Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-18564

Resolución de 12 de agosto de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 1999, páginas 32603 a 32605 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-18564

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 28 de mayo de 1999 el Convenio específico 1999

al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la

Comunidad Autónoma de Galicia, sobre programas y actuaciones dirigidos

específicamente a las mujeres y, en cumplimiento de lo dispuesto en el

punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de agosto de 1999.-La Secretaria general técnica, P. D.

(Real Decreto 1888/1996), el Subdirector general de Relaciones con las

Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social y Asuntos

Sociales, Luis A. Bas Rodríguez.

ANEXO

Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre

el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre

cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a

las mujeres

En Madrid, a 28 de mayo de 1999.

SE REÚNEN

De una parte, doña Manuela López Besteiro, Consejera de Familia,

y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, nombrada mediante Decreto

349/1997, de 9 de diciembre, en nombre y representación del Órgano de

Gobierno de la Junta de Galicia, en uso de las facultades que le confiere

el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta

y su Presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre,

De otra parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora

general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),

nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del

citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real

Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real

Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el

artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,

según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la anterior,

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el

Convenio de colaboración suscrito el 13 de diciembre de 1996, para llevar

a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres

entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia y Promoción

del Empleo, Mujer y Juventud, de la Junta de Galicia, como organismos

competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del Convenio de colaboración suscrito el día 13 de diciembre de 1996,

los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se

reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta

elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día

20 de enero de 1999.

Tercero.-Ambas partes, declaran, que para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Junta de Galicia.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración

General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades

Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito

de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c),

de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios

de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus

organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia y

Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego

de Igualdad, están habilitados para la suscripción de este Convenio

específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas

y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación

los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería

de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio

Gallego de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar

los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

Convenio suscrito el día 13 de diciembre de 1996, ambas partes acuerdan

suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Junta de Galicia

realizarán de común acuerdo, en 1999, los siguientes programas

seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos

menores, exclusivamente a su cargo. Este programa va dirigido a mujeres solas

con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de

precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre

de 1999, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión

completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como

para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de

la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,

"cocktail" de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el

programa.

Conceder las plazas convocadas a propuesta de la Consejería de Familia

y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego

de Igualdad.

1.2 La Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y

Juventud, a través del Servicio Gallego de Igualdad, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y

de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la

Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del

Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha

del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en

un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer cubrirá los

gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, "cocktail" de clausura

y transporte en autocar al "cocktail", si procediera desplazarse, de las

mujeres, de las/os menores y las monitoras de todo el programa. El importe

total por estos conceptos asciende a 32.513.600 pesetas, y será distribuido

proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas

las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el

programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud,

a través del Servicio Gallego de Igualdad, correrá con los gastos de

transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de

procedencia al destino, y viceversa, material para actividades y el pago de

las monitoras, por un importe de 1.910.000 pesetas, con las excepciones

que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad

establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consejería

de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio

Gallego de Igualdad.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores

de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas

a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Familia

y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, el Instituto de la Mujer abonará

el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Consejería de

Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio

Gallego de Igualdad, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un

día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material

divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles

donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe

total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad

de 486.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con el número

de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el

programa.

La Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud,

a través del Servicio Gallego Igualdad, aportará la cantidad de 90.000

pesetas, que abonará directamente a la empresa suministradora.

2. Jornadas de coeducación.-Se trata de un programa a ejecutar por

ambas partes firmantes conjuntamente, consistente en la organización de

unas jornadas de coeducación.

Las jornadas van destinadas al personal docente de Galicia y se

celebrarán en el presente ejercicio en Santiago de Compostela.

Los objetivos que se pretenden conseguir son sensibilizar y formar

al personal docente de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la

importancia de la inclusión en los programas educativos de módulos sobre

educación no sexista y fomentar el intercambio de experiencia con

profesionales de otras Comunidades Autónomas.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y

financieros necesarios para la celebración de las jornadas.

Para la ejecución de las jornadas, el presupuesto total asciende a la

cantidad de 2.500.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará

2.000.000 de pesetas y la Consejería de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Igualdad, aportará la

cantidad de 500.000 pesetas, poniendo a disposición la infraestructura

y los medios materiales y humanos necesarios para su celebración.

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección,

organización, gestión, difusión y seguimiento de las jornadas. Los gastos que

sobrepasen la cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer

por los mismos conceptos, correrán a cargo de la Consejería de Familia

y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego

de Igualdad.

3. Cursos de formación:

3.1 Acciones.-Se van a promover conjuntamente acciones formativas

dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores,

durante el presente ejercicio.

