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Documento BOE-A-1999-18762

Resolución de 30 de agosto de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Vera Meseguer, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 1999, páginas 33193 a 33195 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-18762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/08/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Vera Meseguer, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9012362), que fue suscrito con fecha 15 de mayo de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de agosto de 1999.–La Directora general, por ausencia (artículo 17 de la Ley 30/1992, y disposición adicional tercera del Real Decreto 1888/1996, en relación con el Real Decreto 140/1997), la Subdirectora general de Programación y Actuación Administrativa, María Antonia Diego Revuelta.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA «VERA MESEGUER, SOCIEDAD ANÓNIMA», DEDICADA A LA ACTIVIDAD DE COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PERÍODO 1999-2001
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo de trabajo afectará a la empresa «Vera Meseguer, Sociedad Anónima», dedicada a la actividad de comercio de materiales de construcción y a los trabajadores de su plantilla, cualquiera que sea la provincia en que se encuentre el centro de trabajo al que estén adscritos.

Artículo 2. Vigencia y revisión.

La vigencia de este Convenio será de tres años a partir del día 1 de enero de 1999. Se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, si cualquiera de las partes que lo pacten no formulasen solicitud de revisión con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento. Transcurrido el primer año de vigencia del presente Convenio, ambas partes se comprometen a negociar sólo y exclusivamente el anexo de la tabla salarial. En dicha negociación se tendrán en cuenta los criterios de ámbito nacional a que hubiera lugar.

Artículo 3. Absorción de mejoras y derecho supletorio.

Las mejoras acordadas en el presente Convenio podrán ser absorbidas por la empresa en las mejores condiciones que actualmente puedan tener establecidas para su personal, pero subsistirán las condiciones más beneficiosas que existan actualmente en lo que rebasen a lo aquí acordado. Con carácter supletorio, y en lo no previsto en este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación laboral general y en el Convenio Colectivo General.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

CAPÍTULO II
Jornada, descanso y licencias
Artículo 5. Jornada y horario.

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales, distribuidas de lunes a sábados. Se considerarán festivos para todo el personal afectado por el presente Convenio los días 24, 26 y 31 de diciembre.

Artículo 6. Vacaciones.

El personal sujeto a este Convenio tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones de treinta días naturales, los cuales podrán disfrutar durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre, de mutuo acuerdo por ambas partes, incrementándose al salario base, la antigüedad que proceda y plus de asistencia.

El personal que ingrese en el transcurso del año tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de las vacaciones, y el personal que cese, por cualquier causa, tendrá derecho a una compensación en metálico correspondiente a la parte proporcional de los días no disfrutados. Estas partes proporcionales se calcularán a razón de dos y medio por mes o fracción de mes trabajado.

Artículo 7. Licencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación, justificándolo y acreditándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a una remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen:

a) Durante quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Durante cuatro días en caso de muerte del cónyuge, padres, hijos y hermanos, o enfermedad grave de los mismos.

c) Durante cuatro días por alumbramiento de la esposa.

d) Para el resto de familiares, o sea, abuelos, nietos (padres, hijos y hermanos) políticos, por muerte o enfermedad gravísima de los mismos, dos días.

e) En todos estos casos, el tiempo de ausencia se ampliará hasta tres días más cuando el trabajador necesite realizar desplazamiento al efecto.

f) Durante dos días por traslado de vivienda.

g) En cuanto al tiempo necesario para concurrir a exámenes oficiales, se estará a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ordenanza de Construcción y demás disposiciones legales.

h) El tiempo necesario para el cumplimiento inexcusable de carácter público y personal.

i) Por el tiempo necesario para asistir a la consulta médica debidamente justificado.

j) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para asistencia al entierro, si es en la misma población, o un día si es distinta. Dicha licencia no será retribuida.

k) Para el resto de casos se estará a lo dispuesto en el artículo 77 del Convenio General.

Artículo 8. Retribuciones.

Componen el total de retribuciones el conjunto de percepciones salariales y devengos extrasalariales que percibe el trabajador como consecuencia de su relación laboral con la empresa. La empresa se verá obligada a unificar los recibos de salarios según el modelo oficial.

Artículo 9. Salario base.

El salario base del personal afectado por este Convenio es el especificado en la columna primera de la tabla salarial para cada uno de los niveles y categorías.

El salario base (primera columna de la tabla salarial) se tendrá en cuenta para el cálculo de antigüedad y participación en beneficios.

El salario base se tendrá en cuenta para el cálculo de las pagas extraordinarias de verano y Navidad.

Artículo 10. Beneficios asistenciales y suplidos.

Se concede esta prima por día efectivo de trabajo, incluidos los sábados y los días 24, 26 y 31 de diciembre, que se abonará al percibirse los jornales; la cuantía de esta prima se indica en la segunda columna de la tabla salarial de este Convenio.

Se considerarán comprendidos en esta columna, como beneficios asistenciales y suplidos, los conceptos extrasalariales de kilometraje, ropa de trabajo, locomoción y transporte urbano. Cuando el kilometraje o la distancia rebase la cuantía diaria del plus fijado en la segunda columna, la diferencia por exceso será abonada por la empresa.

Artículo 11. Antigüedad.

Se abonará sobre los salarios establecidos por el presente Convenio y consistirá en dos primeros bienios al 5 por 100 cada uno y los quinquenios posteriores al 7 por 100. Estos premios de antigüedad se limitarán al 50 por 100 del salario del Convenio.

Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias.

La empresa abonará a su personal, en concepto de pagas extraordinarias de verano y Navidad, una mensualidad del salario base más antigüedad (a los que pudiera corresponder) en cada una de ellas. Dichas gratificaciones se computarán por semestre y su abono se realizará el 30 de junio y 22 de diciembre, respectivamente. Igualmente podrán ser prorrateadas por meses, cuando exista acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, y cuando no existan éstos, con el trabajador.

Estas gratificaciones son las previstas en la legislación vigente.

Artículo 13. Participación en beneficios.

La cuantía de la participación en beneficios a abonar por la empresa afectada por este Convenio será de la doceava parte calculada sobre el salario base más antigüedad, en su caso.

La participación en beneficios se hará efectiva antes del 15 de marzo del año siguiente al que se devengue; también se podrán prorratear por meses. En los casos de cese se abonarán en el momento de efectuar la liquidación al trabajador.

Artículo 14. Servicio militar.

Durante el tiempo que los trabajadores permanezcan en el servicio militar o, en su caso, el servicio social sustitutorio, se reservará la plaza que venían desempeñando hasta un máximo de dos meses desde la fecha de su licenciamiento, estando obligada la empresa a darles trabajo y de alta en la Seguridad Social en los permisos oficiales acreditados fehacientemente.

El trabajador, durante el tiempo de permanencia en dichas situaciones, percibirá las pagas extraordinarias de verano y Navidad.

Artículo 15. Premio de jubilación.

A todo el personal con quince años, como mínimo, de antigüedad en la empresa, se le abonará como premio de jubilación voluntaria las cantidades siguientes:

A los sesenta años de edad: 855.540 pesetas.

A los sesenta y un años de edad: 712.080 pesetas.

A los sesenta y dos años de edad: 428.446 pesetas.

A los sesenta y tres años de edad: 359.517 pesetas.

No percibirán premio alguno los productores que se jubilen con más de sesenta y cuatro años de edad.

Dichas cantidades serán incrementadas cada año con el porcentaje del IPC oficial del ejercicio anterior.

CAPÍTULO III
Condiciones sociales
Artículo 16. Indemnización por muerte o invalidez.

La empresa afectada por este Convenio suscribirá una póliza suficiente de seguro a favor de sus trabajadores para que, en caso de muerte, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. Serán perceptores los mismos su viuda o sus beneficiarios, según las normas de la Seguridad Social, de las siguientes indemnizaciones:

Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional: 5.250.000 pesetas.

Muerte por contingencias comunes: 306.000 pesetas.

Invalidez permanente absoluta o gran invalidez por accidente laboral o enfermedad profesional: 5.250.000 pesetas.

Invalidez permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 3.060.000 pesetas.

Artículo 17. Revisiones médicas.

A los trabajadores de esta empresa se les efectuará una revisión médica anual por los servicios médicos asistenciales de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que tenga en cada momento concertado servicio con esta empresa.

Artículo 18. Premio de vinculación.

El trabajador que preste servicios ininterrumpidos a esta empresa durante veinticinco años, cumplidas las bodas de plata, percibirá un premio de vinculación por importe de 126.315 pesetas.

Dicha cantidad será incrementada cada año con el porcentaje del IPC oficial del ejercicio anterior.

Artículo 19. Preaviso.

En el caso de cese voluntario por parte del trabajador, el plazo de preaviso será de quince días, debiendo hacerlo por escrito y remitiéndolo a la empresa, la cual vendrá obligada a acusar recibo del mismo. El incumplimiento por parte del trabajador de la notificación del preaviso supondrá la pérdida de las partes proporcionales de pagas extras, devengadas y no percibidas a la fecha del cese.

Artículo 20. Finiquitos.

Todos los finiquitos que se suscriban con motivo del cese voluntario o despido de un trabajador se harán en impresos distintos a las hojas de salarios, con detalle obligatorio de los conceptos y cantidades que correspondan.

El trabajador afectado podrá asesorarse con carácter previo a la firma con los representantes sindicales en la empresa.

Artículo 21. Faltas y sanciones.

En materia de faltas y sanciones será de aplicación lo establecido en el Convenio General para la Construcción vigente en cada momento.

La empresa informará a los Delegados o Comités de Empresa de las sanciones impuestas a los trabajadores por falta grave o muy grave.

CAPÍTULO IV
Disposiciones adicionales
Artículo 22. No repercusiones en precios.

Se hace contar que la empresa, en la medida de lo posible, intentará que las mejoras pactadas no repercutan en los artículos objeto de la actividad mercantil a que se dedica la misma, puesto que deben ser compensados con una mayor productividad de todos los elementos que intervienen en los actos de comercio.

Artículo 23. Cláusula de revisión salarial.

El incremento salarial para todo el año 1999 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre) será del 1,8 por 100 sobre la tabla salarial del Convenio del año anterior.

Artículo 24. Comisión Mixta de Arbitraje.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta, que estará compuesta por dos trabajadores y dos representantes de la empresa:

Por parte empresarial: Don Manuel Vera Perona y don Ginés Mateos Belmonte.

Por la parte social: Don Antonio Tortosa Martínez y don Emilio José Corbalán Hernández.

Secretario de Actas: Don Emilio José Corbalán Hernández, de la parte social.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.

d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.

Procedimiento:

1. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación.

El domicilio, a efectos de notificaciones de la Comisión Mixta, será en Murcia, carretera de El Palmar, 148, donde se recibirán los escritos que se dirijan a la Comisión, y darán traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se solicite.

2. Convocar a los demás miembros de la Comisión Mixta, a través de sus organizaciones respectivas, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.

3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión Mixta.

4. Requerir, previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión Mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente.

La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan.

El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen, dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo o judicial al que se haya planteado.

Artículo 25. Jubilación a los sesenta y cuatro años.

Las partes firmantes del presente Convenio se acogen a lo estipulado en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, amparado por la disposición final cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sobre anticipación de la edad de jubilación a los sesenta y cuatro años, como medida de fomento de empleo.

ANEXO I
Tabla salarial correspondiente al año 1999
Categoría y nivel

Salario base

Pesetas

Benef. asistenciales

suplidos por día

efectivo de trabajo

Pesetas

  Grupo I: Personal directivo, Técnico titulado    
Gerente. 174.421 742
Titulado de grado superior. 117.343 742
Titulado de grado medio. 94.617 742
 Grupo II: Personal mercantil, Técnico no titulado    
Jefe de Personal. 117.343 742
Jefe de Compras. 117.343 742
Jefe de Ventas. 117.343 742
Jefe de Exposición. 100.636 742
Encargado Establecimiento. 100.636 742
Viajante. 87.212 742
Decorador. 87.212 742
Dependiente. 83.251 742
Aprendiz. 64.514 742
 Grupo III: Personal administrativo    
 a) Informática:    
Técnico de Sistemas. 108.961 742
Analista. 100.636 742
Programador. 90.700 742
Operador. 83.251 742
 b) Administración General:    
Jefe de Administración. 117.343 742
Técnico Administrativo. 94.712 742
Oficial Administrativo. 90.700 742
Cajero. 90.700 742
Auxiliar Administrativo. 83.251 742
Aspirante Administrativo. 79.200 742
  Grupo IV: Personal de servicios y actividades auxiliares      
Jefe de Almacén. 117.343 742
Jefe de Taller, Servicios y Capataz. 90.519 742
Delineante. 89.825 742
Especialista. 87.212 742
Profesional Oficio primera. 87.212 742
Profesional Oficio segunda. 83.251 742
Dependiente Almacén. 83.251 742
Peón. 79.283 742
Mozo de Almacén. 79.283 742
Limpiadora. 79.283 742
Aprendiz. 64.514 742
 Grupo V: Personal subalterno    
Conserje. 79.283 742
Portero, Vigilante y Ordenanza. 79.283 742
Cobrador. 79.283 742
Telefonista. 79.283 742
ANEXO II
Remuneración anual en función de las horas efectivamente trabajadas

Horas trabajadas efectivamente para el año 1999: 1.768.

Remuneración anual por categorías de trabajo:

Categorías

Remuneración

Pesetas

Gerente. 2.867.985
Títulado de grado superior. 2.002.302
Titulado de grado medio. 1.657.625
Jefe de Personal. 2.002.302
Jefe de Compras. 2.002.302
Jefe de Ventas. 2.002.302
Jefe de Exposición. 1.748.913
Encargado Establecimiento. 1.748.913
Viajante. 1.545.315
Decorador. 1.545.315
Depediente. 1.485.240
Aprendiz. 1.201.062
Técnico de Sistemas. 1.875.175
Analista. 1.748.913
Programador. 1.598.217
Operador. 1.485.240
Jefe de Administración. 2.002.302
Técnico Administrativo. 1.659.065
Oficial Administrativo. 1.598.217
Cajero. 1.598.217
Auxiliar Administrativo. 1.485.240
Aspirante Administrativo. 1.423.800
Jefe de Almacén. 2.002.302
Jefe de Taller, Servicios y Capataz. 1.595.472
Delineante. 1.584.946
Especialista. 1.545.315
Profesional Oficio primera. 1.545.315
Profesional Oficio segunda. 1.485.240
Depediente Almacén. 1.485.240
Peón. 1.425.059
Mozo de Almacén. 1.425.059
Limpiadora. 1.425.059
Aprendiz. 1.201.062
Conserje. 1.425.059
Portero, Vigilante y Ordenanza. 1.425.059
Cobrador. 1.425.059
Telefonista. 1.425.059

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/08/1999
  • Fecha de publicación: 14/09/1999
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1999.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 5 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-3827).
    • y se publica las tablas salariales, por Resolución de 12 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-14962).
    • y se publica revisión salarial, por Resolución de 3 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-9194).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Materiales de construcción
  • Vidrio

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