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Documento BOE-A-1999-18569

Resolución de 6 de agosto de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del aparato surtidor destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca «Tankanlagen Salzkotten», modelo EU-MPD-SK, fabricado por la empresa «Tankanlagen Salzkotten GmbH», en Alemania, y presentado por la empresa «Lafon España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 1999, páginas 32642 a 32643 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-18569

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Lafon España, Sociedad Anónima», con sede social en calle Anochecer, 2, edificio «El Torreón», oficina 12, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), en solicitud de autorización de primera modificación no sustancial para el aparato surtidor destinado al suministro de carburantes líquidos para vehículos a motor, modelo EU-MPD-SK,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 y la Orden de 28 de diciembre de 1988, que regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, y en base a las competencias asignadas a la Comunidad de Madrid por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía, ha resuelto:

Primero.

Conceder autorización de primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del aparato surtidor destinado al suministro de carburantes líquidos para vehículos a motor, marca «Tankanlagen Salz-kotten», modelo EU-MPD-SK, a favor de la entidad «Lafon España, Sociedad Anónima».

Segundo.

A los efectos de esta Resolución, se considerará como primera modificación no sustancial la inclusión de nuevas versiones al modelo aprobado EU-MPD-SK, que conllevan exclusivamente cambios estructurales consistentes en la introducción de nuevos módulos, la diferente disposición de ellos y el cambio de su estructura exterior.

Todas las nuevas versiones incorporan los mismos componentes básicos que el modelo aprobado:

Grupos bomba/separador de gases EG 80 (excepto en aparatos dispensadores alimentados mediante bomba sumergida).

Medidores volumétricos Salzkotten K90.

Calculadores EC 2000 PR.

Controladores hidráulicos EC 2000 HC.

En el cuadro siguiente aparecen reflejadas las características y denominaciones de las nuevas versiones del modelo EU-MPD-SK.

Abreviaturas:

Hidr.: Número de conjuntos hidráulicos.

Mang.: Número de mangueras.

Medidor: Número de medidores.

Caras: Número de caras del aparato surtidor.

Turbo: Existencia o no de un selector de caudal de 50 a 80 litros/minuto. Caudal Máx.: Caudal máximo.

Caudal Mín.: Caudal mínimo.

Sumin. Mín.: Suministro mínimo.

Versión Hidr. Mang. Medidor Caras Turbo

Caudal Máx.

l/min

Caudal Mín.

l/min

Sumin. Mín.

Litros

EU-MPD-SK 90 T. 1 1 1 1 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 90/90 T. 2 2 2 2 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 90/90/2. 2 2 2 1   80 5 10
EU-MPD-SK 90/90/2 T. 2 2 2 1 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 3-4. 3 4 4 2   50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 3-4 T. 3 4 4 2 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 3-3 T. 3 3 3 1 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 4-4 T. 4 4 4 1 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 4-6. 4 6 6 2   50/80 5 5/10
EU-MPD-SK- 4-6 T. 4 6 6 2 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 5-8. 5 8 8 2   50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 5-8 T. 5 8 8 2 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 6-10. 6 10 10 2   50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 6-10 T. 6 10 10 2 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK MAXFILL 1-1. 1 1 1 1   50 5 5
EU-MPD-SK MAXFILL 1-2. 1 2 2 2   50 5 5
EU-MPD-SK MAXFILL 90. 1 1 1 1   80 5 10
EU-MPD-SK MAXFILL 90 T. 1 1 1 1 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK MAXFILL 2-2. 2 2 2 2   50 5 5
EU-MPD-SK MAXFILL 2-2/2. 2 2 2 1   50 5 5
EU-MPD-SK MAXFILL 2-4. 2 4 4 2   50 5 5
EU-MPD-SK MAXFILL 90/90 2 2 2 2   80 5 10
EU-MPD-SK MAXFILL 90/90 2 2 2 2 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK MAXFILL 90/90 2 2 2 1   80 5 10
EU-MPD-SK MAXFILL 90/90 2 2 2 1 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK MAXFILL 3-4. 3 4 4 2   50/80 5 5/10
EU-MPOD-SK MAXFILL 3-4 T 3 4 4 2 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK MAXFILL 3-3. 3 3 3 1   50 5 5
EU-MPD-SK MAXFILL 3-3 T. 3 3 3 1 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK MAXFILL 3-6. 3 6 6 2   50 5 5
EU-MPD-SK MAXFILL 4-4. 4 4 4 1   50 5 5
EU-MPD-SK MAXFILL 4-4 T. 4 4 4 1 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK MAXFILL 4-6. 4 6 6 2   50/80 5 5/10
EU-MPD-SK MAXFILL 4-6 T. 4 6 6 2 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK MAXFILL 4-8. 4 8 8 2   50 5 5
EU-MPD-SK 396 1-1. 1 1 1 1   50 5 5
EU-MPD-SK 396 1-2. 1 2 2 2   50 5 5
EU-MPD-SK 396 90. 1 1 1 1   80 5 10
EU-MPD-SK 396 90 T. 1 1 1 1 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 396 2-2. 2 2 2 2   50 5 5
EU-MPD-SK 396 2-2/2. 2 2 2 1   50 5 5
EU-MPD-SK 396 2-4. 2 4 4 2   50 5 5
EU-MPD-SK 396 90/90. 2 2 2 2   80 5 10
EU-MPD-SK 396 90/90 T. 2 2 2 2 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 396 90/90/2. 2 2 2 1   80 5 10
EU-MPD-SK 396 90/90/2 T. 2 2 2 1 T 50/80 5 5/10
Tercero.

Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo número 96019, de fecha 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de abril), pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el aparato surtidor, según el modelo aprobado por la citada Resolución, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones metrológicas.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de esta autorización, así como los contenidos en el anexo correspondiente a la primitiva aprobación de modelo, en todos aquellos aspectos que no hayan sido alterados en la mencionada primera modificación no sustancial.

Quinto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo, quedando dichos precintos modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en el anexo a la autorización de primera modificación no sustancial.

Sexto.

Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo número 96019 de 1 de marzo de 1996.

Séptimo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la aprobación de modelo podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular de la misma.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 6 de agosto de 1999.‒El Director general, José Eugenio Martínez Falero.

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