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Documento BOE-A-1999-18730

Orden de 28 de julio de 1999, relativa a la modificación de plazos establecidos en la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para la reparación o restitución de bienes y servicios de entidades locales, dañados por las lluvias torrenciales y el temporal acaecidos en enero de 1999 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 1999, páginas 33114 a 33115 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-18730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/07/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

El apartado primero de la Orden de este Departamento de 24 de mayo de 1999, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para la reparación o restitución de bienes y servicios de entidades locales, dañados por las lluvias torrenciales y el temporal acaecidos en enero de 1999 en la Comunidad Autónoma de Canarias ("Boletín Oficial del Estado" número 136, de 8 de junio), establece que las subvenciones objeto de ésta: "...se aplicarán en los términos municipales o núcleos de población que se determinen por el Ministerio del Interior, conforme a lo previsto en apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril".

Por Orden del Ministerio del Interior, de 29 de abril de 1999, se determinaron dichos términos municipales y núcleos de población ("Boletín Oficial del Estado" número 113, de 12 de mayo). Sin embargo, esta Orden ha sido modificada posteriormente por la del mismo Ministerio, de 15 de julio de 1999, por la que se amplía la relación de los términos municipales y núcleos de población ("Boletín Oficial del Estado" número 173, del 21).

La precitada Orden de 24 de mayo de 1999 establece, en su apartado tercero, valoración de los daños, párrafo segundo, que "La relación y valoración de los daños se enviará, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado", por las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, la cual, tras el correspondiente análisis, las pondrá en conocimiento de la Comisión Interministerial contemplada en el artículo 13 del Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril, a los efectos de que ésta ajuste las peticiones a las disponibilidades presupuestarias".

Por su parte, el apartado cuarto, redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras, dispone que "Los Cabildos insulares, de oficio o, en su caso, a instancia de los Ayuntamientos afectados, remitirán a los Subdelegados del Gobierno los proyectos técnicos o, cuando se trate de actuaciones contempladas en el artículo 57 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, los presupuestos correspondientes a las obras de reparación o restitución, dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado". En el caso de que dichas entidades no remitan los proyectos técnicos o los presupuestos dentro del indicado plazo, los Ayuntamientos afectados podrán hacerlo subsidiariamente, en el plazo de un mes desde el vencimiento de aquél".

Como en los dos primeros plazos indicados, el día inicial es el siguiente al de la publicación de la propia Orden en el "Boletín Oficial del Estado" (artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero), y el tercero se inicia vencido el plazo del segundo, por lo que indirectamente también resulta afectado por la fecha la mencionada publicación, este Ministerio considera necesario, por razones tanto de seguridad jurídica, principio general proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución, como de eficacia en la gestión (artículo 1.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre), dictar una Orden por la que los dos primeros plazos indicados se computarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

Por tanto, con base en la disposición final primera del Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales y el temporal acaecidos en enero de 1999 en la Comunidad Autónoma de Canarias, dispongo:

Primero.-El plazo de un mes expresado en el apartado tercero, valoración de daños, de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para la reparación o restitución de bienes y servicios de entidades locales, dañados por las lluvias torrenciales y el temporal acaecidos en enero de 1999 en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el de dos meses establecido en el apartado cuarto, redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras, párrafo primero, se computarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de modificación de la anterior en el "Boletín Oficial del Estado".

Segundo.-La relación y valoración de los daños por las Comisiones de Asistencia a los Subdelegados del Gobierno o por los Directores insulares, así como la remisión de los proyectos técnicos o de los presupuestos de las obras por los Cabildos insulares o, subsidiariamente, por los Ayuntamientos a los Subdelegados del Gobierno o a los Directores insulares, que se haya realizado conforme a la Orden de 24 de mayo de 1999, producirán los efectos señalados en ésta, sin perjuicio de su modificación o adición, si procede, como consecuencia de la ampliación de los términos municipales o los núcleos de población establecida en la Orden del Ministerio del Interior, de 15 de julio de 1999, por la que se complementa lo dispuesto en su anterior Orden de 29 de abril de 1999.

Madrid, 28 de julio de 1999.

ACEBES PANIAGUA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1999
  • Fecha de publicación: 13/09/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los plazos establecidos en la Orden de 24 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-12804).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Inundaciones

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