Vista la documentación presentada por esta empresa con domicilio
social en calle Bascuñuelos, 13-Q, 28021 Madrid, y realizadas las
comprobaciones oportunas;
De acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, la Ley 31/1990, de
27 de diciembre, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, así como
el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, esta Dirección General,
en base a las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de Madrid
por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía, ha resuelto:
Primero.-1. Autorizar en el ámbito de la Comunidad de Madrid al
laboratorio de la entidad "Gasodata España, Sociedad Limitada".
2. La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es
la siguiente:
(Ver imagen página 33345)
Las dos cifras exteriores al círculo simbolizadas como "XX", son
variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se
efectúa la verificación primitiva.
3. Los precintos asignados a este laboratorio se colocarán, una vez
superadas las pruebas de verificación primitiva, en los lugares que se
establecen en el anexo de aprobación de modelo. Estos precintos tendrán
la siguiente forma:
(Ver imagen página 33345)
Las dos cifras exteriores al círculo simbolizadas como "XX", son
variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se
efectúa la verificación primitiva.
Segundo.-El contenido y el alcance de esta autorización estará sujeto
a los siguientes condicionamientos:
1. Competencias: El laboratorio auxiliar de verificación metrológica
oficialmente autorizado de la entidad "Gasodata España, Sociedad
Limitada", está capacitado para verificar sistemas de medida de líquidos
distintos del agua destinados al suministro de carburantes líquidos para
vehículos a motor, tanto surtidores como dispensadores con un caudal
máximo de 130 litros por minuto, de la marca "Wayne Dresser".
2. Ubicación del laboratorio: De acuerdo con la documentación
presentada, el de la entidad, se encuentra ubicado en la calle Bascuñuelos,
número 13-Q, de Madrid.
3. Instalaciones del laboratorio: Las instalaciones del laboratorio se
ajustan a las prescripciones técnicas establecidas.
4. Calibraciones y métodos:
a) Los instrumentos pertenecientes al laboratorio, de los que la
Comunidad de Madrid dispone de una relación pormenorizada, tienen carácter
legal y deberán ser calibrados periódicamente por un laboratorio
acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de manera que
exista trazabilidad a patrones nacionales. En caso de no existir una
normativa que regule los períodos de calibración, el plazo máximo para la
calibración de los mismos será de dos años. Asimismo, cualquier
modificación o cambio de los mismos deberá ser notificada fehacientemente
a la Comunidad de Madrid para su autorización.
b) Los ensayos de la verificación primitiva serán realizados en las
instalaciones del laboratorio, de acuerdo con la normativa vigente.
5. Jefatura y subjefatura del laboratorio: El nombramiento de la
jefatura y subjefatura del laboratorio, a propuesta de "Gasodata España,
Sociedad Limitada", se realizará por la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de acuerdo con lo dispuesto en el título II, artículos 7. o y siguientes
del Real Decreto 1617/1985.
El Jefe y el Subjefe del laboratorio, designados a tal efecto, ejercerán
sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados
para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.
Madrid, 14 de julio de 1999.-El Director general, José Eugenio Martínez
Falero.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid