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Documento BOE-A-1999-18644

Resolución de 27 de julio de 1999, de la Universidad «Pablo de Olavide», por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1999, páginas 32932 a 32937 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-18644

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias conferidas

por el artículo 6.2 de la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación

de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla, y con los artículos

3.2 y 18.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de

Reforma Universitaria, y con el fin de atender las necesidades

de personal de Administración y Servicios, resuelve convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad

"Pablo de Olavide", de Sevilla, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas de

la Escala Auxiliar de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla,

grupo D, por el sistema general de acceso libre.

Las citadas plazas podrán tener una jornada de trabajo en turno

de mañana o en turno de tarde.

1.2 Del total de las plazas se reservará un 3 por 100 para

ser cubiertas por personas con minusvalía, con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la

disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de

julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública. En el supuesto

de no ser éstas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas

convocadas.

A los efectos de esta convocatoria, se considerarán personas

con minusvalía aquellas que tengan reconocida dicha condición

por el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre

que la minusvalía que se padezca no impida el normal desempeño

de las tareas o funciones correspondientes.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas

y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.6 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, serán nombrados funcionarios de la Escala Auxiliar de la

Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla.

1.7 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de diciembre

de 1999. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la resolución

del Rectorado de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en que se

aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.8 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,

a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, se hará pública la lista de los aspirantes con la

puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán

ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios

del Registro General de la Universidad "Pablo de Olavide", de

Sevilla.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en

el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

cumplido la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en

condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de

presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones. En el caso de nacional de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que,

en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle

definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar

sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida,

en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia (anexo III), que será facilitada

gratuitamente en la Unidad de Asuntos Generales de esta

Universidad. También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado

por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. A

la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional

de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. La falta de este

requisito determinará la exclusión del aspirante.

3.2 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas

por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en

el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso,

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.3 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de

concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar

certificación expedida por la Unidad de Personal de esta Universidad,

acreditativa de las condiciones estipuladas en el anexo I de esta

convocatoria.

3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla (carretera de

Utrera, kilómetro 1, 41013 Sevilla), o por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y se dirigirán a la excelentísima y magnífica

señora Rectora-Presidenta de la Comisión Gestora de la

Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla.

3.5 El número de referencia de esta convocatoria es el 1/99.

3.6 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad "Pablo

de Olavide", de Sevilla, la cantidad de 2.000 pesetas, en concepto

de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá

efectuarse a la cuenta 2098-0028-08-0102000115, abierta en el

Monte y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, a nombre de

"Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Ingresos varios".

En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria,

acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del

resguardo original acreditativo de la transferencia, en el que deben

constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado,

documento nacional de identidad y referencia número 1/99.

Aquellos aspirantes que utilicen el modelo de instancia

aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

sólo podrán efectuar el abono de los derechos de examen a través

de transferencia bancaria.

La falta del justificante del pago determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.4 de esta

convocatoria.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan

constar en sus solicitudes, pudiendo, únicamente, solicitar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho

plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Rectora-Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad "Pablo

de Olavide", de Sevilla, dictará resolución en el plazo de un mes,

declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes

admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha resolución,

que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado" figurarán

los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y número del

documento nacional de identidad), con indicación expresa de la causa

de exclusión; la fecha, lugar y hora de celebración del primer

ejercicio, así como los lugares en que se encuentran expuestas

al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos

y excluidos. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo

caso, en la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla (Rectorado).

4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación

de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados

a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el

"Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar el defecto que

haya motivado la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes

deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación

de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la

pertinente relación de admitidos.

La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos

y excluidos pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma

se podrá interponer recurso de reposición o recurso

contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Presidenta de la Comisión Gestora de

la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cincos años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la

sesión de constitución con una antelación mínima de quince días

antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el

Tribunal acordará todas las decisiones que les correspondan en

orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,

el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría

de sus miembros titulares o suplentes, indicada en el apartado

anterior.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Presidenta de

la Comisión Gestora de la Universidad "Pablo de Olavide".

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los

demás opositores para la realización de los ejercicios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos

Sociales de la Junta de Andalucía.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen

de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar

colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y

normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los

aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la

Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985

("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualquier otro equivalente.

