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Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias conferidas
por el artículo 6.2 de la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación
de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla, y con los artículos
3.2 y 18.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de
Reforma Universitaria, y con el fin de atender las necesidades
de personal de Administración y Servicios, resuelve convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad
"Pablo de Olavide", de Sevilla, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas de
la Escala Auxiliar de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla,
grupo D, por el sistema general de acceso libre.
Las citadas plazas podrán tener una jornada de trabajo en turno
de mañana o en turno de tarde.
1.2 Del total de las plazas se reservará un 3 por 100 para
ser cubiertas por personas con minusvalía, con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de
julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública. En el supuesto
de no ser éstas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas
convocadas.
A los efectos de esta convocatoria, se considerarán personas
con minusvalía aquellas que tengan reconocida dicha condición
por el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre
que la minusvalía que se padezca no impida el normal desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas
y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.6 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, serán nombrados funcionarios de la Escala Auxiliar de la
Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla.
1.7 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de diciembre
de 1999. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la resolución
del Rectorado de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en que se
aprueben las listas de admitidos y excluidos.
1.8 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,
a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, se hará pública la lista de los aspirantes con la
puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios
del Registro General de la Universidad "Pablo de Olavide", de
Sevilla.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
cumplido la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones. En el caso de nacional de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que,
en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle
definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia (anexo III), que será facilitada
gratuitamente en la Unidad de Asuntos Generales de esta
Universidad. También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. A
la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional
de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. La falta de este
requisito determinará la exclusión del aspirante.
3.2 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en
el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso,
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.3 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de
concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar
certificación expedida por la Unidad de Personal de esta Universidad,
acreditativa de las condiciones estipuladas en el anexo I de esta
convocatoria.
3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla (carretera de
Utrera, kilómetro 1, 41013 Sevilla), o por cualquiera de los
procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y se dirigirán a la excelentísima y magnífica
señora Rectora-Presidenta de la Comisión Gestora de la
Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla.
3.5 El número de referencia de esta convocatoria es el 1/99.
3.6 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad "Pablo
de Olavide", de Sevilla, la cantidad de 2.000 pesetas, en concepto
de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá
efectuarse a la cuenta 2098-0028-08-0102000115, abierta en el
Monte y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, a nombre de
"Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Ingresos varios".
En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria,
acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del
resguardo original acreditativo de la transferencia, en el que deben
constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado,
documento nacional de identidad y referencia número 1/99.
Aquellos aspirantes que utilicen el modelo de instancia
aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
sólo podrán efectuar el abono de los derechos de examen a través
de transferencia bancaria.
La falta del justificante del pago determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.4 de esta
convocatoria.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan
constar en sus solicitudes, pudiendo, únicamente, solicitar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Rectora-Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad "Pablo
de Olavide", de Sevilla, dictará resolución en el plazo de un mes,
declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha resolución,
que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado" figurarán
los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y número del
documento nacional de identidad), con indicación expresa de la causa
de exclusión; la fecha, lugar y hora de celebración del primer
ejercicio, así como los lugares en que se encuentran expuestas
al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo
caso, en la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla (Rectorado).
4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación
de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el
"Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar el defecto que
haya motivado la exclusión o la omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes
deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación
de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la
pertinente relación de admitidos.
La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos
y excluidos pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma
se podrá interponer recurso de reposición o recurso
contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Presidenta de la Comisión Gestora de
la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cincos años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la
sesión de constitución con una antelación mínima de quince días
antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el
Tribunal acordará todas las decisiones que les correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,
el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría
de sus miembros titulares o suplentes, indicada en el apartado
anterior.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Presidenta de
la Comisión Gestora de la Universidad "Pablo de Olavide".
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los
demás opositores para la realización de los ejercicios.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos
Sociales de la Junta de Andalucía.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen
de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar
colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y
normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la
Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985
("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualquier otro equivalente.
El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad "Pablo
de Olavide", de Sevilla, carretera de Utrera, kilómetro 1, 41013
Sevilla, teléfono 95 434 92 06.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el Decreto 54/1989,
de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de
21 de abril).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda al día
de publicación de la presente convocatoria atendiendo al sorteo
realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en la
correspondiente resolución de la mencionada Secretaría de
Estado.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán
hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan
celebrado las anteriores y, por cualquier otro medio, si se juzga
conveniente, con, al menos, doce horas de antelación a su
comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el
ejercicio es nuevo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
la Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad "Pablo
de Olavide", comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizados el primer y segundo ejercicios, el Tribunal
hará públicas, en el Rectorado de la Universidad, las listas de
aspirantes con las puntuaciones correspondientes, con indicación
de su documento nacional de identidad.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes,
por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el
proceso selectivo conforme a lo indicado en la base 7.3.
El Presidente del Tribunal enviará copia de dicha relación a
la Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad, que
ordenará su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
7.3 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos
de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de
concurso.
En caso de empate, ése se resolverá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en el supuesto
de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida
en la fase de concurso, y en último lugar, de persistir el empate,
atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
de carrera
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en se hagan públicas las listas de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán
presentar en la Unidad de Personal de la Universidad "Pablo de
Olavide", los documentos precisos para acreditar las condiciones
exigidas en la base 2 de la convocatoria, y cumplimentarán la
declaración que se incluye como anexo V de la misma.
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante y, a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de
carrera mediante resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
8.4 Una vez concluido el proceso selectivo se podrá
confeccionar una lista ordenada, en la que figuren los aspirantes que
no hubieran obtenido plaza y seleccionados conforme a los
criterios que la Universidad y los Delegados de Personal de
Administración y Servicios Funcionarios determinen, para su posible
nombramiento como funcionarios interinos, siempre y cuando las
necesidades de personal existentes en la Universidad "Pablo de
Olavide" así lo requieran.
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y forma
establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra
esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el
artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del Estado"
del 14), sin perjuicio de que, alternativamente, se pueda presentar
recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un
mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá
interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente
citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso
de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116
y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14). Asimismo, la
Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones
del Tribunal calificador de las pruebas, conforme a lo establecido
en la citada Ley 30/1992.
Sevilla, 27 de julio de 1999.-La Presidenta de la Comisión
Gestora, Rosario Valpuesta Fernández.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
Fase de concurso
Valoración de méritos: Se valorarán exclusivamente los
servicios prestados por los aspirantes en la Universidad "Pablo
de Olavide", como funcionarios interinos en la Escala Auxiliar y
como personal laboral interino en la categoría de Técnico Auxiliar
de Administración.
La valoración se realizará otorgando 0,5 puntos por mes
completo de servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, hasta un máximo de 10 puntos.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación
obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden
definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser
aplicados para superar los ejercicios de la fase oposición.
Fase de oposición
La oposición estará formada por los ejercicios que a
continuación se indican, siendo ésos eliminatorios:
Primer ejercicio: En el tiempo que determine el Tribunal, los
aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Las
preguntas versarán sobre el contenido del programa, que figura
como anexo II de esta convocatoria.
Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar
obtener un mínimo de 5 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
El Tribunal podrá establecer una penalización por las
respuestas contestadas erróneamente.
Segundo ejercicio: El Tribunal propondrá la realización de tres
supuestos de carácter práctico, a elegir dos, desglosados en el
número de preguntas que determine el Tribunal, de respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basados en el
contenido del apartado IV "Gestión universitaria" del programa de
las pruebas selectivas, que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
determinado por el Tribunal.
Se calificará de cero a 10 puntos cada uno de los supuestos,
siendo necesario, para aprobar este ejercicio obtener un mínimo
de 10 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
El Tribunal podrá establecer una penalización por las
respuestas contestadas erróneamente.
Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba de carácter práctico
sobre los conocimientos informáticos requeridos, conforme al
programa de las pruebas selectivas, que figura en el anexo II.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
determinado por el Tribunal.
Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario, para
aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
Para la realización de los anteriores ejercicios no podrán
utilizarse apuntes, documentos o libros.
Calificación final
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y oposición, conforme a lo establecido en la base 7.3.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes
Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
2. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales. Organización administrativa del
Estado. Órganos superiores y órganos directivos. Órganos
centrales y órganos territoriales.
3. La organización territorial del Estado en la Constitución:
Las Comunidades Autónomas.
II. Derecho administrativo
1. Las fuentes del Derecho administrativo. La jerarquía de
las fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con
fuerza de ley. El reglamento.
2. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: Los órganos de las
Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las
Administraciones Públicas.
3. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: Las disposiciones y
los actos administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y
finalización del procedimiento. Ejecución.
4. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: Revisión de los actos
en vía administrativa.
III. Gestión de personal
1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas: Concepto, clases, grupos de clasificación.
Procedimientos de selección. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Provisión de puestos de trabajo. Promoción.
2. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
públicas. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. La
representación de los funcionarios: Juntas de Personal y Delegados
de Personal.
3. El personal laboral al servicio de las Administraciones
públicas. Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de
las Universidades Públicas Andaluzas.
IV. Gestión universitaria
1. La Ley de Reforma Universitaria. La Ley de Coordinación
del Sistema Universitario Andaluz. La Ley 3/1997, de 1 de julio,
de Creación de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla.
2. Régimen del profesorado universitario. Concursos para la
provisión de plazas de los Cuerpos Docentes.
3. Normativa propia: Normativa de matrícula de la
Universidad "Pablo de Olavide". Normativa sobre asignaturas optativas
y de libre configuración. Normativa sobre enseñanzas propias de
la Universidad "Pablo de Olavide". Reglamento de régimen
académico y de evaluación de los alumnos.
4. El presupuesto de la Universidad "Pablo de Olavide":
Normativa de ejecución del presupuesto.
V. Informática de usuario
1. Entorno Windows-95.
2. Microsoft-Office 97: Microsoft Word. Microsoft Access.
Microsoft Excel. Integración de componentes Office.
3. Internet. Accesos Web. Correo electrónico.
SOLICITUD: (Ver imagen página 32936).
ANEXO IV
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: Don José Luis Martín Marín, Vicepresidente de
Ordenación Académica de la Universidad "Pablo de Olavide", de
Sevilla.
Vocales: Don Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad
"Pablo de Olavide", de Sevilla; don Ignacio Flórez Saborido,
Vicegerente de Organización de la Universidad de Sevilla; don Juan
Camarillo Casado, Director del Centro de Informática y
Comunicaciones de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla, y doña
Carmen Borreguero Gómez, Jefa de la Unidad de Gestión
Presupuestaria de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla,
designada por los Delegados de Personal.
Secretaria, sin voto: Doña María Dolores Muñoz Gómez, Jefa
de la Unidad de Personal de la Universidad "Pablo de Olavide",
de Sevilla.
Suplentes:
Presidente: Don Plácido Navas Lloret, Vicepresidente de
Investigación de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla.
Vocales: Doña Carmen Baena Díaz, Directora de la Biblioteca
Universitaria de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla; don
Miguel Ángel Polo Cortés, Vicegerente de Administración General
de la Universidad de Sevilla; doña María Rodríguez Martínez, Jefa
de la Unidad de Alumnos de la Universidad "Pablo de Olavide",
de Sevilla, y doña Francisca Guerrero Ceballos, funcionaria de
la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla, designada por los
Delegados de Personal.
Secretaria, sin voto: Doña María Adela González Jiménez,
funcionaria de la Unidad de Personal de la Universidad "Pablo de
Olavide", de Sevilla.
ANEXO V
Don/doña ........................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ....................., a
efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala
Auxiliar de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla, declara bajo
juramento o promete, que no ha sido separado/a del servicio de
ninguna de las Administraciones públicas y que no se halla
inhabilitado/a para el ejercicio de las correspondientes funciones.
En Sevilla, a ........ de ................. de ........
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid