Vista la petición interesada por la entidad "Lafon España, Sociedad
Anónima", con sede social en calle Anochecer, 2, edificio "El Torreón",
oficina 12, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), en solicitud de autorización
de primera modificación no sustancial para el aparato surtidor destinado
al suministro de carburantes líquidos para vehículos a motor, modelo
EU-MPD-SK,
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con
la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de
septiembre, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 y la Orden de
28 de diciembre de 1988, que regulan los sistemas de medida de líquidos
distintos del agua, y en base a las competencias asignadas a la Comunidad
de Madrid por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de reforma del
Estatuto de Autonomía, ha resuelto:
Primero.-Conceder autorización de primera modificación no sustancial
de la aprobación de modelo del aparato surtidor destinado al suministro
de carburantes líquidos para vehículos a motor, marca "Tankanlagen
Salzkotten", modelo EU-MPD-SK, a favor de la entidad "Lafon España, Sociedad
Anónima".
Segundo.-A los efectos de esta Resolución, se considerará como
primera modificación no sustancial la inclusión de nuevas versiones al modelo
aprobado EU-MPD-SK, que conllevan exclusivamente cambios estructurales
consistentes en la introducción de nuevos módulos, la diferente disposición
de ellos y el cambio de su estructura exterior.
Todas las nuevas versiones incorporan los mismos componentes básicos
que el modelo aprobado:
Grupos bomba/separador de gases EG 80 (excepto en aparatos
dispensadores alimentados mediante bomba sumergida).
Medidores volumétricos Salzkotten K90.
Calculadores EC 2000 PR.
Controladores hidráulicos EC 2000 HC.
En el cuadro siguiente aparecen reflejadas las características y
denominaciones de las nuevas versiones del modelo EU-MPD-SK.
Abreviaturas:
Hidr.: Número de conjuntos hidráulicos.
Mang.: Número de mangueras.
Medidor: Número de medidores.
Caras: Número de caras del aparato surtidor.
Turbo: Existencia o no de un selector de caudal de 50 a 80 litros/minuto.
Caudal Máx.: Caudal máximo.
Caudal Mín.: Caudal mínimo.
Sumin. Mín.: Suministro mínimo.
Caudal Máx. l/min
Caudal Mín. l/min
Sumin. Mín. Litros
Versión Hidr. Mang. Medidor Caras Turbo
EU-MPD-SK 90 T. 1 1 1 1 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 90/90 T. 2 2 2 2 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 90/90/2. 2 2 2 1 80 5 10
EU-MPD-SK 90/90/2 T. 2 2 2 1 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 3-4. 3 4 4 2 50/80 5 5/10
Caudal Máx. l/min
Caudal Mín. l/min
Sumin. Mín. Litros
Versión Hidr. Mang. Medidor Caras Turbo
EU-MPD-SK 3-4 T. 3 4 4 2 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 3-3 T. 3 3 3 1 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 4-4 T. 4 4 4 1 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 4-6. 4 6 6 2 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK4-6 T. 4 6 6 2 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 5-8. 5 8 8 2 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 5-8 T. 5 8 8 2 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 6-10. 6 10 10 2 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 6-10 T. 6 10 10 2 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK MAXFILL 1-1. 1 1 1 1 50 5 5
EU-MPD-SK MAXFILL 1-2. 1 2 2 2 50 5 5
EU-MPD-SK MAXFILL 90. 1 1 1 1 80 5 10
EU-MPD-SK MAXFILL 90 T. 1 1 1 1 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK MAXFILL 2-2. 2 2 2 2 50 5 5
EU-MPD-SK MAXFILL 2-2/2. 2 2 2 1 50 5 5
EU-MPD-SK MAXFILL 2-4. 2 4 4 2 50 5 5
EU-MPD-SK MAXFILL 90/90. 2 2 2 2 80 5 10
EU-MPD-SK MAXFILL 90/90 T. 2 2 2 2 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK MAXFILL 90/90/2. 2 2 2 1 80 5 10
EU-MPD-SK MAXFILL 90/90/2 T. 2 2 2 1 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK MAXFILL 3-4. 3 4 4 2 50/80 5 5/10
EU-MPOD-SK MAXFILL 3-4 T. 3 4 4 2 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK MAXFILL 3-3. 3 3 3 1 50 5 5
EU-MPD-SK MAXFILL 3-3 T. 3 3 3 1 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK MAXFILL 3-6. 3 6 6 2 50 5 5
EU-MPD-SK MAXFILL 4-4. 4 4 4 1 50 5 5
EU-MPD-SK MAXFILL 4-4 T. 4 4 4 1 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK MAXFILL 4-6. 4 6 6 2 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK MAXFILL 4-6 T. 4 6 6 2 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK MAXFILL 4-8. 4 8 8 2 50 5 5
EU-MPD-SK 396 1-1. 1 1 1 1 50 5 5
EU-MPD-SK 396 1-2. 1 2 2 2 50 5 5
EU-MPD-SK 396 90. 1 1 1 1 80 5 10
EU-MPD-SK 396 90 T. 1 1 1 1 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 396 2-2. 2 2 2 2 50 5 5
EU-MPD-SK 396 2-2/2. 2 2 2 1 50 5 5
EU-MPD-SK 396 2-4. 2 4 4 2 50 5 5
EU-MPD-SK 396 90/90. 2 2 2 2 80 5 10
EU-MPD-SK 396 90/90 T. 2 2 2 2 T 50/80 5 5/10
EU-MPD-SK 396 90/90/2. 2 2 2 1 80 5 10
EU-MPD-SK 396 90/90/2 T. 2 2 2 1 T 50/80 5 5/10
Tercero.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de
modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación
de modelo número 96019, de fecha 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial
del Estado" de 17 de abril), pudiendo la entidad solicitante seguir
comercializando el aparato surtidor, según el modelo aprobado por la citada
Resolución, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones
metrológicas.
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación
no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución
deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo
técnico de esta autorización, así como los contenidos en el anexo
correspondiente a la primitiva aprobación de modelo, en todos aquellos aspectos
que no hayan sido alterados en la mencionada primera modificación no
sustancial.
Quinto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los
instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva,
según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al
certificado de aprobación de modelo, quedando dichos precintos
modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en el anexo
a la autorización de primera modificación no sustancial.
Sexto.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de
modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución
de aprobación de modelo número 96019 de 1 de marzo de 1996.
Séptimo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2. o del Real
Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la aprobación de modelo podrá
ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno
de diez años, previa petición del titular de la misma.
Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo
de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo
de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en
su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 6 de agosto de 1999.-El Director general, José Eugenio Martínez
Falero.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid