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Documento BOE-A-1999-18828

Acuerdo de 20 de julio de 1999, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su reunión del día 18 de junio de 1999, por el que se aprueban las normas de reparto de asuntos entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 1999, páginas 33327 a 33327 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-18828

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de julio de 1999, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 18 de junio de 1999, por el que se aprueban las normas de reparto de asuntos entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, del siguiente tenor literal:

"Normas de reparto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de A Coruña.

Primera.-Los asuntos contencioso-administrativos se repartirán entre todos los Juzgados del orden contencioso-administrativo de esta ciudad, cubriendo el turno que corresponda en todo caso.

El reparto se realizará los viernes por los Secretarios de los Juzgados adscritos a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad, bajo la supervisión e inspección del actual titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, en virtud de la propuesta de delegación de funciones, a tales efectos, del ilustrísimo señor Decano de los Juzgados de A Coruña, a tenor del Acuerdo de la Junta de Jueces de 11 de junio de 1999. Cada Juzgado, comenzando por el número 2 y sucesivamente 3, 4 y 1, asumirá anualmente la labor de recepción y registro general de asuntos, en tanto la oficina del decanato no asuma dicha tarea. El turno cambiará el día 1 de junio de cada año.

Presentado cada asunto, los señores Secretarios lo encuadrarán dentro de las clases de reparto vigentes, asignándolo al Juzgado correspondiente por orden correlativo, según fecha y hora de presentación. Los asuntos declarados urgentes se repartirán diariamente y de manera inmediata.

Segunda.-El señor Secretario del Juzgado a quien corresponda materialmente el registro general, extenderá diligencia en cada asunto o despacho conteniendo: Número de registro general, clase para la que se ha repartido el asunto, fecha y Juzgado al que se ha turnado.

Tercera.-Clases de asuntos:

1. Cuestiones de personal: Recursos frente a actos de las entidades locales y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Tributos: Recursos contra actos de las entidades locales en materia de gestión, inspección y recaudación.

3. Sanciones: Recursos contra sanciones en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

4. Sanciones: Recursos contra sanciones en las restantes materias atribuidas a la competencia de los Juzgados unipersonales del orden contencioso-administrativo.

5. Urbanismo: Licencias de edificación y uso del suelo y subsuelo y licencias de apertura.

6. Urbanismo: Declaraciones de ruina y órdenes de ejecución de obras y conservación y rehabilitación.

7. Electoral: Recursos en materia electoral.

8. Procedimientos del artículo 114 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

9. Recursos de lesividad.

10. Autorizaciones de entrada en domicilio y demás lugares.

11. Recursos frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado, de las Comunidades Autónomas y organismos, entes, entidades y corporaciones de derecho público, no incluidos en los apartados anteriores.

12. Solicitudes de cooperación judicial.

13. Justicia gratuita.

14. Medidas cautelares del artículo 136.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. En su caso, el recurso que se interponga se repartirá por turno ordinario correspondiendo al Juzgado que tuviere pendiente de cubrir el turno según la clase de asuntos de que se trate.

Cuarta.-Las demandas que se presenten como reproducción de otras no admitidas a trámite o desistidas, se turnarán al Juzgado al que en su momento hubiere correspondido la primera demanda.

Quinta.-Los conflictos de reparto que surjan entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo se resolverán por el Juez Decano.

Sexta.-Libros. Semanalmente, se emitirá un listado general por el ordenador que comprenderán los asuntos repartidos dicha semana y Juzgado al que fueron turnados, cuyos listados se encuadernarán anualmente."

Madrid, 20 de julio de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 20/07/1999
  • Fecha de publicación: 15/09/1999
Materias
  • Administración de Justicia
  • Galicia
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo
  • Reparto de asuntos

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