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Documento BOE-A-1999-18728

Resolución de 30 de agosto de 1999, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 1999, páginas 33114 a 33114 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-18728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/08/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 21 de julio de 1999, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de agosto de 1999.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas

«Artículo 4.1 Corresponde a la Federación Española de Actividades Subacuáticas, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las diversas actividades subacuáticas deportivo-recreativas en España. En particular y dentro del ámbito federativo, corresponde a la Federación Española de Actividades Subacuáticas, diseñar, desarrollar, modificar y homologar programas de enseñanza de buceo deportivo recreativo, tanto para los niveles de buceador como para los de Instructor.»

«Artículo 53, párrafo 1.º La potestad disciplinaria de la Federación Española de Actividades Subacuáticas la ejercerá el Comité de Disciplina Deportiva.

El Comité de Disciplina Deportiva ejercerá la potestad disciplinaria sobre toda competición o actividad subacuática, que exceda de un sólo ámbito autonómico o cuando exceda de los límites de una Federación Autonómica. Asimismo, también intervendrá en los supuestos de infracciones de las normas deportivas generales, o reglamentación interna de las actividades subacuáticas. La intervención del Comité de Disciplina Deportiva, se llevará a cabo de oficio, a solicitud del interesado, o en virtud de denuncia motivada. En el supuesto de que la actividad a realizar por el afiliado fuera la de docencia, se apreciará la propia competencia de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, en los supuestos de vulneración de normas o reglamentos. Asimismo, se entenderá de ámbito estatal, cualquier actividad que realicen los Instructores, Monitores, o técnicos asimilables, en el ejercicio de sus funciones.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/08/1999
  • Fecha de publicación: 13/09/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.1 y 53 de los estatutos publicados por Resolución de 29 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-20911).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Actividades Subacuaticas

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