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Documento BOE-A-1999-18693

Acuerdo de 20 de julio de 1999, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional de 28 de junio de 1999, por el que se aprueban las nuevas normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la referida Audiencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1999, páginas 33057 a 33058 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-18693

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de julio de 1999, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional de 28 de junio de 1999, por el que se aprueban las nuevas normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la referida Audiencia, del siguiente tenor literal:

"Primero.-El reparto por materias entre las diversas Secciones se realizará en los siguientes términos:

Sección Primera:

Ministerio de Medio Ambiente.

Todos los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, regulado en el título V, capítulo I, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del/a:

Ministerio del Interior: Todos los recursos relativos a cuestiones de personal, en las restantes materias (únicamente los números pares según el Registro de la Sala y los de este carácter seguidos de 0).

La Agencia de Protección de Datos.

Sección Segunda:

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y otros órganos del Ministerio de Economía y Hacienda relativos a:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impuesto de Sociedades.

Impuesto sobre el Patrimonio.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sección Tercera:

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del:

Ministerio de Educación y Cultura.

Instituto Cervantes.

Consejo de Universidades.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de la Presidencia.

Sección Cuarta:

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del:

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Consejo Económico y Social.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sección Quinta:

Los recursos dirigidos contra actuaciones del:

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Administraciones Públicas.

Sección Sexta:

Los recursos dirigidos contra actuaciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) relativos a:

Contrabando.

Haciendas Locales y Autonómicas.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas (IGTE).

El resto de los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del Ministerio de Economía y Hacienda no atribuidos a las Secciones Segunda y Séptima.

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del/a:

Banco de España.

Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Dirección General de Seguros.

Tribunal de Defensa de la Competencia.

Junta Arbitral de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre.

Sección Séptima:

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y otros órganos del Ministerio de Economía y Hacienda relativos a:

Clases pasivas.

Impuestos especiales (alcohol y bebidas alcohólicas, hidrocarburos, labores del tabaco y sobre determinados medios de transporte).

Impuesto sobre el lujo.

Renta de aduanas (incluye desgravación fiscal y la exportación).

El resto de los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del TEAC no atribuidos a las Secciones Segundas y Sexta.

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del/a:

Ministerio de Industria y Energía.

Comisión del Sistema Eléctrico Nacional.

Comisión Nacional de Energía.

Consejo de Seguridad Nuclear.

Sección Octava:

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del/a:

Ministerio del Interior (únicamente los números impares según el Registro de la Sala y los de este carácter seguido de 0), salvo las cuestiones del personal atribuidas a la Sección Primera.

Ministerio de Fomento.

Comisión del Mercado de Telecomunicaciones.

Segundo.-Los recursos de apelación contra los autos y sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se repartirán a las diversas Secciones de la Sala, en función de la distribución de materias recogida en el anterior punto primero.

Tercero.-Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 123 siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se asignarán a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de las materias que se recoge en el punto primero.

Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados, en función del Ministerio, a la Sección competente. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un Ministerio u otros entes públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta.

Cuarto.-Cuando se produzca un desequilibrio en el número de asuntos pendientes en las diversas Secciones, que afecte a la buena marcha de la Administración de Justicia, el Presidente de la Sala, en el ejercicio de las facultades que le reconoce el Reglamento 4/1995, de 7 de junio, de Órganos de Gobierno de los Tribunales, y los artículos 31 y concordantes del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, podrá proponer a la Sala de Gobierno la liberación del turno de reparto a la Sección afectada o volver a turnar sus asuntos para su conocimiento y resolución a otra Sección, teniendo en cuenta la naturaleza y homogeneidad de la materia a que se refieran los recursos, como se señala en el artículo 17 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Estas normas de reparto de asuntos entre las diversas Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, una vez publicadas, entrarán en vigor el 15 de septiembre de 1999." Madrid, 20 de julio de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 20/07/1999
  • Fecha de publicación: 11/09/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 15/09/1999
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Reparto de asuntos

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