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La entidad "Dexia Banco Local, Sociedad Anónima", ha causado baja,
a petición propia, en el Registro de Bancos y Banqueros, con fecha 22
de junio de 1999, como titular de cuentas a nombre propio del Mercado
de Deuda Pública en anotaciones.
Como consecuencia de ello, se incumplen los requisitos exigidos en
el artículo 2. o , 2, de la Orden de 19 de mayo de 1987 para ostentar la
condición de titular de cuentas a nombre propio en la Central de
Anotaciones.
Por todo lo cual y conforme a lo establecido en el artículo 12.10 b),
del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición y
pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en
anotaciones, modificado por el Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio,
y a la vista del informe del Banco de España, propongo la revocación
de la condición de titular de cuentas en la Central de Anotaciones a "Dexia
Banco Local, Sociedad Anónima".
Contra la presente Resolución, cabe formular recurso ordinario en el
plazo de un mes, que deberá presentarse ante esta misma Dirección General
o ante el Secretario de Estado de Economía.
Madrid, 8 de septiembre de 1999.-La Directora general, Gloria
Hernández García.
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