El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren

nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad "Pablo

de Olavide", de Sevilla, carretera de Utrera, kilómetro 1, 41013

Sevilla, teléfono 95 434 92 06.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el Decreto 54/1989,

de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de

21 de abril).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda al día

de publicación de la presente convocatoria atendiendo al sorteo

realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en la

correspondiente resolución de la mencionada Secretaría de

Estado.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos

anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán

hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan

celebrado las anteriores y, por cualquier otro medio, si se juzga

conveniente, con, al menos, doce horas de antelación a su

comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el

ejercicio es nuevo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

la Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad "Pablo

de Olavide", comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizados el primer y segundo ejercicios, el Tribunal

hará públicas, en el Rectorado de la Universidad, las listas de

aspirantes con las puntuaciones correspondientes, con indicación

de su documento nacional de identidad.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes,

por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el

proceso selectivo conforme a lo indicado en la base 7.3.

El Presidente del Tribunal enviará copia de dicha relación a

la Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad, que

ordenará su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

7.3 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos

de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de

concurso.

En caso de empate, ése se resolverá atendiendo a la mayor

puntuación obtenida en la fase de oposición, y en el supuesto

de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida

en la fase de concurso, y en último lugar, de persistir el empate,

atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

de carrera

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en se hagan públicas las listas de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán

presentar en la Unidad de Personal de la Universidad "Pablo de

Olavide", los documentos precisos para acreditar las condiciones

exigidas en la base 2 de la convocatoria, y cumplimentarán la

declaración que se incluye como anexo V de la misma.

8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad

en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante y, a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de

carrera mediante resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

8.4 Una vez concluido el proceso selectivo se podrá

confeccionar una lista ordenada, en la que figuren los aspirantes que

no hubieran obtenido plaza y seleccionados conforme a los

criterios que la Universidad y los Delegados de Personal de

Administración y Servicios Funcionarios determinen, para su posible

nombramiento como funcionarios interinos, siempre y cuando las

necesidades de personal existentes en la Universidad "Pablo de

Olavide" así lo requieran.

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y forma

establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra

esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el

artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del Estado"

del 14), sin perjuicio de que, alternativamente, se pueda presentar

recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un

mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá

interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente

citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso

de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116

y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14). Asimismo, la

Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones

del Tribunal calificador de las pruebas, conforme a lo establecido

en la citada Ley 30/1992.

Sevilla, 27 de julio de 1999.-La Presidenta de la Comisión

Gestora, Rosario Valpuesta Fernández.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

Fase de concurso

Valoración de méritos: Se valorarán exclusivamente los

servicios prestados por los aspirantes en la Universidad "Pablo

de Olavide", como funcionarios interinos en la Escala Auxiliar y

como personal laboral interino en la categoría de Técnico Auxiliar

de Administración.

La valoración se realizará otorgando 0,5 puntos por mes

completo de servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, hasta un máximo de 10 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación

obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden

definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser

aplicados para superar los ejercicios de la fase oposición.

Fase de oposición

La oposición estará formada por los ejercicios que a

continuación se indican, siendo ésos eliminatorios:

Primer ejercicio: En el tiempo que determine el Tribunal, los

aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Las

preguntas versarán sobre el contenido del programa, que figura

como anexo II de esta convocatoria.

Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar

obtener un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

El Tribunal podrá establecer una penalización por las

respuestas contestadas erróneamente.

Segundo ejercicio: El Tribunal propondrá la realización de tres

supuestos de carácter práctico, a elegir dos, desglosados en el

número de preguntas que determine el Tribunal, de respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basados en el

contenido del apartado IV "Gestión universitaria" del programa de

las pruebas selectivas, que figura en el anexo II de esta

convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

determinado por el Tribunal.

Se calificará de cero a 10 puntos cada uno de los supuestos,

siendo necesario, para aprobar este ejercicio obtener un mínimo

de 10 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

El Tribunal podrá establecer una penalización por las

respuestas contestadas erróneamente.

Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba de carácter práctico

sobre los conocimientos informáticos requeridos, conforme al

programa de las pruebas selectivas, que figura en el anexo II.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

determinado por el Tribunal.

Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario, para

aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

Para la realización de los anteriores ejercicios no podrán

utilizarse apuntes, documentos o libros.

Calificación final

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y oposición, conforme a lo establecido en la base 7.3.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes

Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

2. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el

Gobierno y las Cortes Generales. Organización administrativa del

Estado. Órganos superiores y órganos directivos. Órganos

centrales y órganos territoriales.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución:

Las Comunidades Autónomas.

II. Derecho administrativo

1. Las fuentes del Derecho administrativo. La jerarquía de

las fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con

fuerza de ley. El reglamento.

2. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común: Los órganos de las

Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las

Administraciones Públicas.

3. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común: Las disposiciones y

los actos administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y

finalización del procedimiento. Ejecución.

4. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común: Revisión de los actos

en vía administrativa.

III. Gestión de personal

1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas: Concepto, clases, grupos de clasificación.

Procedimientos de selección. Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Provisión de puestos de trabajo. Promoción.

2. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones

públicas. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. La

representación de los funcionarios: Juntas de Personal y Delegados

de Personal.

3. El personal laboral al servicio de las Administraciones

públicas. Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de

las Universidades Públicas Andaluzas.

IV. Gestión universitaria

1. La Ley de Reforma Universitaria. La Ley de Coordinación

del Sistema Universitario Andaluz. La Ley 3/1997, de 1 de julio,

de Creación de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla.

2. Régimen del profesorado universitario. Concursos para la

provisión de plazas de los Cuerpos Docentes.

3. Normativa propia: Normativa de matrícula de la

Universidad "Pablo de Olavide". Normativa sobre asignaturas optativas

y de libre configuración. Normativa sobre enseñanzas propias de

la Universidad "Pablo de Olavide". Reglamento de régimen

académico y de evaluación de los alumnos.

4. El presupuesto de la Universidad "Pablo de Olavide":

Normativa de ejecución del presupuesto.

V. Informática de usuario

1. Entorno Windows-95.

2. Microsoft-Office 97: Microsoft Word. Microsoft Access.

Microsoft Excel. Integración de componentes Office.

3. Internet. Accesos Web. Correo electrónico.

SOLICITUD: (Ver imagen página 32936).

ANEXO IV

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don José Luis Martín Marín, Vicepresidente de

Ordenación Académica de la Universidad "Pablo de Olavide", de

Sevilla.

Vocales: Don Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad

"Pablo de Olavide", de Sevilla; don Ignacio Flórez Saborido,

Vicegerente de Organización de la Universidad de Sevilla; don Juan

Camarillo Casado, Director del Centro de Informática y

Comunicaciones de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla, y doña

Carmen Borreguero Gómez, Jefa de la Unidad de Gestión

Presupuestaria de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla,

designada por los Delegados de Personal.

Secretaria, sin voto: Doña María Dolores Muñoz Gómez, Jefa

de la Unidad de Personal de la Universidad "Pablo de Olavide",

de Sevilla.

Suplentes:

Presidente: Don Plácido Navas Lloret, Vicepresidente de

Investigación de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla.

Vocales: Doña Carmen Baena Díaz, Directora de la Biblioteca

Universitaria de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla; don

Miguel Ángel Polo Cortés, Vicegerente de Administración General

de la Universidad de Sevilla; doña María Rodríguez Martínez, Jefa

de la Unidad de Alumnos de la Universidad "Pablo de Olavide",

de Sevilla, y doña Francisca Guerrero Ceballos, funcionaria de

la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla, designada por los

Delegados de Personal.

Secretaria, sin voto: Doña María Adela González Jiménez,

funcionaria de la Unidad de Personal de la Universidad "Pablo de

Olavide", de Sevilla.

ANEXO V

Don/doña ........................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y documento nacional de identidad número ....................., a

efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala

Auxiliar de la Universidad "Pablo de Olavide", de Sevilla, declara bajo

juramento o promete, que no ha sido separado/a del servicio de

ninguna de las Administraciones públicas y que no se halla

inhabilitado/a para el ejercicio de las correspondientes funciones.

En Sevilla, a ........ de ................. de ........

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