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Documento BOE-A-1999-18569

Resolución de 6 de agosto de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del aparato surtidor destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca «Tankanlagen Salzkotten», modelo EU-MPD-SK, fabricado por la empresa «Tankanlagen Salzkotten GmbH», en Alemania, y presentado por la empresa «Lafon España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 1999, páginas 32642 a 32643 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-18569

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad "Lafon España, Sociedad

Anónima", con sede social en calle Anochecer, 2, edificio "El Torreón",

oficina 12, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), en solicitud de autorización

de primera modificación no sustancial para el aparato surtidor destinado

al suministro de carburantes líquidos para vehículos a motor, modelo

EU-MPD-SK,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con

la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de

septiembre, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 y la Orden de

28 de diciembre de 1988, que regulan los sistemas de medida de líquidos

distintos del agua, y en base a las competencias asignadas a la Comunidad

de Madrid por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de reforma del

Estatuto de Autonomía, ha resuelto:

Primero.-Conceder autorización de primera modificación no sustancial

de la aprobación de modelo del aparato surtidor destinado al suministro

de carburantes líquidos para vehículos a motor, marca "Tankanlagen

Salzkotten", modelo EU-MPD-SK, a favor de la entidad "Lafon España, Sociedad

Anónima".

Segundo.-A los efectos de esta Resolución, se considerará como

primera modificación no sustancial la inclusión de nuevas versiones al modelo

aprobado EU-MPD-SK, que conllevan exclusivamente cambios estructurales

consistentes en la introducción de nuevos módulos, la diferente disposición

de ellos y el cambio de su estructura exterior.

Todas las nuevas versiones incorporan los mismos componentes básicos

que el modelo aprobado:

Grupos bomba/separador de gases EG 80 (excepto en aparatos

dispensadores alimentados mediante bomba sumergida).

Medidores volumétricos Salzkotten K90.

Calculadores EC 2000 PR.

Controladores hidráulicos EC 2000 HC.

En el cuadro siguiente aparecen reflejadas las características y

denominaciones de las nuevas versiones del modelo EU-MPD-SK.

Abreviaturas:

Hidr.: Número de conjuntos hidráulicos.

Mang.: Número de mangueras.

Medidor: Número de medidores.

Caras: Número de caras del aparato surtidor.

Turbo: Existencia o no de un selector de caudal de 50 a 80 litros/minuto.

Caudal Máx.: Caudal máximo.

Caudal Mín.: Caudal mínimo.

Sumin. Mín.: Suministro mínimo.

Caudal Máx. l/min

Caudal Mín. l/min

Sumin. Mín. Litros

Versión Hidr. Mang. Medidor Caras Turbo

EU-MPD-SK 90 T. 1 1 1 1 T 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK 90/90 T. 2 2 2 2 T 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK 90/90/2. 2 2 2 1 80 5 10

EU-MPD-SK 90/90/2 T. 2 2 2 1 T 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK 3-4. 3 4 4 2 50/80 5 5/10

Caudal Máx. l/min

Caudal Mín. l/min

Sumin. Mín. Litros

Versión Hidr. Mang. Medidor Caras Turbo

EU-MPD-SK 3-4 T. 3 4 4 2 T 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK 3-3 T. 3 3 3 1 T 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK 4-4 T. 4 4 4 1 T 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK 4-6. 4 6 6 2 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK4-6 T. 4 6 6 2 T 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK 5-8. 5 8 8 2 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK 5-8 T. 5 8 8 2 T 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK 6-10. 6 10 10 2 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK 6-10 T. 6 10 10 2 T 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK MAXFILL 1-1. 1 1 1 1 50 5 5

EU-MPD-SK MAXFILL 1-2. 1 2 2 2 50 5 5

EU-MPD-SK MAXFILL 90. 1 1 1 1 80 5 10

EU-MPD-SK MAXFILL 90 T. 1 1 1 1 T 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK MAXFILL 2-2. 2 2 2 2 50 5 5

EU-MPD-SK MAXFILL 2-2/2. 2 2 2 1 50 5 5

EU-MPD-SK MAXFILL 2-4. 2 4 4 2 50 5 5

EU-MPD-SK MAXFILL 90/90. 2 2 2 2 80 5 10

EU-MPD-SK MAXFILL 90/90 T. 2 2 2 2 T 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK MAXFILL 90/90/2. 2 2 2 1 80 5 10

EU-MPD-SK MAXFILL 90/90/2 T. 2 2 2 1 T 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK MAXFILL 3-4. 3 4 4 2 50/80 5 5/10

EU-MPOD-SK MAXFILL 3-4 T. 3 4 4 2 T 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK MAXFILL 3-3. 3 3 3 1 50 5 5

EU-MPD-SK MAXFILL 3-3 T. 3 3 3 1 T 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK MAXFILL 3-6. 3 6 6 2 50 5 5

EU-MPD-SK MAXFILL 4-4. 4 4 4 1 50 5 5

EU-MPD-SK MAXFILL 4-4 T. 4 4 4 1 T 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK MAXFILL 4-6. 4 6 6 2 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK MAXFILL 4-6 T. 4 6 6 2 T 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK MAXFILL 4-8. 4 8 8 2 50 5 5

EU-MPD-SK 396 1-1. 1 1 1 1 50 5 5

EU-MPD-SK 396 1-2. 1 2 2 2 50 5 5

EU-MPD-SK 396 90. 1 1 1 1 80 5 10

EU-MPD-SK 396 90 T. 1 1 1 1 T 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK 396 2-2. 2 2 2 2 50 5 5

EU-MPD-SK 396 2-2/2. 2 2 2 1 50 5 5

EU-MPD-SK 396 2-4. 2 4 4 2 50 5 5

EU-MPD-SK 396 90/90. 2 2 2 2 80 5 10

EU-MPD-SK 396 90/90 T. 2 2 2 2 T 50/80 5 5/10

EU-MPD-SK 396 90/90/2. 2 2 2 1 80 5 10

EU-MPD-SK 396 90/90/2 T. 2 2 2 1 T 50/80 5 5/10

Tercero.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de

modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación

de modelo número 96019, de fecha 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial

del Estado" de 17 de abril), pudiendo la entidad solicitante seguir

comercializando el aparato surtidor, según el modelo aprobado por la citada

Resolución, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones

metrológicas.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación

no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución

deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo

técnico de esta autorización, así como los contenidos en el anexo

correspondiente a la primitiva aprobación de modelo, en todos aquellos aspectos

que no hayan sido alterados en la mencionada primera modificación no

sustancial.

Quinto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los

instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva,

según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al

certificado de aprobación de modelo, quedando dichos precintos

modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en el anexo

a la autorización de primera modificación no sustancial.

Sexto.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de

modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución

de aprobación de modelo número 96019 de 1 de marzo de 1996.

Séptimo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2. o del Real

Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la aprobación de modelo podrá

ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno

de diez años, previa petición del titular de la misma.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo

de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo

de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en

su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 6 de agosto de 1999.-El Director general, José Eugenio Martínez

Falero.

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