3.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir del programa,

entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las

necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, y proporcionar

formación especializada.

3.3 Cursos.-De este programa formativo, se llevarán a cabo los cursos

siguientes:

a) Cursos formativos dirigidos a trabajadoras/es sociales, a personal

de casas de acogida y centros de información a la mujeryalapolicía

autonómica cuyo objetivo es la formación necesaria en aquellas materias

que faciliten la asistencia y atención a los colectivos de mujeres que estén

dentro del campo de atención de las/os profesionales a los que se les

imparte la formación.

b) Curso sobre autoempleo y creación de empresas, dirigido a mujeres

emprendedoras, con la finalidad de capacitarlas para la creación de su

empresa, en virtud de lo establecido en el Convenio de colaboración

suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización Industrial.

c) Once cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo

objetivo, entre otros es el de facilitar su inserción laboral adaptando la

formación a las necesidades del mercado de trabajo: Uno sobre gestión y

planificación de recursos humanos, dos sobre funciones administrativas

informatizadas, uno sobre servicios de proximidad, uno sobre gestión de

empresas, dos sobre gestión de residuos urbanos, dos sobre carpintería.

d) Dos seminarios, que promueve el Instituto de la Mujer, sobre

técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional.

3.4 Organización.-Ambas partes, aportarán los medios personales,

materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

3.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer, para los cursos

contemplados en el apartado a) aportará la cantidad de 1.500.000 pesetas,

y para los cursos de los apartados b), c) y d) aportará la cantidad de

40.300.000 pesetas, y la Consejería de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Igualdad, aportará la

cantidad de 900.000 pesetas. Estas cantidades servirán para cubrir los

gastos que se deriven de la organización y ejecución de los cursos.

4. Congreso sobre violencia y género.-Se trata de un programa, a

ejecutar por ambas partes firmantes conjuntamente, consistente en la

organización de un Congreso dirigido a profesionales que intervienen en el

campo de la violencia de género.

Estas jornadas se celebrarán en Santiago de Compostela en el presente

ejercicio.

Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son la creación

un foro de debate para analizar y avanzar en la problemática de la violencia

de género para impulsar la toma de conciencia social sobre el obstáculo

que este fenómeno representa para la igualdad de oportunidades entre

mujeres y hombres.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y

financieros necesarios para la celebración de las jornadas.

Para la celebración de las jornadas, el presupuesto total asciende a

la cantidad de 22.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer

aportará la cantidad de 16.500.000 pesetas y la Consejería de Familia

y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego

de Igualdad, aportará la cantidad de 5.500.000 pesetas.

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección,

organización, gestión, difusión y seguimiento de las jornadas.

Segunda.-En el caso de que el costo total de los programas 2, 3 apartado

a) y 4, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente

aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total

fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las

cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto

de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud,

a través del Servicio Gallego de Igualdad, deberá acreditar que el importe

total de los programas reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado

al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de

la contabilidad del organismo con el visto bueno del/a Interventor/a de

la Consejería.

En este sentido, todas las actuaciones a realizar en el marco de este

Convenio, deberán justificarse antes del 15 de diciembre de 1999.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en

la justificación de los gastos realizados para el desarrollo de las actividades

comprometidas, facturas cursadas antes de la fecha de la firma de este

documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario

corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto

cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la

Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1999,

a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programas 1, 2, 3 a) y b) y 4: Aplicación 19.105.323B.226.10.

Programa 3 c) y d): Aplicación 19.105.323B. 227.06.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Familia

y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego

de Igualdad, se abonarán con cargo al presupuesto de gastos del organismo

para 1999, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1: Aplicaciones 14.50.212A.226.02 y 226.06.

Programas 2 y 3 a): 14.50.212A.226.06.

Programa 4: 14.50.212A.226.02, 226.06 y 226.09.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se

haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula

cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Además, la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y

Juventud, a través del Servicio Gallego de Igualdad, se compromete a

entregar al Instituto de la Mujer una Memoria de las actividades realizadas

en la ejecución del Convenio.

Séptima.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la

acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Familia

y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego

de Igualdad.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de

este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución

de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en

el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa

existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad

a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por

cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo

establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará

para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen

a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Familia

y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego

de Igualdad, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto

de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente

y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros

de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad

sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por

las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como

para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios

de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver

las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante

la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha

antes indicados.-La Consejera de Familia y Promoción del Empleo, Mujer

y Juventud, Manuela López Besteiro.-La Directora general del Instituto

de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid