Suscrito con fecha 28 de mayo de 1999 el Convenio específico 1999
al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la
Comunidad Autónoma de Galicia, sobre programas y actuaciones dirigidos
específicamente a las mujeres y, en cumplimiento de lo dispuesto en el
punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 12 de agosto de 1999.-La Secretaria general técnica, P. D.
(Real Decreto 1888/1996), el Subdirector general de Relaciones con las
Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social y Asuntos
Sociales, Luis A. Bas Rodríguez.
ANEXO
Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre
cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a
las mujeres
En Madrid, a 28 de mayo de 1999.
SE REÚNEN
De una parte, doña Manuela López Besteiro, Consejera de Familia,
y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, nombrada mediante Decreto
349/1997, de 9 de diciembre, en nombre y representación del Órgano de
Gobierno de la Junta de Galicia, en uso de las facultades que le confiere
el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta
y su Presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre,
De otra parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora
general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),
nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del
citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real
Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real
Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el
artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,
según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la anterior,
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el
Convenio de colaboración suscrito el 13 de diciembre de 1996, para llevar
a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres
entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia y Promoción
del Empleo, Mujer y Juventud, de la Junta de Galicia, como organismos
competentes en materia de políticas para las mujeres.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de colaboración suscrito el día 13 de diciembre de 1996,
los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se
reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta
elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día
20 de enero de 1999.
Tercero.-Ambas partes, declaran, que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Junta de Galicia.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración
General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito
de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c),
de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios
de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus
organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia y
Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego
de Igualdad, están habilitados para la suscripción de este Convenio
específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas
y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación
los principios de la Ley 13/1995.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería
de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio
Gallego de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar
los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
Convenio suscrito el día 13 de diciembre de 1996, ambas partes acuerdan
suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Junta de Galicia
realizarán de común acuerdo, en 1999, los siguientes programas
seleccionados de común acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos
menores, exclusivamente a su cargo. Este programa va dirigido a mujeres solas
con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de
precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre
de 1999, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de
la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
"cocktail" de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el
programa.
Conceder las plazas convocadas a propuesta de la Consejería de Familia
y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego
de Igualdad.
1.2 La Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y
Juventud, a través del Servicio Gallego de Igualdad, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la
Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del
Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha
del inicio de las estancias.
Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en
un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer cubrirá los
gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, "cocktail" de clausura
y transporte en autocar al "cocktail", si procediera desplazarse, de las
mujeres, de las/os menores y las monitoras de todo el programa. El importe
total por estos conceptos asciende a 32.513.600 pesetas, y será distribuido
proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas
las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el
programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.
La Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud,
a través del Servicio Gallego de Igualdad, correrá con los gastos de
transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de
procedencia al destino, y viceversa, material para actividades y el pago de
las monitoras, por un importe de 1.910.000 pesetas, con las excepciones
que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad
establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consejería
de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio
Gallego de Igualdad.
En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores
de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas
a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Familia
y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, el Instituto de la Mujer abonará
el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Consejería de
Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio
Gallego de Igualdad, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un
día de estancia de las mencionadas plazas.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe
total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad
de 486.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con el número
de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el
programa.
La Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud,
a través del Servicio Gallego Igualdad, aportará la cantidad de 90.000
pesetas, que abonará directamente a la empresa suministradora.
2. Jornadas de coeducación.-Se trata de un programa a ejecutar por
ambas partes firmantes conjuntamente, consistente en la organización de
unas jornadas de coeducación.
Las jornadas van destinadas al personal docente de Galicia y se
celebrarán en el presente ejercicio en Santiago de Compostela.
Los objetivos que se pretenden conseguir son sensibilizar y formar
al personal docente de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la
importancia de la inclusión en los programas educativos de módulos sobre
educación no sexista y fomentar el intercambio de experiencia con
profesionales de otras Comunidades Autónomas.
Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y
financieros necesarios para la celebración de las jornadas.
Para la ejecución de las jornadas, el presupuesto total asciende a la
cantidad de 2.500.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará
2.000.000 de pesetas y la Consejería de Familia y Promoción del Empleo,
Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Igualdad, aportará la
cantidad de 500.000 pesetas, poniendo a disposición la infraestructura
y los medios materiales y humanos necesarios para su celebración.
Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección,
organización, gestión, difusión y seguimiento de las jornadas. Los gastos que
sobrepasen la cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer
por los mismos conceptos, correrán a cargo de la Consejería de Familia
y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego
de Igualdad.
3. Cursos de formación:
3.1 Acciones.-Se van a promover conjuntamente acciones formativas
dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores,
durante el presente ejercicio.
3.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir del programa,
entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las
necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, y proporcionar
formación especializada.
3.3 Cursos.-De este programa formativo, se llevarán a cabo los cursos
siguientes:
a) Cursos formativos dirigidos a trabajadoras/es sociales, a personal
de casas de acogida y centros de información a la mujeryalapolicía
autonómica cuyo objetivo es la formación necesaria en aquellas materias
que faciliten la asistencia y atención a los colectivos de mujeres que estén
dentro del campo de atención de las/os profesionales a los que se les
imparte la formación.
b) Curso sobre autoempleo y creación de empresas, dirigido a mujeres
emprendedoras, con la finalidad de capacitarlas para la creación de su
empresa, en virtud de lo establecido en el Convenio de colaboración
suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización Industrial.
c) Once cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo
objetivo, entre otros es el de facilitar su inserción laboral adaptando la
formación a las necesidades del mercado de trabajo: Uno sobre gestión y
planificación de recursos humanos, dos sobre funciones administrativas
informatizadas, uno sobre servicios de proximidad, uno sobre gestión de
empresas, dos sobre gestión de residuos urbanos, dos sobre carpintería.
d) Dos seminarios, que promueve el Instituto de la Mujer, sobre
técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional.
3.4 Organización.-Ambas partes, aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
3.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer, para los cursos
contemplados en el apartado a) aportará la cantidad de 1.500.000 pesetas,
y para los cursos de los apartados b), c) y d) aportará la cantidad de
40.300.000 pesetas, y la Consejería de Familia y Promoción del Empleo,
Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Igualdad, aportará la
cantidad de 900.000 pesetas. Estas cantidades servirán para cubrir los
gastos que se deriven de la organización y ejecución de los cursos.
4. Congreso sobre violencia y género.-Se trata de un programa, a
ejecutar por ambas partes firmantes conjuntamente, consistente en la
organización de un Congreso dirigido a profesionales que intervienen en el
campo de la violencia de género.
Estas jornadas se celebrarán en Santiago de Compostela en el presente
ejercicio.
Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son la creación
un foro de debate para analizar y avanzar en la problemática de la violencia
de género para impulsar la toma de conciencia social sobre el obstáculo
que este fenómeno representa para la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.
Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y
financieros necesarios para la celebración de las jornadas.
Para la celebración de las jornadas, el presupuesto total asciende a
la cantidad de 22.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer
aportará la cantidad de 16.500.000 pesetas y la Consejería de Familia
y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego
de Igualdad, aportará la cantidad de 5.500.000 pesetas.
Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección,
organización, gestión, difusión y seguimiento de las jornadas.
Segunda.-En el caso de que el costo total de los programas 2, 3 apartado
a) y 4, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente
aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total
fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las
cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.
Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto
de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.
La Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud,
a través del Servicio Gallego de Igualdad, deberá acreditar que el importe
total de los programas reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado
al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de
la contabilidad del organismo con el visto bueno del/a Interventor/a de
la Consejería.
En este sentido, todas las actuaciones a realizar en el marco de este
Convenio, deberán justificarse antes del 15 de diciembre de 1999.
El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en
la justificación de los gastos realizados para el desarrollo de las actividades
comprometidas, facturas cursadas antes de la fecha de la firma de este
documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario
corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto
cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Cuarta.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la
Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1999,
a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Programas 1, 2, 3 a) y b) y 4: Aplicación 19.105.323B.226.10.
Programa 3 c) y d): Aplicación 19.105.323B. 227.06.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Familia
y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego
de Igualdad, se abonarán con cargo al presupuesto de gastos del organismo
para 1999, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Programa 1: Aplicaciones 14.50.212A.226.02 y 226.06.
Programas 2 y 3 a): 14.50.212A.226.06.
Programa 4: 14.50.212A.226.02, 226.06 y 226.09.
Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se
haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Sexta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula
cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Además, la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y
Juventud, a través del Servicio Gallego de Igualdad, se compromete a
entregar al Instituto de la Mujer una Memoria de las actividades realizadas
en la ejecución del Convenio.
Séptima.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la
acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Familia
y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego
de Igualdad.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de
este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución
de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en
el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa
existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad
a la fecha de expiración del presente Convenio.
Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por
cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará
para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen
a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Familia
y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego
de Igualdad, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto
de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente
y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros
de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Novena.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por
las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como
para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios
de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante
la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha
antes indicados.-La Consejera de Familia y Promoción del Empleo, Mujer
y Juventud, Manuela López Besteiro.-La Directora general del Instituto
de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.
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