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Documento BOE-A-1999-18665

Orden de 9 de septiembre de 1999 por la que instrumenta la adquisición de cantidad de referencia por los ganaderos al Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas y asignación de la reserva nacional, para el período 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1999, páginas 33028 a 33029 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-18665
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/09/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo en lo relativo al Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas y la asignación complementaria de la reserva nacional en el período 1999/2000, así como la asignación de las cantidades que se encuentran en la reserva nacional como consecuencia de la aplicación de la normativa relativa a la no comercialización de leche.

El Real Decreto 1486/1998 establece en su capítulo II el Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas (en adelante Fondo), dentro de la reserva nacional, como uno de los elementos básicos del programa de modernización del sector.

Concretamente, en su capítulo IV regula las cantidades de referencia liberadas en los programas de abandono, disponiendo su posterior reasignación tanto mediante el reparto del Fondo de cuotas como de la asignación complementaria de la reserva nacional, fijando el precio de la cuota del Fondo como la media ponderada de las indemnizaciones abonadas en el correspondiente programa de abandono.

Las cantidades que integran actualmente el Fondo han sido adquiridas mediante el programa indemnizado de abandono ejecutado durante el período 1998/1999 en virtud de la disposición adicional tercera del citado Real Decreto.

El Real Decreto 1486/1998 prevé, además, que el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación determinará el procedimiento para el pago por parte de los productores de las cuotas adquiridas al Fondo, habilitándose a tal fin una cuenta específica.

Finalmente, su disposición final segunda faculta al Ministro de Agricultura para modificar los límites máximos relativos a la asignación complementaria así como las condiciones de los productores para su acceso al Fondo.

Por su parte, el Real Decreto 1931/1998, de 11 de septiembre, por el que se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de indemnización por abandono de la producción láctea para el período 1998/1999, faculta en su artículo 2 al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a modificar los plazos y términos previstos en el Real Decreto 1486/1998, relativos a presentación de solicitudes por los particulares.

Existen también en la reserva nacional determinadas cantidades de cuota procedentes de la aplicación de la normativa relativa a la no comercialización de leche, concretamente el artículo 25 del Real Decreto 1888/1991, de 30 de noviembre, por el que se establece un plan de reordenación del sector de la lácteo y el artículo 13 del Real Decreto 324/1994, de 28 de febrero, por el que se establecen normas reguladoras del sector de la leche y de los productos lácteos y del régimen de la tasa suplementaria. Por razones de eficiencia y economía parece oportuno disponer su reparto coincidiendo con la distribución del Fondo sobre la base del Real Decreto 174/1998, de 16 de febrero, por el que se establecen normas generales de reparto de determinadas cantidades de referencia integradas en la reserva nacional de cuotas lácteas.

La distribución de las cantidades a las que pueden tener acceso los productores en cada Comunidad Autónoma, se efectúa al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1.a) del artículo 15 del anteriormente citado Real Decreto 324/1994.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 1486/1998, en lo relativo a modalidades de aplicación del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas y la asignación complementaria de la reserva nacional en el período 1999/2000, así como la asignación de las cantidades que se encuentran en la reserva nacional como consecuencia de la aplicación de la normativa relativa a la no comercialización de leche.

Artículo 2. Cantidades existentes en el Fondo y precio.

La cantidad de cuota existente en el Fondo para el período 1999/2000 se eleva a 49.120 toneladas, que se distribuyen entre las Comunidades Autónomas.

El precio de venta de las cantidades del fondo se establece en 53,84 pesetas/kilogramo.

Artículo 3. Solicitudes al Fondo.

1. Los ganaderos, que reúnan las condiciones del artículo 13 del Real Decreto 1486/1998, interesados en obtener cantidades de referencia del Fondo de cuotas para el período 1999/2000, deberán presentar antes del 30 de octubre de 1999, una solicitud dirigida al órgano competente de la Comunidad Autónoma en donde radique su explotación, que contenga, al menos, los datos que figuran en el modelo recogido en el anexo 2 del citado Real Decreto.

2. La cantidad máxima que puede solicitar un ganadero, depende de la cantidad de referencia que tenga asignada el 1 de abril de 1999.

a) Si su cantidad de referencia asignada es inferior a 150.000 kilogramos, hasta un máximo del 50 por 100 de la misma.

b) Si su cantidad de referencia asignada está comprendida entre 150.000 y 300.000 kilogramos, hasta un máximo del 50 por 100 de la diferencia entre su cuota y 300.000 kilogramos.

3. Los interesados se comprometerán en la solicitud a que únicamente podrán desistir de la misma con anterioridad a la remisión al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de la propuesta de asignación.

Artículo 4. Tramitación de la asignación del Fondo.

Las Comunidades Autónomas en base al artículo 15.1 del Real Decreto 1486/1998 elaborarán una propuesta de asignación de cantidades de referencia, las cuales notificarán a los interesados y remitirán a la Dirección General de Ganadería antes del 15 de diciembre de 1999.

En el plazo de diez días a partir de la recepción de la propuesta los ganaderos ingresarán el importe de las cantidades de la propuesta en la cuenta corriente que a tal efecto establezca la Dirección General de Ganadería.

La Comunidad Autónoma una vez comprobado el ingreso efectivo remitirá a la Dirección General de Ganadería la relación de los ganaderos incluidos en la propuesta que no han constituido en plazo el ingreso al efecto de la exclusión del interesado de la resolución de asignación de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 1486/1998.

Artículo 5. Renuncias.

Los solicitantes que no efectúen en plazo el ingreso del importe de las cantidades adquiridas en el Fondo se considerará que renuncian a la asignación.

No se podrá renunciar a la asignación una vez efectuado el ingreso de las cantidades correspondientes a la adquisición de cuota al Fondo.

Artículo 6. Asignación complementaria del Fondo.

Se modifican los límites de la asignación complementaria establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 1486/1998 que resultarían:

Cantidad de referencia del solicitante

Kilogramos

Límites de asignación (en porcentaje de la cuota obtenida del Fondo)

entre:

– de 25.000. 50 y 100
Entre 25.001 y 150.000. 50 y 100
Entre 150.001 y 300.000. 40 y 80

Dentro de cada Comunidad Autónoma los límites de asignación aplicables serán iguales para todas las solicitudes de los ganaderos en cada estrato, manteniéndose la proporción entre estratos establecida en la tabla.

Artículo 7. Reparto de la reserva nacional.

Las cantidades que se encuentran en la reserva nacional como consecuencia de la aplicación de la normativa relativa a la no comercialización de leche se asignarán por la Dirección General de Ganadería a propuesta de las Comunidades Autónomas que las podrán destinar: Bien para aumentar la asignación complementaria ligada al Fondo de cuotas, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden, bien para su reparto de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 174/1998 a los productores que cumplan los requisitos establecidos en el mismo.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de septiembre de 1999.

POSADA MORENO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/09/1999
  • Fecha de publicación: 11/09/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/1999
  • Entrada en vigor: 12 de septiembre de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1998-16597).
  • CITA Real Decreto 174/1998, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1998-3564).
Materias
  • Cuota de producción
  • Productos lácteos

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