De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131,
326, 327, 329, 330, 332, 333 y 334 y concordantes de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en sus
reuniones del día 7 de septiembre de 1999, ha acordado anunciar
concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre
miembros de la misma con categoría de Magistrado, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los Magistrados electos.
b) Los que se hallaren en situación administrativa de
suspensión definitiva.
c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra
el plazo determinado en la resolución que ponga fin al
procedimiento sancionador.
d) Los que hubieran sido designados a su instancia para
cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos tres
años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal
categoría no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde
la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso, cualquiera
que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.
f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo
de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año
desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que
antes de que transcurra un año se encuentren en situación de
adscripción.
Los miembros de la Carrera Fiscal que hayan accedido a la
Judicial a través de pruebas de especialización no podrán
concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una
especialidad distinta hasta transcurridos cinco años de servicios
efectivos y obtenido el certificado prevenido en el artículo 83 del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en
la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera
Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo
previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
no podrán ser peticionadas por los Magistrados que se encuentren
en situación administrativa de suspensión provisional de funciones
o en servicios especiales, salvo que, en este último supuesto,
expresen en su instancia que de obtener la plaza se incorporarán, dentro
del plazo posesorio, al destino judicial obtenido y, por tanto, al
servicio activo.
Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados
en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren
solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la
correspondiente declaración de aptitud.
También deberán participar, en su caso, los Magistrados en
situación de suspensión definitiva superior a seis meses que
hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la
correspondiente declaración de aptitud, así como los Magistrados
rehabilitados.
Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia
voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados que obtengan
destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurridos
dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas
anunciadas se resolverá en favor de los Magistrados solicitantes que
ocupen el mejor puesto escalafonal, con las singularidades
establecidas en los párrafos siguientes.
Para la provisión de la plaza de Presidente de Sala o de Sección
tendrán preferencia quienes hubieran prestado cinco años de
servicios en el orden jurisdiccional de que se trata, siempre que
no se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión
de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no
hubiere sido cancelada.
Para la provisión de plazas de Magistrado de las Salas de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales
Superiores de Justicia reservadas a especialista, rige el criterio
de mejor puesto escalafonal en la especialidad.
Para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia
reservadas a Magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional
o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de
Trabajo, gozará de preferencia el que ocupe el mejor puesto
escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332, párrafo
último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y en la disposición transitoria 17,4 y 5, de la citada Ley
Orgánica.
Para la provisión de los Juzgados de lo Social, el concurso
se resolverá en favor de quienes, ostentando la categoría de
Magistrado especialista en el orden social o habiendo pertenecido al
extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, tengan mejor
puesto escalafonal; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332,
párrafo último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, delPoder
Judicial y disposición transitoria 17,4 y 5, de la citada Ley
Orgánica. En su defecto, en favor de los Magistrados que hayan
prestado, al menos, tres años de servicios, dentro de los cinco
anteriores a la fecha de la presente convocatoria, en el orden social.
A falta de éstos, en favor de los Magistrados con mejor puesto
escalafonal, en este último caso, los que obtuvieran plaza deberán
participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las
actividades específicas de formación que establezca el Consejo
General del Poder Judicial para los supuestos de cambio de orden
jurisdiccional a los que se refieren los artículos 105 y siguientes
del Reglamento de la Carrera Judicial aprobado por el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial, de 7 de junio de 1995. Si
incumplieren tal obligación, serán tenidos por renunciantes a la
plaza obtenida y continuarán desempeñando la que vinieran
sirviendo.
Para la provisión de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo, el concurso se resolverá en favor de quienes, ostentando
la categoría de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, tengan mejor puesto escalafonal. En
su defecto, a favor de los Magistrados que hayan prestado, al
menos, tres años de servicios, dentro de los cinco anteriores a
la fecha de la presente convocatoria, en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. En defecto de los dos supuestos
anteriore, y en tanto no se cubra la totalidad de la planta de los
Juzgados Unipersonales de lo Contencioso-Administrativo,
establecida en la Ley de Demarcación y Planta Judicial, se considerará
mérito preferente haber desempeñado comisiones de servicio en
este orden jurisdiccional, siempre que la Sala de Gobierno
correspondiente emita informe favorable y en atención a la duración
de las comisiones, o acreditar la asistencia a cursos de
especialización homologados por el Consejo General del Poder Judicial,
en las materias propias del orden contencioso-administrativo. A
falta de todos los supuestos anteriores, a favor de los Magistrados
con mejor puesto escalafonal. En los dos últimos casos, los que
obtuvieran plaza deberán participar, antes de tomar posesión de
su nuevo destino, en las actividades específicas y obligatorias de
formación que establezca expresamente para este supuesto el
Consejo General del Poder Judicial. Si incumplieran tal obligación,
los nombrados serán tenidos por renunciantes a la plaza obtenida
y continuarán desempeñando la que vinieran sirviendo.
Para la provisión de los Juzgados de Menores rige el criterio
de mejor puesto escalafonal, gozando de preferencia quienes
acrediten la especialización correspondiente.
Para quienes deseen alegarlo, constituirá mérito preferente el
conocimiento de la lengua oficial y el Derecho Civil Especial o
Foral propios de las Comunidades Autónomas, en los términos
previstos en el título III del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,
de la Carrera Judicial.
Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas
anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres
años desde la fecha de su nombramiento para las mismas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Quinta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos
previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,
de la Carrera Judicial y serán presentadas en el Consejo General
del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, número 8, 28071
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación del presente concurso en el "Boletín
Oficial del Estado". Las peticiones que se formulen en forma
condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de
validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados
transcurrido el plazo anterior.
Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos
deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario
correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes
de certificarlas.
Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al
Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro de
plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por
telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito
simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro
General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes
al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no
hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación
carecerán de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso,
es: 91 700 63 58.
Sexta.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de
solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional,
servicios especiales o excedencia forzosa se proveerán por los
que hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias
manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la
aplicación del artículo 369 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 y 364 de la
misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los que sean nombrados,
promovidos o asciendan a la categoría de Magistrado, con arreglo
al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez que hubiere ejercitado la renuncia al ascenso al amparo
de lo previsto en el artículo 311.1, párrafo segundo, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, podrá desistir de la referida renuncia
dentro del plazo y forma establecidos en la base quinta de la
presente convocatoria.
Si como consecuencia de la resolución de este concurso
quedaren desiertos alguno o algunos de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo por falta de peticionarios, por el órgano
competente del Consejo General del Poder Judicial, a la vista del
número de ellos, de su previsible carga de trabajo y atendidas todas
las circunstancias concurrentes, determinará la forma de provisión
de los mismos.
Séptima.-En la promoción que se efectúe como consecuencia
de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de
Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e
Instrucción, radicado en población cuyo Juzgado de Primera
Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción debiera
ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría,
continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado.
En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda
a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de Magistrado
sea un Juzgado de lo Social o de lo Contencioso-Administrativo,
antes de tomar posesión en su nuevo destino habrán de participar
en las actividades específicas y obligatorias de formación que
establezca el Consejo General del Poder Judicial para los supuestos
de cambio de orden jurisdiccional a los que se refieren los artículos
105 y siguientes del Reglamento de la Carrera Judicial. En caso
de incumplimiento de tal obligación se pospondrá la promoción
del Juez afectado hasta la siguiente que se efectúe, ostentando
entre tanto la categoría de Juez a todos los efectos y acreciendo
la vacante no cubierta a la siguiente promoción que corresponda
al turno de antigüedad.
Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado
aprobado por la Comisión Permanente, y publicado en el "Boletín
Oficial del Estado" del día 3 de mayo de 1995, como anexo al acuerdo
de la Comisión Permanente de fecha 18 de abril.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las
plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo
el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para
la solicitud de las plazas afectadas por el error.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente
concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
así como lo establecido en la disposición transitoria sexta.1, del
Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General
del Poder Judicial, publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
del día 13 de julio.
Relación de plazas que se anuncian
Andalucía:
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 4 de Andalucía,
con sede en el Puerto de Santa María.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Cádiz.
Magistrado de la Sección Cuarta, Civil, de la Audiencia
Provincial de Granada.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Huelva.
Juzgado de lo Social número 1 de Jaén.
Magistrado de la Sección Segunda, Penal, de la Audiencia
Provincial de Málaga.
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Málaga, de Familia.
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla.
Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla, mientras
su titular, don Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, se encuentre
en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera
Judicial*.
Aragón:
Magistrado de la Audiencia Provincial de Huesca.
Illes Balears:
Magistrado de la Sección Primera, Penal, de la Audiencia
Provincial de Illes Balears, mientras su titular, don Juan Pedro Yllanes
Suárez, se encuentre en la situación administrativa de servicios
especiales en la Carrera Judicial*.
Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma de Mallorca.
Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma de Mallorca.
Canarias:
Presidente de la Sección Segunda, Penal, de la Audiencia
Provincial de Las Palmas.
Cantabria:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Santander, mientras su titular, doña Caridad Hernández García, se
encuentre en la situación administrativa de servicios especiales
en la Carrera Judicial*.
Castilla y León:
Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca.
Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid.
Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid.
Castilla-La Mancha:
Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real.
Juzgado de lo Penal de Guadalajara.
Juzgado de Menores de Toledo.
Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo.
Cataluña:
Presidente de la Sección Decimosexta, Civil, de la Audiencia
Provincial de Barcelona, mientras su titular, don Agustín Ferrer
Barriendos, se encuentre en la situación administrativa de servicios
especiales en la Carrera Judicial*.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de
Badalona.
Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona.
Juzgado de lo Social número 9 de Barcelona.
Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona.
Juzgado de lo Social número 1 de Girona.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de
Granollers.
Juzgado de lo Penal número 1 de Lleida.
Magistrado de la Sección Segunda, Penal, de la Audiencia
Provincial de Tarragona, mientras su titular, don Javier Hernández
García, se encuentre en la situación administrativa de servicios
especiales en la Carrera Judicial*.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de
Terrassa, con funciones compartidas de Registro Civil.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de
Terrassa.
Comunidad Valenciana:
Presidente de la Sección Tercera, Penal, de la Audiencia
Provincial de Alicante.
Juzgado de Instrucción número 1 de Alicante.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de
Castellón.
Juzgado de lo Penal número 1 de Castellón.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de
Orihuela.
Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valencia, de
Familia.
Juzgado de Instrucción número 3 de Valencia, mientras su
titular, don Eloy Velasco Núñez, se encuentre en la situación
administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial*.
Extremadura:
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Badajoz.
Galicia:
Juzgado de lo Social número 1 de Lugo.
Juzgado de lo Social número 2 de Lugo.
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo.
La Rioja:
Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Madrid:
Presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mientras su titular,
don Jesús María Calderón González, se encuentre en la situación
administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial *.
Magistrado de la Sección Octava de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mientras sus titulares,
don Carlos Lesmes Serrano y don Fernando Román García, se
encuentren en la situación administrativa de servicios especiales
en la Carrera Judicial, plaza reservada a Magistrado especialista *.
Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia
Nacional.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Fuenlabrada.
Murcia:
Presidente de la Sección Segunda, Civil y Penal, de la Audiencia
Provincial de Murcia.
Presidente de la Sección Tercera, Civil y Penal, de la Audiencia
Provincial de Murcia.
País Vasco:
Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao.
Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, mientras su titular,
don Francisco José Barbancho Tovillas, se encuentre en la
situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial *.
Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao.
Juzgado de lo Penal número 6 de Bilbao.
Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.
Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián.
El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco (*) en la
anterior relación se hace para su provisión por el sistema previsto
en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una
vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga
competencial y la situación del órgano que hace necesaria su
cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial, de 7 de febrero de 1996,
por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al
Consejo General del Poder Judicial, en su artículo 118 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la
concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización
de las previsiones contenidas en el referido precepto.
Madrid, 7 de septiembre de 1999.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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