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Documento BOE-A-1999-18649

Resolución de 17 de agosto de 1999, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1999, páginas 32960 a 32963 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-18649

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Parlamento de

Andalucía 5/1993, de 1 de julio, por la que se crea la Universidad

de Jaén ("Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de agosto),

y Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se

aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" número 8, de 19 de enero de 1999), y

con el fin de atender las necesidades de personal de Administración

y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma,

así como en el artículo 8 de la Ley 5/1993, del Parlamento de

Andalucía, en relación con el número 6.2 de dicha Ley y

artículos 48 y 122 del Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,

acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de

Gestión, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén, mediante el

sistema de promoción interna.

1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a

lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado; la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de creación de

la Universidad de Jaén, y a las normas de esta Resolución.

1.3 El procedimiento de selección de aspirantes constará de

las siguientes fases: Concurso y oposición; con las pruebas y

puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,

a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista

de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de

concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso,

en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase

de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la

Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir

los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por

la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta

se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado Universitario, o titulación equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por alguna

limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

f) Hallarse en servicio activo, con destino en la Universidad

de Jaén, y pertenecer a Cuerpos o Escalas del grupo C con, al

menos, dos años de antigüedad en el mismo.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la

toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que se aspira.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitado

gratuitamente en el Negociado de Información o en el Servicio

de Personal de la Universidad de Jaén, o en los modelos

normalizados para ingresar en la Administración pública, que se

facilitan en las Subdelegaciones de Gobierno y en las Delegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

A la instancia se acompañarán una fotocopia del documento

nacional de identidad.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico

señor Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Jaén dictará resolución, en el plazo máximo

de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

y en la que, además de declarar aprobada la lista provisional de

admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con

mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número

de documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 En todo caso, la resolución a que se refiere la base anterior

establecerá un plazo de diez días naturales para la subsanación

de errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva,

publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha

resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que

la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo

previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar desde

el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del

Rectorado, edificio B-1.

5. Tribunal calificador

5.1 Debido a la urgente necesidad de la publicación de la

convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente

hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real

Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos

de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante

resolución del Rector al mismo tiempo que se exponga la lista de

excluidos a que se refiere la base 4.1.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días después

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y, en cualquier

caso, al menos diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector

de la Universidad.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los

demás opositores para la realización de los ejercicios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos

Sociales de la Junta de Andalucía.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

sean corregidos, sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985

("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros

equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo

ejercicio figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad

del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén,

paraje "Las Lagunillas", sin número, edificio B-1,

teléfono 953 21 22 77.

El Tribunal dispondrá que en su sede al menos un persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 54/1989,

de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 21

de abril).

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se determinará

mediante sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos

anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán

hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan

celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con, al menos, doce horas de antelación a su

comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si el

ejercicio es nuevo.

6.5 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara

a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece

de uno o varios de los requisitos necesarios para participar en

la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad, el

cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes,

a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión de los aspirantes podrá

interponerse recurso de alzada ante la misma autoridad indicada en

el párrafo anterior.

7. Listas de aprobados/as, presentación de documentación

y nombramiento de funcionarios/as de carrera

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición,

el Tribunal hará públicas en los lugares de examen y en el

Rectorado de la Universidad las relaciones de aspirantes aprobados,

con las puntuaciones correspondientes.

7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida

en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el

Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por

orden de puntuación, en la que constará las calificaciones de cada

uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la

fase de concurso y la suma total.

La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas

convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación

en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 18 de la Ley 30/1984.

7.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la

Universidad, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as

de carrera.

7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la

publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de

aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que

figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal

los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas

en la base 2 de la convocatoria, y cumplimentarán la declaración

que se incluye como anexo III de la convocatoria.

7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad

en la solicitud inicial.

7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionario/a de

carrera mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas presentadas en la Universidad, con el apartado

"Reservado para la Administración", debidamente cumplimentado.

8. Norma final

8.1 La convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal,

podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la

forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder

a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 17 de agosto de 1999.-El Rector, Luis Parras Guijosa.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

I.1 El procedimiento de selección constará de las siguientes

fases: Concurso y oposición.

I.1.1 En la fase de concurso se valorará hasta un 40 por 100

de la puntuación de la fase de oposición, con la siguiente

distribución:

Antigüedad: Se valorarán los años completos, o fracción

superior a seis meses. Reconociéndose los servicios prestados o

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

La valoración máxima será de 10 puntos, teniéndose en cuenta

a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación

de la convocatoria, concediéndose a cada año una puntuación

de 0,40 puntos hasta el límite máximo.

Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con destino

definitivo el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Nivel 15: Cuatro puntos, y por cada unidad de nivel que le

exceda se sumará 0,5, hasta un máximo de 10 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los

efectos económicos de la misma.

I.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios

que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos

temas, a elección del opositor, de entre cuatro ofertados mediante

sorteo. Los cuatro temas citados anteriormente se corresponderán

con cada uno de los bloques establecidos en la parte específica

del programa que figura en el anexo II. Será calificado entre cero

y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos

para superarlo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

acordado por el Tribunal.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver un supuesto práctico

de entre tres ofertados, relacionados con el programa íntegro que

figura en el anexo II. Será calificado entre cero y 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

acordado por el Tribunal.

I.1.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

Programa

P ARTE COMÚN

Comunidades Europeas

1. Las Comunidades Europeas: Antecedentes. Los Tratados

originarios y modificativos.

2. El Tratado de la Unión Europea.

3. Las Instituciones de las Comunidades: El Consejo Europeo.

El Consejo de Ministros. La Comisión. El Parlamento Europeo.

El Tribunal de Justicia. La participación de los Estados miembros.

4. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho

originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y

decisiones. Relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento

jurídico de los Estados miembros.

5. La libre circulación de trabajadores y la política regional

y social.

6. El sistema monetario europeo. Nociones previas. La Unión

Económica y Monetaria. La moneda única. Introducción al euro.

Fondos estructurales: FEDER, FSE.

Gerencia pública y organización de la administración

1. La administración participativa. La administración por

objetivos: Dirección por objetivos y programación de proyectos.

Administración para la calidad: Los círculos de calidad. Otros

instrumentos de mejora de calidad.

2. El factor humano en la organización. El grupo en la

organización: Comunicación y comportamiento grupal. El trabajo en

equipo. La motivación. Capacitación y desarrollo del trabajador.

Evaluación del rendimiento. La satisfacción en el trabajo.

3. Los servicios de información administrativa. Información

general y particular al ciudadano. Atención al público: Acogida

e información al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas.

Peticiones. La comunicación interna de la información.

4. Delimitación y alcance de la planificación estratégica en

el ámbito de las instituciones universitarias. Formulación de

objetivos y modelos para la planificación estratégica. Instrumentos

de apoyo a la planificación estratégica. La experiencia de las

Universidades públicas españolas en el diseño y aplicación de la

planificación estratégica.

P ARTE ESPECÍFICA

Derecho Administrativo

1. La Administración pública española: Los principios

constitucionales. Las fuentes del Derecho Administrativo. Conceptos.

Clases. La Constitución. La Ley. El Reglamento.

2. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Antecedentes.

Estructura. Ámbito de aplicación. Ley 4/1999, de 13 de enero,

de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Relaciones entre las Administraciones públicas. Principios

generales y competencias. Abstención y recusación. Interesados.

4. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación. Revisión, anulación y revocación.

5. Procedimiento administrativo. El tiempo en el

procedimiento administrativo. Términos y plazos. Cómputo y alteración de

los plazos. El silencio administrativo. Fases: Iniciación,

ordenación. Instrucción. Finalización. Ejecución.

6. Los recursos administrativos. Clases y regulación actual.

El recurso contencioso-administrativo.

7. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones

públicas, de sus autoridades y del personal a su servicio. Requisitos

generales y efectos.

8. Los contratos administrativos. Concepto y clases.

Elementos. Perfección, formalización y extinción. La revisión de precios

y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

9. Tipos de contratos administrativos. Contrato de obra.

Contrato de suministros. Contrato de gestión de servicios públicos.

Contrato de asistencia técnica, de servicio y para la realización

de trabajos concretos y no habituales en la Administración.

Gestión de personal

1. La planificación de recursos humanos en las

Administraciones públicas: La oferta de empleo público. Los planes de

empleo. Las relaciones de puestos de trabajo en las

Administraciones públicas.

2. El personal al servicio de las Administraciones públicas.

Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Ámbito

de aplicación. Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios.

3. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios: Normas

generales. Oferta de empleo público. Órganos de selección.

Convocatorias y procedimiento selectivo.

4. Provisión de puestos de trabajo: Disposiciones generales.

Concurso. Libre designación. Otras formas de provisión. Carrera

profesional. La promoción interna.

5. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de cada

una de ellas.

6. Sistema de retribuciones de los funcionarios: Conceptos

retributivos y determinación de la cuantía de los conceptos

retributivos. Indemnizaciones por razón del servicio.

7. El personal docente e investigador de las Universidades,

clases y régimen jurídico aplicable. Selección del profesorado:

Acceso y carrera docente.

8. El personal laboral al servicio de las Universidades

públicas. El III Convenio Colectivo del personal al servicio de las

Universidades Públicas Andaluzas. El contrato laboral: Contenido,

duración y suspensión. Negociación laboral.

9. La Ley de Incompatibilidades, con especial referencia al

sector universitario. Régimen disciplinario de los funcionarios

públicos.

10. La sindicación de los funcionarios públicos. Las

peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Las Juntas de

Personal. Composición. Derechos. La sindicación del personal

laboral. Comités de Empresa. Composición. Derechos.

11. Prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995, de 8 de

noviembre. Objeto, ámbito de aplicación. Política en materia de

prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

12. La Seguridad Social. Caracteres generales del sistema.

El Régimen General. La acción protectora. Tipos y características

de las prestaciones. Reintegro de las prestaciones indebidas.

13. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de

trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. Sujetos

obligados y responsables de la cotización. Nacimiento y duración de

la obligación de cotizar.

Organización y gestión universitaria

1. La Administración educativa. Ministerio de Educación y

Cultura. Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Consejo de Universidades. Competencias educativas de la

Comunidad Autónoma de Andalucía. La Universidad de Jaén. Ley del

Parlamento de Andalucía 5/1993, de 1 de julio.

2. Naturaleza jurídica de las Universidades. Estatutos de la

Universidad de Jaén. Ordenación académica: Departamentos,

centros, institutos, centros adscritos y servicios universitarios según

la LRU y la Ley de Coordinación Universitaria.

3. Órganos de gobierno colegiados y unipersonales: Clases,

composición, elección y competencias.

4. Estructura académica, administrativa y de servicios de la

Universidad de Jaén.

5. Alumnos de la Universidad de Jaén: Acceso y permanencia.

Distrito Único Andaluz. Simultaneidad de estudios universitarios.

Traslado de expedientes.

6. Estructura de los estudios universitarios: Ciclos y títulos.

Planes de estudios. Los créditos. Convalidaciones.

7. Estudios de tercer ciclo y doctorado. Normas reguladoras.

Enseñanzas propias: Normativa para la obtención de títulos y

diplomas propios de la Universidad de Jaén.

8. Ayudas al estudio: De régimen general de la Comunidad

Autónoma, becas de investigación, becas propias. Procedimientos.

Programas de cooperación interuniversitaria: Sócrates/Erasmus.

Intercampus.

Gestión financiera

1. El presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por

programas. Objetivos. Presupuestos en base cero. Objetivos.

2. Ciclo presupuestario. Elaboración, estructura y aprobación

del presupuesto. El presupuesto de la Universidad de Jaén.

Características y estructura. Ingresos y gastos.

3. Asignación de créditos a unidades funcionales. Normas

generales de aplicación presupuestaria en la Universidad de Jaén.

4. Modificación de los créditos iniciales. Transferencias de

crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.

Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos.

Generaciones de créditos.

5. Clasificación económica y funcional del presupuesto de la

UJA. Estructura orgánica y de gestión económico-administrativa.

6. Fases del procedimiento y documentos contables que

intervienen en la gestión presupuestaria. Liquidación y cierre del

ejercicio.

7. Control presupuestario. Concepto y clases. El control

interno. La auditoría.

8. La financiación de la enseñanza superior. Fuentes, criterios

y modelos de financiación.

ANEXO III

Declaración jurada/promesa

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ................................................, y documento

nacional de identidad número .........................., a efectos de ser

nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala de Gestión de

la Universidad de Jaén, declara bajo juramento o promete que

no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones públicas.

Jaén, ............ de ................................................ de 1999.

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