, por el tiempo de duración de la beca.

Las becas terminarán el 31 de diciembre del año 2000 y serán

improrrogables; además serán incompatibles con cualquier otra beca concedida

para el mismo período o con cualquier clase de trabajo remunerado. No

podrán participar en la convocatoria quienes ya hayan disfrutado de becas

similares en el Senado, excepto aquellos becarios suplentes que hubieran

sido designados becarios dentro del último trimestre del año anterior.

2. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral

o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.

Tercera. Jurado. 1. Las becas se concederán por la Mesa del

Senado, a propuesta de un Jurado integrado por la Presidenta de la Cámara

o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la

Mesa, el Secretario general o, por delegación, el Secretario general adjunto;

el Director de Estudios y Documentación y un funcionario del Cuerpo

de Archiveros-Bibliotecarios, que actuará como Secretario. De las

deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado y la firma del

Secretario con el visto bueno del Presidente.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se

reunirá para examinarlas y elevar la propuesta correspondiente a la Mesa.

3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría

de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente por mayoría de votos,

pero también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá, asimismo,

45 suplentes para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

Cuarta. Solicitantes. 1. Pueden solicitar la concesión de beca los

diplomados en Biblioteconomía y Documentación y los licenciados

universitarios españoles siempre que no hayan transcurrido más de cinco

años desde la fecha de obtención del título académico y que acrediten

preparación teórico-práctica en materias archivísticas, bibliotecarias o

documentales. La preparación teórico-práctica mínima que deberá

acreditarse será la de haber cursado estudios relativos a las materias indicadas

durante doscientas horas lectivas.

2. Además, se valorarán como méritos el expediente académico, el

conocimiento de idiomas, el tratamiento informático de la documentación

y la experiencia práctica en tareas similares. A tal efecto, los solicitantes

alegarán pormenorizadamente estos méritos y se comprometerán a

acreditarlos documentalmente antes de ser propuestos como becarios.

3. El Jurado encargado de la selección podrá acordar las pruebas

o entrevistas que considere pertinentes para determinar el nivel de

conocimientos, experiencia o idoneidad de los candidatos.

Quinta. Solicitudes. Los solicitantes de las becas deberán presentar

una instancia dirigida al Secretario general del Senado en el Registro de

la Dirección de Gobierno Interior del Senado (Palacio del Senado, segunda

planta, plaza de la Marina Española, 8, 28071 Madrid), en horario de lunes

a viernes, entre las nueve treinta y las trece horas, o remitirla en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de quince

días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En todo caso se acompañará

a la instancia fotocopia del documento nacional de identidad, dos

fotografías recientes de tamaño carné y el currículum vitae expresado en el

formulario que se publica con la presente convocatoria como anexo único.

Sexta. Obligaciones del becario. 1. El becario que acepte la beca

que se le conceda se obliga a realizar a partir del 1 de enero del 2000

los trabajos de formación práctica que se le encomienden en cualquiera

de las unidades documentales que señale la Dirección de Estudios y

Documentación del Senado. A tal efecto la Dirección de Estudios y

Documentación, atendiendo a la formación y experiencia del becario y a las

necesidades del tratamiento documental, archivístico o bibliotecario de la

Cámara, determinará la dependencia en que el becario desarrollará su

colaboración con las condiciones de lugar y tiempo pertinentes, siempre con

un número mínimo de veinticinco horas semanales de prestaciones.

2. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar

lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, además

de otras responsabilidades que resultaren exigibles.

3. Igualmente, el Senado se reserva el derecho de suspender la beca

en el supuesto de que el becario no realizara las tareas para su formación

práctica en condiciones satisfactorias.

Palacio del Senado, 20 de julio de 1999.-La Presidenta del Senado.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Anexo (Ver imágenes páginas 32600 a 32601)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid