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Documento BOE-A-1999-18608

Orden de 25 de agosto de 1999 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo, vacantes en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1999, páginas 32796 a 32852 (57 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-18608

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Justicia,

dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a

cabo por el procedimiento de concurso, según lo establecido en

la vigente relación de puestos de trabajo, y de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

y en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo,

Este Ministerio ha resuelto convocar concurso de méritos para

la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en los

anexos I y IR de esta Orden.

El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero

de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y

promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con

arreglo a las siguientes bases:

Requisitos de los aspirantes

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,

exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración General

del Estado en servicio activo o en cualquier situación

administrativa con derecho a reserva de puesto, que estén destinados,

con carácter definitivo o provisional (incluida la comisión de

servicios), o tengan su reserva en los Servicios Centrales, o en los

Periféricos situados en la provincia de Madrid, del Ministerio de

Justicia y de sus organismos autónomos.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración General

del Estado en servicio activo o en cualquier situación

administrativa con derecho a reserva de puesto, que tengan destino

definitivo, adscripción provisional o reserva en los Servicios Centrales,

o los Periféricos situados en el municipio o en la provincia de

Madrid, de los Ministerios u organismos que se enumeran en el

anexo VII.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid:

a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes

apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin limitación por

razón del Ministerio en el que presten servicio o de su municipio

de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que estén

desempeñando efectivamente un puesto de trabajo -ya sea con

carácter definitivo, ya sea en comisión deservicios en alguna

de las provincias deficitarias que se relacionan en el anexo VIII

sólo podrán participar solicitando puestos situados dentro de la

provincia respectiva. El mismo criterio se aplicará a quienes

estando en una situación administrativa distinta (excedencia por

cuidado de hijos o servicios especiales), tengan reserva de puesto

de trabajo en alguna de estas provincias. Ello sin perjuicio de

que los funcionarios destinados o con reserva de puesto en

provincias incluidas en el citado anexo, puedan solicitar también

puestos de trabajo en localidades de las provincias en éste relacionadas.

c) El anexo IX recoge las provincias de las que se podrá

autorizar la salida de personal funcionario, pero no la nueva

incorporación de funcionarios procedentes de otras provincias. Por ello,

los puestos de trabajo ubicados en las provincias relacionadas

en el anexo X sólo podrán ser solicitados por funcionarios que

estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios) dentro de cada una de las provincias

respectivas.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán participar en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado y, en su caso, de las

correspondientes Administraciones Públicas que, perteneciendo a los

Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos previstos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, reúnan los requisitos

de grupo y Cuerpo o Escala que se indican para cada puesto en

el anexo I y IR, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo

del Departamento.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo en

servicio activo o en situación de servicios especiales podrán participar

en este concurso si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes han transcurrido, al menos, dos años

desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido

con carácter definitivo, salvo en el ámbito de la Secretaría de

Estado de Justicia o del Departamento ministerial, en defecto de

aquélla o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la

Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el

de supresión de puestos de trabajo.

2. Los funcionarios que han accedido a otro Cuerpo o Escala

por promoción interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que se dé algunos de los supuestos del párrafo 1 anterior.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

deberán llevar, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, al menos, dos años en estas situaciones para poder

participar en el concurso.

5. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

6. Los funcionarios en situación de suspensión de funciones

de carácter firme sólo podrán participar en el concurso una vez

finalizado el período por el que hubieran sido sancionados.

7. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento están obligados a participar en el presente

concurso en los supuestos previstos en el vigente Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

8. Asimismo, están obligados a participar en este concurso

los funcionarios que estén en situación de expectativa de destino

y excedencia forzosa a quienes se les notifique la presente

convocatoria.

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la adjudicación, en su caso, de puestos de

trabajo a los funcionarios que desempeñando puestos de trabajo

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pertenezcan

a especialidades o Escalas adscritas a ella, estará condicionada

a la autorización de aquélla.

Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos específicos: Los méritos específicos adecuados a

las características de cada puesto de trabajo que se determinan

en la columna correspondiente de los anexos I y IR de esta Orden

se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.

2. Valoración del grado personal: Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de cuatro puntos, según

la distribución siguiente:

a) Por tener consolidado un grado personal superior o igual

al nivel del puesto que se solicita: Cuatro puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal inferior en un

nivel al del puesto que se solicita: Tres puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior en dos

niveles al del puesto que se solicita: Dos puntos.

d) Por tener consolidado un grado personal inferior en tres

o más niveles al del puesto que se solicita: Un punto.

Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la

Administración de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales,

cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el

artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, para el grupo

de titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma o Corporación local exceda del máximo establecido

en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71

del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo

de titulación al que pertenezca el funcionario, se valorará el grado

máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su

grupo de titulación en la Administración del Estado.

3. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de siete puntos en función del puesto de trabajo

actualmente desempeñado, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Por estar desempeñando un puesto de nivel igual o inferior

en un nivel al del puesto que se solicita:

Durante un año o más: Siete puntos.

Durante menos de un año: Cuatro puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto inferior en dos o tres

niveles al del puesto que se solicita:

Durante un año o más: Cinco puntos.

Durante menos de un año: Tres puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto inferior en más de tres

niveles o superior al del puesto que se solicita:

Durante un año o más: Cuatro puntos.

Durante menos de un año: Dos puntos.

A estos efectos, aquellos funcionarios que concursen sin nivel

de complemento de destino, se entenderá que están

desempeñando un puesto de nivel mínimo según el intervalo

correspondiente a su Cuerpo o Escala.

Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional

porque hayan sido cesados en puestos de libre designación, o

por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los

obtenidos por concurso y así lo soliciten los interesados con instancia

documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo que

ocupaban de acuerdo con el baremo establecido en este punto.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones

de excedencia por el cuidado de hijos y de servicios especiales,

se atenderá el nivel del último puesto que desempeñaban en activo

o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente

al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.

4. Cursos: Por la superación o impartición de cursos de

formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido

diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de

aprovechamiento o impartición y figuren especificados en los

anexosIyIRdelapresente Orden, se otorgará medio punto por

cada curso impartido o superado con certificación de

aprovechamiento y 0,25 puntos por cada curso superado con certificado

de asistencia, hasta un máximo de tres puntos.

5. Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,10

puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta

un máximo de tres puntos, computándose a estos efectos los

servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o

Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre, pero no aquellos prestados simultáneamente en otros

igualmente alegados.

Para la adjudicación de un puesto de trabajo será necesario

obtener, como mínimo, seis puntos.

Una vez adjudicados los puestos de trabajo relacionados en

el anexo I, de acuerdo con el baremo establecido en esta base,

por la Comisión de Valoración se procederá a valorar los méritos

de los solicitantes de los puestos de trabajo relacionados en el

anexo IR que pudieran quedar vacantes como consecuencia de

la adjudicación de los puestos del anexo I.

Solicitudes

Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente

concurso, en las que se incluirán hasta un máximo de seis puestos

de los relacionados en los anexos I y IR, estarán dirigidas al

ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Justicia, y se

ajustarán a los modelos publicados como anexos de esta Resolución,

debiendo presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados

a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en

el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San

Bernardo, 45, 28015 Madrid, o en las oficinas a que se refiere el

artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2, Los funcionarios con alguna discapacidad podrán incluir

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Asuntos Sociales

y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

3. En el caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncien en este concurso para un mismo municipio dos

funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán

condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al

hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición presentada

por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición

condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la

petición del otro funcionario.

Requisitos y documentación

Quinta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales

y administrativas de los concursantes, así como los concernientes

a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente

y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La justificación de las circunstancias personales y

administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,

han de efectuarse en certificaciones ajustadas al modelo que figura

en el anexo IV, que deberán ser expedidas por la Subdirección

General o Unidad asimilada a la que corresponda la gestión de

personal del Ministerio u organismo de la Administración del

Estado en el que presta servicios el funcionario, si se trata de

funcionarios destinados en Servicios Centrales, y por los Secretarios

generales de las Delegaciones del Gobierno o Gobiernos Civiles

cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios Periféricos

de ámbito regional o provincial, respectivamente, a excepción de

los funcionarios que presten sus servicios en el Ministerio de

Defensa, cuyos certificados deberán ser expedidos por la Subdirección

General de Personal Civil del Departamento, si están destinados

en Madrid, y por los Delegados de Defensa si están destinados

en los Servicios Periféricos del Ministerio de otras provincias.

3. Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u organismo

competente, y en el caso de funcionarios destinados en la

Administración local, por la Secretaría de la entidad local

correspondiente.

4. En el caso de excedencia voluntaria o procedentes de la

situación de suspensión firme de funciones, los certificados serán

expedidos por la Unidad de Personal del Departamento u

organismo a que figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección

General de la Función Pública, si pertenecen a Escalas a extinguir

de AISS o a los Cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado para

la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,

asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u organismo donde tuvieran su último destino definitivo.

5. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones, de excedencia voluntaria por interés particular

y de excedencia por el cuidado de hijos, acompañarán a su solicitud

declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera

de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para

cargo público.

6. Quienes participen en el concurso, hallándose en situación

de suspensos firmes, deberán aportar certificado oficial en el que

conste la fecha de cumplimiento de la sanción.

7. También habrán de acreditarse documentalmente,

mediante certificado expedido al efecto, los méritos que los interesados

aleguen como determinantes de su idoneidad para el puesto de

trabajo solicitado.

8. Unida a la certificación del anexo IV, deberá acompañarse,

por cada puesto de trabajo solicitado, un anexo V con la relación

de méritos y todos los documentos justificativos de los méritos

alegados.

Valoración de méritos y adjudicación

Sexta.-1. Los méritos se valorarán por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros designados por la autoridad

convocante:

Presidente: Oficial Mayor del Ministerio de Justicia.

Vocales: Tres funcionarios de la Subsecretaría y dos

funcionarios en representación del centro directivo al que estén adscritos

los puestos objeto del concurso.

Asimismo, podrán formar parte de la Comisión de Valoración

un miembro en representación de cada una de las organizaciones

sindicales más representativas, y de las que cuenten con más del 10

por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones

Públicas o en el ámbito correspondiente.

De entre los miembros designados en representación de la

Administración, la autoridad convocante designará un Secretario.

Los representantes de las organizaciones sindicales serán

designados a propuesta de las mismas, formulada en el plazo de diez

días, a partir de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial

del Estado", entendiéndose que decae en su opción aquella que

no haga la correspondiente propuesta.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores,

actuarán con voz pero sin voto.

A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá

asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le

sustituirá con voz y voto.

2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un

grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

3. La Comisión elevará a la autoridad competente la

correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo

con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los

apartados siguientes:

a) El orden principal para la adjudicación de las plazas se

determinará por la puntuación total obtenida de acuerdo con el

baremo de la base tercera.

b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por

aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

4. En ningún caso, serán adjudicados puestos vacantes a

solicitantes que no alcancen las puntuaciones mínimas que figuran

en la base tercera.

Una vez valoradas en su totalidad las solicitudes presentadas,

se declarará desierto el puesto convocado si ninguno de los

candidatos que concurren al mismo alcanza la puntuación mínima

exigida en cada caso.

Resolución

Séptima.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión

de Valoración, el presente concurso se resolverá por orden de

este Ministerio, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

en la que figurará, junto al destino adjudicado, el grupo de

adscripción (artículo 25 de la Ley 30/1984), Ministerio, localidad

y nivel del puesto de origen del funcionario o, en su caso, situación

administrativa de procedencia.

La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los

méritos de los candidatos.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, con

anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las

prórrogas de incorporación a que se refiere el punto siguiente,

párrafos cuarto, quinto y sexto, los interesados obtengan otro

destino, bien por el procedimiento de libre designación o por

concursos convocados por Departamentos o Comunidades

Autónomas, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo

obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes la

opción realizada al otro Departamento en el que hubiese obtenido

destino.

4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o

supone el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo

destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará

servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación

de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos, una

vez transcurrido el tiempo máximo de permanencia en esta situación.

6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en

consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

7. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, a partir

del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos9y46delaLey29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente

y con carácter previo recurso administrativo de reposición, en el

plazo de un mes, ante la titular de este Departamento.

Madrid, 25 de agosto de 1999.-P. D. (Orden de 29 de octubre

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 6 de noviembre), el

Subsecretario, Ramón García Mena.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 32800 a 32851).

ANEXO VII

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus

organismos autónomos.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos

autónomos (excepto los Servicios Periféricos del INEM en Madrid),

excluidas las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la

Seguridad Social (excepto el IMSERSO).

Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.

Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.

Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos

autónomos, incluyendo los Servicios Centrales de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

Ministerio de Interior (excepto la Dirección General de la Policía

e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos,

excepto la Jefatura Central de Trabajo.

Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.

Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.

Ministerio de la Presidencia, sus organismos autónomos y su

ente público.

Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos

autónomos.

Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos

(salvo las Confederaciones Hidrográficas).

Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.

ANEXO VIII

Alicante.

Baleares.

Barcelona.

Cádiz.

Ceuta.

Huelva.

Islas Canarias (se permitirá la movilidad entre las dos provincias).

Málaga.

Melilla.

Sevilla.

ANEXO IX

Ávila.

Burgos.

Cantabria.

Castellón.

Cuenca.

Guadalajara.

Huesca.

La Rioja.

Ourense.

Palencia.

Salamanca.

Segovia.

Soria.

Teruel.

Valladolid.

Zamora.

Zaragoza.

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